2/06/2022

Implementación Ejecución Nivel Nacional RM 074-2022-MINEDU Educacion

Poder Ejecutivo, Educacion Disponen la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Muestral 2022 (EM 2022) en una muestra de instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular y dictan diversas disposiciones RM 074-2022-MINEDU Lima, 4 de febrero de 2022 VISTOS, el Expediente Nº 0001072-2022, el Informe Nº 0002-2022-MINEDU/SPE-UMC-MLR de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, el Informe Nº 00076-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP
Poder Ejecutivo, Educacion
Disponen la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Muestral 2022 (EM 2022) en una muestra de instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular y dictan diversas disposiciones
RM 074-2022-MINEDU
Lima, 4 de febrero de 2022
VISTOS, el Expediente Nº 0001072-2022, el Informe Nº 0002-2022-MINEDU/SPE-UMC-MLR de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, el Informe Nº 00076-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00129-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir, y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Nº 021-2007-ED, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU, declara de preferente interés para el Sector Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, la misma que incluye, entre otras, la evaluación de logros de aprendizaje de estudiantes de educación básica;


Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2008-ED, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su Titular, dispondrá la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo de conformidad con los dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo
Nº021-2007-ED;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 531-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado "Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19", el mismo que tiene como objetivo brindar los lineamientos y orientaciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022
en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19, el mismo que fue objeto de modificación a través de la Resolución Ministerial Nº 048-2022-MINEDU;

Que, por otro lado, el numeral 5.1.1 de la Norma Técnica denominada "Norma para la implementación y ejecución a nivel nacional de Evaluaciones del Logro del Aprendizaje de los Estudiantes de Educación Básica", aprobada por Resolución Ministerial Nº 0554-2013-ED, señala que la Evaluación del Logro del Aprendizaje de los Estudiantes de Educación Básica (EAE), son las evaluaciones dirigidas a estudiantes de Educación Básica que tienen por objeto la medición del logro de sus aprendizajes, en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 021-2007-ED. Estas son evaluaciones del sistema educativo y pueden ser nacionales o internacionales, y de carácter censal o muestral;

Que, según lo dispuesto por el numeral 6.1.4.2 de la precitada Norma Técnica, es función de las Unidades de Gestión Educativa Local, realizar lo necesario para lograr la participación de todas las instituciones educativas programadas a evaluar en la EAE; asimismo, de acuerdo con lo señalado por el numeral 6.1.5.3 de dicha Norma Técnica, los directores, en coordinación con los docentes, tienen como función asegurar la asistencia de todos los estudiantes de las instituciones educativas a ser evaluados, los días de aplicación de la EAE, en el turno que les corresponda;

Que, en el marco del Convenio Nº 087-2019-MINEDU
y la Adenda Nº 1 al Convenio Nº 087-2019-MINEDU
suscritos entre el Minedu y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el Perú participa en el ciclo 2022 del Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes (PISA 2022) cuya muestra representativa nacional es elegida por la OCDE de manera aleatoria;

Que, bajo el marco normativo antes expuesto, mediante el Informe Nº 0002-2022/MINEDU-SPE-UMC-MLR, elaborado por la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, se propone y sustenta la necesidad de aprobar el proyecto de resolución ministerial que dispone la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Muestral 2022 (en adelante, EM
2022) y del Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes (en adelante, PISA 2022), aplicadas en una muestra de instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular previamente seleccionadas;

Que, de acuerdo con el precitado informe, la EM 2022
se aplicará a una muestra de instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular, en los niveles y grados que se detallan en el anexo adjunto a la presente resolución; respetando las disposiciones normativas vigentes del MINEDU, así como las medidas emitidas por el Poder Ejecutivo en el marco de la prevención de la transmisión del COVID 19;

Que, asimismo, en el referido informe se señala que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de las instituciones educativas seleccionadas en la muestra para la EM 2022, un sistema de registro en el que se deberá completar información sobre los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, de tal manera que se puedan desarrollar las adaptaciones, acomodaciones y ajustes razonables 18 NORMAS LEGALES Sábado 5 de febrero de 2022
El Peruano / a los instrumentos de evaluación y procedimientos de aplicación de la EM 2022, que permitan la participación de dichos estudiantes en óptimas condiciones;

Que, de la revisión realizada a los documentos contenidos en el expediente, se advierte que la propuesta que dispone la implementación y ejecución a nivel nacional de la EM 2022 cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Educación Primaria y de la Dirección de Educación Secundaria, dependientes de la Dirección General de Educación Básica Regular, así como de la Dirección de Educación Básica Especial, dependiente de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, dependientes de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural;

Que, asimismo, en relación con la implementación y ejecución de la evaluación internacional PISA 2022, la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, precisa que esta se aplicará a una muestra de estudiantes de 15 años de edad que se encuentran matriculados en algún grado de educación secundaria o su equivalente en instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica;

Que, mediante el Informe Nº 00076-2022-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP , la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera que el referido proyecto de resolución ministerial es viable desde el punto de vista de planeamiento y presupuesto; por cuanto, se encuentra alineado a los objetivos institucionales y estratégicos del sector Educación, y en virtud a que su implementación se financiará con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Púbico;

Que, asimismo, con Informe Nº 00129-2022-MINEDU/ SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas emitidas, opina que la aprobación del citado proyecto de resolución ministerial resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo Nº 021-2007-ED, Decreto Supremo que declara de preferente interés sectorial para el Ministerio la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
el Decreto Supremo Nº 015-2008-ED, Decreto Supremo que autoriza al Ministerio de Educación para disponer la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo, modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Muestral 2022 (EM 2022)
en una muestra de instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular, en los niveles, grados, áreas y fechas establecidas en el anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que los directores de las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular seleccionadas en la muestra de la Evaluación Muestral 2022, reporten al Ministerio de Educación, hasta el 30 de junio del presente año, información sobre los estudiantes matriculados en el grado a evaluar que presenten necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad. Esta información será reportada a través del sistema que el Ministerio de Educación habilite para la Evaluación Muestral 2022.

Articulo 3.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional del Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes (PISA 2022), en una muestra de estudiantes de 15 años de edad que asisten a algún grado de educación secundaria o su equivalente en instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, la misma que se realizará entre el 29 de agosto y 07 de octubre de 2022.

Artículo 4.- Disponer que los directores y docentes de las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular seleccionadas aseguren la participación de los estudiantes en la Evaluación Muestral 2022 (EM
2022) y en el Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes (PISA 2022). Las Unidades de Gestión Educativa Local deben realizar las acciones necesarias para lograr la participación de todas las instituciones educativas seleccionadas para dichas evaluaciones, bajo responsabilidad. Para tal efecto, deben observar las disposiciones del Ministerio de Educación, así como las medidas que dicten para la prevención del COVID-19.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 074-2022-MINEDU Disponen la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Muestral 2022 (EM 2022) en una muestra de instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular y dictan diversas disposiciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 074-2022-MINEDU
  • Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-02-05
  • Fecha de aplicacion : 2022-02-06

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