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Patrimonio Cultural Nación Veintidós Bienes RV 000061-2022-VMPCIC/MC Cultura
2/28/2022
Patrimonio Cultural Nación Veintidós Bienes RV 000061-2022-VMPCIC/MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los veintidós bienes muebles ubicados en el Museo Aeronáutico del Perú y de propiedad de la Fuerza Aérea del Perú RV 000061-2022-VMPCIC/MC San Borja, 25 de febrero de 2022 VISTOS; el Informe Nº 000035-2022-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 0000093-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los veintidós bienes muebles ubicados en el Museo Aeronáutico del Perú y de propiedad de la Fuerza Aérea del Perú
RV 000061-2022-VMPCIC/MC
San Borja, 25 de febrero de 2022
VISTOS; el Informe Nº 000035-2022-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 0000093-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: (i) los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; (ii) el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; (iii)
las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; (iv) los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros
niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modificatoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF , la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;
Que, mediante el Informe Nº 000035-2022-DGM/ MC, la Dirección General de Museos eleva los Informes Nº 000033-2021-DRBM/MC, Nº 000073-2021-DRBM-MHS/MC y Nº 000021-2021-DRBM-EHT/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de veintidós bienes muebles como Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el Museo Aeronáutico del Perú y pertenecientes a la Fuerza Aérea del Perú;
Que, a través del Oficio NC-900-MUDI-Nº 001, la directora del Museo Aeronáutico del Perú brinda su conformidad con el procedimiento de declaratoria de los bienes culturales;
Que, los veintidós bienes culturales muebles presentan valor e importancia histórica y se encuentran clasificados en tres bienes prehispánicos y diecinueve bienes histórico artísticos. Por un lado, en relación a los tres bienes muebles prehispánicos, se tiene que conservan legiblemente sus rasgos morfológicos y decorativos, lo que permite la identificación de la cultura, periodo y ubicación geográfica a la que pertenecen. Asimismo, son testimonio tangible del desarrollo tecnológico, social y cultural de algunas de las principales sociedades que se desarrollaron en la costa sur y costa norte del Perú en la época prehispánica; así como fuente de información y evidencia de la producción y tecnología con la que fueron elaborados, con potencial fuente de investigación que contribuiría al mayor conocimiento del antiguo Perú. Su reconocimiento por parte de la ciudadanía como símbolos de la identidad nacional, le otorga a estos bienes un significativo valor social;
De otro lado, respecto a los diecinueve bienes muebles histórico artísticos, relacionados testimonialmente a personajes destacados de la aviación y aeronáutica del Perú, como es el caso de Pedro Paulet Mostajo, Jorge Chávez Dartnell, Alejandro Velazco Astete, Manuel Polo Jiménez y José Abelardo Quiñones, poseen valor e importancia histórica y científica, ya que estos permiten tener una visión sintetizada de las principales hazañas, hechos heroicos y aportes científicos relacionados con la aviación y la aeronáutica peruana. De igual manera, el conjunto de bienes, por extensión, se convierten en un referente de la importancia de los personaje históricos a los que están asociados, por ende, adquieren un significativo reconocimiento social ya que sus hazañas tanto civiles como militares, llevadas a cabo entre finales del siglo XIX y primera mitad del siglo XX, forman parte del repertorio simbólico de grandes personalidades relacionadas a la Fuerza Aérea Peruana (FAP);
convirtiéndose en un referente de orgullo y ejemplo para el personal de la citada institución y un imaginario colectivo de referentes históricos de entrega y civismo a favor de la patria, para la ciudadanía;
Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de veintidós bienes muebles como Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el Museo Aeronáutico del Perú y pertenecientes a la Fuerza Aérea del Perú; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Con las visaciones de la Dirección General de Museos y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo Único. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los veintidós bienes muebles ubicados en el Museo Aeronáutico del Perú y de propiedad de la Fuerza Aérea del Perú, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 000061-2022-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los veintidós bienes muebles ubicados en el Museo Aeronáutico del Perú y de propiedad de la Fuerza Aérea del Perú
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 000061-2022-VMPCIC/MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-02-27
- Fecha de aplicacion : 2022-02-28
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