3/07/2022

Establecen Disposiciones Comprobantes Pago RS 000035-2022/SUNAT Superintendencia Nacional de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Establecen disposiciones sobre Comprobantes de pago para la deducción de gastos a que se refiere el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 432-2020-EF RS 000035-2022/SUNAT ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE COMPROBANTES DE PAGO PARA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4 DEL {N}DECRETO SUPREMO Nº 432-2020-EF Lima, 4 de marzo de 2022 CONSIDERANDO: Que
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Establecen disposiciones sobre Comprobantes de pago para la deducción de gastos a que se refiere el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 432-2020-EF
RS 000035-2022/SUNAT
ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE
COMPROBANTES DE PAGO PARA LA DEDUCCIÓN
DE GASTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4 DEL
{N}DECRETO SUPREMO Nº 432-2020-EF
Lima, 4 de marzo de 2022

CONSIDERANDO:



Que el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 432-2020-EF, que dicta normas para la aplicación de la segunda disposición complementaria final de la Ley Nº 31103, referida a la deducción adicional de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías, dispone que por los ejercicios 2021 y 2022 son deducibles como gasto el veinticinco por ciento (25%) de los importes pagados por concepto de los servicios de agencias de viajes y turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo, servicios de centros de turismo termal y/o similares, servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares, así como de la actividad artesanal, a que se refiere el párrafo 4.1 del citado artículo, para lo cual se debe cumplir con lo señalado en el indicado decreto supremo y las reglas previstas en el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo texto único ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, excepto lo referido a la obligación de utilizar medios de pago en determinados supuestos;


Que el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que esos gastos serán deducibles siempre que, entre otros, estén sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente;

Que la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1258 señala que para efecto de lo dispuesto en el referido artículo 46, la SUNAT podrá establecer mediante resolución de superintendencia los supuestos en los cuales los gastos podrán ser sustentados con comprobantes de pago que no sean emitidos electrónicamente;

Que en atención a lo indicado en los considerandos precedentes resulta conveniente dictar normas relacionadas con los comprobantes de pago que permiten sustentar los gastos a que se refiere la presente resolución;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25632; la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1258; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT ; y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia
Nº 000065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:



Artículo Único. Comprobantes de pago que permiten sustentar gastos por los conceptos comprendidos en el artículo 4 del Decreto Supremo
Nº 432-2020-EF
1. Permiten sustentar el derecho a deducir gasto de las rentas de cuarta y quinta categorías por los conceptos comprendidos en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 432-2020-EF:

18 NORMAS LEGALES Domingo 6 de marzo de 2022
El Peruano / a) El ticket POS y el ticket monedero electrónico emitidos por sujetos del Nuevo RUS, la boleta de venta, así como las notas vinculadas a estos, emitidos en alguno de los sistemas de emisión electrónica conforme a la normativa de la materia, siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC.
b) Las boletas de venta y las notas vinculadas a estas emitidas en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada cuando no resulte posible emitir documentos electrónicos debido a la ocurrencia de los supuestos previstos en los incisos a) y c) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC.

2. Tratándose de personas extranjeras domiciliadas en el país se les debe identificar con su número de RUC.

3. En cuanto a los datos de identificación del adquirente o usuario que deben consignarse en los comprobantes de pago electrónicos a que se refiere la presente resolución, resulta de aplicación lo dispuesto en la normativa que regula los sistemas de emisión electrónica respecto de los comprobantes de pago electrónicos que sustentan la deducción de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 000035-2022/SUNAT Establecen disposiciones sobre Comprobantes de pago para la deducción de gastos a que se refiere el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 432-2020-EF
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 000035-2022/SUNAT
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2022-03-06
  • Fecha de aplicacion : 2022-03-07

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