6/01/2022

4 Normas Legales Martes 31 Mayo 2022 El Peruano / RCD Educacion

Organismos Reguladores, Educacion 4 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2022 El Peruano / ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Fijan el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A. RCD 095-2022-CD/OSIPTEL Lima, 30 de mayo de 2022 EXPEDIENTE : Nº 00003-2022-CD-DPRC/AT MATERIA : Ajuste trimestral de tarifas
Organismos Reguladores, Educacion
4 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2022 El Peruano / ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Fijan el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A.
RCD 095-2022-CD/OSIPTEL
Lima, 30 de mayo de 2022
EXPEDIENTE : Nº 00003-2022-CD-DPRC/AT
MATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I
ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.

VISTOS: (i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I, presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (Telefónica)
mediante carta TDP-1817-AG-AER-22
1
; y, (ii) El Informe Nº 098-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:



Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia;


Que, asimismo, el inciso c) del artículo 8 de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión;

Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, y conforme al artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a T elefónica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC;

Que, en cumplimiento de lo estipulado en la Sección 9.04 de los referidos contratos de concesión, desde el 1 de septiembre de 2001 el OSIPTEL aplica el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas de Servicios de Categoría I, bajo el cual se garantiza la reducción -en términos reales- de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: Canasta C (instalación), Canasta D (renta mensual y llamadas locales) y Canasta E (llamadas de larga distancia nacional e internacional);

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2006-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó el "Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I-régimen de fórmulas de tarifas tope" (en adelante, el Instructivo de Tarifas), el cual establece el marco normativo a que se sujeta Telefónica para la presentación y evaluación de sus solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los Servicios de Categoría I, especificando los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para establecer dichos ajustes tarifarios;

Que, el citado Instructivo de Tarifas fue modificado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2006-CD/OSIPTEL -con las aclaraciones señaladas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2007-CD/ OSIPTEL-, así como por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 079-2010-CD/OSIPTEL, Nº 133-2012-CD/ OSIPTEL y Nº 148-2013-CD/OSIPTEL;

Que, de acuerdo a la fórmula de tarifas tope estipulada en los contratos de concesión de Telefónica, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios están sujetas a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad Trimestral fijado por el OSIPTEL y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en el Diario Oficial El Peruano;

Que, aplicando el Factor de Productividad Trimestral fijado en el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2019-CD/OSIPTEL, se ha determinado que el valor del Factor de Control exigible para el presente ajuste tarifario correspondiente al trimestre junio-agosto 2022, es de 1.0339 para las tres Canastas de Servicios C, D, y E;

Que, conforme a lo dispuesto en la Sección I.1.1 del Instructivo de Tarifas, en concordancia con lo estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los contratos de concesión de Telefónica, corresponde al OSIPTEL
evaluar las solicitudes de ajuste trimestral de tarifas y la información pertinente que presenta Telefónica, a fin de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con la fórmula de tarifas tope y, asimismo, verificar que tales propuestas tarifarias cumplan con las demás reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas;

Que, luego de evaluar la propuesta tarifaria presentada por Telefónica, con su respectiva información de sustento, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los Servicios de Categoría I pertenecientes a las Canastas C, D y E, que son consideradas en el presente ajuste trimestral correspondiente al periodo junio-agosto 2022, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas;

Que, forma parte de la motivación y sustento de la presente resolución tarifaria el Informe Sustentatorio Nº 0098-DPRC/2022 elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL;

En aplicación de lo previsto en los artículos 28 y 33 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 874/22;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Fijar en 1.0339 el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A., que se establece mediante la presente resolución de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifas tope.

Artículo 2.- Establecer las variaciones de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 01 de junio de 2022, en cero por ciento (0.00%), de acuerdo a la propuesta tarifaria presentada por Telefónica del Perú S.A.A. mediante la carta TDP-1817-AG-AER-22 y conforme a lo precisado
en el Informe Nº 098-DPRC/2022 que forma parte de la presente resolución.

Artículo 3.- Precisar que, conforme al ajuste tarifario establecido mediante la presente resolución, las tarifas tope de los Servicios de Categoría I prestados por Telefónica del Perú S.A.A. se mantienen en sus niveles vigentes, por lo que no se requiere una nueva publicación de dichas tarifas.

Artículo 4.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolución, dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope y según la normativa vigente, en las Canastas C, D y E no se cuenta con crédito en el presente ajuste tarifario.

Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y modificatorias, o norma que lo sustituya.

Artículo 6.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, con su exposición de motivos y su Informe Sustentatorio, sean notificados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 7.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de junio de 2022.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo 1
Carta recibida el 2 de mayo de 2022.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 095-2022-CD/OSIPTEL 4 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2022 El Peruano / ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Fijan el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A.
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 095-2022-CD/OSIPTEL
  • Emitida por : Educacion - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2022-05-31
  • Fecha de aplicacion : 2022-06-01

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