Inicio
Cultura
Poder Ejecutivo
Implementación Registro Nacional Servidores Públicos Bilingües DS 008-2022-MC Cultura
7/26/2022
Implementación Registro Nacional Servidores Públicos Bilingües DS 008-2022-MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Decreto Supremo que aprueba Disposiciones para la implementación del Registro Nacional de Servidores Públicos Bilingües - RENASERBI DS 008-2022-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado…
Decreto Supremo que aprueba Disposiciones para la implementación del Registro Nacional de Servidores Públicos Bilingües - RENASERBI
DS 008-2022-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1489, establece, entre otras disposiciones, el derecho de toda persona a usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, a ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, y a gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito;
Que, mediante la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1489, que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, se modifica, entre otros, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, y se dispone que: "El Ministerio de Cultura implementa el Registro Nacional del Servidores Públicos Bilingües, que comprende a las/los servidoras/es públicos con competencias en comunicación en lenguas indígenas u originarias en contextos interculturales, de todos/as los/las que se encuentren trabajando en las distintas entidades públicas a nivel nacional. La incorporación de los/las servidores/as públicos bilingües al mencionado Registro se realiza previa evaluación del Ministerio de Cultura. Para la implementación de este Registro el Ministerio de Cultura aprueba las disposiciones complementarias que sean necesarias";
Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, se dispone que el Ministerio de Cultura establece mediante decreto supremo, las disposiciones complementarias para la aplicación del citado decreto legislativo;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural;
Que, el Lineamiento 6.1 del Objetivo Prioritario 6 (OP6) de la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que el Ministerio de Cultura, debe "Fortalecer las capacidades del Ministerio de Cultura para generar y promover el uso de la información y el conocimiento sobre el sector y las políticas culturales";
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2021-MC, se aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias,
Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, principal instrumento de orientación estratégica a mediano y largo plazo en materia de lenguas indígenas u originarias; y tiene como objetivo promover y garantizar el ejercicio de los derechos lingüísticos de las y los hablantes de lenguas indígenas u originarias en los ámbitos público y privado;
Que, además, el Lineamiento 1.5 del Objetivo Prioritario 1 (OP1) de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, establece que el Ministerio de Cultura desarrolla mecanismos para la incorporación de la pertinencia lingüística en los servicios públicos dirigidos a hablantes de lenguas indígenas u originarias a través del servicio de certificación de competencias del experto en comunicación en lenguas indígenas u originarias en contextos interculturales;
Que, teniendo en cuenta el marco normativo anteriormente expuesto, es necesario aprobar las "Disposiciones para la implementación del Registro Nacional de Servidores Públicos Bilingües - RENASERBI", con la finalidad de garantizar los derechos lingüísticos de las personas hablantes de lenguas indígenas u originarias en la prestación de servicios públicos en todas las entidades públicas y privadas, contribuyendo al fortalecimiento de un Estado democrático, pluricultural y multilingüe, bajo el principio de la dignidad humana y la igualdad sin discriminación;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y su modificatoria; el Decreto Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19; el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030; y el Decreto Supremo Nº 012-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040;
DECRETA:
RENASERBI".
Artículo 2.- Aprobación de las disposiciones para la implementación del Registro Nacional de Servidores Públicos Bilingües - RENASERBI
Apruébanse las "Disposiciones para la implementación del Registro Nacional de Servidores Públicos Bilingües -
RENASERBI", que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 3.- Difusión El Ministerio de Cultura publica y difunde, de forma progresiva, el RENASERBI, a través de su portal web institucional, para conocimiento y uso de todos los/las ciudadanos/as, funcionarios/as, servidores/as públicos/as y entidades públicas, sin perjuicio de otros mecanismos que permitan su mayor difusión.
Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo previsto en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Publicación El presente decreto supremo y su anexo se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial "El Peruano".
Artículo 6-. Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Cultura.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA.- Aprobación de normas complementarias El Ministerio de Cultura, mediante resolución ministerial, aprueba la normativa complementaria que resulten necesarias para la implementación de las disposiciones establecidas en la presente norma.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ALEJANDRO SALAS ZEGARRA
Ministro de Cultura
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 008-2022-MC que aprueba Disposiciones para la implementación del Registro Nacional de Servidores Públicos Bilingües - RENASERBI
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 008-2022-MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-07-26
- Fecha de aplicacion : 2022-07-27
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- octubre 2024 (30)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)