5/11/2023
Declara Estado Emergencia Varios Distritos DS 059-2023-PCM PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Cajamarca, La Libertad y Lima, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DS 059-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 9 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2023 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), …
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Cajamarca, La Libertad y Lima, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales
DS 059-2023-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Jueves 11 de mayo de 2023
29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;
Que, mediante el Oficio Nº 109-2023-GRA/GR, de fecha 25 de abril de 2023 y el Oficio Nº 112-2023-GRA/GR, de fecha 26 de abril de 2023, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Áncash solicita al INDECI la declaratoria del Estado de Emergencia, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en algunos distritos de varias provincias del departamento de Áncash;
Que, a través del Oficio Nº D155-2023-GR.CAJ-GR-ODN, de fecha 21 de abril de 2023, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca solicita al INDECI se declare el Estado de Emergencia por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales en 36 de distritos del departamento de Cajamarca;
Que, con el Oficio Nº 000771-2023-GRLL-GOB, de fecha 19 de abril de 2023, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad solicita al INDECI la declaratoria de Estado de Emergencia por impacto de daños ante lluvias intensas en 57 distritos del departamento de La Libertad;
Que, mediante el Oficio Nº 193-2023-GRL-GOB, de fecha 26 abril de 2023 y el Oficio Nº 200-2023-GRL-GOB, de fecha 5 de mayo de 2023, la Gobernadora Regional del Gobierno Regional de Lima solicita al INDECI se declare el Estado de Emergencia por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en algunos distritos de varias provincias del departamento de Lima;
Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;
Que, a través del Oficio Nº D000375-2023-INDECI-JEF INDECI, de fecha 2 de mayo de 2023 y el Oficio Nº D000391-2023-INDECI-JEF INDECI, de fecha 6 de mayo de 2023, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Técnico Nº D000036-2023-INDECI-DIRES, de fecha 2 de mayo de 2023 y el Informe Técnico Nº D000040-2023-INDECI-DIRES, de fecha 6 de mayo de 2023, respectivamente, emitidos por el Director de Respuesta de dicha Entidad, en el que opina sobre la procedencia de las solicitudes de declaratoria de Estado de Emergencia presentadas por los Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales de Áncash, Cajamarca, La Libertad y la Gobernadora Regional del Gobierno Regional de Lima, señalando que, a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Cajamarca, La Libertad y Lima, se viene afectando de manera significativa la salud de las personas, viviendas, infraestructuras educativas y de salud, vías de comunicación, infraestructuras de riego, áreas de cultivo, redes de agua y alcantarillado, entre otros; por lo que, resulta necesaria la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación, a cargo de las entidades del nivel nacional;
Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº D000036-2023-INDECI-DIRES y el Informe Técnico Nº D000040-2023-INDECI-DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 00005-2023-GRA/ORDN, de fecha 24 de abril de 2023; (ii) el Informe Técnico Nº 06-2023-GRA/ ORDN, de fecha 26 de abril de 2023, ambos de la Oficina Regional de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Áncash; (iii) el Oficio Nº 363-2023-GRA/GGR, de fecha 2 de mayo de 2023; (iv) el Oficio Nº 363-2023-GRA/GGR, de fecha 2 de mayo de 2023, ambos de la Gerencia Regional del Gobierno Regional de Áncash; (v) el Informe Técnico Nº D34-2023-GR.CAJ-ODN/ YRMI, de fecha 21 de abril de 2023, de la Oficina de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Cajamarca; (vi) el Oficio Nº D357-2023-GR.CAJ-GRPPAT/SGPT, de fecha 17 de abril de 2023, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Cajamarca; (vii) el Informe Nº 000023-2023-GRLL-GGR-ORDN-SGDC-SSM, de fecha 18 de abril de 2023, de la Sub Gerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional de La Libertad; (viii) el Informe Nº 000098-2023-GRLL-GGR-GRP, de fecha 18 de abril de 2023, de la Gerencia Regional de Presupuesto del Gobierno Regional de La Libertad; (ix) el Informe Nº 0237-2023-GRL-GRRNGMA-ORDC/VHDB, de fecha 26 de marzo de 2023; (x) el Informe Técnico Nº 001-2023-GRL-GRRNGMA-ORDC-VHDB, de fecha 5 de mayo de 2023, ambos de la Oficina Regional de Defensa Civil del Gobierno Regional de Lima; (xi) el Informe Nº 115-2023-GRL/GRPPAT/OPRE, de fecha 2 de mayo de 2023; (xii) el Memorando Nº 0902-2023-GRL/GRPPAT, de fecha 5 de mayo de 2023, ambos de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima; (xiii) el Informe de Emergencia Nº 1435-27/4/2023/ COEN-INDECI/ 18:40 Horas (Informe Nº 92); (xiv) el Informe de Emergencia Nº 1437-29/4/2023/COEN-INDECI/ 18:50 Horas (Informe Nº 31); (xv) el Informe de Emergencia Nº 1438-29/4/2023/COEN-INDECI/ 19:20
Horas (Informe Nº 45); (xvi) el Informe de Emergencia Nº 1440-29/4/2023/COEN-INDECI/ 19:50 Horas (Informe Nº 18); (xvii) el Informe de Emergencia Nº 1517-6/5/2023/COEN - INDECI / 06:45 Horas (Informe Nº 96);
y, (xviii) el Informe de Emergencia Nº 1492-4/5/2023/ COEN-INDECI/ 19:35 Horas (Informe Nº 32), emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI;
Que, asimismo, en los mencionados Informes Técnicos, el INDECI señala que la magnitud de los daños reportados demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Áncash, Cajamarca, La Libertad y Lima; y, a los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;
Que, adicionalmente, el Informe Técnico Nº D000036-2023-INDECI-DIRES y el Informe Técnico Nº D000040-2023-INDECI-DIRES, señalan que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Áncash, Cajamarca, La Libertad y Lima ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Cajamarca, La Libertad y Lima, por impacto de daños a 10 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2023
consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60)
días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecidas durante la vigencia del Estado de Emergencia;
Que, de otro lado, el artículo 11 de la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, establece que los bienes cuya donación se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la citada Ley serán los detallados en el decreto supremo que declare el estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales; precisando que, el referido decreto también deberá detallar los servicios prestados a título gratuito que se encontrarán comprendidos dentro de los alcances de la Ley;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales; el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Áncash, Cajamarca, La Libertad y Lima, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Bienes y servicios entregados como donación 3.1 Disponer que para efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, los bienes cuya donación se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, en virtud al Estado de Emergencia declarado mediante el presente decreto supremo, son: Material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos y/o afines, repelentes de insectos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, colchones de espuma gruesa, botas y botas de jebe, ponchos impermeables livianos, menaje de cama y cocinas semi-industriales, útiles de aseo personal y limpieza, toallas higiénicas y pañales para adultos, maquinaria y equipo, silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles líquidos, combustible diésel, artículos y materiales de construcción, plantas de tratamiento potabilizadoras de agua, radio a transistores y baterías, radios de comunicación UHF y VHF, materiales y artículos de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir, herramientas, linternas, baldes, juguetes, motobombas, hidrojets, sacos de polietileno (sacos terreros), puentes provisionales y/o definitivos así como elementos de puentes modulares, alcantarillas, maquinaria pesada, volquetes tractores, tráiler cama baja y cualquier otro bien que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.
3.2 Disponer que para efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 30498, los servicios prestados a título gratuito que se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, en virtud al Estado de Emergencia declarado mediante el presente decreto supremo, son: Servicios de catering, servicios médicos, servicios de transporte, servicios logísticos de despacho, traslado y almacenaje, servicios de operadores y cualquier otro servicio que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.
Artículo 4.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa 11 NORMAS LEGALES
Jueves 11 de mayo de 2023
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ
Ministra de Educación
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior
NANCY TOLENTINO GAMARRA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO
Ministra de Salud
PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA
POR IMPACTO DE DAÑOS A CONSECUENCIA DE INTENSAS
PRECIPITACIONES PLUVIALES
DEPARTAMENTO PROVINCIA
Nº DE
DISTRITO
DISTRITO
AIJA
01 CORIS
02 LA MERCED
ANTONIO RAIMONDI 03 ACZO
BOLOGNESI
04
ABELARDO PARDO
LEZAMETA
05 CANIS
06 COLQUIOC
07 HUAYLLACAYAN
08 MANGAS
CARHUAZ
09 AMASHCA
10 ANTA
11 MARCARA
12 SHILLA
CARLOS FERMIN
FITZCARRALD
13 SAN LUIS
CASMA
14 BUENA VISTA ALTA
ANCASH 15 CASMA
16 COMANDANTE NOEL
17 YAUTAN
CORONGO
18 BAMBAS
19 LA PAMPA
20 YANAC
21 YUPAN
HUARAZ
22 HUANCHAY
23 HUARAZ
24 INDEPENDENCIA
25 JANGAS
26 PARIACOTO
27 TARICA
HUARMEY
28 COCHAPETI
29 CULEBRAS
30 HUARMEY
31 MALVAS
DEPARTAMENTO PROVINCIA
Nº DE
DISTRITO
DISTRITO
HUAYLAS
32 HUALLANCA
33 HUATA
34 MATO
35 PAMPAROMAS
36 PUEBLO LIBRE
37 SANTA CRUZ
38 YURACMARCA
OCROS
39 ACAS
40 CARHUAPAMPA
ANCASH 41 COCHAS
42 LLIPA
43 SAN CRISTOBAL DE RAJAN
PALLASCA
44 CONCHUCOS
45 LLAPO
46 PAMPAS
47 PALLASCA
48 TAUCA
POMABAMBA 49 POMABAMBA
RECUAY
50 COTAPARACO
51 HUAYLLAPAMPA
52 PARARIN
53 TICAPAMPA
SANTA
54 CACERES DEL PERU
55 CHIMBOTE
56 MACATE
57 MORO
58 NEPEÑA
59 NUEVO CHIMBOTE
60 SANTA
SIHUAS
61 RAGASH
62 SAN JUAN
YUNGAY
63 MATACOTO
64 QUILLO
65 RANRAHIRCA
66 SHUPLUY
67 YUNGAY
CAJAMARCA
68 ASUNCION
69 COSPAN
70 LOS BAÑOS DEL INCA
71 MAGDALENA
72 SAN JUAN
CHOTA
73 LLAMA
74 MIRACOSTA
75 SAN JUAN DE LICUPIS
76 TOCMOCHE
CONTUMAZA
77 CHILETE
CAJAMARCA 78 CONTUMAZA
79 CUPISNIQUE
80 GUZMANGO
81 SAN BENITO
82 TANTARICA
83 YONAN
HUALGAYOC 84 CHUGUR
SAN MIGUEL
85 BOLIVAR
86 CALQUIS
87 NANCHOC
88 NIEPOS
89 SAN GREGORIO
90 SAN MIGUEL
91 UNION AGUA BLANCA
SAN PABLO 92 SAN LUIS
12 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2023
DEPARTAMENTO PROVINCIA
Nº DE
DISTRITO
DISTRITO
CAJAMARCA SANTA CRUZ
93 CATACHE
94 LA ESPERANZA
LA LIBERTAD
ASCOPE
95 ASCOPE
96 CASA GRANDE
97 CHICAMA
BOLIVAR
98 BAMBAMARCA
99 BOLIVAR
CHEPEN
100 CHEPEN
101 PACANGA
102 PUEBLO NUEVO
GRAN CHIMU
103 CASCAS
104 LUCMA
105 MARMOT
106 SAYAPULLO
OTUZCO
107 AGALLPAMPA
108 HUARANCHAL
109 LA CUESTA
PACASMAYO
110 GUADALUPE
111 JEQUETEPEQUE
112 SAN JOSE
113 SAN PEDRO DE LLOC
PATAZ
114 CHILLIA
115 HUANCASPATA
116 ONGON
117 SANTIAGO DE CHALLAS
118 TAYABAMBA
SANCHEZ CARRION
119 CURGOS
120 MARCABAL
121 SANAGORAN
SANTIAGO DE
CHUCO
122 MOLLEBAMBA
123 MOLLEPATA
124 SANTIAGO DE CHUCO
125 SITABAMBA
TRUJILLO
126 EL PORVENIR
127 FLORENCIA DE MORA
128 LAREDO
129 MOCHE
130 POROTO
131 SIMBAL
132 VICTOR LARCO HERRERA
VIRU 133 GUADALUPITO
BARRANCA
134 BARRANCA
135 PARAMONGA
136 PATIVILCA
CAJATAMBO
137 CAJATAMBO
138 COPA
139 GORGOR
140 MANAS
CANTA
141 HUAMANTANGA
142 LACHAQUI
143 SANTA ROSA DE QUIVES
LIMA
CAÑETE
144 CALANGO
145 SAN ANTONIO
146 SANTA CRUZ DE FLORES
147 SAN VICENTE DE CAÑETE
148 ATAVILLOS BAJO
149 AUCALLAMA
150 HUARAL
HUARAL 151 IHUARI
152 LAMPIAN
153
SANTA CRUZ DE
ANDAMARCA
DEPARTAMENTO PROVINCIA
Nº DE
DISTRITO
DISTRITO
154 SUMBILCA
155
VEINTISIETE DE
NOVIEMBRE
HUAROCHIRI
156 CHICLA
157 LAHUAYTAMBO
158 LARAOS
159 MARIATANA
LIMA 160
SAN ANDRES DE
TUPICOCHA
161 SAN ANTONIO
162 SAN LORENZO DE QUINTI
163 SANTA EULALIA
164 SANTIAGO DE ANCHUCAYA
HUAURA
165 CHECRAS
166 HUAURA
167 LEONCIO PRADO
168 PACCHO
169 SANTA LEONOR
170 SAYAN
OYON
171 ANDAJES
172 CAUJUL
173 COCHAMARCA
174 NAVAN
175 OYON
176 PACHANGARA
YAUYOS
177 AYAVIRI
178 AZANGARO
179 CHOCOS
180 COCHAS
181 COLONIA
182 HONGOS
183 HUAÑEC
184 HUAMPARA
185 LARAOS
186 MADEAN
187 QUINOCAY
188 SAN JOAQUIN
189 TANTA
190 TOMAS
191 TUPE
192 YAUYOS
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 059-2023-PCM que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Cajamarca, La Libertad y Lima, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 059-2023-PCM
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-05-11
- Fecha de aplicacion : 2023-05-12
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- octubre 2024 (15)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)