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Dejan Sin Efecto 0325 2022 jus Canceló Título RM 0175-2023-JUS Justicia y Derechos Humanos
5/06/2023
Dejan Sin Efecto 0325 2022 jus Canceló Título RM 0175-2023-JUS Justicia y Derechos Humanos
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos Dejan sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0325-2022-JUS, que canceló el título de Notaria RM 0175-2023-JUS Lima, 5 de mayo de 2023 VISTOS, el Memorando Nº 171-2023-JUS/CN, de la Presidencia del Consejo del Notariado; el Informe Nº 35-2023-JUS/CN/ST/REGISTROS, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; el Oficio Nº 369-2023-JUS-PPMJDH, de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Informe Nº 459-2023-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, med…
Dejan sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0325-2022-JUS, que canceló el título de Notaria
RM 0175-2023-JUS
Lima, 5 de mayo de 2023
VISTOS, el Memorando Nº 171-2023-JUS/CN, de la Presidencia del Consejo del Notariado; el Informe Nº 35-2023-JUS/CN/ST/REGISTROS, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; el Oficio Nº 369-2023-JUS-PPMJDH, de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Informe Nº 459-2023-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 02-2021-CNDNC, de fecha 10 de febrero de 2021, la Junta Directiva del Colegio de Notarios del Distrito Notarial del Callao declaró el cese de la notaria Kelly Carolina Kuzma Alfaro, por la causal establecida en el literal f) artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, al considerar que pese a que en las Resoluciones Nº 008-2019-CNDNC, Nº 014-2019-CNDNC y Nº 05-2020-CNDNC se le concedió los plazos de 30
días, 15 días adicionales y otros 15 días adicionales, respectivamente, para que retorne a su plaza de origen, esta no lo hizo, pese al apercibimiento de incurrir en cese por abandono de cargo, habiendo transcurrido más de un año sin que dicha notaria retorne a su plaza de origen;
Que, mediante Resolución Nº 54-2021-JUS/CN, de fecha 30 de junio de 2021, el Consejo del Notariado desestimó el recurso de apelación interpuesto por la señora Kelly Carolina Kuzma Alfaro, con lo cual quedó 28 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023
firme la Resolución de cese expedida por el Colegio de Notarios del Distrito Notarial del Callao, agotándose así la vía administrativa;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0325-2022-JUS, de fecha 26 de octubre de 2022, se canceló, por causal de abandono del cargo de notario en ejercicio, el título de notaria del distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, Distrito Notarial del Callao, otorgado a la señora Kelly Carolina Kuzma Alfaro;
Que, mediante sentencia de fecha 03 de marzo de 2023 expedida por el Tercer Juzgado Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, recaída en el Expediente Nº 01621-2021-0-1801-JR-CA-03, se declara fundada en parte la demanda presentada por la señora Kelly Carolina Kuzma Alfaro; disponiendo, entre otros, la nulidad de las Resoluciones Nº 008-2019-CNDNC, Nº 014-2019-CNDNC y Nº 005-2020-CNDNC expedidas por el Colegio de Notarios del Callao, reestableciendo el derecho de la recurrente de continuar temporalmente como notaria de la plaza notarial del distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, del Distrito Notarial del Callao, hasta que la misma sea ocupada por concurso público de méritos; y, la nulidad de la Resolución Nº 54-2021-CN expedida por el Consejo del Notariado y de la Resolución Nº 02-2021-CNDNC del Colegio de Notarios del Distrito Notarial del Callao, dejando sin efecto el cese de sus funciones como notaria del distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima del Distrito Notarial del Callao;
Que, asimismo, mediante Resolución Nº 04 de fecha 21 de abril de 2023, el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el marco del proceso cautelar incoado por la recurrente, concedió a su favor una medida cautelar innovativa en virtud de la cual se dispuso suspender provisionalmente la Resolución Ministerial Nº 0325-2022-JUS, para lo cual confirió el plazo de tres (03)
días para el cumplimiento de dicho mandato; siendo que, mediante Oficio Nº 1621-2021-56-2023-5-3er JECA/PJ/ CSJLI, de fecha 24 de abril de 2023, el precitado órgano jurisdiccional solicita a este Ministerio proceder a dar cumplimiento con carácter urgente a lo ordenado;
Que, conforme a lo previsto artículo 637 del Código Procesal Civil, una vez dictada la medida cautelar, la parte afectada puede formular oposición dentro de un plazo de cinco (05) días contado desde que tomó conocimiento de la misma a fin de que pueda formular la defensa pertinente; precisando que dicha oposición no suspende la ejecución de la medida;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las decisiones judiciales tienen carácter vinculante, encontrándose las personas y las autoridades obligadas a acatar y dar cumplimiento a los mandatos emitidos por los órganos jurisdiccionales competentes, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala;
Que, mediante documento de vistos, la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, sobre los efectos de la referida sentencia, señala que la misma debe de ser acatada, de conformidad con lo expresado en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS;
Que, en igual sentido, la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, refiere que, de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativa antes señaladas, la medida cautelar dictada se encuentra vigente, por cuanto la interposición de la oposición no suspende sus efectos; precisando, además que, toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente;
Que, asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta el mandato judicial contenido en la medida cautelar concedida a la recurrente, así como el marco legal citado precedentemente, sustenta la necesidad de adoptar las medidas administrativas necesarias para inhibir los efectos jurídicos de la Resolución Ministerial Nº 0325-2023-JUS, que dispuso la cancelación del título de Notaria otorgada a la señora Kelly Carolina Kuzma Alfaro, en tanto se mantenga vigente la medida cautelar antes mencionada;
Que, dando cumplimiento al mandato judicial contenido en la precitada medida cautelar, corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0325-2022-JUS;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; al Consejo del Notariado; al Colegio de Notarios del Distrito Notarial del Callao; a la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, a la señora Kelly Carolina Kuzma Alfaro, para los fines que correspondan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 0175-2023-JUS Dejan sin efecto la Nº 0325-2022-JUS, que canceló el título de Notaria
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 0175-2023-JUS
- Emitida por : Justicia y Derechos Humanos - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-05-06
- Fecha de aplicacion : 2023-05-07
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