6/02/2023

Documento servicio Integral Especializado RM 211-2023-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables

Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables Aprueban el documento "Servicio Integral Especializado para la Prevención de la Violencia en las Familias - SIEF" RM 211-2023-MIMP Lima, 1 de junio de 2023 Vistos, la Nota Nº D000449-2023-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, la Nota Nº D000274-2023-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, los Informes Técnicos Nº D000001-2023-MIMP-DFF, Nº D000023 y Nº D000024-2023-MIMP-DFF-LVC de la Dirección de Fortalecimiento de las Familias, el Memorándum Nº D000730-2023-MIMP-OGPP de la Oficina …
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables
Aprueban el documento "Servicio Integral Especializado para la Prevención de la Violencia en las Familias - SIEF"
RM 211-2023-MIMP
Lima, 1 de junio de 2023
Vistos, la Nota Nº D000449-2023-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, la Nota Nº D000274-2023-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, los Informes Técnicos Nº D000001-2023-MIMP-DFF, Nº D000023
y Nº D000024-2023-MIMP-DFF-LVC de la Dirección de Fortalecimiento de las Familias, el Memorándum Nº D000730-2023-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº D000110-2023-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el Informe Nº D000086-2023-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Memorándum Nº D000952-2023-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto, y el Informe Nº D000495-2023-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la mujer y Poblaciones Vulnerables ;y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 4 la obligación de la comunidad y el Estado de proteger especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono, así como a la familia, reconociéndola como instituto fundamental de la sociedad;

Que, el literal k) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que el fortalecimiento de las familias se encuentra dentro de su ámbito de competencia, por lo que requiere desarrollar las funciones y roles que debe cumplir el Estado en esta materia en sus tres niveles de gobierno;

Que, el Estado debe promover y generar condiciones adecuadas para la atención de las familias, en especial las que se encuentran en situación de vulnerabilidad, y dentro de ellas, a las familias que experimentan situaciones de violencia que afectan en mayor intensidad a las mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad, personas adultas mayores, entre otros;

Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, regula las situaciones cuando la violencia ya se ha producido, incidiendo de manera individual sobre la víctima, siendo necesario complementar dicha norma y establecer un trabajo a nivel de las familias, con el objetivo de evitar que la violencia se produzca;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1408, Decreto Legislativo para el fortalecimiento y la prevención de la violencia en las familias, se desarrolla el marco normativo para el diseño, implementación, seguimiento, evaluación e institucionalización de servicios especializados, en articulación con los tres niveles de gobierno, para el fortalecimiento y la prevención de la violencia en las familias, mediante acciones y medidas dirigidas a identificar factores de riesgo, gestionar los confl ictos, erradicar la discriminación y la violencia entre sus integrantes, que afectan su convivencia pacífica, democrática y respetuosa;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del citado Decreto Legislativo Nº 1408, dispone que el MIMP ejerce la rectoría sobre la promoción y protección de las familias, y con dicho propósito norma, coordina, dirige, supervisa, realiza el seguimiento y evalúa las políticas, planes, programas y servicios para las familias, bajo una lógica de gestión por resultados, en articulación con los Gobiernos Regionales y Locales, otros sectores involucrados, entidades públicas y privadas y la sociedad civil, y de brindar asistencia técnica y acompañamiento a los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, instituciones públicas y privadas, para el cumplimiento del referido Decreto Legislativo;

Que, a través del artículo 12 del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Integral Especializado para la prevención de la violencia en las familias (SIEF), que funciona a nivel provincial y distrital y se brinda en forma gratuita. Cuenta con equipos multidisciplinarios que desarrollan sus labores de acuerdo con los criterios establecidos por el MIMP;

Que, en ese contexto normativo, la Dirección de Fortalecimiento de las Familias de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, mediante los Informes Técnicos Nº D000001-2023-MIMP-DFF, Nº D000023-2023-MIMP-DFF-LVC y Nº D000024-2023-MIMP-DFF-LVC, sustenta la aprobación del "Servicio Integral Especializado para la Prevención de la Violencia en las Familias - SIEF", documento de carácter orientador, dirigido a los gobiernos locales (provincial y local), que contiene los criterios estratégicos y metodología de intervención para la implementación, seguimiento y evaluación del SIEF, a través del desarrollo de objetivos y acciones estratégicas que serán ejecutadas mediante diversas actividades; facilitando las orientaciones, procedimientos y herramientas necesarias, de modo que les permita implementar un servicio integral especializado para la prevención de la violencia en las familias, en el marco de lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1408, Decreto Legislativo para el fortalecimiento y la prevención de la violencia en las familias;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorándum Nº D000730-2023-MIMP-OGPP remite el Informe Nº D000086-2023-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Informe Nº D000110-2023-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional y el Memorándum Nº D000952-2023-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto, mediante los cuales emiten opinión favorable a la propuesta del documento "Servicio Integral Especializado para la Prevención de la Violencia en las Familias - SIEF";

Que, mediante Informe Nº D000495-2023-MIMP-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la emisión de la Resolución que aprueba el documento "Servicio Integral Especializado para la Prevención de la Violencia en las Familias - SIEF";

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Legislativo Nº 1408, Decreto Legislativo para el Fortalecimiento y la Prevención de la Violencia en las Familias y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 208-2021-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento "Servicio Integral Especializado para la Prevención de la Violencia en las Familias - SIEF", que en anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Fortalecimiento de las Familias de la Dirección General de la Familia y la Comunidad se encargue de la difusión y asistencia técnica a los gobiernos locales, provinciales y distritales, para la implementación del "Servicio Integral Especializado para la Prevención de la Violencia en las Familias - SIEF".

Artículo 3.- Disponer que la presente resolución y su anexo sean publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario oOficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NANCY TOLENTINO GAMARRA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 211-2023-MIMP Aprueban el documento "Servicio Integral Especializado para la Prevención de la Violencia en las Familias - SIEF"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 211-2023-MIMP
  • Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-06-02
  • Fecha de aplicacion : 2023-06-03

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