10/30/2023

Otorgan Distinción personalidad Meritoria RM 000435-2023-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Otorgan distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" RM 000435-2023-MC San Borja, 28 de octubre de 2023 VISTOS: el Proveído Nº 009599-2023-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000834-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando Nº 001190-2023-DGPC/MC; el Informe Nº 001619-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria…
Poder Ejecutivo, Cultura
Otorgan distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura"
RM 000435-2023-MC
San Borja, 28 de octubre de 2023
VISTOS: el Proveído Nº 009599-2023-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000834-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes;
el Memorando Nº 001190-2023-DGPC/MC; el Informe Nº 001619-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, asimismo, el literal d) del artículo 7 de la norma citada y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, prevén como función exclusiva del Ministerio de Cultura, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor;

Que, asimismo, conforme con el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias;
asimismo, el numeral 82.15 de la norma citada dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país;

Que, el artículo 51 del ROF establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;

Que, el artículo 55 del ROF dispone que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar,
transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo;

Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva Nº 002-2016-MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país, el cual se formaliza mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario oficial El Peruano, conforme con lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva;

Que, conforme con lo previsto en el numeral 6.3 de la Directiva, excepcionalmente, el Ministerio de Cultura por razones debidamente justificadas, puede otorgar reconocimientos póstumos a propuesta del órgano competente de la entidad;

Que, mediante Resolución Suprema de fecha 18 de octubre de 1944 se declara el 31 de octubre de cada año como el Día de la Canción Criolla, en la búsqueda de difundir la música comprendida dentro de la mencionada denominación;

Que, a través del Informe Nº 022559-2023-DIA/MC la Dirección de Artes ratifica la opinión contenida en el Informe Nº 021771-2023-DIA/MC, la cual sirve de sustento a la propuesta que realiza la Dirección General de Industrias Culturales y Artes con el Informe Nº 000834-2023-DGIA/MC, en el marco de la conmemoración del día de canción criolla, para otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura, en forma póstuma, a la señora MARÍA CATALINA ROBLES IZQUIERDO, conocida artísticamente como Cata Robles, en reconocimiento a su destacada labor como intérprete, docente, difusora y portadora de las tradiciones de la música afroperuana y criolla de la costa peruana, aportando a la formación de nuevas generaciones de percusionistas y ensambles instrumentales dedicados a la música del Perú, a nivel nacional e internacional;

Que, a través del Memorando Nº 001190-2023-DGPC/ MC la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva el Informe Nº 000712-2023-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial que hace suyo el análisis y la opinión desarrollados en el Informe Nº 000010-2023-DPI-JFG/MC
por el cual recomienda continuar con el procedimiento para otorgar la distinción indicada a la persona propuesta;

Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura, en forma póstuma;
advirtiendo que los informes técnicos emitidos constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria;
el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 002-2016/ MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar, en el marco de la conmemoración del día de la canción criolla, en forma póstuma, la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura a la señora MARÍA CATALINA ROBLES IZQUIERDO, conocida artísticamente como Cata Robles, en reconocimiento a su destacada labor como intérprete, docente, difusora y portadora de las tradiciones de la música afroperuana y criolla de la costa peruana, aportando a la formación de nuevas generaciones de percusionistas y ensambles instrumentales dedicados a la música del Perú, a nivel nacional e internacional.

Artículo 2.- Remitir copia de esta resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional para los fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 000435-2023-MC Otorgan distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 000435-2023-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-10-30
  • Fecha de aplicacion : 2023-10-31

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.