11/03/2023

Segunda Transferencia Financiera Recursos Favor RM 419-2023-MINEM/DM Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Autorizan segunda transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Ica RM 419-2023-MINEM/DM Lima, 25 de octubre de 2023 VISTOS: El Informe Nº 279-2023-MINEM/OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional y el Informe Nº 011-2023/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto, ambos de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 292-2023-MINEM-OGA/OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Memorando Nº 03061-2023/MINEM-SG-OGA de la Oficina General de Administración; el I…
Poder Ejecutivo, Defensa
Autorizan segunda transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Ica
RM 419-2023-MINEM/DM
Lima, 25 de octubre de 2023
VISTOS: El Informe Nº 279-2023-MINEM/OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional y el Informe Nº 011-2023/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto, ambos de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 292-2023-MINEM-OGA/OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración;
el Memorando Nº 03061-2023/MINEM-SG-OGA de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 1077-2023/MINEM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el acápite i) del literal k) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza de manera excepcional la transferencia financiera que realice el Ministerio de Energía y Minas a favor de los gobiernos regionales, cuyos recursos son destinados a financiar exclusivamente, a las direcciones y/o gerencias regionales de Energía y Minas de dichos gobiernos regionales para financiar el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por la suma de S/ 5 200 000,00 (Cinco Millones Doscientos Mil y 00/100 Soles);

Que, la precitada norma señala que los recursos a transferir se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas-Central para el caso de los acápites i y ii; asimismo, dispone que las transferencias financieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el Ministerio de Energía y Minas y las entidades involucradas;

Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31638, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, en atención a lo dispuesto en la Ley Nº 31638, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ica, con fecha 28 de febrero de 2023, suscribieron el Convenio de Cooperación y de Gestión, cuyo objetivo es fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económica y técnicamente a la Dirección Regional de Energía y Minas o de la unidad orgánica u órgano que haga sus veces, para realizar las competencias y atribuciones en las materias de energía y de minería del Gobierno Regional, a fin de que cuente con las competencias y los recursos humanos necesarios que le permitan ejercer las funciones que han sido y serán materia de transferencia;

Que, el literal a) del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del Convenio de Cooperación y de Gestión 2023, establece que el Ministerio de Energía y Minas se compromete a destinar los recursos presupuestales necesarios para la contratación de personal profesional y especializado para que desarrollen las competencias en las materias de energía y de minería, en el año fiscal 2023, por un monto de hasta S/ 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100 Soles);

Que, asimismo, el literal b) del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del Convenio de Cooperación y de Gestión, dispone que la segunda transferencia se efectuará en el segundo semestre del 2023, por el monto de hasta S/ 100
000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), previa presentación del Informe de Avances y Logros correspondiente al primer y segundo trimestre del 2023, con la conformidad del mismo por parte de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Que, mediante el Informe Nº 011-2023/MINEM-OGPP-OPRE, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para efectuar las transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/ 5 200 000,00 (Cinco Millones Doscientos Mil y 00/100 Soles), en el marco de lo dispuesto en el acápite i, literal k) del numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, para cuyo efecto aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 2023-00013-001 (Nº SIAF
0000000008) en fecha 10 de enero de 2023, por el monto antes indicado;

Que, a través del Informe Nº 279-2023-MINEM/ OGPP-ODICR, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que el Gobierno Regional de Ica cumplió con presentar los Informes de Avances y Logros del Convenio de Cooperación y Gestión 2023; por tanto, otorga su conformidad conforme a lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio Cooperación y de Gestión;

Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración mediante el Informe Nº 292-2023-MINEM-OGA/OFIN, señala que el Ministerio de Energía y Minas dispone de los recursos financieros hasta la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, así como de los documentos sustentatorios requeridos que permiten realizar la segunda transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Ica, en el marco de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

Que, mediante Informe Nº 1077-2023/MINEM-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que corresponde emitir el acto resolutivo que autoriza la segunda transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Ica;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley Nº 31638, resulta necesario autorizar la segunda transferencia de recursos del Ministerio de Energía y Minas, hasta por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Ica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería;
y, el Decreto Supremo Nº 031-2017, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la segunda transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora Nº 001 Ministerio de Energía y Minas - Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Ica, para ser destinada exclusivamente a la Dirección o Gerencia Regional de Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle:

Fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: (En Soles)
2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 100 000,00
Artículo 2.- La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle:

A LA: (En Soles)
SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
Pliego 449 : Gobierno Regional de Ica 100 000,00
Unidad Ejecutora : Nº 001 Región Ica-Sede Central Unidad Ejecutora SIAF : Nº 0813
Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público-CUT
RUC : Nº 20452393817
Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y de Gestión celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ica, correspondiente al año 2023.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), en
la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 419-2023-MINEM/DM Autorizan segunda transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Ica
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 419-2023-MINEM/DM
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-11-03
  • Fecha de aplicacion : 2023-11-04

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