Inicio
Últimas normas legales
Segunda Transferencia Financiera Recursos Favor RM 419-2023-MINEM/DM Defensa
11/03/2023
Segunda Transferencia Financiera Recursos Favor RM 419-2023-MINEM/DM Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Autorizan segunda transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Ica RM 419-2023-MINEM/DM Lima, 25 de octubre de 2023 VISTOS: El Informe Nº 279-2023-MINEM/OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional y el Informe Nº 011-2023/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto, ambos de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 292-2023-MINEM-OGA/OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Memorando Nº 03061-2023/MINEM-SG-OGA de la Oficina General de Administración; el I…
Autorizan segunda transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Ica
RM 419-2023-MINEM/DM
Lima, 25 de octubre de 2023
VISTOS: El Informe Nº 279-2023-MINEM/OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional y el Informe Nº 011-2023/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto, ambos de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 292-2023-MINEM-OGA/OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración;
el Memorando Nº 03061-2023/MINEM-SG-OGA de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 1077-2023/MINEM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la precitada norma señala que los recursos a transferir se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas-Central para el caso de los acápites i y ii; asimismo, dispone que las transferencias financieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el Ministerio de Energía y Minas y las entidades involucradas;
Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31638, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el Diario Oficial "El Peruano";
Que, en atención a lo dispuesto en la Ley Nº 31638, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ica, con fecha 28 de febrero de 2023, suscribieron el Convenio de Cooperación y de Gestión, cuyo objetivo es fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económica y técnicamente a la Dirección Regional de Energía y Minas o de la unidad orgánica u órgano que haga sus veces, para realizar las competencias y atribuciones en las materias de energía y de minería del Gobierno Regional, a fin de que cuente con las competencias y los recursos humanos necesarios que le permitan ejercer las funciones que han sido y serán materia de transferencia;
Que, el literal a) del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del Convenio de Cooperación y de Gestión 2023, establece que el Ministerio de Energía y Minas se compromete a destinar los recursos presupuestales necesarios para la contratación de personal profesional y especializado para que desarrollen las competencias en las materias de energía y de minería, en el año fiscal 2023, por un monto de hasta S/ 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100 Soles);
Que, asimismo, el literal b) del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del Convenio de Cooperación y de Gestión, dispone que la segunda transferencia se efectuará en el segundo semestre del 2023, por el monto de hasta S/ 100
000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), previa presentación del Informe de Avances y Logros correspondiente al primer y segundo trimestre del 2023, con la conformidad del mismo por parte de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
Que, mediante el Informe Nº 011-2023/MINEM-OGPP-OPRE, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para efectuar las transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/ 5 200 000,00 (Cinco Millones Doscientos Mil y 00/100 Soles), en el marco de lo dispuesto en el acápite i, literal k) del numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, para cuyo efecto aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 2023-00013-001 (Nº SIAF
0000000008) en fecha 10 de enero de 2023, por el monto antes indicado;
Que, a través del Informe Nº 279-2023-MINEM/ OGPP-ODICR, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que el Gobierno Regional de Ica cumplió con presentar los Informes de Avances y Logros del Convenio de Cooperación y Gestión 2023; por tanto, otorga su conformidad conforme a lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio Cooperación y de Gestión;
Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración mediante el Informe Nº 292-2023-MINEM-OGA/OFIN, señala que el Ministerio de Energía y Minas dispone de los recursos financieros hasta la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, así como de los documentos sustentatorios requeridos que permiten realizar la segunda transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Ica, en el marco de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
Que, mediante Informe Nº 1077-2023/MINEM-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que corresponde emitir el acto resolutivo que autoriza la segunda transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Ica;
Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley Nº 31638, resulta necesario autorizar la segunda transferencia de recursos del Ministerio de Energía y Minas, hasta por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Ica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería;
y, el Decreto Supremo Nº 031-2017, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: (En Soles)
2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 100 000,00
Artículo 2.- La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle:
A LA: (En Soles)
SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
Pliego 449 : Gobierno Regional de Ica 100 000,00
Unidad Ejecutora : Nº 001 Región Ica-Sede Central Unidad Ejecutora SIAF : Nº 0813
Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público-CUT
RUC : Nº 20452393817
Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y de Gestión celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ica, correspondiente al año 2023.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), en
la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 419-2023-MINEM/DM Autorizan segunda transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Ica
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 419-2023-MINEM/DM
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-11-03
- Fecha de aplicacion : 2023-11-04
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)