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Delegan Dirección Ejecutiva Plan Copesco Nacional RM 388-2023-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
12/16/2023
Delegan Dirección Ejecutiva Plan Copesco Nacional RM 388-2023-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Delegan en la Dirección Ejecutiva de Plan COPESCO Nacional, la facultad para autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas RM 388-2023-MINCETUR Lima, 14 de diciembre de 2023 VISTOS, el Informe Nº 0126-2023-MINCETUR/ DM/COPESCO-DE/UEP/EPI, emitido por el Área de Estudios de Preinversión de la Unidad de Estudios, Proyectos y Supervisión de Plan COPESCO Nacional; el Informe Nº 0362-2023-MINCETUR/DM/COPESCO-D…
Delegan en la Dirección Ejecutiva de Plan COPESCO Nacional, la facultad para autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas
RM 388-2023-MINCETUR
Lima, 14 de diciembre de 2023
VISTOS, el Informe Nº 0126-2023-MINCETUR/ DM/COPESCO-DE/UEP/EPI, emitido por el Área de Estudios de Preinversión de la Unidad de Estudios, Proyectos y Supervisión de Plan COPESCO Nacional;
el Informe Nº 0362-2023-MINCETUR/DM/COPESCO-DE/UEP, emitido por la Unidad de Estudios, Proyectos y Supervisión de Plan COPESCO Nacional; el Informe
Nº 0078-2023-MINCETUR/DM/COPESCO-DE/ UAL-JBN, emitido por la Unidad de Asesoría Legal de Plan COPESCO Nacional; el Memorándum Nº 1042-2023-MINCETUR/DM/COPESCO-DE, emitido por la Dirección Ejecutiva de Plan COPESCO Nacional; el Informe Nº 0138-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OCTIP
emitido por la Oficina de Cooperación Técnica e Inversión Pública de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; el Memorándum Nº 1143-2023-MINCETUR/ SG/OGPPD, emitido por la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado citado en el considerando precedente establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, procediendo también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, asimismo, los numerales 78.2 y 78.5 del citado artículo 78, disponen que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. Asimismo, se establece que la delegación se extingue: a) Por revocación o avocación y b) Por el cumplimiento del plazo o la condición previstos en el acto de delegación;
Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el artículo 8 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que el Ministro de Comercio Exterior y Turismo es la más alta autoridad política del Sector y es titular del pliego presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Ejecuta sus funciones de acuerdo a la política del Presidente de la República, en coordinación con el Presidente del Consejo de Ministros, asimismo, precisa que puede delegar las facultades y atribuciones que establece la citada norma, que no sean privativas a su cargo;
Que, el artículo 74-S del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR
y modificatorias, establece que Plan COPESCO Nacional es un órgano desconcentrado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dependiente de la Alta Dirección, que tiene por objeto formular, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar proyectos de inversión de interés turístico a nivel nacional; y prestar apoyo técnico especializado para la ejecución de proyectos turísticos a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades públicas que lo requieran, suscribiendo para el efecto los convenios de cooperación interinstitucional que corresponda.
Se encuentra a cargo de un Director Ejecutivo que es designado por Resolución Ministerial;
Que, mediante Informe Nº 0362-2023-MINCETUR/ DM/COPESCO-DE/UEP , la Unidad de Estudios, Proyectos y Supervisión de Plan COPESCO Nacional remite a la Dirección Ejecutiva el Informe Nº 0126-2023-MINCETUR/ DM/COPESCO-DE/UEP/EPI emitido por su Área de Estudios de Preinversión, en el cual se señala que se ha viabilizado cinco (05) proyectos de inversión con CUI
2593028, CUI 2574578, CUI 2574572, CUI 2571910 y CUI 2607969 y recomienda que su Dirección Ejecutiva solicite al Despacho Ministerial la delegación de la facultad para autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución, cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas, sustentando que ello garantiza la continuidad y celeridad de las inversiones a nivel de la Fase de Ejecución;
Que, mediante Memorándum Nº 1042-2023-MINCETUR/ DM/COPESCO-DE la Dirección Ejecutiva de Plan COPESCO Nacional solicita al Despacho Ministerial la delegación de la facultad para autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución, cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas, en el marco de las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252 "Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 242-2018-EF y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, "Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y modificatorias;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.1 y el acápite 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, "Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y modificatorias, el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector y tiene, entre otras funciones, la de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas. Dicha función puede ser objeto de delegación;
Que, mediante Memorándum Nº 1143-2023-MINCETUR/SG/OGPPD la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo remite el Informe Nº 0138-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OCTIP, emitido por su Oficina de Cooperación Técnica e Inversión Pública, a través del cual se considera factible que se delegue en la Dirección Ejecutiva de Plan COPESCO
Nacional, la facultad para autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución, cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas, en el marco de las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252 "Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 242-2018-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y modificatorias;
Que, a fin de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la Entidad, se estima por conveniente delegar en la Dirección Ejecutiva de Plan COPESCO
Nacional, la facultad para autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas, en el marco de las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252 "Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 242-2018-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y modificatorias;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y modificatorias; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR
y modificatorias;
SE RESUELVE:
Nacional, la facultad para autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas, en el marco de las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252 "Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 242-2018-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y modificatorias.
Artículo 2.- Observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 3.- Información Semestral El funcionario a quien se ha delegado la facultad a la que se hace mención en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debe informar semestralmente, al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de ésta, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre.
Artículo 4.- Notificación Notifíquese la presente Resolución Ministerial al funcionario responsable a quien se le delega facultades de acuerdo con su artículo 1, para su cumplimiento y difusión, así como al Órgano de Control Institucional.
Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 388-2023-MINCETUR Delegan en la Dirección Ejecutiva de Plan COPESCO Nacional, la facultad para autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 388-2023-MINCETUR
- Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-12-16
- Fecha de aplicacion : 2023-12-17
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