8/17/2024

Patrimonio Cultural Nación Bien Mueble RV 000244-2024-VMPCIC/MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a bien mueble perteneciente a la Municipalidad Distrital de Chaclacayo RV 000244-2024-VMPCIC/MC San Borja, 14 de agosto del 2024 VISTOS: el Informe Nº 000387-2024-DGM-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000517-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente de…
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a bien mueble perteneciente a la Municipalidad Distrital de Chaclacayo
RV 000244-2024-VMPCIC/MC
San Borja, 14 de agosto del 2024
VISTOS: el Informe Nº 000387-2024-DGM-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000517-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro;

Que, mediante Oficio Nº 015-2024-SGT-GDE/MDCH la Municipalidad Distrital de Chaclacayo brinda respuesta al Oficio Nº 000147-2024-DGM-VMPCIC/MC, dando conformidad al inicio de propuesta de declaratoria del bien cultural de su propiedad;

Que, a través del Informe Nº 000387-2024-DGM-VMPCIC/MC la Dirección General de Museos remite el Informe Nº 000201-2024-DRBM-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el que, con sustento en el 9 NORMAS LEGALES
Sábado 17 de agosto de 2024
análisis contenido en el Informe Nº 000034-2024-DRBM-DGM-VMPCIC-DQC/MC, emite opinión favorable para la declaración;

Que, el bien cultural mueble presenta valores histórico, estético, social y científico, así como importancia y significado patrimonial ya que posee relevancia cultural al ser testimonio del desarrollo social, tecnológico, ideológico, simbólico y cultural de sociedades prehispánicas del intermedio temprano; y que desde el punto de vista estilístico los diseños y las formas guardan correspondencia y armonía; por otro lado, el bien constituye una fuente importante de información de la sociedad que lo creó, reforzando los valores de identidad y unidad de todos los peruanos;

Que, habiendo emitido opinión favorable los órganos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación el bien cultural mueble descrito;
advirtiéndose que los informes técnicos citados constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación el bien mueble perteneciente a la Municipalidad Distrital de Chaclacayo que se describe en el anexo de esta resolución.

Artículo 2.- Notificar esta resolución a la Municipalidad Distrital de Chaclacayo y ponerla en conocimiento de la Dirección General de Museos.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano". La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN INES VEGAS GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000244-2024-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a bien mueble perteneciente a la Municipalidad Distrital de Chaclacayo
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000244-2024-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2024-08-17
  • Fecha de aplicacion : 2024-08-18

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