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5 Normas Legales Miércoles 29 Enero 2025 Plan RJ 192-2024-CENFOTUR/J Comercio Exterior y Turismo
1/29/2025
5 Normas Legales Miércoles 29 Enero 2025 Plan RJ 192-2024-CENFOTUR/J Comercio Exterior y Turismo
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo 5 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2025 Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria 2025 del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR RJ 192-2024-CENFOTUR/J Barranco, 30 de diciembre de 2024 VISTO: El Memorándum Nº 000294-2024-OMI/CENFOTUR, emitido por la Oficina de Marketing Institucional, el Informe Técnico Nº 000194-2024-UPLD/CENFOTUR, emitido por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, el Memorándum 000355-2024-OPPD/CENFOTUR emitido por la Oficina de Planificación, Presupuesto y D…
5 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2025 Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria 2025 del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR
RJ 192-2024-CENFOTUR/J
Barranco, 30 de diciembre de 2024
VISTO:
El Memorándum Nº 000294-2024-OMI/CENFOTUR, emitido por la Oficina de Marketing Institucional, el Informe Técnico Nº 000194-2024-UPLD/CENFOTUR, emitido por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, el Memorándum 000355-2024-OPPD/CENFOTUR emitido por la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo y el Informe Nº 000163-2024-OAJ/CENFOTUR emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, con autonomía académica, económica, financiera y administrativa, de conformidad con el Decreto Ley Nº 22155, Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, precisado por el Decreto Legislativo Nº 1451; destinado a la formación, capacitación, especialización y certificación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2023-MINCETUR se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, en el cual se establece que mediante Resolución del titular del CENFOTUR se aprueba su Sección Segunda;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 056-2023-CENFOTUR/DN se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de CENFOTUR, la cual se encuentra publicada de conformidad a la normativa vigente;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-2023-CENFOTUR de fecha 27 de febrero de 2023, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR
establece en el literal g) del artículo 11 que la Jefatura tiene la función de aprobar los instrumentos de gestión administrativa, así como los proyectos de instrumentos de gestión administrativa que deban ser aprobados por la autoridad competente, acorde a normativa del Estado;
Que, el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Centro en Formación en Turismo - CENFOTUR, establece que la Oficina de Marketing Institucional es el órgano encargado de proponer y ejecutar la estrategias de comunicación entre el CENFOTUR y los medios de comunicación, elaborando y difundiendo el material informativo que permita una adecuada cobertura de sus actividades; asimismo, proponer, diseñar y ejecutar estrategias de promoción y publicidad para el posicionamiento y promoción de la oferta formativa que brinda el CENFOTUR en coordinación con la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo en la etapa de la formulación presupuestaria. Depende jerárquica y funcionalmente de la Gerencia General, y tiene como funciones, formular, proponer y ejecutar la estrategia de comunicación del Centro de Formación en Turismo -
CENFOTUR;
Que, mediante la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, modificada por la Ley Nº 31515, determina los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local destinen al rubro de publicidad en prensa escrita, radio y televisión; así como, fiscalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de servicios de publicidad en prensa escrita, radio y televisión;
Que, el artículo 2 de la mencionada Ley Nº 28874, prevé que la publicidad institucional es aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias;
Que, el artículo 3 de la citada Ley Nº 28874, dispone los requisitos para la autorización de la realización de publicidad estatal, considerando entre ellos, contar con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, debiendo adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2023-PCM, se aprueba el Reglamento de los requisitos para la autorización de realización de publicidad estatal establecidos en la Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal, modificada por la Ley Nº 31515, el cual es de aplicación obligatoria para todas las entidades públicas y dependencias del Gobierno central que, utilizando recursos públicos, contratan publicidad estatal con medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión);
Que, con Memorándum Nº 000294-2024-OMI/ CENFOTUR, emitido por la Oficina de Marketing Institucional propone la aprobación del "Plan de Estrategia Publicitaria 2025 del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR"; asimismo, indica que, cabe resaltar, que el mismo se encuentra en concordancia con el Manual de Procedimientos Administrativos de la Institución - MAPRO
e indica que ha sido revisado y validado por la Secretaría de Comunicación Social de la PCM, de acuerdo con la normativa vigente;
Que, con el Informe Técnico Nº 000194-2024-UPLD/ CENFOTUR, emitido por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, remite el citado proyecto otorgando opinión favorable para su implementación, señalando que el Plan de Estrategia Publicitaria 2025 se encuentra alineado al Plan Operativo Institucional 2024, recomendando se remita a la Oficina de Asesoría Jurídica;
Que, mediante el Memorándum 000355-2024-OPPD/ CENFOTUR emitido por la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo traslada el expediente, indicando que, la propuesta de modificación del Plan de Estrategia Publicitaria para el año fiscal 2025, la cual tiene un presupuesto de S/ 330,350; asimismo, precisa que el Plan propuesto se ejecutará de acuerdo a la disponibilidad de recursos asignados para OMI en el año fiscal 2025. Por tanto, brindó opinión favorable para su aprobación;
Que, mediante Informe Nº 000163-2024-OAJ/ CENFOTUR la Oficina de Asesoría Jurídica opina que el Plan propuesto por la Oficina de Marketing Institucional, recoge los contenidos requeridos en el artículo 3 de la Ley Nº 28874 y la Directiva Nº 002-2023-PCM/ SCS "Lineamientos para la formulación, aprobación e implementación del Plan de estrategia publicitaria de las entidades del poder ejecutivo"; en ese sentido, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;
Que, en consecuencia, se estima necesario emitir el acto administrativo correspondiente;
Con la visación de la Oficina de Marketing Institucional, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;
De con el Decreto Ley Nº 22155 - Ley Orgánica del CENFOTUR, Decreto Legislativo 1451 y Decreto Supremo Nº 001-2023-MINCETUR que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, Resolución Directoral Nº 056-2023-CENFOTUR/DN
que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR y la Resolución Jefatural Nº 001-2023-CENFOTUR que aprueba el Texto Integrado del 6 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2025
Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR;
SE RESUELVE:
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Marketing Institucional la coordinación y supervisión del cumplimiento del Plan de Estrategia Publicitaria 2025 del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, aprobado en el artículo precedente.
Artículo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia General adopte las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Administración y Finanzas, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General la comunicación de la presente Resolución Jefatural a los órganos y unidades orgánicas respectivas, a fin de que implementen las acciones que estén en el ámbito de su competencia.
Artículo Sexto.- ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución Jefatural en la página web del Centro de Formación en Turismo.
Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural y su Anexo en el Portal de Transparencia del Centro de Formación en Turismo (https://www.gob.pe/cenfotur) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GRACIELA MARGARITA
MARÍA SEMINARIO MARÓN
Jefa
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 192-2024-CENFOTUR/J 5 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2025 Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria 2025 del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 192-2024-CENFOTUR/J
- Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2025-01-29
- Fecha de aplicacion : 2025-01-30
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