1/30/2025

Documento Técnico Participación Consejos RM 058-2025/MINSA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Aprueban el "Documento Técnico para la Participación de los Consejos Regionales de Salud, Consejos Provinciales de Salud y Comités Distritales de Salud en los procesos de Planificación del Desarrollo Concertado T erritorial y Gestión Local de Determinantes Sociales de Salud" RM 058-2025/MINSA Lima, 28 de enero del 2025 Visto, el Expediente Nº OGPPM-OPEE20240000431, que contiene la Nota Informativa Nº D000171-2024-SECCOR-CNS-MINSA, el Informe Nº D000068-2024-SECCOR-CNS-GLM-MINSA de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud, los Informes Nº D00…
Poder Ejecutivo, Salud
Aprueban el "Documento Técnico para la Participación de los Consejos Regionales de Salud, Consejos Provinciales de Salud y Comités Distritales de Salud en los procesos de Planificación del Desarrollo Concertado T erritorial y Gestión Local de Determinantes Sociales de Salud"
RM 058-2025/MINSA
Lima, 28 de enero del 2025
Visto, el Expediente Nº OGPPM-OPEE20240000431, que contiene la Nota Informativa Nº D000171-2024-SECCOR-CNS-MINSA, el Informe Nº D000068-2024-SECCOR-CNS-GLM-MINSA de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud, los Informes Nº D000238-2024-OGPPM-OPEE-MINSA, Nº D000241-2024-OGPPM-OPEE-MINSA, y Nota Informativa Nº D000627-2024-OGPPM-OPEE-MINSA de la Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D001162-2024-DGAIN-MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional y, el Informe Nº D000046-2025-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de 26 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2025
nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el inciso 4-A1 del artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud;

Que, los literales a), b) y h) del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo, disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud el conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras;

Que los literales d) y f) del artículo 6 del acotado Decreto Legislativo, modificado por la Ley Nº 30895, señalan, en el marco de las competencias compartidas del Ministerio de Salud, el promover el fortalecimiento de la participación social en la salud y fortalecer la capacidad institucional de planificación en salud;

Que, el inciso 17.1 del precitado Decreto Legislativo establece que el Consejo Nacional de Salud (CNS), es un órgano consultivo del Ministerio de Salud, y actúa como espacio de concertación y coordinación nacional; es el máximo órgano encargado de proponer las políticas de salud y realizar su seguimiento; asimismo, el literal a) del artículo 18 establece como función del Consejo Nacional de Salud el proponer al Ministerio de Salud, políticas, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de salud de relevancia nacional;

Que, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Consejo Nacional de Salud es el órgano consultivo del Ministerio de Salud, tiene como misión la concertación y coordinación del Sistema Nacional de Salud;

Que, el numeral 2) del artículo 5 de la Ley Nº 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS), establece que la RIS
tiene a cargo la función de abordaje de los determinantes sociales de la salud;

Que, el literal j) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 019-2024-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30885, establece que la Gestión de los Determinantes Sociales de la Salud; es la identificación y comprensión de los determinantes sociales de la salud;
asimismo, involucra su abordaje mediante el desarrollo e implementación de políticas, programas y acciones concretas sobre ellos de manera intersectorial, según el ámbito de competencias y la participación activa de la comunidad, para lograr los resultados en la mejora de la salud de las poblaciones;

Que, el Consejo Nacional de Salud, en su Sesión ordinaria, descentralizada y ampliada de fecha 16 de agosto de 2024, acordó aprobar el Documento Técnico para la Participación de los Consejos Regionales de Salud, Consejos Provinciales de Salud y Comités Distritales de Salud en los procesos de Planificación del Desarrollo Concertado Territorial y Gestión Local de Determinantes Sociales de Salud, con el objetivo de establecer los mecanismos y herramientas para una participación efectiva de los consejos regionales de Salud, consejos provinciales de Salud y comités distritales de salud durante las fases de formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado - PDRC, a cargo de los Gobiernos Regionales, y del Plan de Desarrollo Local Concertado - PDLC, a cargo de las municipalidades provinciales y distritales, y con ello, definir los mecanismos para formular las Agendas de Intervenciones Multisectoriales de Salud Priorizadas, como instrumentos para la gestión local de determinantes sociales en salud en los territorios, que permitan la implementación efectiva de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030;

Estando la propuesta normativa del Consejo Nacional de Salud, la cual fue elaborada por la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud y la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización en el marco de sus competencias, y con la opinión favorable de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; y en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta legalmente procedente la emisión de la Resolución Ministerial;

Que, con el visado, de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Despacho Viceministerial de Salud Pública;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "Documento Técnico para la Participación de los Consejos Regionales de Salud, Consejos Provinciales de Salud y Comités Distritales de Salud en los procesos de Planificación del Desarrollo Concertado Territorial y Gestión Local de Determinantes Sociales de Salud", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización y la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud, son responsables, en el marco de sus competencias, de difundir y gestionar la implementación del "Documento Técnico para la Participación de los Consejos Regionales de Salud, Consejos Provinciales de Salud y Comités Distritales de Salud en los procesos de Planificación del Desarrollo Concertado Territorial y Gestión Local de Determinantes Sociales de Salud", aprobado en el artículo precedente.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 058-2025/MINSA Aprueban el "Documento Técnico para la Participación de los Consejos Regionales de Salud, Consejos Provinciales de Salud y Comités Distritales de Salud en los procesos de Planificación del Desarrollo Concertado T erritorial y Gestión Local de Determinantes Sociales de Salud"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 058-2025/MINSA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2025-01-30
  • Fecha de aplicacion : 2025-01-31

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