10/17/2025

Directiva 001 2025 pcm/ Sgtd Regula Consumo RSGTD 002-2025-PCM/SGTD PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Aprueban Directiva Nº 001-2025-PCM/ SGTD que regula el consumo seguro de los servicios de información de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado y establece medidas de seguridad digital RSGTD 002-2025-PCM/SGTD Lima, 15 de octubre de 2025 VISTOS: El Memorando Nº D000354-2025-PCM-SSPRD y el Informe Nº D000028-2025-PCM/SSPRD-HGA de la Subsecretaría de Política y Regulación Digital (SSPRD), y el Informe Nº D000070-2025-PCM/SSTSD de la Subsecretaría de Tecnologías y Seguridad Digital (SSTSD) de la Secretaría de Gobierno y Transformación D…
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Aprueban Directiva Nº 001-2025-PCM/ SGTD que regula el consumo seguro de los servicios de información de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado y establece medidas de seguridad digital
RSGTD 002-2025-PCM/SGTD
Lima, 15 de octubre de 2025
VISTOS: El Memorando Nº D000354-2025-PCM-SSPRD y el Informe Nº D000028-2025-PCM/SSPRD-HGA de la Subsecretaría de Política y Regulación Digital (SSPRD), y el Informe Nº D000070-2025-PCM/SSTSD de la Subsecretaría de Tecnologías y Seguridad Digital (SSTSD) de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, se aprueban medidas para facilitar la interoperabilidad entre las entidades de la Administración Pública, de manera gratuita y permanente, para la tramitación de procedimientos administrativos, actos de administración interna, según lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la referida norma;

Que, el numeral 3.6 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo dispone que las entidades de la Administración Pública deben utilizar la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI, actualmente denominada Secretaría de Gobierno y Transformación Digital;

Que, el artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece que el Marco de Interoperabilidad del Estado Peruano está constituido por políticas, lineamientos, especificaciones, estándares e infraestructura de tecnologías digitales, que permiten de manera efectiva la colaboración entre entidades de la Administración Pública para el intercambio de información y conocimiento, para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de sus competencias, en la presentación de servicios digitales inter-administrativos de valor para el ciudadano provisto a través de canales digitales;

Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, dispone que el Sistema Nacional de Transformación Digital es un Sistema Funcional del Poder Ejecutivo, que tiene por finalidad fomentar e impulsar la transformación digital de las entidades públicas, las empresas privadas y la sociedad en su conjunto, fortalecer el uso efectivo de las tecnologías digitales, las redes y los servicios digitales por parte de los ciudadanos y personas en general;

Que, los artículos 7 y 8 del precitado Decreto de Urgencia Nº 006-2020, disponen que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, es el ente rector del Sistema Nacional Transformación Digital, constituyéndose en la autoridad técnico-normativa a nivel nacional sobre la materia; y tiene, entre otras, la función de elaborar y aprobar lineamientos, procedimientos, metodologías, instrumentos, técnicas, modelos, directivas u otros para la transformación digital del país;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, tiene por objeto establecer las medidas que resultan necesarias para garantizar la confianza de las personas en su interacción con los servicios digitales prestados por entidades públicas y organizaciones del sector privado en el territorio nacional;

Que, el artículo 5 del referido Decreto de Urgencia Nº 007-2020, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, es el ente rector en materia de Confianza Digital y responsable de la articulación de cada uno de sus ámbitos;

Que, conforme a lo establecido en los artículos 79 y 80 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo Texto Integrado fue aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 199-2025-PCM, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital es el órgano de línea con autoridad técnica-normativa a nivel nacional en materia de gobierno digital, confianza digital y transformación digital, y tiene entre sus funciones, aprobar y supervisar el cumplimiento de normas técnicas, directivas, lineamientos, modelos, metodologías, procedimientos, protocolos, instrumentos, 6 NORMAS LEGALES Viernes 17 de octubre de 2025
técnicas, estándares y demás disposiciones, en materia de su competencia;

Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital Nº 002-2019-PCM/SEGDI, se aprueban los Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) y medidas adicionales para su despliegue, que tienen como objetivo establecer los principios, modelo, especificaciones técnicas y estándares para el uso e intercambio de información a través de la actual PIDE en ámbitos como la seguridad de la información y organización de la información;

Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital Nº 002-2018-PCM/SEGDI, se aprueban los Lineamientos para la suscripción de un Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS) para la adecuada gestión de los servicios que publiquen las entidades públicas en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), que tiene como objetivo asegurar la disponibilidad, capacidad y escalabilidad de los servicios publicados en la PIDE
para uso de las entidades de la Administración Pública;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº29733, Ley de Protección de Datos Personales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº016-2024-JUS, establece que la definición, los alcances y el contenido de la interoperabilidad, así como los lineamientos para su aplicación y funcionamiento en concordancia con las normas de protección de datos personales, son competencia de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Transformación Digital;

Que, en atención al marco normativo expuesto que prescribe las competencias funcionales de la SGTD, se advierte la necesidad de establecer medidas que permitan garantizar un consumo seguro de los servicios de información publicados en la PIDE; y que, a su vez, fortalezcan la seguridad y confianza digital de la ciudadanía coadyuvando a minimizar riesgos que comprometan la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos consumidos;

Que, la Directiva tiene por objeto emitir disposiciones para que las entidades de la Administración Pública adopten responsabilidades y procedimientos para el consumo seguro de los servicios de información publicados en la PIDE, así como definir medidas que permitan preservar la seguridad digital de los datos consumidos;

Que, mediante Informe Nº D000070-2025-PCM/ SSTSD de la Subsecretaría de Tecnologías y Seguridad Digital se considera técnicamente viable la propuesta de directiva que coadyuvará a fortalecer la gestión de los servicios provistos mediante la PIDE, así como el consumo seguro de los servicios de información publicados en la referida plataforma;

Que, mediante Informe Nº D000028-2025-PCM/ SSPRD-HGA de la Subsecretaría de Política y Regulación Digital se considera que la directiva propuesta, desde el punto de vista del uso y regulación de las tecnologías digitales, resulta legalmente viable dado que se encuentra alineada con el Marco de Interoperabilidad del Estado Peruano, al establecer medidas y responsabilidades que deben observar las entidades públicas en el consumo de servicios de información de la PIDE, contribuyendo así al fortalecimiento de la interoperabilidad y uso seguro de los datos a nivel nacional;

Con el visado de la Subsecretaría de Política y Regulación Digital, y de la Subsecretaría de Tecnologías y Seguridad Digital, de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº029-2021-PCM y modificatorias, y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo Texto Integrado fue aprobado por la Resolución Ministerial Nº 199-2025-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación Aprobar la Directiva Nº001-2025-PCM/SGTD, Directiva que regula el consumo seguro de los servicios de información de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado y establece medidas de seguridad digital (en adelante, la Directiva) que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Plataforma de Gestión de Interoperabilidad Crear la Plataforma de Gestión de Interoperabilidad como la plataforma digital para la gestión de las solicitudes de los servicios de información publicados en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE). Es gestionada por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Directiva aprobada mediante el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www. gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia La presente Resolución entra en vigencia en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario siguientes de su publicación en el diario oficial El Peruano, con excepción del numeral 9 de la Directiva, la cual entra en vigencia culminada la implementación de la Plataforma de Gestión de Interoperabilidad, de conformidad con el artículo 2 de la presente Resolución.

Segunda.- Implementación y uso obligatorio de la Plataforma de Gestión de Interoperabilidad La Subsecretaría de Tecnologías y Seguridad Digital de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, implementa la Plataforma de Gestión de Interoperabilidad, en un plazo no mayor a ciento cincuenta (150) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Después de la implementación de la Plataforma de Gestión de Interoperabilidad, toda solicitud relacionada con el consumo de servicios de información publicados en la PIDE se realiza obligatoriamente a través de esta plataforma digital y conforme a lo establecido en la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución.

Tercera.- Recursos La máxima autoridad administrativa o la que haga sus veces en la entidad y el Comité de Gobierno y Transformación Digital, gestionan los recursos necesarios para la implementación de la Directiva y la presente Resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Primera.- Consumo de servicios de información de la PIDE previo a la entrada en vigencia de la Directiva Las entidades públicas que consumen servicios de información de la PIDE con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final, deben presentar a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital el Acuerdo de Consumo de Servicios (Formato 1 aprobado en la Directiva), y publicar en la PIDE el servicio de información de consulta de acuerdos de confidencialidad del responsable de tecnologías de información y usuario final, para lo cual hacen uso de los Formatos 3 y 4 aprobados en la Directiva, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

En caso de incumplimiento de lo señalado en el párrafo precedente, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital solicita la suspensión del acceso a dichos servicios.

7 NORMAS LEGALES
Viernes 17 de octubre de 2025
Segunda.- Nuevas solicitudes de consumo de servicios de información de la PIDE
Las nuevas solicitudes de consumo de servicios de información de la PIDE, previa publicación de la presente Resolución, y hasta la implementación de la Plataforma de Gestión de Interoperabilidad, se rigen conforme al procedimiento publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (GOB.

PE).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME HONORES CORONADO
Secretario Secretaría de Gobierno y Transformación Digital

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RSGTD 002-2025-PCM/SGTD Aprueban Directiva Nº 001-2025-PCM/ SGTD que regula el consumo seguro de los servicios de información de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado y establece medidas de seguridad digital
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GOBIERNO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
  • Numero : 002-2025-PCM/SGTD
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2025-10-17
  • Fecha de aplicacion : 2025-10-18

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