10/17/2025

Resolución Consejo Directivo Mediante Cual RCDOSIEMO 155-2025-OS/CD Instituto Peruano de Energia

Organismos Reguladores, Instituto Peruano de Energia Nuclear Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se aprueban los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales y no residenciales, así como los costos unitarios máximos de la línea montante y centro de regulación primaria a ser cubiertos con recursos del FISE en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, Ica, Norte, Sur Oeste y Piura RCDOSIEMO 155-2025-OS/CD Lima, 16 de octubre del 2025 VISTOS: Los Informes Nº 745-2025-GRT, Nº 746-2025-GRT, Nº 747-202…
Organismos Reguladores, Instituto Peruano de Energia Nuclear
Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se aprueban los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales y no residenciales, así como los costos unitarios máximos de la línea montante y centro de regulación primaria a ser cubiertos con recursos del FISE en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, Ica, Norte, Sur Oeste y Piura
RCDOSIEMO 155-2025-OS/CD
Lima, 16 de octubre del 2025
VISTOS:

Los Informes Nº 745-2025-GRT, Nº 746-2025-GRT, Nº 747-2025-GRT y Nº 748-2025-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, en cuyo artículo 5 se señala que el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante "FISE") será destinado, entre otros, a la masificación del uso del gas natural mediante el financiamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte y conversiones vehiculares, de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante "Minem");

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29852 (en adelante "Reglamento FISE"), en cuyo numeral 10.5 se establece que el FISE puede financiar, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del derecho de conexión, la acometida, el servicio integral de instalación interna, la línea montante o matriz y el sistema de regulación, entre otros aspectos que se incluyen en el Programa Anual de Promociones. Asimismo, tratándose de nuevos suministros de consumidores regulados no residenciales, el FISE está facultado para financiar los componentes necesarios para el uso efectivo del gas natural, siempre que se incluyan en el mencionado Programa Anual;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1.34
y 10.5 del Reglamento FISE, corresponde a Osinergmin establecer el precio máximo por el Servicio Integral de Instalación Interna, considerando las especificaciones técnicas definidas por el FISE. Dicho servicio consiste en proveer el personal técnico calificado, materiales directos e indirectos y el equipamiento adecuado para realizar la instalación interna, más los servicios de difusión de la información, capacitación de los beneficiarios, elaboración de documentos, revisión y acondicionamiento de la cocina de GLP u otro artefacto del Usuario FISE para viabilizar el uso de Gas Natural;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 71 y en el numeral 2.1 del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante "Reglamento de Distribución"), aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, las Instalaciones Internas comprenden la caja o celda de protección, iniciándose a partir de la Acometida, y se dirigen hacia el interior del predio; es decir, este elemento ya no forma parte de la Acometida;

Que, asimismo, en el literal v) del numeral 10.5 del Reglamento FISE se establece que la línea montante o matriz y sistema de regulación definidas en la NTP 111.011
o norma técnica que la modifique o sustituya, se financian con los recursos del FISE según los costos unitarios máximos determinados por Osinergmin, de acuerdo a las especificaciones técnicas que comunique el FISE o se establezcan en el Programa Anual de Promociones.

Según la citada NTP 111.011, las líneas montantes son sistemas de tuberías con recorridos generalmente verticales, por el exterior de las edificaciones que permite la conducción de gas natural hacia las residencias o departamentos de edificios;

Que, con Resolución Ministerial Nº 121-2024-MINEM/ DM, el Minem aprobó el Programa Anual de Promociones 2024. Para su implementación, mediante Resoluciones Nº 070-2024-OS/CD, Nº 071-2024-OS/CD y Nº 079-2024-OS/CD, Osinergmin aprobó los precios máximos del Servicio Integral de Instalación interna de usuarios residenciales y no residenciales, así como los costos unitarios máximos de la línea montante y del centro de regulación primaria, aplicables en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Ica, Norte, Sur Oeste y Piura;

Que, con Resolución Ministerial Nº 273-2025-MINEM/ DM publicada el 26 de agosto de 2025, el Minem aprobó, 22 NORMAS LEGALES Viernes 17 de octubre de 2025
como Anexo, el Programa Anual de Promociones 2025
que contiene, entre otros, los programas relacionados con la masificación de gas natural. En el artículo 3 de dicha resolución se dispuso que en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde que el FISE comunique la actualización de las especificaciones técnicas del Servicio Integral de Instalaciones Internas, Osinergmin debe establecer los precios máximos del Servicio de Instalación Interna para usuarios residenciales y no residenciales, así como los costos unitarios máximos de la línea montante;

Que, mediante Cartas Nº 0807-2025-FISE, Nº 0808-2025-FISE, Nº 0810-2025-FISE y Nº 1049-2025-FISE, el FISE remitió a Osinergmin los Informes Técnicos Nº 0118-2025/FISE, Nº 0119-2025/FISE y Nº 0121-2025/ FISE, así como el Informe Técnico Legal Nº 0225-2025/ FISE que contienen las especificaciones técnicas para la determinación de los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para suministros residenciales y no residenciales, así como de los costos unitarios máximos de la línea montante y del centro de regulación primaria que serán aplicables en las Concesiones de Lima y Callao, Ica, Norte, Sur Oeste y Piura;

Que la determinación de los referidos precios y costos unitarios máximos no configura un proceso de regulación tarifaria, en la medida que el Servicio Integral de Instalación Interna, las líneas montantes y los centros de regulación primaria no forman parte del Sistema de Distribución de Gas Natural, ni, por ende, del servicio público de distribución de gas natural sujeto a tarifas reguladas. En consecuencia, no resultan aplicables las etapas de la Norma "Procedimientos para la Fijación de Precios Regulados" aprobado con Resolución Nº 080-2012-OS/CD;

Que, con la finalidad de cumplir con el encargo contenido en el Reglamento FISE y en la Resolución Ministerial Nº 273-2025-MINEM/DM, corresponde a Osinergmin determinar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales y no residenciales, así como de los Costos Unitarios Máximos de la línea montante y centro de regulación primaria aplicables en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Ica, Norte, Sur Oeste y Piura;

Que, se han emitido los Informes Técnicos Nº 745-2025-GRT, Nº 746-2025-GRT y Nº 747-2025-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal Nº 748-2025-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, en el Reglamento de la Ley Nº 29852 aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; y en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; así como sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 25-2025 de fecha 16 de octubre de 2025.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales de las Concesiones de Lima y Callao, Ica, Norte y Sur Oeste Aprobar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales, que serán cubiertos por el FISE y aplicados en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, Ica, Norte y Sur Oeste, conforme al siguiente detalle:

CUADRO Nº 1. INSTALACIONES RESIDENCIALES CON GABINETE
Tipo de Instalación Murete (Incluye gabinete simple)
Precios Máximos sin IGV (S/)
Un Punto de Consumo Dos Puntos de Consumo Empotrado Gabinete simple con murete existente 1 280,59 1 702,92
Gabinete simple con murete construido 1 451,18 1 873,51
A la Vista Gabinete simple con murete existente 1 213,04 1 555,61
Gabinete simple con murete construido 1 383,64 1 726,20
Artículo 2.- Aprobación de los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales de la Concesión de Piura Aprobar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales, que serán cubiertos por el FISE y aplicados en la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, conforme al siguiente detalle:

CUADRO Nº 2. INSTALACIONES RESIDENCIALES SIN GABINETE
Tipo de Instalación Precios Máximos sin IGV (S/)
Un Punto de Consumo Dos Puntos de Consumo Empotrado 1 095,94 1 518,27
A la vista 1 028,40 1 370,96
Artículo 3.- Aprobación de los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios no residenciales de las Concesiones de Lima y Callao, Ica, Norte y Sur Oeste Aprobar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios no residenciales, que serán cubiertos por el FISE y aplicados en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, Ica, Norte y Sur Oeste, conforme al siguiente detalle:

CUADRO Nº 3. INSTALACIONES NO RESIDENCIALES DE TIPO EMPOTRADA Y TUBERÍA DE PE-AL-PE
Instalación Empotrada y tubería de Pe-Al-Pe Precios Máximos sin IGV (S/)
Gabinete Simple para Medidor
G4
Gabinete Simple para Medidor G6
En Murete Existente En Murete Construido En Murete Existente En Murete Construido Instalación interna de un punto de consumo Configuración A (Pe-Al-Pe 2025/1216 sin regulador) 1 603,75 1 772,34 1 713,85 1 882,44
Configuración B (Pe-Al-Pe 2025/1216 con regulador) 1 855,57 2 024,16 1 965,67 2 134,26
Configuración C (Pe-Al-Pe 2025 sin regulador) 2 086,21 2 254,79 2 196,31 2 364,90
Configuración D (Pe-Al-Pe 2025 con regulador) 2 280,02 2 448,60 2 390,12 2 558,71
Instalación interna de dos puntos de consumo Configuración G (Pe-Al-Pe 2025/1216 sin regulador) 2 095,86 2 264,45 2 205,97 2 374,55
23 NORMAS LEGALES
Viernes 17 de octubre de 2025
Instalación Empotrada y tubería de Pe-Al-Pe Precios Máximos sin IGV (S/)
Gabinete Simple para Medidor
G4
Gabinete Simple para Medidor G6
En Murete Existente En Murete Construido En Murete Existente En Murete Construido Configuración H (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador) 2 357,52 2 526,11 2 467,63 2 636,21
Configuración I (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador) 2 357,52 2 526,11 2 467,63 2 636,21
Configuración J (Pe-Al-Pe 2025 Sin regulador) 2 628,94 2 797,53 2 739,05 2 907,64
Configuración K (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador) 2 883,74 3 052,33 2 993,84 3 162,43
Configuración L (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador) 2 883,74 3 052,33 2 993,84 3 162,43
Instalación interna de tres puntos de consumo Configuración O (Pe-Al-Pe 2025/1216 Sin regulador) 2 637,49 2 806,08 2 747,60 2 916,18
Configuración P (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador) 2 925,73 3 094,31 3 035,83 3 204,42
Configuración Q (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador) 2 925,73 3 094,31 3 035,83 3 204,42
Configuración R (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador) 2 925,73 3 094,31 3 035,83 3 204,42
Configuración S (Pe-Al-Pe 2025 Sin regulador) 3 042,23 3 210,82 3 152,33 3 320,92
Configuración T (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador) 3 341,69 3 510,28 3 451,80 3 620,38
Configuración U (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador) 3 341,69 3 510,28 3 451,80 3 620,38
Configuración V (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador) 3 341,69 3 510,28 3 451,80 3 620,38
CUADRO Nº 4. INSTALACIONES NO RESIDENCIALES DE TIPO EMPOTRADA Y TUBERÍA DE COBRE
Instalación Empotrada y tubería de Cobre Precios Máximos sin IGV (S/)
Costos Unitarios Máximos sin IGV (S/ por metro lineal)
Gabinete Simple para Medidor G4
Gabinete Simple para Medidor G6
Gabinete Simple para Medidor G4
Gabinete Simple para Medidor G6
En Murete Existente En Murete Construido En Murete Existente En Murete Construido En Murete Existente En Murete Construido En Murete Existente En Murete Construido Instalación interna de un punto de consumo Configuración E (Cu 1" sin regulador)
7 034,57 7 203,16 7 144,67 7 313,26 146,55 150,07 148,85 152,36
Configuración F (Cu 1" con regulador)
7 323,78 7 492,37 7 433,89 7 602,47 152,58 156,09 154,87 158,38
Instalación interna de dos puntos de consumo             
Configuración M (Cu 1" Sin regulador)
8 310,55 8 479,13 8 420,65 8 589,24 151,10 154,17 153,10 156,17
Configuración N (Cu 1" Con regulador)
8 599,76 8 768,35 8 709,86 8 878,45 156,36 159,42 158,36 161,43
Configuración Ñ (Cu 1" Con regulador)
8 599,76 8 768,35 8 709,86 8 878,45 156,36 159,42 158,36 161,43
Instalación interna de tres puntos de consumo             
Configuración W (Cu 1" Sin regulador)
10 968,90 11 137,49 11 079,01 11 247,59 146,25 148,50 147,72 149,97
Configuración X (Cu 1" Con regulador)
11 681,43 11 850,02 11 791,54 11 960,12 155,75 158,00 157,22 159,47
Configuración Y (Cu 1" Con regulador)
11 681,43 11 850,02 11 791,54 11 960,12 155,75 158,00 157,22 159,47
Configuración Z (Cu 1" Con regulador)
11 681,43 11 850,02 11 791,54 11 960,12 155,75 158,00 157,22 159,47
CUADRO Nº 5. INSTALACIONES NO RESIDENCIALES DE TIPO A LA VISTA Y TUBERÍA DE PE-AL-PE
Instalación a la Vista y tubería de Pe-Al-Pe Precios Máximos sin IGV (S/)
Gabinete Simple para Medidor G4 Gabinete Simple para Medidor G6
En Murete Existente En Murete Construido En Murete Existente En Murete Construido Instalación interna de un punto de consumo        
Configuración A (Pe-Al-Pe 2025/1216 sin regulador) 1 319,30 1 487,89 1 429,41 1 598,00
Configuración B (Pe-Al-Pe 2025/1216 con regulador) 1 621,17 1 789,76 1 731,28 1 899,87
Configuración C (Pe-Al-Pe 2025 sin regulador) 1 600,72 1 769,31 1 710,82 1 879,41
Configuración D (Pe-Al-Pe 2025 con regulador) 1 972,50 2 141,09 2 082,60 2 251,19
Instalación interna de dos puntos de consumo        
Configuración G (Pe-Al-Pe 2025/1216 sin regulador) 1 813,85 1 982,44 1 923,95 2 092,54
Configuración H (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador) 2 109,52 2 278,11 2 219,62 2 388,21
Configuración I (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador) 2 109,52 2 278,11 2 219,62 2 388,21
Configuración J (Pe-Al-Pe 2025 Sin regulador) 2 091,69 2 260,28 2 201,80 2 370,38
24 NORMAS LEGALES Viernes 17 de octubre de 2025
Instalación a la Vista y tubería de Pe-Al-Pe Precios Máximos sin IGV (S/)
Gabinete Simple para Medidor G4 Gabinete Simple para Medidor G6
En Murete Existente En Murete Construido En Murete Existente En Murete Construido Configuración K (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador) 2 428,37 2 596,95 2 538,47 2 707,06
Configuración L (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador) 2 428,37 2 596,95 2 538,47 2 707,06
Instalación interna de tres puntos de consumo        
Configuración O (Pe-Al-Pe 2025/1216 Sin regulador) 2 221,88 2 390,47 2 331,99 2 500,57
Configuración P (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador) 2 557,18 2 725,76 2 667,28 2 835,87
Configuración Q (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador) 2 557,18 2 725,76 2 667,28 2 835,87
Configuración R (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador) 2 557,18 2 725,76 2 667,28 2 835,87
Configuración S (Pe-Al-Pe 2025 Sin regulador) 2 362,19 2 530,78 2 472,29 2 640,88
Configuración T (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador) 2 730,71 2 899,30 2 840,81 3 009,40
Configuración U (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador) 2 730,71 2 899,30 2 840,81 3 009,40
Configuración V (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador) 2 730,71 2 899,30 2 840,81 3 009,40
CUADRO Nº 6. INSTALACIONES NO RESIDENCIALES DE TIPO A LA VISTA Y TUBERÍA DE COBRE
Instalación a la Vista y tubería de Cobre Precios Máximos sin IGV (S/)
Costos Unitarios Máximos sin IGV (S/ por metro lineal)
Gabinete Simple para Medidor G4
Gabinete Simple para Medidor G6
Gabinete Simple para Medidor G4
Gabinete Simple para Medidor G6
En Murete Existente En Murete Construido En Murete Existente En Murete Construido En Murete Existente En Murete Construido En Murete Existente En Murete Construido Instalación interna de un punto de consumo Configuración E (Cu 1" sin regulador) 6 036,92 6 205,51 6 147,02 6 315,61 125,77 129,28 128,06 131,58
Configuración F (Cu 1" con regulador) 6 272,08 6 440,67 6 382,19 6 550,78 130,67 134,18 132,96 136,47
Instalación interna de dos puntos de consumo           
Configuración M (Cu 1" Sin regulador) 7 300,88 7 469,47 7 410,99 7 579,58 132,74 135,81 134,75 137,81
Configuración N (Cu 1" Con regulador) 7 554,60 7 723,19 7 664,70 7 833,29 137,36 140,42 139,36 142,42
Configuración Ñ (Cu 1" Con regulador) 7 554,60 7 723,19 7 664,70 7 833,29 137,36 140,42 139,36 142,42
Instalación interna de tres puntos de consumo           
Configuración W (Cu 1" Sin regulador) 9 582,54 9 751,13 9 692,64 9 861,23 127,77 130,02 129,24 131,48
Configuración X (Cu 1" Con regulador) 10 332,12 10 500,70 10 442,22 10 610,81 137,76 140,01 139,23 141,48
Configuración Y (Cu 1" Con regulador) 10 332,12 10 500,70 10 442,22 10 610,81 137,76 140,01 139,23 141,48
Configuración Z (Cu 1" Con regulador) 10 332,12 10 500,70 10 442,22 10 610,81 137,76 140,01 139,23 141,48
Artículo 4.- Aprobación de los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios no residenciales de la Concesión de Piura Aprobar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios no residenciales, que serán cubiertos por el FISE y aplicados en la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, conforme al siguiente detalle:

CUADRO Nº 7. INSTALACIONES NO RESIDENCIALES
CON TUBERÍA DE PE-AL-PE
Instalación con tubería de Pe-Al-Pe Precios Máximos sin
IGV (S/)
A la Vista Empotrado Instalación interna de un punto de consumo Configuración A (Pe-Al-Pe 2025/1216 sin regulador)
1 134,66 1 419,11
Configuración B (Pe-Al-Pe 2025/1216 con regulador)
1 436,53 1 670,93
Configuración C (Pe-Al-Pe 2025 sin regulador) 1 416,08 1 901,56
Configuración D (Pe-Al-Pe 2025 con regulador) 1 787,86 2 095,37
Instalación interna de dos puntos de consumo Configuración G (Pe-Al-Pe 2025/1216 sin regulador)
1 629,21 1 911,22
Configuración H (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador)
1 924,88 2 172,88
Configuración I (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador)
1 924,88 2 172,88
Configuración J (Pe-Al-Pe 2025 Sin regulador) 1 907,05 2 444,30
Configuración K (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador) 2 243,72 2 699,10
Instalación con tubería de Pe-Al-Pe Precios Máximos sin
IGV (S/)
A la Vista Empotrado Configuración L (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador) 2 243,72 2 699,10
Instalación interna de tres puntos de consumo Configuración O (Pe-Al-Pe 2025/1216 Sin regulador)
2 037,24 2 452,85
Configuración P (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador)
2 372,53 2 741,08
Configuración Q (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador)
2 372,53 2 741,08
Configuración R (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador)
2 372,53 2 741,08
Configuración S (Pe-Al-Pe 2025 Sin regulador) 2 177,55 2 857,59
Configuración T (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador) 2 546,07 3 157,05
Configuración U (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador) 2 546,07 3 157,05
Configuración V (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador) 2 546,07 3 157,05
CUADRO Nº 8. INSTALACIONES NO RESIDENCIALES
CON TUBERÍA DE COBRE
Instalación con tubería de Cobre Precios Máximos sin
IGV (S/)
Precios Máximos sin IGV (S/ metro lineal)
A la Vista Empotrado A la Vista Empotrado Instalación interna de un punto de consumo Configuración E (Cu 1"
sin regulador)
5 852,28 6 849,93 121,92 142,71
Configuración F (Cu 1"
con regulador)
6 087,44 7 139,14 126,82 148,73
25 NORMAS LEGALES
Viernes 17 de octubre de 2025
Instalación con tubería de Cobre Precios Máximos sin
IGV (S/)
Precios Máximos sin IGV (S/ metro lineal)
A la Vista Empotrado A la Vista Empotrado Instalación interna de dos puntos de consumo Configuración M (Cu 1"
Sin regulador)
7 116,24 8 125,90 129,39 147,74
Configuración N (Cu 1"
Con regulador)
7 369,96 8 415,12 134,00 153,00
Configuración Ñ (Cu 1"
Con regulador)
7 369,96 8 415,12 134,00 153,00
Instalación interna de tres puntos de consumo Configuración W (Cu 1"
Sin regulador)
9 397,90 10 784,26 125,31 143,79
Configuración X (Cu 1"
Con regulador)
10 147,47 11 496,79 135,30 153,29
Configuración Y (Cu 1"
Con regulador)
10 147,47 11 496,79 135,30 153,29
Configuración Z (Cu 1"
Con regulador)
10 147,47 11 496,79 135,30 153,29
Artículo 5.- Aprobación de los costos unitarios máximos de la línea montante y centro de regulación primaria aplicables a las Concesiones de Lima y Callao, Ica, Norte, Sur Oeste y Piura Aprobar los costos unitarios máximos de la línea montante y centro de regulación primaria para viviendas multifamiliares a ser cubiertos por el FISE en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, Ica, Norte, Sur Oeste y Piura, conforme al siguiente detalle:

CUADRO Nº 9. LÍNEA MONTANTE Y CENTRO DE REGULACIÓN
PRIMARIA EN VIVIENDAS MULTIFAMILIARES
Nº Descripción Costo Unitario Máximo sin IGV
Unidades 1 Centro de Regulación Primaria con Regulador B25 801,00
Soles/ unidad 2 Centro de Regulación Primaria con Regulador B50 830,68
Soles/ unidad 3 Válvula de Corte General de 3/4" 188,05
Soles/ unidad 4 Válvula de Corte General de 1" 229,99
Soles/ unidad 5 Válvula de Corte General de 1 1/2" 357,44
Soles/ unidad 6 Válvula de Corte General de 2" 499,81
Soles/ unidad 7 Válvula de Sección o Piso de 3/4" 183,15
Soles/ unidad 8 Válvula de Sección o Piso de 1" 225,95
Soles/ unidad 9 Válvula de Sección o Piso de 1 1/2" 356,28
Soles/ unidad 10 Válvula de Sección o Piso de 2" 502,93
Soles/ unidad 11
Tubería de Polietileno de 20 mm enterrada en terreno normal sobre afirmado (Jardín) - Tramo A
81,06 Soles/ml 12
Tubería de Polietileno de 20 mm enterrada en terreno normal con reposición de pavimento rígido (Vereda) - Tramo A
124,42 Soles/ml 13
Tubería de Polietileno de 20 mm enterrada en terreno normal con reposición de pavimento flexible (Asfalto) - Tramo A
119,70 Soles/ml 14
Tubería de Polietileno de 20 mm enterrada en terreno rocoso sobre afirmado (Jardín) - Tramo A
112,71 Soles/ml 15
Tubería de Polietileno de 20 mm enterrada en terreno rocoso con reposición de pavimento rígido (Vereda) - Tramo A
156,91 Soles/ml Nº Descripción Costo Unitario Máximo sin IGV
Unidades 16
Tubería de Polietileno de 20 mm enterrada en terreno rocoso con reposición de pavimento flexible (Asfalto) - Tramo A
153,23 Soles/ml 17
Tubería de Polietileno de 32 mm enterrada en terreno normal sobre afirmado (Jardín) - Tramo A
83,75 Soles/ml 18
Tubería de Polietileno de 32 mm enterrada en terreno normal con reposición de pavimento rígido (Vereda) - Tramo A
127,11 Soles/ml 19
Tubería de Polietileno de 32 mm enterrada en terreno normal con reposición de pavimento flexible (Asfalto) - Tramo A
122,38 Soles/ml 20
Tubería de Polietileno de 32 mm enterrada en terreno rocoso sobre afirmado (Jardín) - Tramo A
115,40 Soles/ml 21
Tubería de Polietileno de 32 mm enterrada en terreno rocoso con reposición de pavimento rígido (Vereda) - Tramo A
155,54 Soles/ml 22
Tubería de Polietileno de 32 mm enterrada en terreno rocoso con reposición de pavimento flexible (Asfalto) - Tramo A
155,92 Soles/ml 23
Tubería de Polietileno de 63 mm enterrada en terreno normal sobre afirmado (Jardín)
106,09 Soles/ml 24
Tubería de Polietileno de 63 mm enterrada en terreno normal con reposición de pavimento rígido (Vereda) - Tramo A
149,46 Soles/ml 25
Tubería de Polietileno de 63 mm enterrada en terreno normal con reposición de pavimento flexible (Asfalto) - Tramo A
144,73 Soles/ml 26
Tubería de Polietileno de 63 mm enterrada en terreno rocoso sobre afirmado (Jardín) - Tramo A
137,74 Soles/ml 27
Tubería de Polietileno de 63 mm enterrada en terreno rocoso con reposición de pavimento rígido (Vereda) - Tramo A
177,88 Soles/ml 28
Tubería de Polietileno de 63 mm enterrada en terreno rocoso con reposición de pavimento flexible (Asfalto) - Tramo A
178,26 Soles/ml 29
Tubería de Cobre de 3/4" enterrada en terreno normal sobre afirmado (Jardín) - Tramo A
141,73 Soles/ml 30
Tubería de Cobre de 3/4" enterrada en terreno normal con reposición de pavimento rígido (Vereda) - Tramo A
184,93 Soles/ml 31
Tubería de Cobre de 3/4" enterrada en terreno normal con reposición de pavimento flexible (Asfalto) - Tramo A
180,37 Soles/ml 32
Tubería de Cobre de 3/4" enterrada en terreno rocoso sobre afirmado (Jardín) - Tramo A
173,61 Soles/ml 33
Tubería de Cobre de 3/4" enterrada en terreno rocoso con reposición de pavimento rígido (Vereda) - Tramo A
213,63 Soles/ml 34
Tubería de Cobre de 3/4" enterrada en terreno rocoso con reposición de pavimento flexible (Asfalto) - Tramo A
214,13 Soles/ml 35
Tubería de Cobre de 1" enterrada en terreno normal sobre afirmado (Jardín) - Tramo A
167,74 Soles/ml 36
Tubería de Cobre de 1" enterrada en terreno normal con reposición de pavimento rígido (Vereda) - Tramo A
210,99 Soles/ml 37
Tubería de Cobre de 1" enterrada en terreno normal con reposición de pavimento flexible (Asfalto) - Tramo A
206,50 Soles/ml 38
Tubería de Cobre de 1" enterrada en terreno rocoso sobre afirmado (Jardín) - Tramo A
199,94 Soles/ml 39
Tubería de Cobre de 1" enterrada en terreno rocoso con reposición de pavimento rígido (Vereda) - Tramo A
240,02 Soles/ml 40
Tubería de Cobre de 1" enterrada en terreno rocoso con reposición de pavimento flexible (Asfalto) - Tramo A
240,59 Soles/ml 41
Tubería de Cobre de 1 1/2" enterrada en terreno normal sobre afirmado (Jardín) - Tramo A
235,60 Soles/ml 26 NORMAS LEGALES Viernes 17 de octubre de 2025
Nº Descripción Costo Unitario Máximo sin IGV
Unidades 42
Tubería de Cobre de 1 1/2" enterrada en terreno normal con reposición de pavimento rígido (Vereda) - Tramo A
278,90 Soles/ml 43
Tubería de Cobre de 1 1/2" enterrada en terreno normal con reposición de pavimento flexible (Asfalto) - Tramo A
274,47 Soles/ml 44
Tubería de Cobre de 1 1/2" enterrada en terreno rocoso sobre afirmado (Jardín) - Tramo A
268,13 Soles/ml 45
Tubería de Cobre de 1 1/2" enterrada en terreno rocoso con reposición de pavimento rígido (Vereda) - Tramo A
308,26 Soles/ml 46
Tubería de Cobre de 1 1/2" enterrada en terreno rocoso con reposición de pavimento flexible (Asfalto) - Tramo A
308,89 Soles/ml 47
Tubería de Cobre de 2" enterrada en terreno normal sobre afirmado (Jardín) - Tramo A
294,32 Soles/ml 48
Tubería de Cobre de 2" enterrada en terreno normal con reposición de pavimento rígido (Vereda) - Tramo A
337,67 Soles/ml 49
Tubería de Cobre de 2" enterrada en terreno normal con reposición de pavimento flexible (Asfalto) - Tramo A
333,31 Soles/ml 50
Tubería de Cobre de 2" enterrada en terreno rocoso sobre afirmado (Jardín) - Tramo A
327,18 Soles/ml 51
Tubería de Cobre de 2" enterrada en terreno rocoso con reposición de pavimento rígido (Vereda) - Tramo A
367,37 Soles/ml 52
Tubería de Cobre de 2" enterrada en terreno rocoso con reposición de pavimento flexible (Asfalto) - Tramo A
368,07 Soles/ml 53 Elemento de Transición PE 20 mm x 3/4" Cu 146,34
Soles/ unidad 54 Elemento de Transición PE 32 mm x 1" Cu 255,86
Soles/ unidad 55 Elemento de Transición PE 63 mm x 1 1/2"Cu 320,43
Soles/ unidad 56
Tubería de Cobre de 3/4" a la vista con elevadores - Tramo B
132,52 Soles/ml 57
Tubería de Cobre de 1" a la vista con elevadores - Tramo B
155,94 Soles/ml 58
Tubería de Cobre de 1 1/2" a la vista con elevadores - Tramo B
218,29 Soles/ml 59
Tubería de Cobre de 2" a la vista con elevadores - Tramo B
272,02 Soles/ml 60
Tubería de Cobre de 3/4" en canaleta con elevadores - Tramo B
156,69 Soles/ml 61
Tubería de Cobre de 1" en canaleta con elevadores - Tramo B
181,23 Soles/ml 62
Tubería de Cobre de 1 1/2" en canaleta con elevadores - Tramo B
244,72 Soles/ml 63
Tubería de Cobre de 2" en canaleta con elevadores - Tramo B
299,57 Soles/ml 64
Tubería de Cobre de 3/4" a la vista con acceso por cuerdas (alpinismo) - Tramo B
120,80 Soles/ml 65
Tubería de Cobre de 1" a la vista con acceso por cuerdas (alpinismo) - Tramo B
144,20 Soles/ml 66
Tubería de Cobre de 1 1/2" a la vista con acceso por cuerdas (alpinismo) - Tramo B
206,54 Soles/ml 67
Tubería de Cobre de 2" a la vista con acceso por cuerdas (alpinismo) - Tramo B
260,25 Soles/ml 68
Tubería de Cobre de 3/4" en canaleta con acceso por cuerdas (alpinismo) - Tramo B
137,15 Soles/ml 69
Tubería de Cobre de 1" en canaleta con acceso por cuerdas (alpinismo) - Tramo B
161,66 Soles/ml 70
Tubería de Cobre de 1 1/2" en canaleta con acceso por cuerdas (alpinismo) - Tramo B
225,12 Soles/ml Nº Descripción Costo Unitario Máximo sin IGV
Unidades 71
Tubería de Cobre de 2" en canaleta con acceso por cuerdas (alpinismo) - Tramo B
279,94 Soles/ml 72
Tubería de Cobre de 3/4" a la vista en azotea sin elevadores - Tramo C
91,40 Soles/ml 73
Tubería de Cobre de 1" a la vista en azotea sin elevadores - Tramo C
117,49 Soles/ml 74
Tubería de Cobre de 1 1/2" a la vista en azotea sin elevadores - Tramo C
185,32 Soles/ml 75
Tubería de Cobre de 2" a la vista en azotea sin elevadores - Tramo C
247,01 Soles/ml 76
Tubería de Cobre de 3/4" empotrado o con mortero en azotea sin elevadores - Tramo C
108,60 Soles/ml 77
Tubería de Cobre de 1" empotrado o con mortero en azotea sin elevadores - Tramo C
135,58 Soles/ml 78
Tubería de Cobre de 1 1/2" empotrado o con mortero en azotea sin elevadores - Tramo C
206,26 Soles/ml 79
Tubería de Cobre de 2" empotrado o con mortero en azotea sin elevadores - Tramo C
269,09 Soles/ml 80 Tubería flexo metálica de 3/4" 133,80
Soles/ unidad 81 Tubería flexo metálica de 1" 180,93
Soles/ unidad 82 Tubería flexo metálica de 1 1/2" 315,34
Soles/ unidad 83 Tubería flexo metálica de 2" 385,98
Soles/ unidad 84
Tubería de cobre de 2" por metro lineal a la vista sin elevadores - Tramo A
272,09 Soles/ml 85
Tubería de cobre de 1 1/2" por metro lineal a la vista sin elevadores - Tramo A
210,51 Soles/ml 86
Tubería de cobre de 1" por metro lineal a la vista sin elevadores - Tramo A
139,19 Soles/ml 87
Tubería de cobre de 3/4" por metro lineal a la vista sin elevadores - Tramo A
110,77 Soles/ml 88
Tubería de cobre de 2" por metro lineal a la vista con uso de andamios - Tramo A
271,54 Soles/ml 89
Tubería de cobre de 1 1/2" por metro lineal a la vista con uso de andamios - Tramo A
210,45 Soles/ml 90
Tubería de cobre de 1" por metro lineal a la vista con uso de andamios - Tramo A
141,96 Soles/ml 91
Tubería de cobre de 3/4" por metro lineal a la vista con uso de andamios - Tramo A
115,72 Soles/ml Artículo 6.- Vigencia de la resolución Disponer que los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales y no residenciales, así como los Costos Unitarios Máximos de la línea montante y centro de regulación primaria para viviendas multifamiliares a que se refieren los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 precedentes, serán aplicables a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 7.- Publicación de la resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" y en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes Nº 745-2025-GRT, Nº 746-2025-GRT, Nº 747-2025-GRT y Nº 748-2025-GRT, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 155-2025-OS/CD Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se aprueban los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales y no residenciales, así como los costos unitarios máximos de la línea montante y centro de regulación primaria a ser cubiertos con recursos del FISE en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, Ica, Norte, Sur Oeste y Piura
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 155-2025-OS/CD
  • Emitida por : Instituto Peruano de Energia Nuclear - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2025-10-17
  • Fecha de aplicacion : 2025-10-18

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.