3/22/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 053-2017/SIS Delegan diversas facultades en el Secretario General del

Delegan diversas facultades en el Secretario General del Seguro Integral de Salud - SIS durante el Año Fiscal 2017 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 053-2017/SIS Lima, 21 de marzo de 2017 VISTOS: El Informe Nº 002-2017-SIS-OGAJ/GCA con Proveído Nº 009-2017-SIS/OGAJ, el Informe Nº 014-2017-SIS-OGAJ/JRRR con Proveído Nº 049-2017-SIS/OGAJ y la Nota Informativa Nº 042-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y la Nota Informativa Nº 11-2017-SIS/SG de Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que,
Delegan diversas facultades en el Secretario General del Seguro Integral de Salud - SIS durante el Año Fiscal 2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 053-2017/SIS
Lima, 21 de marzo de 2017
VISTOS: El Informe Nº 002-2017-SIS-OGAJ/GCA
con Proveído Nº 009-2017-SIS/OGAJ, el Informe Nº 014-2017-SIS-OGAJ/JRRR con Proveído Nº 049-2017-SIS/OGAJ y la Nota Informativa Nº 042-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y la Nota Informativa Nº 11-2017-SIS/SG de Secretaría General; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituyendo un Pliego Presupuestal, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece las disposiciones que deben observar las entidades del Sector Público para ejecutar el proceso presupuestario durante el ejercicio fiscal 2017;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, establecen las disposiciones que deben observar las entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga, con excepción de la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que se establezcan en el reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SIS, el cual define la nueva estructura orgánica y establece las funciones generales de sus órganos, precisándose en su artículo 10 que la Jefatura es el órgano de la Alta Dirección de más alta jerarquía, responsable de aprobar la política institucional y supervisar su aplicación, en
armonía con la política general del Sector Salud y del Sector Público;

Que, a su vez, el numeral 11.13 del artículo 11 del citado Reglamento de Organización y Funciones señala que corresponde al Jefe del SIS, delegar las funciones no privativas de su cargo cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios, dentro de los límites que establezca la ley;

Que, mediante los documentos de vistos, se ha verificado la necesidad de actualizar las facultades delegadas través de las Resoluciones Jefaturales Nº 053-2012/SIS y Nº 045-2016/SIS, teniendo en cuenta las normas vigentes que regulan la actuación de las entidades del Sector Público;

Con el visto bueno de la Secretaria General, de la Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar las siguientes facultades en el (la)
Secretario (a) General del Seguro Integral de Salud - SIS
durante el Año Fiscal 2017:

1.1 En materia presupuestal:

1.1.1 Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático a que se refiere el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, previo informe técnico favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional.

1.2 En materia de Contrataciones del Estado:

1.2.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones, en el marco de lo establecido en las disposiciones que apruebe el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.

1.2.2 Designar a los miembros integrantes de los Comités de Selección.

1.2.3 Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección, conforme a lo previsto en la normativa de contratación pública.

1.2.4 Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

1.2.5 Aprobar las cancelaciones de los procedimientos de selección regulados en la normativa de contratación pública, salvo las contrataciones directas en los casos previstos en los literales a), b), c), d), f), h) e i) del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

1.2.6 Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de las prestaciones de bienes y servicios hasta por el límite establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y sus modificatorias.

1.2.7 Aprobar la subcontratación de prestaciones, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 35 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y en el artículo 124 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y sus modificatorias.

1.3 En materia administrativa:

1.3.1 Designar a los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias del Seguro Integral de Salud.

Artículo 2.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Director (a) General de la Oficina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud - SIS durante el Año Fiscal 2017:

2.1 En materia de Contrataciones del Estado:

2.1.1 Aprobar los documentos de los procedimientos de selección, contemplados en el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y sus modificatorias.

2.1.2 Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección.

2.1.3 Suscribir los contratos y adendas que deriven de los procedimientos de selección previstos en la Ley Nº 30025, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y sus modificatorias, salvo los casos de variación de precio del contrato o las prórrogas de los contratos de arrendamiento de los locales de las Unidades Desconcentradas Regionales - UDR de su jurisdicción y de sus locales respectivos.

2.1.4 Suscribir los contratos complementarios de bienes y servicios en general, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 150 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y sus modificatorias.

2.1.5 Resolver los contratos por las causales previstas en el artículo 135 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y sus modificatorias, de acuerdo al procedimiento establecido en su artículo 136.

2.1.6 Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado, la comisión de presuntas infracciones a la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y sus modificatorias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 221 del citado reglamento.

2.1.7 Resolver las solicitudes de ampliación de plazos contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y sus modificatorias.

2.2 En materia administrativa:

2.2.1 Aprobar las licencias con o sin goce de remuneración que sean solicitadas por los trabajadores del Seguro Integral de Salud de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo.

2.2.2 Suscribir los contratos de auditoría financiera.

Artículo 3.- La Secretaría General y la Oficina General de Administración de Recursos deberán informar semestralmente a la Jefatura del Seguro Integral de Salud - SIS sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución Jefatural.

Artículo 4.- La delegación de facultades a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Jefatural comprende las atribuciones de decidir y resolver, sin que se exima la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 053-2012/SIS y la Resolución Jefatural Nº 045-2016/SIS, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Resolución Jefatural.

Artículo 6.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, su difusión en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS
Jefe del Seguro Integral de Salud

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