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DECRETO SUPREMO N° 059-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
3/22/2017
DECRETO SUPREMO N° 059-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales para financiar actividades de emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados DECRETO SUPREMO Nº 059-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano,
DECRETO SUPREMO Nº 059-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;
Que, mediante los Decretos Supremos Nºs 005-2017-PCM, 007-2017-PCM, 008-2017-PCM, 011-2017-PCM, 012-2017-PCM, 013-2017-PCM, y 014-2017-PCM, se declararon en estado de emergencia diversos distritos y provincias de un total de once (11) departamentos, para la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas;
Que, con Decreto de Urgencia Nº 002-2017 se aprobaron medidas para la atención inmediata de actividades de emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, en zonas declaradas en estado de emergencia; debiéndose entender por actividades de emergencia a intervenciones cortas y temporales orientadas a brindar apoyo, protección y asistencia a la población afectada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; lo que no incluye capacitación, asistencia técnica, seguimiento, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones salvo, en este último caso cuando se trate de servicios de terceros vinculadas directamente con la atención de la población frente a desastres;
Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, entre dichas entidades, y de estas a favor de universidades públicas, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el financiamiento de las actividades de emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017;
las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, a propuesta de este último, y en el caso de transferencias a favor de Gobiernos Regionales, el Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros; estableciéndose, asimismo, que dichas transferencias de recursos sólo se autorizan hasta el 5 de mayo de 2017, debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro del referido plazo;
Que, asimismo el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, de Ampliación del Decreto de Urgencia Nº 002-2017, dispone que el plazo de ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido en zonas declaradas en estado de emergencia, a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 002-2017, será hasta que el órgano competente determine la culminación de la referida ocurrencia, en el presente año fiscal;
ampliándose, además, el plazo para las transferencias de recursos a que se refiere, entre otros, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 002-2017, en función a lo antes establecido;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30372, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, mediante Memorándum Nº 214-2017-MINEDU/ SG-ODENAGED e Informe Nº 006-2017-MINEDU/ SG-ODENAGED, la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Educación, comunica que a la fecha, el 49% de los locales escolares ubicados en diversos distritos de los once (11)
departamentos que han sido declarados en Estado de Emergencia, han sido priorizados para su atención debido a que han sido afectados por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; asimismo, indica que el citado porcentaje equivale a un total de 10,983 locales escolares que están expuestos a ser afectados por los mencionados eventos al contar con niveles de vulnerabilidad de categoría Muy Alto y Alto; por tal motivo, propone realizar una transferencia de partidas a favor de los Gobiernos Regionales que corresponda, para financiar la ejecución de actividades de emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, en las instituciones educativas ubicadas en las zonas declaradas en estado de emergencia;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 200-2017-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que en el Presupuesto Institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la realización de las acciones señaladas en el considerando precedente; en virtud de lo cual mediante Oficio Nº 00411-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;
Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma de S/ 57 479 051,00 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS
SETENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y UNO Y 00/100
SOLES), para financiar la ejecución de actividades de emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, en las instituciones educativas ubicadas en las zonas declaradas en estado de emergencia, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 002-2017;
De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 002-2017, el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF
y sus modificatorias y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 57 479 051,00 (CINCUENTA
Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y
NUEVE MIL CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la ejecución de actividades de emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, en las instituciones educativas ubicadas en las zonas declaradas en estado de emergencia, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma; de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5005978 : Atención frente a lluvias y peligros asociados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 57 479 051,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 57 479 051,00
===========
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5005978 : Atención frente a lluvias y peligros asociados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 57 479 051,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 57 479 051,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y unidad ejecutora, se detallan en el Anexo "Transferencia de recursos para financiar la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados"; que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF .
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
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