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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 034-2017-SERVIR/PE Formalizan la aprobación del documento
3/22/2017
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 034-2017-SERVIR/PE Formalizan la aprobación del documento
Formalizan la aprobación del documento "Lineamiento para el tránsito de una entidad pública al régimen del Servicio Civil, Ley 30057" RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 034-2017-SERVIR/PE Lima, 15 de marzo de 2017 Vistos; el Informe Técnico Nº 120-2017-SERVIR/ GPGSC, el Memorando Nº 068-2017-SERVIR/GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley del Servicio Civil, aprobada por Ley Nº 30057 se estableció un régimen único y exclusivo
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 034-2017-SERVIR/PE
Lima, 15 de marzo de 2017
Vistos; el Informe Técnico Nº 120-2017-SERVIR/ GPGSC, el Memorando Nº 068-2017-SERVIR/GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley del Servicio Civil, aprobada por Ley Nº 30057 se estableció un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas;
Que, la finalidad de la Ley del Servicio Civil consiste en que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor servicio civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran;
Que, para arribar a dichos fines el artículo 5 de la Ley del Servicio Civil señaló que la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR formula la política nacional del Servicio Civil, ejerce la rectoría del sistema y resuelve las controversias de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1023 y sus modificatorias;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la misma Ley señala que las entidades públicas comprendidas en su ámbito deberán pasar al nuevo régimen del Servicio Civil de manera progresiva en un plazo máximo de seis (6) años;
Que la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la antes mencionada Ley establece que para el proceso de traslado de las entidades públicas al nuevo régimen del Servicio Civil se aprobarán las reglas, procesos y metodologías que aquellas deberán observar, las mismas que involucran, al menos los siguientes pasos: a) Análisis Situacional, que incluye un mapeo actual de puestos de la entidad, el análisis de los principales servicios a prestar por la entidad y de la carga de trabajo; b) Propuesta de reorganización, que incluye la simplificación de procesos, definición de nuevos perfiles de puesto y la cantidad de personal necesario para ejercer sus funciones adecuadamente, la cual, se realizará en coordinación con SERVIR; y, c) Valorización de los puestos de la entidad pública, en coordinación con SERVIR y el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil mediante Informe Técnico Nº 120-2017-SERVIR/ GPGSC propone el documento "Lineamiento para el tránsito de una entidad pública al régimen del servicio civil"
sobre la base de la experiencia obtenida por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos;
Que, en el marco de sus funciones, el Consejo Directivo en la Sesión Nº 004-2017 aprobó el documento "Lineamiento para el Tránsito de una Entidad Pública al régimen del Servicio Civil, Ley Nº 30057"; y, dejó sin efecto los "Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del Servicio Civil", cuya aprobación fue formalizada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 160-2013-SERVIR/PE y modificatoria; encargando a la Presidencia Ejecutiva emitir la Resolución correspondiente;
Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil, aprobada por Ley Nº 30057; el Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Formalizar la aprobación del documento "Lineamiento para el tránsito de una entidad pública al régimen del Servicio Civil, Ley 30057", que en anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Formalizar la derogación de los "Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del Servicio Civil, Ley 30057" cuya aprobación fue formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 160-2013-SERVIR/PE; y modificatoria.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo "Lineamiento para el tránsito de una entidad pública al régimen del Servicio Civil, Ley 30057", en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
LINEAMIENTO PARA EL TRÁNSITO
DE UNA ENTIDAD PÚBLICA AL RÉGIMEN
DEL SERVICIO CIVIL, LEY 30057
1. Objeto El presente lineamiento tiene por objeto establecer la ruta que las entidades públicas deberán seguir para transitar al régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
Esta ruta está compuesta por etapas que implican una revisión de la situación actual de la entidad, así como una mejora de su organización y de sus recursos humanos con el objetivo de sentar las bases para mejorar el desempeño de las entidades y los servidores públicos.
Su implementación exige el compromiso de la entidad en su conjunto y, en especial, de la Alta Dirección, para el cumplimiento de cada etapa.
2. Etapas para el tránsito de las entidades al nuevo régimen del Servicio Civil La ruta para pasar al nuevo régimen consta de cuatro etapas:
I. Preparación de la entidad: tiene por objeto la conformación de una Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil, encargada de impulsar el proceso de tránsito y de garantizar que todos los servidores y servidoras de la entidad conozcan la ruta que la entidad deberá seguir para transitar al nuevo régimen del Servicio Civil, así como el adecuado conocimiento de las herramientas necesarias para dicho tránsito.
II. Análisis situacional de la entidad: esta etapa tiene por finalidad reconocer la situación actual de la entidad en lo referente a puestos y procesos con el fin de identificar oportunidades de mejora interna y externa en su funcionamiento, de cara a sus beneficiarios/usuarios, es decir, todas aquellas entidades públicas, privadas y ciudadanía en general que utilizan o se ven impactadas por los bienes o servicios generados por la entidad.
III. Aplicación de mejoras internas: esta etapa tiene por objeto asegurar que los esfuerzos de la entidad se orienten a la prestación efectiva de servicios de calidad a los ciudadanos mediante la mejora de sus procesos y la actualización de sus instrumentos de gestión.
IV. Implementación del nuevo régimen: se implementa el régimen de la Ley del Servicio Civil, mediante la
convocatoria de los concursos públicos, el tránsito de los servidores al nuevo régimen y la puesta en práctica de los procesos mejorados.
Los resultados esperados por cada etapa, se muestran en el Gráfico, que forma parte integrante del presente lineamiento.
3. Detalle de las etapas A continuación se detalla cada una de las etapas antes mencionadas:
I. Etapa 1: Preparación de la entidad Durante esta etapa:
a) Se conforma una Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil que estará encargada de impulsar el proceso de tránsito al nuevo régimen, la difusión y supervisión de cada una de sus etapas y, en representación de la entidad, coordinar con SERVIR el desarrollo de las etapas de dicho proceso.
b) Se busca garantizar que todos los servidores públicos de la entidad conozcan los objetivos que se persiguen en el proceso de tránsito, así como las características y la importancia de cada una de sus etapas.
c) SERVIR pondrá a disposición las metodologías y herramientas necesarias para dicho tránsito.
d) La Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil, se conforma mediante resolución expedida, según corresponda, por:
• El Ministro, • El Titular de organismo con autonomía constitucional, • El Titular de organismo público, • El Gobernador Regional, • El Alcalde, • El Titular de la entidad Tipo B, o • El Titular de las entidades comprendidas en el literal g) del artículo 1 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
e) La Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil estará compuesta al menos por:
• El Secretario General o Gerente General o quien haga sus veces, quien presidirá la comisión.
• Un representante de la alta dirección designado por el Titular, según literal d) precedente.
• Dos jefes de los órganos de línea de la entidad. En el caso de Ministerios, se designará un representante por cada viceministerio, cuando corresponda.
• El jefe del área de Recursos Humanos, o el que haga sus veces.
• El jefe del área de Planificación y Presupuesto, o Racionalización, u Organización y Métodos, o el que haga sus veces.
II. Etapa 2: Análisis Situacional de la entidad Durante esta etapa:
a) La entidad, o quien esta delegue, recogerá información de la situación de la entidad en dos ejes:
• Puestos de la entidad.
• Procesos que ejecuta la entidad.
b) T odos los órganos y unidades orgánicas de la entidad deberán colaborar brindando la información requerida.
c) La información de los puestos se recogerá a través de la herramienta de Mapeo de Puestos que registrará todos los puestos con los que cuenta la entidad en todos los regímenes y bajo todas las modalidades de contratación, de conformidad con la metodología aprobada por SERVIR.
d) La información de los procesos se recogerá a través de la herramienta de Mapeo de procesos.
e) La Comisión de Tránsito analizará la información recolectada y la situación de la entidad, de acuerdo a la metodología provista para tal fin, e identificará las oportunidades de mejora interna y externa en un informe que representa un compromiso de la entidad de cara a los beneficiarios/usuarios de los servicios que brinda la entidad.
III. Etapa 3: Aplicación de la mejora interna La entidad promueve una mejora integral en sus procesos y puestos a través de la mejora de sus instrumentos de gestión:
a) De ser el caso, actualiza o reestructura el Reglamento de Organización y Funciones (ROF).
b) De ser el caso, actualiza o reestructura el Manual de Procesos.
c) Realiza el análisis y determina la dotación de personal respecto a la organización de puestos y presupuesto, de conformidad con lo establecido en las metodologías y directivas aprobadas por SERVIR y la normatividad vigente.
d) Establece los puestos necesarios y los perfiles de dichos puestos, acorde con las funciones que deban desempeñar. A partir de ello, se elabora el Manual de Perfiles de Puestos - MPP, de conformidad con la metodología aprobada por SERVIR.
e) Una vez actualizados los instrumentos de gestión señalados en los puntos anteriores, valoriza los puestos de acuerdo con el Reglamento de Compensaciones de la Ley del Servicio Civil y sus normas complementarias.
f) Elabora el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), de conformidad con lo establecido en las directivas aprobadas por SERVIR. Este instrumento de gestión reemplaza al Cuadro de Asignación de Personal (CAP)
y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP), según lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
IV. Etapa 4: Implementación del Nuevo Régimen Una vez aprobado el CPE, las entidades pueden implementar el nuevo régimen, llevando a cabo los concursos para los puestos que consideren pertinentes e implementando los procesos mejorados.
Gráfico: Etapas del proceso de tránsito de una entidad al nuevo régimen del Servicio Civil y sus respectivos resultados esperados
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- El presente documento es de aplicación inmediata, de modo que las entidades públicas deberán adecuarse a las disposiciones previstas en este documento en la etapa y/o actividad en la que se encuentren.
Aquellas etapas y/o actividades realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente documento surtirán plenamente todos sus efectos.
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