5/17/2017

DECRETO SUPREMO N° 138-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Ministerio del Interior DECRETO SUPREMO Nº 138-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 071: Oficina Nacional de Gobierno Interior; Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1266,
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Ministerio del Interior
DECRETO SUPREMO Nº 138-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 071: Oficina Nacional de Gobierno Interior;

Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, se aprueba la fusión bajo la modalidad de absorción de la Oficina Nacional de Gobierno Interior - ONAGI, correspondiéndole al Ministerio del Interior la calidad de entidad absorbente;

Que, en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, se dispone que el proceso de fusión por absorción de la Oficina Nacional de Gobierno Interior - ONAGI, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1266, se efectuará en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la publicación del referido Decreto Supremo;

Que, la Oficina de Planeamiento y Gestión Presupuestaria de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, a través del Informe Nº 018-2017-ONAGI/OGPP-OPGP que se adjunta en el Oficio Nº 263-2017-ONAGI-SG, ha determinado los saldos a ser transferidos a favor del pliego 007: Ministerio del Interior, como parte del proceso de fusión por absorción aprobado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1266, entre otros, hasta por el importe de CUARENTA
Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA
MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 SOLES (S/ 44 330 926,00) por toda fuente de financiamiento, correspondiendo el importe de CUARENTA Y TRES
MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 43 538 867,00) a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y el importe de SETECIENTOS NOVENTA
Y DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 792 059,00) a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados;

Que, mediante Informe Nº 000137-2017/IN/OGPP/ OPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior emite opinión favorable a la propuesta de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante una Transferencia de Partidas, entre otros, hasta por la suma de CUARENTA
Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL
NOVECIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 SOLES (S/ 44 330
926,00) por toda fuente de financiamiento, del pliego 071:

Oficina Nacional de Gobierno Interior a favor del pliego 007: Ministerio del Interior en el marco de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1266; en virtud de lo cual, mediante Oficio Nº 624-2017-IN-SG, el Ministerio del Interior solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, la Décima Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se requieran realizar como consecuencia de la fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos y comisiones, así como las transferencias de funciones que se efectúen entre entidades del Poder Ejecutivo como parte de la reforma de la estructura del Estado, de acuerdo con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, del pliego 071: Oficina Nacional de Gobierno Interior a favor del pliego 007:

Ministerio del Interior, hasta por la suma de CUARENTA
Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL
NOVECIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 SOLES (S/ 44
330 926,00) en el marco de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
Nº 1266;

De conformidad con lo establecido Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y la Décima Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES
TRESCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS
VEINTISEIS Y 00/100 SOLES (S/ 44 330 926,00) del pliego 071: Oficina Nacional de Gobierno Interior a favor del pliego 007: Ministerio del Interior, en el marco de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1266, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 071 : Oficina Nacional de Gobierno Interior UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina Nacional de Gobierno Interior - ONAGI
ACCIONES CENTRALES
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 342 249,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 118 298,00
2.3 Bienes y Servicios 26 863,00
2.5 Otros Gastos 10 000,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 20,00
En Soles ACTIVIDAD 5000002: Conducción y Orientación Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 234 409,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 9 000,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001854 : Autoridad Política
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 38 746 850,00
2.3 Bienes y Servicios 58 198,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 777 759,00
ACTIVIDAD 5005394 : Promociones Comerciales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 5 280,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0139 : Disminución de la Incidencia de los Confl ictos, Protestas Y
Movilizaciones Sociales Violentas Que Alteran El Orden Público PRODUCTO 3000764 : Eventos Públicos Vigilados y Controlados ACTIVIDAD 5005760 : Identificación, Monitoreo y Alerta de Confl ictos y Otros Eventos En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 2 000,00
------------------- TOTAL EGRESOS 44 330 926,00
===========
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del Interior UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina General de Administración
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 342 249,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 118 298,00
2.3 Bienes y Servicios 26 863,00
2.5 Otras Gastos 10 000,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 20,00
ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 234 409,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 9 000,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001854 : Autoridad Política FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 38 746 850,00
2.3 Bienes y Servicios 58 198,00
En Soles
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 777 759,00
ACTIVIDAD 5005394 : Promociones Comerciales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 5 280,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0139 : Disminución de la Incidencia de los Confl ictos, Protestas y Movilizaciones Sociales Violentas que alteran el Orden Público PRODUCTO 3000764 : Eventos Públicos Vigilados y Controlados ACTIVIDAD 5005760 : Identificación, Monitoreo y Alerta de Confl ictos y Otros Eventos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 2 000,00
------------------- TOTAL EGRESOS 44 330 926,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Autorízase a la Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administración del pliego 007: Ministerio del
Interior, para que en forma excepcional y únicamente en tanto dure el trámite de aprobación de su Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, pueda solicitar el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, de los nuevos puestos generados por la transferencia de partidas autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo; quedando, para tal efecto, exonerada de la obligación de presentar los documentos de gestión a que se refiere el artículo 3 de la Directiva Nº 001-2016-EF/53.01, Directiva para el Uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.

El pliego Ministerio del Interior debe presentar a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos de gestión actualizados de la Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administración, dentro del plazo de 90 días calendarios de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior

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