5/17/2017

RESOLUCIÓN N° 0145-A-2017-JNE Precisan que Vicegobernador Regional de Cajamarca continúa asumiendo

Precisan que Vicegobernador Regional de Cajamarca continúa asumiendo funciones de Gobernador Regional RESOLUCIÓN Nº 0145-A-2017-JNE ADX-2016-072063 ADX-2016-083863 CAJAMARCA Lima, cuatro de abril de dos mil diecisiete. VISTOS el escrito presentado por Gregorio Santos Guerrero, en fecha 2 de noviembre de 2016, y el Oficio N.º 91-2014-95-5001-JR-PE-01, recibido el 15 de marzo de 2017, remitido por el presidente de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional. CONSIDERANDOS 1. El 15 de
Precisan que Vicegobernador Regional de Cajamarca continúa asumiendo funciones de Gobernador Regional
RESOLUCIÓN Nº 0145-A-2017-JNE
ADX-2016-072063
ADX-2016-083863
CAJAMARCA
Lima, cuatro de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS el escrito presentado por Gregorio Santos Guerrero, en fecha 2 de noviembre de 2016, y el Oficio N.º 91-2014-95-5001-JR-PE-01, recibido el 15 de marzo de 2017, remitido por el presidente de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional.

CONSIDERANDOS
1. El 15 de diciembre de 2014, por medio de la Resolución N.º 3735-2014-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, tomando en cuenta que Gregorio Santos Guerrero se encontraba recluido en un establecimiento penitenciario, resolvió de oficio, reservar la entrega de la credencial del citado electo gobernador regional hasta que su situación jurídica sea resuelta por el órgano jurisdiccional penal competente, y además ordenó que Hilario Porfirio Medina Vásquez, vicegobernador electo, asuma las funciones de Gobernador Regional de Cajamarca.

2. Posterior a ello, mediante Oficio N.º
91-2014-95-5001-JR-PE-01, en fecha 4 de agosto de 2016 (ADX-2016-072063), la Segunda Sala de Apelaciones Nacional remitió copia certificada de la Resolución N.º
05, del 25 de julio de 2016, por la cual dispuso la libertad inmediata de Gregorio Santos Guerrero y dictó medida de comparecencia con restricciones, a fin de que cumpla con reglas de conducta como la de abstenerse de concurrir al domicilio y centros de trabajo de los testigos y peritos que estén vinculados con la presente investigación. Las
reglas de conducta fueron impuestas bajo apercibimiento de revocarse su libertad, en caso de incumplimiento.

3. Por tal razón, por medio del Oficio N.º 05953-2016-SG/JNE, del 5 de setiembre de 2016, se le comunicó a Gregorio Santos Guerrero que podía recoger la credencial que lo acredita como Gobernador Regional de Cajamarca.

La misma información se le remitió al personero legal de la alianza electoral Movimiento de Afirmación Social y al personero del partido político Democracia Directa.

Asimismo, mediante publicaciones en el Diario Oficial El Peruano efectuado los días 19, 20 y 21 de setiembre de 2016, se le notificó para que recoja su credencial en las instalaciones del Jurado Nacional de Elecciones.

4. Finalmente, mediante Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 29 de setiembre de 2016, se acordó requerir a Gregorio Santos Guerrero para que recoja la credencial en las instalaciones del Jurado Nacional de Elecciones, dentro del periodo comprendido del 10 al 14 de octubre de 2016 y, además, se dispuso poner en conocimiento del Gobierno Regional de Cajamarca el citado acuerdo, para los fines pertinentes; sin embargo, la autoridad electa no recabó sus credenciales.

5. En dicho contexto, el 2 de noviembre de 2016, el citado gobernador electo solicitó que se mantenga la reserva de entrega de su credencial por existir impedimento judicial para ejercer el cargo de Gobernador Regional de Cajamarca, en razón de que contravendría las reglas de conducta que le impuso el Poder Judicial.

Específicamente, la regla de no ausentarse del lugar donde reside, ya que de asumir sus funciones tendría que realizar viajes que lo alejarían de su residencia.

También alegó que vulneraría la regla de abstención de concurrencia al domicilio y centros de trabajo de los testigos, peritos y otras personas que estén vinculadas con la investigación, debido a que tendría que laborar en el lugar en que estos trabajan.

6. Ante ello, con el propósito de que este colegiado electoral pueda proceder conforme a sus atribuciones, mediante Auto N.º 2, de fecha 6 de febrero de 2017, se dispuso que se solicite a la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, para que, con relación al mandato de comparecencia dictada contra Gregorio Santos Guerrero, remita urgentemente un informe que aclare si el ejercicio del cargo de gobernador regional del referido imputado podría infringir las reglas de conducta dispuestas por el órgano judicial.

7. Así pues, a través del Oficio N.º 00512-2017-SG/JNE, del 22 de febrero de 2017, se remitió copia certificada del precitado pronunciamiento a la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, con el propósito de que este órgano jurisdiccional pueda cumplir con enviar el informe que corresponde.

8. En respuesta, por medio del Oficio N.º
91-2014-95-5001-JR-PE-01, recibido el 15 de marzo de 2017, el presidente de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, con base en la información sobre los peritos y testigos que laboran en la sede del Gobierno Regional de Cajamarca, que le procuró el Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional, concluyó lo siguiente:

Ahora bien, en este contexto debe tenerse en consideración que si, en principio, corresponde al juez de la investigación preparatoria el control del cumplimiento de las restricciones impuestas con la comparecencia al imputado Gregorio Santos; y, de otro lado, este Tribunal por razón de competencia funcional pueda llegar a conocer en grado de apelación la temática, cuya aclaración le solicita el Jurado Nacional de Elecciones a esta Sala Penal de Apelaciones Nacional, ello implicaría adelantar opinión al respecto.

En este sentido, los miembros de esta Sala consideran en abstracto, que el ejercicio del cargo de gobernador regional del imputado Gregorio Santos Guerrero podría tener implicancias con el cumplimiento de las reglas de conducta fijadas, especialmente con la fijada en el punto 4.b [énfasis agregado].

9. En tal sentido, revisada la Resolución N.º 05, del 25 de julio de 2016, que, además de libertad, le impuso a Gregorio Santos medida de comparecencia restringida y reglas de conducta, se advierte que, respecto a la regla de abstenerse de concurrir al domicilio y centros de trabajo de los testigos, peritos y otras personas vinculadas a la investigación, es posible que se contraponga con el ejercicio de su mandato como gobernador regional, ya que, según la información del Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional, de los quince peritos y ochenta y cuatro testigos que fueron citados a declarar, cuatro de ellos se encuentran laborando en el Gobierno Regional de Cajamarca.

10. Por consiguiente, este órgano electoral no puede desconocer la situación jurídica del ciudadano Gregorio Santos Guerrero y lo ordenado por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional que, a través de la citada Resolución N.º 05, busca cautelar el normal desenvolvimiento de la administración de justicia, y preservar la seguridad y objetividad de las personas que participan o se encuentran vinculadas al proceso penal que afronta el cuestionado gobernador electo.

11. Asimismo, a fin de garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social del Gobierno Regional de Cajamarca, corresponde a este máximo órgano electoral adoptar las medidas necesarias a fin de no perjudicar el normal desarrollo de sus funciones, por lo que, en el presente caso, corresponde mantener la reserva de la entrega de la credencial del electo Gobernador Regional de Cajamarca, Gregorio Santos Guerrero, hasta que su situación jurídica sea resuelta por el órgano jurisdiccional.

12. En consecuencia, Hilario Porfirio Medina Vásquez, Vicegobernador Regional de Cajamarca debe continuar asumiendo las funciones de gobernador de dicha región, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, miembro titular del Jurado Nacional de Elecciones,
RESUELVE, EN MAYORÍA
Artículo Primero.- ACEPTAR el pedido efectuado por Gregorio Santos Guerrero de mantener la RESERVA de entrega de credencial que lo acredita como Gobernador Regional de Cajamarca, hasta que su situación jurídica sea resuelta por el órgano jurisdiccional penal.

Artículo Segundo.- PRECISAR que el señor Hilario Porfirio Medina Vásquez, Vicegobernador Regional de Cajamarca, continúe asumiendo las funciones de Gobernador Regional de Cajamarca en mérito a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
Marallano Muro Secretaria General (e)
ADX-2016-072063
ADX-2016-083863
Lima, cuatro de marzo de dos mil diecisiete.

EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO
JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VELEZ, MIEMBRO
DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL
SIGUIENTE:

Con relación al escrito presentado por Gregorio Santos Guerrero, el 2 de noviembre de 2016, y el Oficio
N.º 91-2014-95-5001-JR-PE-01, recibido el 15 de marzo de 2017, emito el presente voto, en base a las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDOS:

1. Mediante Resolución N.º 3735-2014-JNE, del 15 de diciembre de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió reservar la entrega de la credencial de gobernador regional electo a Gregorio Santos Guerrero, hasta que su situación jurídica fuera resuelta por el órgano jurisdiccional penal competente, dado que dicho ciudadano se encontraba recluido en un establecimiento penitenciario, por lo que se procedió a ordenar que Hilario Porfirio Medina Vásquez, vicegobernador electo, asuma las funciones de Gobernador Regional de Cajamarca.

2. Dicha decisión fue confirmada mediante la Resolución N.º 0001-2015-JNE, del 5 de enero de 2015, en la que se declaró infundado el recurso extraordinario interpuesto por el personero legal del Movimiento Regional de Afirmación Social, contra la Resolución N.º
3735-2014-JNE.

3. Cabe indicar que, en dicho pronunciamiento, se reiteró que "9. En este orden de ideas, debe tenerse en cuenta que la decisión materia de cuestionamiento tiene carácter temporal, en tanto y en cuanto en la medida que la situación jurídica del referido ciudadano se modifique, por disposición del Poder Judicial, y pueda ejercer de manera efectiva y real el cargo para el cual fue elegido, se procederá a hacerle entrega inmediata de su respectiva credencial."
4. Posteriormente, mediante Oficio N.º
91-2014-91-5001-JR-PE-01, del 4 de agosto de 2016, la Segunda Sala de Apelaciones Nacional remitió la Resolución Número Cinco, del 25 de julio de 2016, correspondiente al Expediente N.º 0091-2014-95-5001-JR-PE-01, por la cual revocó la resolución que dispuso la prolongación de prisión preventiva, y ordenó la inmediata libertad y medida de comparecencia restringida para el imputado Gregorio Santos Guerrero.

5. Por tal motivo, a partir de dicha comunicación del órgano jurisdiccional, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha notificado a Gregorio Santos Guerrero en diversas oportunidades a fin de que se acerque a la sede de esta institución a recoger su credencial, sin embargo la autoridad electa no ha cumplido con dicho acto. Así, tenemos el Oficio N.º 5953-2016-SG/JNE, del 5 de setiembre de 2016, remitido al domicilio del ciudadano declarado por este ante el RENIEC, y remitido además a los personeros legales de la Alianza Electoral Movimiento de Afirmación Social y del partido político Democracia Directa, así como las tres publicaciones efectuadas en el Diario Oficial El Peruano los días 19, 20 y 21 de setiembre de 2016, mediante los cuales se notificó a Gregorio Santos para que recoja su credencial en las instalaciones del Jurado Nacional de Elecciones.

6. Ante ello, mediante Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 24 de septiembre de 2016, se acordó requerir a Gregorio Santos Guerrero para que recoja la credencial en las instalaciones del Jurado Nacional de Elecciones, dentro del periodo comprendido del 10 al 14 de octubre de 2016, poniendo en conocimiento del Gobierno Regional de Cajamarca estos hechos; sin embargo la autoridad electa tampoco recabó sus credenciales en dicha oportunidad.

7. Ahora bien, el 2 de noviembre de 2016, Gregorio Santos Guerrero presenta un escrito solicitando se mantenga la reserva de entrega de su credencial por existir impedimento judicial para ejercer el cargo de Gobernador Regional de Cajamarca, en razón de que contravendría las reglas de conducta que le impuso el Poder Judicial.

8. Por tal motivo, mediante Auto N.º 1, de fecha 6 de febrero de 2017, se dispuso solicitar a la Segunda Sala de Apelaciones Nacional, que remita un informe que aclare si el ejercicio del cargo de gobernador regional del referido imputado podría infringir las reglas de conducta dispuestas por el órgano judicial en contra suya, a lo cual la referida Sala respondió mediante Oficio N.º
91-2014-65-5001-JR-PE-01, señalando lo siguiente:

Ahora bien, en este contexto debe tenerse en consideración que si, en principio, corresponde al juez de la investigación preparatoria el control del cumplimiento de las restricciones impuestas con la comparecencia al imputado Gregorio Santos; y, de otro lado, este Tribunal por razón de competencia funcional pueda llegar a conocer en grado de apelación la temática, cuya aclaración le solicita el Jurado Nacional de Elecciones a esta Sala Penal de Apelaciones Nacional, ello implicaría adelantar opinión al respecto.

En este sentido, los miembros de esta Sala consideran en abstracto, que el ejercicio del cargo de gobernador regional del imputado Gregorio Santos Guerrero podría tener implicancia con el cumplimiento de las reglas de conducta fijadas, especialmente con la fijada en el punto 4.b.

9. Sin embargo, tal como se aprecia de dicha comunicación, la consideración "en abstracto" de la consulta efectuada, no permite definir claramente los límites de las restricciones impuestas al referido ciudadano y las consecuencias del ejercicio del cargo para el que fue electo.

10. Si bien comprendemos la necesidad de cautelar el normal desenvolvimiento de la administración de justicia y la preservación de la seguridad de las partes intervinientes en el proceso penal que afronta dicha autoridad electa, existen también otros derechos fundamentales en juego, tales como el derecho al trabajo y la voluntad popular manifestada en las urnas.

11. Conforme establece el artículo 2º de la Ley N.º 26486
Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, es fin supremo de este organismo electoral, velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales, debiendo garantizar la gobernabilidad y estabilidad social, las cuales en el presente caso se ven afectadas por la omisión de la referida autoridad electa al no recoger su credencial, negándose con ello a ejercer las funciones que le corresponden como gobernador regional y generando un perjuicio en el correcto funcionamiento del Gobierno Regional de Cajamarca.

12. Por tal motivo, considero pertinente que, con la debida nota de atención, se solicite a la Segunda Sala de Apelaciones Nacional, tenga a bien precisar si la asunción del cargo de gobernador regional de Cajamarca, implicaría una vulneración a su decisión contenida en la Resolución Número Cinco, del 25 de julio de 2016, a fin de contar con mayor sustento que permita justificar la prolongada suspensión de la entrega de credenciales a la autoridad electa en cuestión, ello con total y absoluto respeto a la independencia de dicho poder del estado.

13. Asimismo, considero necesario señalar que, si bien en casos como el presente, las normas prevén la suspensión del cargo y la acreditación provisional de suplentes y accesitarios para favorecer la continuación de las actividades de las municipalidades y gobiernos regionales, resulta evidente el malestar de la ciudadanía que ante tal situación considera vulnerada la voluntad popular, puesto que eligieron a listas y fórmulas electorales, compuestas por determinadas personas, para que se desempeñen como sus autoridades, y finalmente estas resultaron imposibilitadas de asumir y ejercer tales cargos, e incluso conociendo la situación jurídica de candidatos con procesos penales en curso, estos resultan elegidos por la ciudadanía como sus autoridades, sin prever que el órgano judicial pueda dictar y prolongar los mandatos de prisión preventiva contra tales candidatos electos, e imposibilitar así que estos puedan asumir en un plazo razonable los cargos para los que fueron elegidos.

14. En tales casos, se mantiene un clima de constante incertidumbre sobre la conformación definitiva de los órganos de gobierno local y regional, pudiendo generarse con ello un clima de inestabilidad al interior de los concejos municipales y gobiernos regionales, dado que, por tales circunstancias, algunos de sus integrantes solo estarían acreditados provisionalmente.

15. Es por ello que resulta necesario adoptar las medidas pertinentes a efectos de brindar mayor estabilidad a la conformación de los concejos municipales y gobiernos regionales, y, en tal medida, el 24 de marzo de 2015, este organismo electoral presentó al Congreso de la República el Proyecto de Ley N.º 4369/2014-JNE, mediante el cual se propone regula el plazo para
la juramentación y asunción del cargo de autoridades electas por voto popular.

16. Dicha iniciativa buscaba brindar mayor estabilidad a la conformación de los concejos municipales y gobiernos regionales, garantizando que los integrantes de los concejos municipales y gobiernos regionales puedan ejercer sus cargos sin encontrarse supeditados a la voluntad de los candidatos proclamados que no cumplieron con juramentar el cargo en su debida oportunidad por motivos injustificados, o sobre los cuales recayeron mandatos de prisión preventiva o sentencias con pena de inhabilitación para el ejercicio de cargo público, dictadas con posterioridad a la elección, por lo que se proponía el establecimiento de un plazo de seis meses para que la autoridad juramente y asuma el cargo, bajo apercibimiento de la pérdida definitiva de su derecho a ejercer el mismo.

17. En tal medida, considero necesario se efectúe una exhortación al Congreso de la República, a fin de que la reforma electoral emprendida aborde con carácter de urgencia este particular.

Por estas razones, atendiendo .a las consideraciones expuestas en el presente voto, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado, considero que, con la debida nota de atención, se SOLICITE a la Segunda Sala de Apelaciones Nacional, que precise si la asunción del cargo de gobernador regional de Cajamarca, implicaría una vulneración a su decisión contenida en la Resolución Número Cinco, del 25 de julio de 2016, a fin de contar con mayor sustento que permita justificar la prolongada suspensión de la entrega de credenciales a la autoridad electa en cuestión, ello con total y absoluto respeto a la independencia de dicho poder del estado, así como se EXHORTE al Congreso de la República a que contemple en la reforma electoral, actualmente en proceso, la problemática expuesta en el presente voto.

S.S.

RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General (e)

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