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RESOLUCIÓN SMV N° 019-2017-SMV/01 Autorizan la difusión en el Portal del Mercado de Valores del
5/17/2017
RESOLUCIÓN SMV N° 019-2017-SMV/01 Autorizan la difusión en el Portal del Mercado de Valores del
Autorizan la difusión en el Portal del Mercado de Valores del Proyecto de Modificación del Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores, y del Reglamento de Operaciones de Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima RESOLUCIÓN SMV Nº 019-2017-SMV/01 Lima, 12 de mayo de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 2017019399 y el Informe Conjunto Nº 430-2017-SMV/06/10/12 del 10 de mayo de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia
RESOLUCIÓN SMV Nº 019-2017-SMV/01
Lima, 12 de mayo de 2017
VISTOS:
El Expediente Nº 2017019399 y el Informe Conjunto Nº 430-2017-SMV/06/10/12 del 10 de mayo de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto que modifica el Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores, aprobado por Resolución SMV Nº 027-2012-SMV/01, y el Reglamento de Operaciones de Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para
tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;
Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias, establece que la SMV aprueba los estatutos, reglamentos internos así como sus modificaciones, de las instituciones de compensación y liquidación de valores, además de controlar y supervisar las actividades de dichas instituciones;
Que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, corresponde a esta Superintendencia aprobar los reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modificaciones, en forma previa a su aplicación;
Que, en línea con el proceso de migración hacia la liquidación de operaciones en el día T+2 emprendido en diversos mercados de la región, se considera necesario homologar el plazo de liquidación de los valores negociados en el mecanismo centralizado de negociación de Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima con los plazos establecidos en dichos mercados; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley Nº 26126 y su modificatoria;
el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; los artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 12 de mayo de 2017;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la difusión del Proyecto de Modificación del Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores, aprobado por Resolución SMV Nº 027-2012-SMV/01, y del Reglamento de Operaciones de Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10
Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contado a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz Nº 315 - Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyectoT2@smv.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
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