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DECRETO SUPREMO N° 013-2017-MINCETUR que declara de Interés Nacional la realización del evento
8/10/2017
DECRETO SUPREMO N° 013-2017-MINCETUR que declara de Interés Nacional la realización del evento
Decreto Supremo que declara de Interés Nacional la realización del evento "Marathon Des Sables Perú - Edición 2017" DECRETO SUPREMO Nº 013-2017-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, y sus modificatorias, el Estado orienta, fomenta y promueve el deporte en todas sus manifestaciones, pues constituye un factor importante para la recreación, mejora de la salud, renovación y desarrollo de potencialidades
DECRETO SUPREMO Nº 013-2017-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, y sus modificatorias, el Estado orienta, fomenta y promueve el deporte en todas sus manifestaciones, pues constituye un factor importante para la recreación, mejora de la salud, renovación y desarrollo de potencialidades físicas y mentales del ser humano, mediante la participación y sana competencia en todas sus disciplinas deportivas;
Que, la "Marathon Des Sables", considerada como una de las carreras más intensas del mundo que se realiza desde 1986 en el desierto de Marruecos, es una carrera pedestre que consiste en completar etapas a través del desierto en la que, desde su primera edición, han participado más de 20 000 competidores;
Que, el evento antes mencionado se realizará por primera vez en el Perú, razón por la cual ha sido denominado "Marathon Des Sables Perú - Edición 2017"; brindando al Perú una gran exposición mundial como destino ideal para realizar actividades deportivas especializadas y turismo de aventura;
Que, en ese sentido, el desarrollo del evento antes referido supone un impulso económico a las localidades involucradas, debido al uso de servicios de hotelería y transporte, entre otros, generando así, la promoción del destino en segmento de alto gasto, permitiendo el crecimiento de las inversiones en la zona donde se llevará a cabo dicho evento;
Que, dada la importancia del "Marathon Des Sables Perú - Edición 2017", así como de sus actividades, eventos conexos y demás reuniones que correspondan, y con el fin de asegurar las condiciones necesarias para el óptimo desarrollo del evento, el Estado peruano debe facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes, en el marco de lo previsto en la Ley Nº 29963 -
Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, la cual exige que el referido evento sea declarado como tal por el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, en virtud de lo previamente expuesto, resulta necesario declarar de interés nacional la realización del "Marathon Des Sables Perú - Edición 2017", a realizarse del 26 de noviembre al 06 de diciembre del 2017, en los desiertos de Paracas y Nazca en la región Ica;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, sus modificatorias y la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional Declárase de Interés Nacional el evento deportivo "Marathon Des Sables Perú - Edición 2017", que se llevará a cabo del 26 de noviembre al 06 de diciembre de 2017, en los desiertos de Paracas y Nazca, República del Perú.
Artículo 2.- Financiamiento El desarrollo del evento deportivo "Marathon Des Sables Perú - Edición 2017" en el Perú será financiado
con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
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