8/10/2017

DECRETO SUPREMO N° 005-2017-MC que aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición

Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad DECRETO SUPREMO Nº 005-2017-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los numerales 2 y 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y a su identidad étnica y cultural, así
Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad
DECRETO SUPREMO Nº 005-2017-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, los numerales 2 y 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y a su identidad étnica y cultural,
así como que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, el artículo 48 de la Constitución Política del Perú establece que son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según ley;
mientras que, en su artículo 55 se dispone que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional;

Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, estipula que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú;

Que, el Estado peruano aprobó mediante Resolución Legislativa Nº 26253, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, cuyo texto establece las bases y mecanismos para el reconocimiento y defensa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios;

Que, en ese sentido, es objetivo prioritario del Estado garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas u originarios, así como el pleno acceso a las garantías propias del Estado de Derecho, respetando sus valores, sus usos y costumbres, su cosmovisión, sus lenguas, así como sus perspectivas de desarrollo, entre otros derechos;

Que, el Ministerio de Cultura ha venido impulsando la aprobación de normas en materia de pueblos indígenas, poniendo especial interés en desarrollar el marco normativo de las lenguas indígenas u originarias, tradición oral e interculturalidad en el Perú, las cuales contribuyen a fortalecer el marco jurídico de inclusión social de los hablantes de estas lenguas, así como la aplicación del enfoque intercultural; a pesar de ello, resulta necesario contar con una norma nacional que pueda orientar las acciones en la materia, que articule e integre la política y la gestión en materia de lenguas indígenas u originarias en el país;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado, en todos los niveles de gobierno; señalando que las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; las mismas que conforman la política general de gobierno;

Que, conforme al numeral 22.2 del artículo 22 de la citada Ley Nº 29158, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
y, de acuerdo con los literales a) y e) del numeral 23.1 de su artículo 23, son funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
así como, realizar seguimiento respecto al desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar medidas correspondientes;

Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 4 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este tiene entre sus áreas programáticas de acción, la pluralidad étnica y cultural de la Nación, sobre la cual ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; asimismo, el literal a) del artículo 5 establece como una de las competencias exclusivas del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura;

Que, la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, establece en el numeral 4.1 de su artículo 4, que es derecho de toda persona usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, y gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito, entre otros;

Que, asimismo, la citada Ley dispone un conjunto de medidas que el Estado debe implementar para proteger y fortalecer las lenguas indígenas u originarias de nuestro país; entre ellas, establece en el numeral 11.1 de su artículo 11 que por Decreto Supremo se aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, cuyo diseño, formulación e implementación cuenta con la participación de las organizaciones de representación de los pueblos originarios, andinos y amazónicos reconocidos;

Que, a través de la Resolución Suprema Nº 026-2016-MC, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de proponer la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad y el Plan Multisectorial para su implementación; la misma que está integrada por la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y el Instituto Geográfico Nacional - IGN;

Que, con fecha 21 de julio de 2017 se llevó a cabo la quinta sesión de la mencionada Comisión Multisectorial, en la que se aprobó por unanimidad el proyecto de Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, como resultado de un proceso participativo y deliberativo que contó con la activa participación de los pueblos indígenas u originarios, a través de sus organizaciones representativas de alcance nacional que integran el Grupo de Trabajo de Políticas Indígenas - GTPI; la misma que refl eja las prioridades del Poder Ejecutivo en materia de lenguas indígenas u originarias, tradición oral e interculturalidad, y busca integrar y dar coherencia a todas las acciones que se implementen en los diferentes niveles de gobierno para garantizar la efectiva implementación del marco jurídico que protege los derechos lingüísticos y la salvaguarda de las lenguas indígenas u originarias;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, se aprueba el Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021, que establece en el eje estratégico 1 sobre los Derechos Fundamentales y Dignidad de las Personas, propiciar la reducción de las diferencias sociales mediante la erradicación de la pobreza y la extrema pobreza y el acceso a la propiedad de la tierra en favor de las comunidades indígenas;

Que, asimismo, el Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021, establece como uno de sus lineamientos de política: La Democratización, para lo cual se debe afirmar el respeto a la diversidad cultural a través de un proceso participativo que permita la construcción de una visión compartida e incluyente, orientada a la generación de sus políticas públicas y proyectos de desarrollo, y que propicie el derecho a la identidad y el resguardo de las garantías y libertades fundamentales;

Que, en la Tercera Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada "Afirmación de la identidad nacional", el Estado peruano se compromete a consolidar una nación integrada, respetuosa de sus valores, de su patrimonio milenario y de su diversidad étnica y cultural, vinculada con el mundo y proyectada hacia el futuro;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3
y 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad Apruébese la "Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad", cuyo texto en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Esta Política Nacional es el principal instrumento de orientación estratégica a mediano y largo plazo en materia de lenguas indígenas u originarias.

Artículo 2.- Objetivo de la Política Nacional La Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad tiene como objetivo garantizar los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias en el ámbito nacional.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación La Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad es de obligatorio cumplimiento por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, y por las personas jurídicas privadas referidas en el numeral 8 del artículo I del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, de acuerdo con el marco normativo vigente.

Para el sector privado y la sociedad civil, la Política Nacional servirá como un instrumento de carácter orientador.

Artículo 4.- Implementación y ejecución de la Política Nacional Las entidades del Estado y las personas jurídicas privadas a las que se refiere el artículo precedente, adecúan sus políticas e instrumentos normativos y de gestión, en el marco de sus competencias, para implementar lo dispuesto por la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad.

Artículo 5.- Coordinación y articulación de la Política Nacional El Ministerio de Cultura, en su calidad de ente rector en materia de cultura, es responsable de coordinar y articular la implementación de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad con todas las entidades del Estado y en todos los niveles de gobierno.

La implementación de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad se realiza articuladamente y en concordancia con las políticas y planes nacionales, sectoriales y territoriales de todos los niveles de gobierno.

Artículo 6.- Políticas regionales Los gobiernos regionales aprueban su Política Regional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad en el marco de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú.

Artículo 7.- Seguimiento, monitoreo y evaluación de la Política Nacional El Ministerio de Cultura, en el marco de sus competencias, tiene a su cargo el seguimiento, el monitoreo y la evaluación de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad.

Artículo 8.- Principio de progresividad La Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad y su Plan Multisectorial se implementan de manera progresiva, conforme lo establece la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2016-MC.

Artículo 9.- Financiamiento La implementación y ejecución de los objetivos, ejes y lineamientos de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, así como de su Plan Multisectorial, se sujetan a la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas, de conformidad con lo establecido en el Marco Macroeconómico Multianual y las reglas fiscales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Asimismo, la implementación de las disposiciones a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29735, aprobado por Decreto Supremo N º 004-2016-MC, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano; y, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe), del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial.

Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Cultura, la Ministra de Educación y el Ministro de Defensa.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Implementación de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad Facúltese al Ministerio de Cultura la aprobación de directivas y otros instrumentos de gestión que faciliten la adecuada implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
POLÍTICA NACIONAL DE LENGUAS ORIGINARIAS,
TRADICIÓN ORAL E INTERCULTURALIDAD
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
I. CONSIDERACIONES PREVIAS
1.1. ALCANCE DE LA POLÍTICA NACIONAL
1.2. DENOMINACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL
1.2.1. Lenguas indígenas u originarias 1.2.2. Tradición oral 1.2.3. Interculturalidad 1.3. BASE NORMATIVA
1.4. ENTIDAD RECTORA
1.5. POLÍTICAS RELACIONADAS
1.5.1. Objetivos de Desarrollo Sostenible 1.5.2. Acuerdo Nacional 1.5.3. Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021
1.5.4. Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública 1.5.5. Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural
1.5.6. Política Sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe 1.5.7. Política Sectorial de Salud Intercultural 1.5.8. Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social
II. DIAGNÓSTICO
2.1. ANTECEDENTES DE LA POLÍTICA NACIONAL
2.2. ESTADO DE LA CUESTIÓN
2.2.1. Limitaciones para determinar el estado de la cuestión 2.2.2. Características socioeconómicas de los hablantes de lenguas indígenas 2.2.3. Discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias 2.2.4. Registro Nacional de Traductores e Intérpretes de Lenguas Indígenas del Ministerio de Cultura 2.2.5. Avances en el ámbito nacional 2.2.6. Avances a nivel regional 2.3. IDENTIFICACIÓN DE PROBLEMAS
2.3.1. Problema público general 2.3.2. Problemas públicos específicos
III. FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA
3.1. CONSIDERACIONES INICIALES
Derechos lingüísticos Predominancia lingüística y el Mapa Etnolingüístico del Perú Planificación lingüística 3.2. ENFOQUES TRANSVERSALES
Enfoque intercultural Enfoque de derechos humanos Enfoque de género Enfoque intergeneracional Enfoque de acción participante Enfoque de articulación intersectorial e intergubernamental Enfoque de corresponsabilidad público-privada Enfoque de interseccionalidad Enfoque territorial 3.3. DEFINICIÓN DE OBJETIVOS, EJES Y
LINEAMIENTOS
Objetivo general Objetivos específicos Ejes y lineamientos
IV. FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE
POLÍTICAS REGIONALES
V. ESTÁNDARES NACIONALES DE CUMPLIMIENTO
VI. GLOSDE TÉRMINOS
VII. DOCUMENTOS CONSULTADOS
POLÍTICA NACIONAL DE LENGUAS ORIGINARIAS,
TRADICIÓN ORAL E INTERCULTURALIDAD
INTRODUCCIÓN
La formulación de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad obedece al mandato de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú. En ese sentido, se conformó una Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal (Resolución Suprema Nº 026-2016-MC), integrada por trece entidades del sector público y dos organizaciones indígenas, que tiene a su cargo presentar la propuesta de la Política Nacional garantizando la participación de las organizaciones que representan a los pueblos originarios, andinos y amazónicos.

De acuerdo a la información oficial, en el Perú se hablan 47 lenguas indígenas u originarias. Cada una de ellas, representa una conjunción de saberes, historias, costumbres, así como una particular forma de interpretar la vida e interactuar con el entorno. A través del uso de sus lenguas, los pueblos conservan y transmiten sus afectos, tradiciones, cosmovisiones, valores y conocimientos a las siguientes generaciones y al mundo. Por eso, las lenguas son parte esencial de la identidad cultural y social de los pueblos indígenas del Perú, y, por consiguiente, de nuestra identidad nacional 1
. En ese sentido, la pérdida de cualquier lengua representa una pérdida irreparable para toda la humanidad 2
.

Sin embargo, la diversidad cultural y lingüística del Perú no siempre ha sido abordada con una actitud positiva; al contrario, históricamente ha sido negada e invisibilizada; generando procesos estructurales de exclusión y discriminación que han contribuido a la generación de importantes brechas económicas, sociales y de acceso a derechos en perjuicio de los pueblos indígenas u originarios. Incluso hasta hoy, existen ciudadanos y autoridades que creen que la diversidad lingüística es un obstáculo para el desarrollo, una dificultad que el Estado supuestamente debería superar a través de la homogeneización lingüística de la población, es decir, castellanizando a los hablantes de lenguas indígenas u originarias.

Así, en el Perú, durante siglos, el poder político y económico ha impuesto el castellano como la única lengua válida y de prestigio. Generando con ello, un proceso de desprestigio de las lenguas indígenas u originarias y la discriminación sistemática de sus hablantes. Por años, las lenguas indígenas han sido consideradas inferiores por estar asociadas a los pueblos indígenas y éstos, a su vez, a la pobreza y el analfabetismo. Lo mencionado se refl eja en un país que posee una administración pública monolingüe para interactuar con una sociedad que habla 47 lenguas indígenas.

En ese contexto, esta Política Nacional se constituye en la herramienta que permita a las autoridades de los diferentes sectores y niveles de gobierno asumir compromisos concretos para garantizar la efectiva implementación del marco jurídico que protege los derechos lingüísticos de los hablantes y la salvaguarda de las lenguas indígenas. Los lineamientos de esta Política Nacional refl ejan las prioridades del Poder Ejecutivo en materia de lenguas indígenas, tradición oral e interculturalidad, y busca integrar y dar coherencia a todas las acciones que se implementen en los diferentes niveles de gobierno.

Conviene subrayar que esta Política Nacional posee lineamientos específicos para la población hablante de lenguas indígenas originarias pero también lineamientos generales dirigidos a toda la población peruana. Como se podrá deducir, los derechos lingüísticos de los hablantes de lengua indígena solo podrán garantizarse si la sociedad peruana en su conjunto valora positivamente las lenguas indígenas y si se eliminan las prácticas discriminatorias contra sus hablantes. De modo que esta Política tiene alcance nacional e incluye como beneficiarios tanto a los hablantes de lengua indígena, pertenezcan o no a pueblos indígenas, como a los que no hablan ninguna lengua indígena.

Asimismo, debe precisarse que los lineamientos de esta Política Nacional se centran en la protección de los derechos lingüísticos, cuyo goce esta evidentemente conectado al disfrute de otros derechos fundamentales asociados, la mayoría de las veces, al acceso a servicios públicos. Sin embargo, la planificación lingüística no será suficiente para superar la situación de exclusión y discriminación en la que muchas veces viven los pueblos indígenas u originarios.

Finalmente, debe considerarse la diversidad de realidades regionales y locales, en ese sentido, la Ley Nº 29735 establece que cada Región elaborará sus respectivas Políticas Regionales de lengua originaria, tradición oral e interculturalidad en base a los lineamientos generales que se establecerán en la Política Nacional. Con ese fin, el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Lenguas Indígenas, ofrecerá asistencia técnica para el diagnóstico regional de vitalidad de las lenguas indígenas y de los derechos lingüísticos de los hablantes de lengua indígena, así como de la situación de las lenguas indígenas existentes en su jurisdicción.

1
MINISTERIO DE CULTURA. (2015). Diez cosas que debes saber sobre las lenguas indígenas peruanas y sus hablantes. Lima: Dirección de Lenguas Indígenas.

2
UNESCO. (2003). Vitalidad y peligro de desaparición de las lenguas.

Documento adoptado por la Reunión Internacional de Expertos sobre el programa de la UNESCO "Salvaguardia de las Lenguas en Peligro" 10-12 de marzo de 2003. París, p. 1.

I. CONSIDERACIONES PREVIAS
1.1. ALCANCE DE LA POLÍTICA NACIONAL
La Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, señala que su objeto es "precisar el alcance de los derechos y garantías individuales y colectivas que, en materia lingüística, se establecen en el artículo 48 de la Constitución Política del Perú". En ese sentido, tanto la Ley como su Reglamento desarrollan el contenido de estos derechos, definiendo sus alcances y las obligaciones estatales en relación a estos.

En ese marco, la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad constituye el instrumento que definirá la línea de actuación del Estado peruano en materia de lenguas indígenas y al mismo tiempo, complementará los lineamientos de los instrumentos que se ocupan más ampliamente de la tradición oral e interculturalidad 3
. Esta Política Nacional es de obligatorio cumplimiento por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno (artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo).

Los principales sujetos y beneficiarios de esta Política Nacional son los hablantes de lenguas indígenas u originarias, que en su mayoría forman parte de un pueblo indígena u originario. Sin perjuicio de ello, la Política Nacional considera fundamental incidir en toda la población a fin de coadyuvar en la construcción de una sociedad que reconoce y valora positivamente la diversidad cultural y lingüística. Por ello, contiene lineamientos específicos para los hablantes de lengua indígena u originaria y, a la vez, lineamientos generales dirigidos a toda la población peruana.

Figura 1: Sujetos de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad
1.2. DENOMINACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL
En la denominación oficial de esta política establecida por la Ley Nº 29735, se identifican tres temas: (i)
lenguas indígenas u originarias, (ii) tradición oral e (iii)
interculturalidad. Es necesario definir aquí cada uno de estos temas, describir las relaciones entre ellos y establecer de qué manera son desarrollados por la presente Política Nacional.

1.2.1. Lenguas indígenas u originarias La lengua es "un fenómeno cultural adquirido individualmente en el proceso de socialización"
4
, así, la lengua constituye la expresión y símbolo de pertenencia a un grupo social y cultural. En esa línea, Alberto Escobar 5
escribe sobre las diversas maneras en las que la lengua y la cultura se relacionan, concluyendo que "(...) la lengua y la cultura se explican e iluminan recíprocamente, en tanto concurren dentro de una teoría general de la comunicación, cuyos objetivos son, sin reticencias, comprender al hombre, a la sociedad y sus creaciones (...)". Así, "las lenguas expresan las visiones de la sociedad de la que somos parte y, en ese sentido, forman parte también de las cosmovisiones de los pueblos originarios para dar sentido a la vida y al entorno holístico que los rodea"
6
.

Desde el punto de vista legal, la lengua es considerada como un derecho. La Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, garantiza el ejercicio de los derechos lingüísticos de manera individual y colectiva, así como el derecho de todas las personas a usar su lengua en todos los ámbitos.

Se entiende por lenguas indígenas u originarias del Perú todas aquellas que son anteriores a la difusión del idioma castellano o español y que se preservan o emplean en el ámbito del territorio nacional 7
. De acuerdo con los datos del Censo de Población y Vivienda 2007, 4 millones 45 mil setecientas trece personas tenían por lengua materna un lengua indígena u originaria, lo cual representa aproximadamente el 15% de la población nacional 8
.

Tabla 1: Distribución de las personas que declararon una lengua indígena como lengua materna*
Lengua Número de hablantes Porcentaje quechua 3'360,331 83.06%
aimara 443,248 10.96%
ashaninka 67,724 1.67%
Otra lengua nativa 174,410 4.31%
Total general 4'045,713 100%
Fuente: Elaboración de la Dirección de Lenguas Indígenas del Ministerio de Cultura a partir de datos del Censo Nacional de 2007.
* Los datos corresponden solo a personas mayores de tres años.

Por error, desconocimiento o prejuicio, algunas personas se refieren a las lenguas indígenas con el término "dialectos". Erróneamente se suele considerar "lenguas" a aquellos idiomas hablados por culturas que consideramos "desarrolladas", en tanto que se reserva el término "dialecto" para aquellos idiomas con poco prestigio social, pocos hablantes y usados por sociedades consideradas "subdesarrolladas". Olvidando, quizá, que todas las culturas son desarrolladas en función a sus necesidades y en relación a su entorno, y no en función a los paradigmas de las sociedades occidentales 9
.

La Política Nacional reconoce que los sistemas comunicativos usados por los pueblos indígenas u originarios son lenguas o idiomas en el pleno sentido de estos términos, tal como lo es el castellano. En ese sentido, para los efectos de esta Política Nacional, "lengua"
e "idioma" se entenderán indistintamente 10
, asimismo, se utilizará equitativamente los términos "lengua originaria", "lengua indígena" y "lengua indígena u originaria".

3
A través del Decreto Supremo Nº 006-2016-MC se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la Salvaguardia y Revalorización de los Conocimientos, Saberes y Prácticas Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos Indígenas u Originarios que viene formulando la Estrategia Nacional para la Salvaguardia y Revalorización de los Conocimientos, Saberes y Prácticas Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos Indígenas u Originarios.

4
ESCOBAR, Alberto; MATOS, José y ALBERTI, Giorgio. (1975). Perú ¿país bilingüefiLima: Instituto de Estudios Peruanos, p. 36.

5
ESCOBAR, Alberto. (1983). "Lengua, cultura y desarrollo". En Perú problema: cinco ensayos, 3ra edición, pp. 99-132. Lima: Instituto de Estudios Peruanos, p. 131.

6
MINISTERIO DE EDUCACIÓN. (2013). Bases para una Política Nacional de Lenguas Originarias del Perú. Lima, p. 19.

7
Reglamento de la Ley Nº 29735, Artículo 3 numeral 14.

8
Ministerio de Cultura. (2015). Política Nacional de Transversalización del Enfoque de Interculturalidad. Lima.

9
WALSH, Catherine. (2009). Interculturalidad, Estado, sociedad. Luchas (de) coloniales de nuestra época. Universidad Andina Simón Bolívar / Ediciones Abya-Yala: Quito. p. 57.

10
La equivalencia entre "lengua" e "idioma" no es compartida por todos;
algunos utilizan la palabra "idioma" para referirse a las lenguas con algún reconocimiento o estatus oficial. En otros contextos, "idioma" se usa para hacer referencia a lenguas sin reconocimiento oficial y sin una tradición escrita. Por ejemplo, en muchas partes de la Amazonía se suele decir "yo no hablo idioma" queriendo referirse con idioma a una lengua originaria. (MINEDU. 2013. Bases para una Política Nacional de Lenguas Originarias del Perú. Documento de Trabajo, p. 16).

Al igual que otros idiomas, las lenguas indígenas tienen variantes, gramática propia y, pese a que su uso es esencialmente oral, se puede establecer un sistema de escritura estandarizado a través de un proceso de normalización.

Figura 2: Relación entre familia lingüística, lengua y variedad
Fuente: Elaboración de la Dirección de Lenguas Indígenas - Ministerio de Cultura con información de la Base de Datos de Pueblos Indígenas u Originarios.
- Para el caso de las variedades de la lengua kakataibo se tomó como referencia ZARIQUIEY, R. (2011). A grammar of Kashibo-Kakataibo [Ph.D. Thesis].

Melbourne: Le Trobe University.

Así, de acuerdo al Ministerio de Educación 11
, en el Perú se hablan 47 lenguas indígenas u originarias: 43
amazónicas y 4 andinas, las mismas que se encuentran agrupadas en 19 familias lingüísticas: 17 amazónicas y 2
andinas.

La determinación de la filiación lingüística, así como la cantidad de variedades de cada una de las lenguas indígenas u originarias, no solo obedece a criterios técnicos (lingüísticos y pedagógicos) sino que muchas veces cobran mayor relevancia criterios políticos e históricos, así como las dinámicas de poder al interior de los propios pueblos indígenas u originarios. Por lo tanto, es importante mencionar que la información contenida en la siguiente tabla es referencial y se encuentra sujeta a modificaciones que puedan surgir a partir de futuras investigaciones.

Tabla 2: Familias lingüísticas, lenguas y variedades
FAMILIAS LINGÜÍSTICAS
LENGUAS INDÍGENAS U
ORIGINARIAS
VARIEDADES
1. Arawa madija 2. Arawak ashaninka ashaninka del Ene, Tambo y Satipo (bajo Perené); asheninka del Apurucayali; asheninka del Pajonal; ashaninka del alto Perené;
asheninka del Pichis;
asheninka del sur de Ucayali; asheninka del Ucayali-Yurúa kakinte chamicuro iñapari matsigenka matsigenka nanti nomatsigenga resígaro yanesha yine yine Manu haxene, mantxinerï, mashco piro 3. Aru aimara central, del sur kawki jaqaru 4. Bora bora 5. Cahuapana shawi paranapura, cahuapana, sillay, jeberos shiwilu 6. Harakbut harakbut amarakaeri, wachiperi, sapiteri, toyoeri, arasaeri, pukirieri 7. Huitoto murui-muinan nipode, minika (muinan), bue, mika (murui)
ocaina duhjaya, ivohsa 8. Jíbaroachuar achuar, shiwiar awajún Del río Nieva y tributarios, del Marañón y sus tributarios; del río Chiriaco wampis 9. Kandozi kandozi-chapra kandozi, chapra 10. Muniche Muniche 11. Pano amahuaca kapanawa isconahua Kakataibo del río San Alejandro, del bajo Aguaytía, del alto Aguaytía, de Sungaroyacu cashinahua matsés sharanahua sharanahua, marinahua, mastanahua, chandinahua shipibo-konibo shipibo, konibo, pisquibo, shetebo yaminahua yaminahua, chitonahua, murunahua nahua 12. Peba-yagua yagua 13. Quechua quechua 12
14. Shimaco urarina 15. Tacana ese eja palmarrealino o beniano, baawaja o tambopatino 16. Ticuna ticuna 17. Tucano maijki (maijuna)
secoya 18. Tupí-guaraní kukama kukamiria kukama y kukamiria omagua 19. Záparo arabela ikitu taushiro Fuente: Documento Nacional de Lenguas Originarias del Perú (MINEDU, 2013). Las variedades que se describen en este documento han sido recogidas a partir de investigaciones particulares.

11
MINISTERIO DE EDUCACIÓN. (2013). Documento Nacional de Lenguas Originarias del Perú. Lima, p. 4.

12
El quechua es un caso particular: algunas investigaciones lo consideran una familia de lenguas y otras lo abordan como una lengua única con varios dialectos. El Documento Nacional de Lenguas Originarias del Perú (MINEDU, 2013) clasifica el quechua en cuatro ramas: amazónico, norteño, central y sureño; cada rama cuenta con distintas variedades; así, por ejemplo, el quechua sureño comprende el quechua chanca y el quechua Collao.
*La información contenida en este cuadro se encuentra en permanente actualización y sujeto al resultado de nuevas investigaciones.
*La ausencia de variedades se debe a que hasta el momento no se han realizado investigaciones para establecer diferencias al interior de muchas lenguas.

Una lengua indígena está en peligro cuando sus hablantes dejan de utilizarla, cuando la usan en un número cada vez más reducido de ámbitos de comunicación y cuando dejan de transmitirla de una generación a otra.

Es decir, cuando no hay nuevos hablantes, ni adultos ni niños 13
.

De las 47 lenguas indígenas vigentes en el Perú, se ha identificado que 26 son vitales, 4 están en peligro porque no son transmitidas a los niños y niñas, y 17
se encuentran seriamente en peligro porque solo son habladas por adultos mayores 14
.

Tabla 3: Lenguas originarias en peligro y serio peligro Área En peligro Seriamente en peligro Amazonía 1. bora 1. amahuaca 2. murui-muinan 2. arabela 3. yagua 3. kapanawa 4. yanesha 4. chamicuro 5. iñapari 6. ikitu 7. isconahua 8. kukama kukamiria 9. maijki 10. muniche 11. ocaina 12. omagua 13. resígaro 14. shiwilu 15. taushiro Andes 16. kawki 17. jaqaru Fuente: Tomado, con algunas actualizaciones en las denominaciones, del Documento Nacional de Lenguas Originarias del Perú (MINEDU, 2013).

Respecto de la distribución geográfica de las lenguas se observa que tradicionalmente ha existido concentración territorial de lenguas indígenas en la Amazonía, principalmente en regiones como Loreto (hoy con 27 lenguas indígenas), Ucayali (13 lenguas indígenas), Madre de Dios (10) y Cusco (8)
15
.

En cuanto a la distribución de hablantes de lenguas indígenas por regiones, el Censo Nacional del 2007
muestra que existe mayor concentración de personas que declararon una lengua indígena como lengua materna en los departamentos de Apurímac (71%), Puno (65%), Cusco (53%) y Huancavelica (64%).

Si se analiza el porcentaje de hablantes por provincias (porcentaje de hablantes de lengua indígena respecto del número total de habitantes), se observan jurisdicciones con hasta el 92% de hablantes de lenguas originarias, tal como se consigna en la siguiente tabla:

TABLA 5: PROVINCIAS CON ALTA PROPORCIÓN
DE PERSONAS QUE DECLARARON UNA LENGUA
INDÍGENA COMO LENGUA MATERNA*
Región Provincia Hablantes de lenguas indígenas Amazonas Condorcanqui 91%
Áncash Carlos Fermín Fitzcarrald 91%
Áncash Mariscal Luzuriaga 91%
Áncash Pomabamba 85%
Región Provincia Hablantes de lenguas indígenas Apurímac Cotabambas 90%
Apurímac Chincheros 81%
Ayacucho Cangallo 90%
Ayacucho Víctor Fajardo 86%
Ayacucho Vilcashuamán 90%
Cusco Acomayo 88%
Cusco Canas 92%
Cusco Chumbivilcas 91%
Cusco Paruro 92%
Cusco Paucartambo 86%
Huancavelica Acobamba 86%
Puno Carabaya 85%
Puno Moho 86%
Ucayali Purús 69%
Fuente: Elaboración de la Dirección de Lenguas Indígenas del Ministerio de Cultura a partir de datos del Censo Nacional de 2007.
* Los datos corresponden solo a personas mayores de tres años.

Los movimientos migratorios internos de las últimas décadas han generado un panorama lingüístico complejo, en el cual las lenguas indígenas se han expandido a otros departamentos y han pasado a estar presentes también en espacios urbanos como las grandes ciudades. Los resultados del Censo Nacional de 2007 revelan que Lima es la región con la mayor cantidad de ciudadanos que declaran haber aprendido a hablar con una lengua indígena. Así, seis (6) de los ocho (8) distritos con mayor número de hablantes de quechua corresponden a Lima Metropolitana.

1.2.2. Tradición oral De acuerdo con el Reglamento de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, "la tradición oral son todas las manifestaciones culturales de un grupo humano, cuyo vehículo de transmisión es la lengua oral. Este conjunto incluye conocimientos colectivos sobre cosmovisión, prácticas alimentarias, música, arte tradicional, medicina, tecnología, entre otros".

Para una mayor claridad del concepto de tradición oral, conviene mencionar que, de acuerdo con la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (ratificada por el Perú el año 2006), las tradiciones y expresiones orales son una manifestación del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad. Las tradiciones y expresiones orales constituyen un recurso de los pueblos indígenas u originarios para transmitir conocimientos, valores culturales y sociales, así como su memoria colectiva. Su finalidad es dar continuidad a la cosmovisión de los pueblos, transmitir los saberes ancestrales y prolongar su cultura en el tiempo. De acuerdo con la definición que maneja la UNESCO
16
, la tradición oral abarca una inmensa variedad de formas habladas, como proverbios, adivinanzas, cuentos, cantos, leyendas, 13
UNESCO. (2003). Vitalidad y peligro de desaparición de las lenguas.

Documento adoptado por la Reunión Internacional de Expertos sobre el programa de la UNESCO "Salvaguardia de las Lenguas en Peligro", 10-12 de marzo de 2003, París, p. 2.

14
MINISTERIO DE EDUCACIÓN. (2013). Documento Nacional de Lenguas Originarias del Perú. Lima, p. 57.

15
MINISTERIO DE EDUCACIÓN. (2013). Documento Nacional de Lenguas Originarias del Perú. Lima, p. 46.

16
UNESCO. Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial (web institucional).
mitos, poemas épicos, sortilegios, plegarias, salmodias, canciones, representaciones dramáticas, entre muchas otras manifestaciones.

Al tratarse de sociedades que utilizan eminentemente la comunicación oral, la tradición oral de los pueblos indígenas se constituye en el "vector esencial de transmisión de sus conocimientos, valores culturales y sociales, y de su memoria colectiva"
17
. Así, continúa Duvelle (Jefa de la Sección de Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO), la tradición oral se consagra en "una de las principales formas de educación de las sociedades humanas y desempeña un papel primordial en la vitalidad de las culturas". Es gracias a la tradición oral de los pueblos que las grandes obras del pensamiento humano fueron preservadas; los conocimientos, saberes y prácticas de las culturas de todo el mundo han llegado hasta estos tiempos gracias a la continuidad de la transmisión oral.

Por otro lado, y como señala la UNESCO, "es importante que las medidas de salvaguardia de la tradición oral se centren en las tradiciones y expresiones orales entendidas sobre todo como procesos en los que las comunidades son libres de explorar su patrimonio cultural, y no tanto como productos"
18
. Es decir, se trata de preservar la continuidad de todas las formas de tradición oral como una estrategia de protección de los conocimientos, saberes y prácticas tradicionales y ancestrales, y no tanto como manifestaciones culturales individuales.

En ese sentido, "lo más importante para la preservación de las tradiciones y expresiones orales es mantener su presencia diaria en la vida social"
19
. La política debería estar orientada a fomentar la creación de espacios para la transmisión intergeneracional de conocimientos, preservando en estas prácticas la utilización de la lengua indígena u originaria. Debe entenderse que la transmisión de conocimientos no es una tarea exclusiva del sistema educativo; por ello, deben propiciarse espacios de interacción de los sabios (adultos mayores)
con los jóvenes en el hogar y la comunidad. Asimismo, es importante que los gobiernos locales y regionales promuevan aquellas manifestaciones culturales en las que los pueblos expresan con mayor énfasis su tradición oral.

Respecto de la relación entre la lengua y la tradición oral, el artículo 12 de la Ley Nº 29735, señala que "la lengua es el fundamento de la tradición oral y de la identidad cultural". En ese sentido, debe resaltarse la importancia del uso de las lenguas indígenas en la transmisión de la tradición oral de los pueblos indígenas u originarios para garantizar la transmisión de conocimientos, saberes y prácticas tradicionales y ancestrales de la manera más fidedigna posible. La propia UNESCO advierte que "utilizar una lengua diferente a la lengua en la que fueron concebidos los poemas, las narraciones, las canciones y otras manifestaciones culturales, configuran su transmisión afectando a su contenido"
20
.

Como se observa, las lenguas indígenas y la tradición oral se retroalimentan. La lengua es el vehículo a través del cual se transmiten las tradiciones orales mientras que "esas mismas expresiones orales y su recitación en público son las que más contribuyen a salvaguardar una lengua, más que los diccionarios, las gramáticas o las bases de datos"
21
. Asimismo, la utilización de una lengua diferente a aquella en la que fue concebida una tradición oral puede determinar gran parte de su significado, limitando en muchos casos las ideas y los sentimientos que se pretende transmitir.

En ese sentido, el marco normativo que protege las lenguas indígenas u originarias ha previsto que "las entidades públicas promuevan lineamientos para el uso de la lengua indígena u originaria en el registro, recuperación, defensa, difusión y transmisión de los conocimientos colectivos o tradicionales y de la cosmovisión de los pueblos indígenas u originarios" (Reglamento de la Ley Nº 29735, artículo 7, numeral 2).

1.2.3. Interculturalidad La interculturalidad puede definirse como un "proceso de intercambio, diálogo y aprendizaje que busca generar relaciones de equidad entre diversos grupos étnico-culturales que comparten un espacio, a partir del reconocimiento y valoración positiva de sus diferencias culturales"
22
. En resumen, podría afirmarse que la interculturalidad es "una práctica de respeto y valoración de nuestras diferencias"
23
. La interculturalidad, como objetivo, representa la oportunidad de "romper con la historia hegemónica de una cultura dominante y otras subordinadas y, de esa manera, reforzar las identidades tradicionalmente excluidas"
24
.

En ese sentido, como discurso y propósito de Estado, la interculturalidad se materializa a través de la transversalización del enfoque de interculturalidad en todas las actuaciones públicas. Esto se basa en el reconocimiento de las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática y en la búsqueda de relaciones de equidad y de igualdad de oportunidades y derechos para todos los peruanos.

Para ello, es necesario avanzar hacia la identificación de las causas que impiden el diálogo intercultural, base para el ejercicio de la ciudadanía y la práctica de los derechos.

De este modo, la interculturalidad persigue la refl exión crítica sobre los orígenes y las consecuencias de vivir en una sociedad caracterizada por la presencia de prácticas racistas, de discriminación y exclusión.

La eliminación de la discriminación étnico-racial, así como la inclusión social de los pueblos indígenas y la población afroperuana no se logran por mandato de ley;
sino que, son procesos de construcción social que parten de la refl exión crítica de las causas de la discriminación étnico-racial y la exclusión de los pueblos indígenas y afroperuanos.

En la gestión pública, el enfoque de interculturalidad se entiende como "el proceso de adaptación de las diferentes instituciones, a nivel normativo, administrativo y del servicio civil del Estado, para atender de manera pertinente las necesidades culturales y sociales de los diferentes grupos étnico-culturales del país"
25
. La incorporación del enfoque intercultural en los procesos de prestación de servicios y atención ciudadana debería garantizar que todos los ciudadanos y ciudadanas del país ejerzan sus derechos en cualquier entidad del Estado 26
.

Con la finalidad de incorporar el enfoque intercultural en la actuación del Estado peruano, se formuló y aprobó la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural 27 (en adelante PNTEI) con el objetivo de "orientar, articular y establecer los mecanismos de acción del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del país". La PNTEI
opera como un instrumento orientador de la acción estatal para garantizar el ejercicio de los derechos culturales de la población, prioritariamente de los pueblos indígenas u originarios y de la población afroperuana.

La PNTEI cuenta con cuatro ejes temáticos para la gestión de la interculturalidad en el Estado peruano, tal como se detalla a continuación.

17
DUVELLE, Cécile. (2011). "La tradición oral y su relevancia para la transmisión del patrimonio inmaterial". En Oralidad para la salvaguardia del patrimonio inmaterial en América Latina y el Caribe, Anuario 17, p. 8. La Habana: UNESCO.

18
UNESCO. Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial (web institucional).

19
Ibid.

20
Ibid.

21
Ibid.

22
MINISTERIO DE CULTURA. (2016). Buenas prácticas interculturales en la gestión pública. Experiencias 2014-2015, p. 9.

23
MINISTERIO DE CULTURA. (2014). Enfoque intercultural: aportes para la gestión pública. Lima, p. 19.

24
WALSH, C. (2005). La interculturalidad en la educación. Lima: MINEDU, p.

4.

25
MINISTERIO DE CULTURA. (2016). Buenas prácticas interculturales en la gestión pública. Experiencias 2014-2015, p. 8.

26
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS. (2015). Manual para la mejora de la atención ciudadana en las entidades de la administración pública. Lima: Secretaría de Gestión Pública, p. 88.

27
Aprobado a través del Decreto Supremo Nº 003-2015-MC publicado el 28 de octubre de 2015.

La PNTEI abarca el enfoque intercultural desde todos los elementos que conforman la diversidad cultural: lengua, religión, conocimientos, prácticas y saberes ancestrales, cosmovisiones, raza, entre otros 28
. Además, contempla acciones estratégicas para eliminar la discriminación étnico-racial y promover la inclusión social de los pueblos indígenas y la población afroperuana.

Si bien la interculturalidad no está restringida a garantizar los derechos lingüísticos de los hablantes de lengua indígena, debe considerarse que "en el discurso de las organizaciones indígenas, la interculturalidad se identifica con la revalorización de las identidades étnicas de los pueblos, y ésta a su vez, con la reivindicación del derecho a la tierra y a la lengua"
29
.

Por tanto, la revalorización de la lengua, así como la garantía de los derechos lingüísticos de sus hablantes, constituye un elemento fundamental para construcción de consensos a partir del reconocimiento de la diversidad cultural y lingüística.

Aunque la PNTEI contempla lineamientos sobre lengua indígena y derechos lingüísticos, no ha contemplado globalmente el tema, es decir, sus lineamientos no abarcan todos los elementos que una política lingüística debe contemplar (planificación del estatus, planificación del desarrollo y la planificación de los procesos de adquisición de la lengua). En la siguiente tabla se puede observar cómo se amplían los lineamientos de la PNTEI en la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad:

Tabla 7: Relación entre la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural y la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad Establecer un marco normativo e institucional que fomente la interculturalidad y que consolide al país como una sociedad que reconoce la diversidad cultural y lingüística como patrimonio y como recurso esencial para su desarrollo. (Eje 1, lineamiento 1, acción 1)
Objetivo específico 12: Fomentar la visibilización y el reconocimiento de las lenguas indígenas u originarias en la sociedad peruana.

Este a su vez se desarrolla en 5
lineamientos específicos.

Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad Promover la adecuación progresiva de los servicios públicos y las prestaciones sociales que se brindan a través de instituciones, programas, proyectos y otras intervenciones, considerando las particularidades culturales y lingüísticas de los pueblos indígenas y la población afroperuana. (Eje 1, lineamiento 2, acción 7)
Objetivo específico 1: Garantizar la pertinencia lingüística en la prestación de servicios públicos y en el funcionamiento de las entidades del sector público.

Este a su vez se desarrolla en 7
lineamientos específicos.

Promover el uso de las lenguas indígenas en la prestación de los servicios públicos. (Eje 1, lineamiento 2, acción 9)
Objetivo específico 1: Garantizar la pertinencia lingüística en la prestación de servicios públicos y en el funcionamiento de las entidades del sector público.

Este a su vez se desarrolla en 7
lineamientos específicos.

Generar de forma permanente y sistemática conocimientos e información sobre la realidad sociocultural, económica y lingüística de los diversos grupos culturales del país para la adecuada formulación de políticas públicas. (Eje 2, lineamiento 1, acción 2)
Al respecto existen dos lineamientos específicos:

1.2. Generar información sobre los hablantes y la demanda de atención en lengua indígena u originaria en las entidades del sector público y las empresas que prestan servicios públicos.

3. 1. Generar información sobre las actitudes lingüísticas y la discriminación por uso de la lengua en las entidades del sector público y privado, los medios de comunicación, los hablantes de lengua indígena y la sociedad en general.

Figura 3: Estructura de la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural
Fuente: Elaboración de la Dirección de Lenguas Indígenas del Ministerio de Cultura a partir de la Política Nacional de Transversalización del Enfoque de Interculturalidad.

28
MINISTERIO DE CULTURA. (2016). Buenas prácticas interculturales en la gestión pública. Experiencias 2014-2015, p. 46.

29
TUBINO, Fidel. (2004). Las prácticas discursivas sobre la interculturalidad en el Perú de hoy. Propuesta de lineamientos para su tratamiento en el sistema educativo peruano [Consultoría encargada por la Dirección Nacional de Educación Bilingüe Intercultural]. Lima, p. 6.

Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad Promover y difundir el uso de las lenguas indígenas en la creación contemporánea, los medios de comunicación nacionales y la producción bibliográfica. (Eje 2, lineamiento 1, acción 4)
Objetivo específico 12: Fomentar la visibilización y el reconocimiento de las lenguas indígenas u originarias en la sociedad peruana.

Este a su vez se desarrolla en 5
lineamientos específicos.

Propiciar el estudio y la documentación de las lenguas indígenas, con una atención prioritaria a las que se encuentran en peligro de extinción. (Eje 2, lineamiento 1, acción 5)
Objetivo específico 5: Revitalizar y recuperar las lenguas indígenas u originarias previo consentimiento libre e informado y con énfasis en las lenguas más vulnerables.

Este a su vez se desarrolla en 5
lineamientos específicos.

Fuente: Elaboración de la Dirección de Lenguas Indígenas del Ministerio de Cultura a partir de la Política Nacional de Transversalización del Enfoque de Interculturalidad.

La formulación de una nueva política que abarque ampliamente el tratamiento de las lenguas indígenas u originarias del Perú no solo obedece al mandato legal de la Ley Nº 29735 sino que fundamentalmente se basa en la importancia que tiene la vitalidad de las lenguas para la preservación de la diversidad cultural del país. De acuerdo con el Informe mundial de la UNESCO sobre diversidad cultural y diálogo intercultural, "las lenguas no solo son un medio de comunicación, sino que representan la trama misma de las manifestaciones culturales: son portadoras de identidad, valores y visiones del mundo"
30
. Por ello, su tratamiento no solo debe considerar la utilización de las lenguas en la prestación de servicios públicos sino, además, la planificación de su estatus, la ampliación de su uso a otros ámbitos, su desarrollo y la generación de información sobre y en lenguas indígenas, entre otros aspectos.

De lo hasta aquí expuesto, se entiende que el uso, fomento, desarrollo, recuperación y difusión de las lenguas indígenas se realiza en el marco de la implementación del enfoque intercultural; así, la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad constituye un paso más para la construcción de un Estado intercultural.

En ese sentido, la interculturalidad constituirá un elemento transversal en la formulación e implementación de esta Política Nacional.

1.3. BASE NORMATIVA
En el plano internacional, el Perú ha ratificado el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, mediante Resolución Legislativa Nº 26253, del 2 de diciembre de 1994. A través de este instrumento, el Estado peruano se obliga a adoptar "disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas". Asimismo, y "siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena".

También debe mencionarse la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 31 de 2007, cuyo contenido señala que "Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos".

Respecto de la tradición oral, la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial considera las tradiciones y expresiones orales como una de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, incluido el idioma como vehículo de dicho patrimonio.

En cuanto a la normativa nacional, el artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce que toda persona tiene derecho "A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole". El mismo artículo reconoce que toda persona tiene derecho "a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete".

En el ámbito educativo, el artículo 17 establece que el Estado "fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país". Asimismo, reconoce que "Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la Ley".

La Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, establece que las lenguas indígenas u originarias "son la expresión de una identidad colectiva y de una manera distinta de concebir y de describir la realidad, por tanto gozan de las condiciones necesarias para su mantenimiento y desarrollo en todas las funciones" (artículo 1). Asimismo, señala el derecho de toda persona a usar su lengua indígena u originaria en los ámbitos público y privado, a ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, y a gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito. A su vez, esta norma establece el mandato legal de diseñar, formular e implementar la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad con la participación de las organizaciones de representación de los pueblos originarios, andinos y amazónicos reconocidas.

El artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-MC, establece que el Ministerio de Cultura, al ser el órgano rector en materia de cultura, es el responsable de garantizar el cumplimiento de los derechos lingüísticos en sus dimensiones individual y colectiva, así como de coordinar, según corresponda, con las entidades de los sectores público y privado, y los representantes de los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas, el diseño, la implementación de mecanismos, estrategias y acciones, la difusión y la complementariedad de las políticas nacionales, regionales y sectoriales sobre el uso, preservación, revitalización, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias del Perú.

A continuación, se presenta un listado de las normas que se encuentran directamente relacionadas con la protección de los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias que sirven de soporte para el diseño de la presente Política Nacional:
- Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
- Pacto de Derechos Sociales, Económicos y Culturales.
- Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación.
- Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre - Convención Americana sobre Derechos Humanos - Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas.
- Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por Resolución Legislativa Nº 26253, del 2 de diciembre de 1994.

30
UNESCO. (2010). Informe mundial de la UNESCO. Invertir en la diversidad cultural y el diálogo intercultural, París, p. 71.

31
Si bien las declaraciones de las Naciones Unidas carecen de fuerza jurídica obligatoria, sí representan la elaboración dinámica de normas jurídicas internacionales y refl ejan el compromiso de los Estados de avanzar en una cierta dirección y de respetar determinados principios. En todo caso, las declaraciones especifican y proporcionan una interpretación de los derechos humanos consagrados en otros instrumentos internacionales de derechos humanos por lo que resultan útiles a los efectos de la presente Política Nacional.
- Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, ratificada por Decreto Supremo Nº 047-2006-RE.
- Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
- Constitución Política del Perú.
- Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura.
- Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú.
- Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional.
- Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29785, de la Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas originarios.
- Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura.
- Decreto Supremo Nº 003-2015-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural.
- Decreto Supremo Nº 004-2016-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú.
- Resolución Ministerial Nº 427-2016-MC, Resolución Ministerial que aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2021 del Sector Cultura.

1.4. ENTIDAD RECTORA
Mediante la Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura como un organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo como una de sus áreas programáticas de acción la pluralidad étnica y cultural de la nación, sobre la cual ejerce competencias, funciones y atribuciones para el logro de sus objetivos. El Ministerio de Cultura cuenta con una Dirección de Lenguas Indígenas, que conforme al artículo 95 del Reglamento de Organización y Funciones "es el órgano de línea encargado de promover e implementar acciones para el desarrollo y uso de las lenguas indígenas y originarias de los pueblos indígenas del país, fomentando su aprendizaje".

Por otro lado, el año 2011 se aprobó la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, a través de la cual se establece el mandato legal de diseñar, formular e implementar la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad.

Con la aprobación de su Reglamento (2016), el Ministerio de Cultura asume como una de sus funciones planificar, formular, desarrollar, gestionar implementar y evaluar la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, 1.5. POLÍTICAS RELACIONADAS
Las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios del gobierno, lineamientos, contenidos principales y estándares nacionales de cumplimiento. Por ello, la planificación de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad debe enmarcarse en aquellos instrumentos que recogen los objetivos globales y nacionales del Estado peruano.

Si bien la mayoría de las políticas nacionales ha incluido el enfoque intercultural como un elemento transversal, aquí solo se mencionan aquellas políticas que, además de poseer un enfoque intercultural, se encuentran directamente relacionadas con los otros elementos de la Política Nacional: lenguas indígenas y tradición oral.

A continuación se muestra un esquema con las políticas en las que se circunscriben los lineamientos de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad:

FIGURA 4: POLÍTICAS RELACIONADAS CON LA POLÍTICA NACIONAL DE LENGUAS ORIGINARIAS, TRADICIÓN ORAL E
INTERCULTURALIDAD
Fuente: Elaboración de la Dirección de Lenguas Indígenas del Ministerio de Cultura.

1.5.1. Objetivos de Desarrollo Sostenible Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible 32
son de alcance mundial y de aplicación universal, tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada país y se ejecutan respetando sus políticas y prioridades nacionales. Las metas expresan las aspiraciones mundiales respecto de cada uno de los objetivos; cada gobierno fija sus metas y decide la forma de incorporar esas aspiraciones y metas mundiales en sus procesos de planificación nacional.

32
Aprobados por la ONU en setiembre de 2015 y entraron en vigor oficialmente el 1 de enero de 2016.

De la revisión de las metas de cada uno de los 17
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, tenemos que los que se encuentran relacionados a los componentes de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral Interculturalidad son (negritas nuestras):

Objetivo 4, meta 7:

Para 2030, garantizar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y la adopción de estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad entre los géneros, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y de la contribución de la cultura al desarrollo sostenible, entre otros medios.

Objetivo 10, meta 3:

Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de los resultados, en particular mediante la eliminación de las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y la promoción de leyes, políticas y medidas adecuadas a ese respecto.

Objetivo 11, meta 4:

Redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo.

Objetivo 16, metas 6, 7 y 12:

Crear instituciones eficaces, responsables y transparentes a todos los niveles.

Garantizar la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades a todos los niveles.

Promover y aplicar leyes y políticas no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible.

1.5.2. Acuerdo Nacional El Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de julio de 2002, define 34 políticas de Estado para garantizar la democracia representativa y el Estado de derecho, como una garantía para el imperio de la justicia y la vigencia de los derechos fundamentales. El Acuerdo Nacional busca consolidar un Estado eficiente, transparente y descentralizado al servicio de las personas, reconociendo que el eje principal de acción del Estado es el desarrollo humano integral, la superación de la pobreza y la igualdad de acceso a las oportunidades para todos los peruanos y peruanas, sin ningún tipo de discriminación 33
.

Las políticas de Estado del Acuerdo Nacional están agrupadas en cuatro objetivos; cada política de Estado tiene metas, indicadores y propuestas normativas al 2006, 2011, 2016 y 2021, a su vez, constituyen el marco orientador para la definición de los objetivos nacionales, las políticas, y las metas y acciones desarrollados en el "Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021".

Así, las políticas y metas que se encuentran relacionadas con el contenido de la Política Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad son:

Cuadro 1: Políticas del Acuerdo Nacional relacionadas con la PNLOTI
Objetivos del Acuerdo Nacional Políticas de Estado Metas Democracia y Estado de Derecho 1. Afirmación de la identidad nacional Desarrollará acciones que promuevan la solidaridad como el fundamento de la convivencia, que afirmen las coincidencias y estimulen la tolerancia y el respeto a las diferencias, para la construcción de una auténtica unidad entre todos los peruanos.

Objetivos del Acuerdo Nacional Políticas de Estado Metas Equidad y Justicia Social 11. Promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación Combatirá toda forma de discriminación, promoviendo la igualdad de oportunidades.

Promoverá y protegerá los derechos de los integrantes de las comunidades étnicas discriminadas, impulsando programas de desarrollo social que los favorezcan integralmente.

12. Acceso universal a una educación pública gratuita y de calidad y promoción y defensa de la cultura y del deporte Fomentará y afianzará la educación bilingüe en un contexto intercultural.

Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado 28. Plena vigencia de la Constitución y de los derechos humanos y acceso a la justicia e independencia judicial Adoptará medidas legales y administrativas para garantizar la vigencia y difusión de la Constitución, afianzará el respeto irrestricto de los derechos humanos y asegurará la sanción a los responsables de su violación.

Fuente: Elaboración de la Dirección de Lenguas Indígenas del Ministerio de Cultura.

1.5.3. Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021
34
El Plan Nacional de Desarrollo del País, denominado "Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021" constituye un plan de largo plazo que contiene las políticas nacionales de desarrollo que deberá seguir el Perú en los próximos años. Las metas del Plan Bicentenario están estrechamente vinculadas con la plena vigencia de los derechos fundamentales y de la dignidad de las persona. Conforme al texto del Plan Bicentenario, este objetivo nacional involucra "la plena democratización de la sociedad y la vigencia irrestricta del derecho a la vida, a la dignidad de las personas, a la identidad e integridad, a la no discriminación, al respeto de la diversidad cultural y al libre desarrollo y bienestar de todos los peruanos, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado peruano"
35
.

Otro de los objetivos nacionales busca alcanzar la igualdad de oportunidades y acceso a los servicios básicos de calidad, en particular educación, salud, agua y desagüe, electricidad, telecomunicaciones, vivienda y seguridad ciudadana; ello, como requisitos esenciales para superar la pobreza y garantizar la igualdad de oportunidades para todos. Con relación a las lenguas indígenas u originarias, el Plan Bicentenario resalta la alta incidencia de pobreza entre la población que tiene como lengua materna una lengua indígena.

1.5.4. Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública 36
Uno de los pilares de la Política de Modernización de la Gestión Pública son las políticas públicas, ya que "son las que permiten integrar y dar coherencia a toda la acción del Estado al servicio del ciudadano, debiéndose refl ejar en los objetivos establecidos en los Planes Sectoriales, en los Planes de Desarrollo Concertado Regionales y Locales, y en los Planes Estratégicos y Operativos de 33
Redactado sobre la base de los objetivos del Acuerdo Nacional.

34
Aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM.

35
CEPLAN. (2011). Plan Bicentenario: Perú hacia el 2021, p. 46.

36
Aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM.
todas y cada una de las entidades del sector público en los tres niveles de gobierno"
37
.

La gestión pública moderna es una gestión orientada a resultados al servicio del ciudadano; para ello, este documento plantea una serie de principios orientadores para la política de modernización: (i) orientación al ciudadano, (ii) articulación intergubernamental e intersectorial, (iii) transparencia, rendición de cuentas y ética pública, (iv) innovación y aprovechamiento de las tecnologías, y (v) sostenibilidad.

Tiene por objetivo orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas el proceso de modernización hacia una gestión pública por resultados que impacten positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país. En ese sentido, establece la incorporación de criterios de interculturalidad e inclusión en el diseño de políticas públicas o en las prácticas democráticas y de transparencia de las autoridades y administraciones.

1.5.5. Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural 38
La Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural y la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad comparten un objetivo esencial: promover un Estado que reconoce la diversidad cultural, opera con pertinencia cultural y contribuye así a la inclusión social, la integración nacional y la eliminación de la discriminación. La lengua es un elemento esencial para la implementación del enfoque intercultural que propone la PNTEI, así como el enfoque intercultural es un elemento transversal de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad.

En ese sentido, es importante mencionar que el diseño e implementación de sus respectivos Planes Nacionales debe realizarse coordinadamente a fin de establecer un sistema de seguimiento eficiente.

1.5.6. Política Sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe 39
El primer antecedente de esta política se remonta al año 1972. De esta manera, el Estado peruano por primera vez asume una política pública que pretende garantizar los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias, concretamente, el derecho de los niños de pueblos indígenas u originarios a recibir educación en su lengua materna.

El objetivo general de esta política sectorial es brindar un servicio educativo relevante y pertinente, que garantice la mejora de los aprendizajes de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos pertenecientes a los pueblos originarios a través de la implementación de una educación intercultural y bilingüe de calidad, en todas las etapas, niveles y modalidades del sistema educativo.

1.5.7. Política Sectorial de Salud Intercultural 40
La Política Sectorial de Salud Intercultural aspira, entre otros objetivos, al reconocimiento y valoración de conocimientos y prácticas locales de salud, así como a su incorporación dentro de los sistemas de salud convencionales, contribuyendo a la aceptabilidad de los sistemas de salud y a la consolidación de un sistema más equitativo y participativo.

En general, busca garantizar el ejercicio del derecho a la salud de los pueblos indígenas u originarios, andinos y amazónicos y de la población afroperuana.

Si bien la política sectorial hace referencia a la cantidad de lenguas indígenas u originarias así como a las condiciones desfavorables en las que sus hablantes acceden a los servicios de salud, no desarrolla ningún lineamiento que se refiera concretamente a la utilización de la lengua indígena en la prestación de los servicios de salud.

1.5.8. Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social 41
Este instrumento de gestión está orientado a la reducción del cierre de brechas en torno al acceso a oportunidades y la generación de capacidades de los ciudadanos en todas las etapas de vida, desde la infancia hasta la vejez, con el propósito de que todas las personas puedan ejercer sus derechos, aprovechar sus habilidades y tomar ventaja de las oportunidades que se encuentran en su medio.

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social enfoca preferentemente sus intervenciones en la población más pobre, y especialmente en la denominada "Población en Proceso de Desarrollo e Inclusión Social" (PEPI). Una de las cuatro circunstancias para ser considerado PEPI
se produce cuando el hogar cuenta con jefe o cónyuge con lengua originaria. De acuerdo con esta Estrategia Nacional, la PEPI es predominantemente rural (solo el 6.5% de los hogares que la conforman se ubican en zonas urbanas), y por lo tanto presenta muchas de las características asociadas a la población rural en general.

II. DIAGNÓSTICO
2.1. ANTECEDENTES DE LA POLÍTICA NACIONAL
Tal como resalta Calvet 42
, desde siempre, el poder político ha privilegiado tal o cual lengua, ha elegido gobernar el Estado en una lengua o imponer a la mayoría la lengua de una minoría, o viceversa. Así, y sin ir muy lejos, se sabe que en el Perú prehispánico se dictaron medidas de política lingüística para que una de las variantes del quechua logre constituirse en la lengua oficial del Imperio inca, como por ejemplo, "obligar a los gobernantes y administradores de las provincias y regiones a aprender la lengua oficial, para lo cual se disponía que los hijos de las clases gobernantes fueran al Cusco a aprender las artes del gobierno y también el quechua como lengua oficial"
43
. Con la llegada de los españoles se dictaron otras medidas para castellanizar a los indios, "se pueden distinguir dos etapas en relación al tratamiento de las lenguas originarias en la Colonia: una primera de atención e interés en las lenguas originarias con fines de evangelización y una segunda de prohibición y represión del uso del quechua a raíz de la sublevación de Túpac Amaru II, entre 1780 y 1782"
44
.

Como mencionan Zavala et al.

45
, luego de la independencia, los criollos dieron por sentado que el español debía ser el idioma oficial de las nuevas repúblicas americanas; ello, pese a que en esa época el porcentaje de población indígena era bastante alto. De acuerdo con estos autores, "se consideró que lenguas como el quechua eran incapaces de ser utilizadas legítimamente dentro de la esfera pública y la cultura letrada". De este modo, las lenguas indígenas y sus hablantes continuaron siendo excluidas de los espacios de poder, quedando relegadas solo a la familia y a la comunidad.

37
Presidencia del Consejo de Ministros. (2013). Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, p. 36.

38
Aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2015-MC.

39
Aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2016-MINEDU.

40
Aprobada por Decreto Supremo Nº 016-2016-SA.

41
La primera disposición complementaria del Decreto Supremo Nº 003-2016-MIDIS, modificada por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 002-2017-MIDIS, publicado el 13
enero de 2017, establece:
"Primera.- Actualización de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social Encárguese al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social hasta el 31 de marzo del año 2017, la actualización de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social 'Incluir para Crecer', aprobada mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, que para todos los efectos constituye la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social. (...)".

42
CALVET, Louis-Jean. (1998). Las políticas lingüísticas. Buenos Aires:

Hachette.

43
Ministerio de Educación. (2013). Bases para una Política Nacional de Lenguas Originarias del Perú, p. 48.

44
Ministerio de Educación. (2013). Bases para una Política Nacional de Lenguas Originarias del Perú, p. 49.

45
ZAVALA, Virginia; MUJICA, Luis; CÓRDOVA, Gavina y ARDITO, Wilfredo. (2014). Qichwasimirayku. Batallas por el quechua. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, p. 46.

Ya en la época republicana, la Constitución Política del Perú del año 1920 reconoce por primera vez que "El Estado protegerá a la raza indígena y dictará leyes especiales para su desarrollo y cultura en armonía con sus necesidades. La Nación reconoce la existencia legal de comunidades indígenas y la ley declarará los derechos que le correspondan" (artículo 58). La década de 1920
también es relevante por el desarrollo de iniciativas de alfabetización en quechua y aimara, así como por los proyectos de andinización de la cultura nacional planteados por el movimiento indigenista de Cusco y Puno como reacción a las políticas centralistas de Lima y de la aristocracia latifundista de entonces.

46
El año 1945 el Ministerio de Educación suscribió un convenio con el Instituto Lingüístico de Verano (ILV), institución con base en Estados Unidos, para realizar investigaciones sobre las lenguas indígenas del Perú.

Posteriormente, el año 1952 el Ministerio de Educación creó el primer Programa de Educación Bilingüe con el objetivo de formar educadores bilingües, encargando su administración al Instituto Lingüístico de Verano 47
.

Conviene aclarar que las actividades desarrolladas por el ILV eran predominantemente evangelizadoras y su trabajo con las lenguas indígenas se enfocaba principalmente a la traducción de la biblia a las diferentes lenguas indígenas y a la elaboración de diccionarios de lenguas indígenas (Diccionario Shipibo-Castellano, primera edición 1993; Diccionario Cashinahua, segunda edición 1981;

Diccionario Amarakaeri-Castellano, primera edición 1995
y Diccionario Bora-Castellano; primera edición 1998).

Asimismo, debe mencionarse el "Programa Experimental Quinua" (1964) a cargo del Centro de Investigación de Lingüística Aplicada de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (en ese entonces Plan de Fomento Lingüístico) desarrollado en el Núcleo Escolar Campesino Nº 615 de Quinua (Ayacucho) que tenía por objetivo general 48
:
"...probar que la castellanización y alfabetización de los niños quechua-hablantes de la sierra peruana podían ser acelerados (sic) si se aplicaban en la escuela métodos pedagógico-lingüísticos que tuvieran en cuenta la lengua materna de los niños y la necesidad de un proceso de aprendizaje, técnicamente controlado, que los familiarizara con el uso del español."
Culminada la primera etapa (1964-1968), el equipo concluyó que los campesinos y los mismos estudiantes percibían el castellano como un instrumento de integración y movilidad social, y por tanto rechazaban la alfabetización en quechua porque la consideran un obstáculo para la adquisición del castellano. El programa culminó el año 1982 y de alguna manera contribuyó a incrementar el aprecio de los padres por la educación y la alfabetización en castellano y quechua.

49
Durante la década comprendida entre los años 1963
y 1972, durante el gobierno de Juan Velasco Alvarado, se establecieron los principios básicos del ordenamiento lingüístico y cultural del país. En efecto, durante los debates y seminarios sobre la reforma educativa para la preparación de la Ley General de Educación, que finalmente sería aprobada el año 1972 (Decreto Ley Nº 19326), surgió el debate acerca de la utilización de las lenguas vernáculas en el sistema educativo. Asimismo, destaca el Seminario de Educación Bilingüe (17 al 22 de enero de 1972), que tenía como objetivo "sentar las bases para una política integral de educación bilingüe en el Perú en función de la Reforma de la Educación peruana:
estudiar y analizar los servicios educativos destinados a la población de lengua vernácula y sus implicancias en el proceso de desarrollo socioeconómico del país"
50
.

El artículo 12 de la Ley General de Educación 51
reconocía expresamente la diversidad lingüística y cultural del país estableciendo que el sistema educativo debía velar por la preservación y el desarrollo de las lenguas. Asimismo, señalaba que la enseñanza del castellano debía realizarse utilizando la lengua materna de los alumnos. A fin de implementar estas y otras disposiciones, el 12 de febrero de 1973 se aprobó el Reglamento de Educación Bilingüe estableciendo que en las jurisdicciones de los núcleos educativos comunales (NEC) donde existiera población monolingüe de lengua aborigen o con bilingüismo incipiente, debían funcionar centros educativos bilingües de nivel básico, programas especiales o programas no escolarizados (artículo 2).

Posteriormente, y en el marco de las mencionadas normas, se emite el Decreto Ley Nº 21156, que oficializó el quechua en paridad de derechos con la lengua castellana (1975). Se trataba de una medida audaz que buscaba implementar la enseñanza obligatoria del quechua en todos los niveles de educación (artículo 2), estableciendo que a partir de enero de 1977, las acciones judiciales en las que las partes solo hablan quechua se realizaran en ese idioma (artículo 3). Es muy probable que estas disposiciones fueran en gran medida producto de la refl exión de algunos académicos de la época (especialmente Jose Matos y Alberto Escobar) más que una idea propia de los gobernantes de la época.

Fuera de algunos esfuerzos puntuales, la mayoría de estas disposiciones no lograron ser implementadas.

Podría afirmarse que pese a que la mayoría coincidía en que la exclusión de la población indígena no solo era social y económica sino además lingüística, la sociedad peruana, y en especial la limeña, no se encontraba preparada para un cambio de paradigma de tal nivel. Así, se puede mencionar que uno de los pocos resultados efectivos del gobierno de militar en la aplicación de su política lingüística fue el de constituir el punto de inicio para el desarrollo de la educación bilingüe en el país.

Posteriormente, en el año 1985 el Ministerio de Educación emitió la Resolución Ministerial Nº 1218-85-ED
que oficializa el alfabeto quechua y aimara; ese mismo año se promulgó la Ley Nº 24323 que crea la Academia Peruana de la Lengua Aymara (31 de octubre de 1985)
y cinco años más tarde se emite la Ley Nº 25260 que crea la Academia Mayor de la Lengua Quechua (19 de junio de 1990). Conviene subrayar que uno de los fines de esta última es "velar por la pureza de la lengua quechua y su expansión idiomática", lo que sin duda colisiona con un principio fundamental de la lingüística, esto es, que toda lengua cambia "a lo largo de toda su historia y que si en un determinado momento la tendencia al cambio desapareciera bien podría afirmarse que esa lengua se ha extinguido."
52
Por lo tanto, no podemos "pretender la pureza de la lengua. Todas las lenguas son, si se quiere, impuras; todas dan y reciben"
53
.

En el año 2003, el Congreso aprobó la Ley Nº 28106, Ley de reconocimiento, preservación, fomento y difusión de las lenguas aborígenes, cuyo objetivo principal era reconocer el interés nacional de las lenguas aborígenes, reconociendo como oficiales a las lenguas aborígenes predominantes y promoviendo la preservación de la toponimia en lenguas aborígenes. Esta norma, cuya finalidad era esencialmente simbólica, no representó ningún cambio significativo para las lenguas indígenas u originarias y los derechos lingüísticos de sus hablantes durante el tiempo que estuvo vigente.

Ninguna de estas últimas normas se implementó, de tal modo que hasta la emisión de la legislación vigente en materia de lenguas indígenas (Ley Nº 29735 y su 46
Ministerio de Educación. (2013). Bases para una Política Nacional de Lenguas Originarias del Perú, p. 51.

47
Instituto Lingüístico de Verano. (2017). Pueblos del Perú, p. 12.

48
ZÚÑIGA, Madeleine y CARRASCO, Alicia. (1978). Programa Experimental Quinua (Informe de 1964-1968). Lima: Centro de Investigación de Lingüística Aplicada, p. 2.

49
ZÚÑIGA, Madeleine y CARRASCO, Alicia. (1978). Programa Experimental Quinua (Informe de 1964-1968). Lima: Centro de Investigación de Lingüística Aplicada, p. 41.

50
"Hoy abren Seminario Bilingüe". Diario El Peruano (17 de enero de 1972).

51
Decreto Ley Nº 19326, Ley General de Educación:

Artículo 12.- La situación considerara en todas sus acciones la existencia en el país de diversas lenguas que son medios de comunicación y expresión de cultura, y velará por su preservación y desarrollo. La castellanización de toda la población se hará respetando la personalidad cultural de los diversos grupos que conforman la sociedad nacional y utilizando sus lenguas como vinculo de educación.

52
ESCOBAR, Alberto; MATOS, José y ALBERTI, Giorgio. (1975). Perú ¿país bilingüefiLima: Instituto de Estudios Peruanos, p. 50.

53
Ibid.

Reglamento), no ha existido la voluntad política ni las condiciones sociales suficientes para garantizar los derechos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias. La aprobación e implementación de esta Política Nacional representa, entonces, la oportunidad de desarrollar, por primera vez en nuestra historia, acciones articuladas, concretas y consensuadas para proteger las lenguas indígenas y los derechos de sus hablantes.

2.2. ESTADO DE LA CUESTIÓN
Después de revisar los antecedentes históricos de esta Política Nacional, corresponde determinar, a partir de la información disponible, cuál es la situación de los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas.

2.2.1. Limitaciones para determinar el estado de la cuestión Establecer el estado de la cuestión es fundamental para determinar los objetivos que se quieren alcanzar con una política pública. Determinar las características de una situación que es perjudicial para un sector de la población para establecer lineamientos que permitan avanzar hacia la situación deseada requiere de información. Así, los datos cuantitativos y cualitativos resultan fundamentales e imprescindibles para la adopción de decisiones públicas con base empírica en todos los niveles de gobierno.

A nivel cuantitativo, los censos de población y vivienda del Instituto Nacional de Estadística e Informática (en adelante INEI) han incluido desde el año 1961 una pregunta sobre la lengua materna. La información que produce el INEI permite conocer el número de personas que tuvieron como lengua materna una lengua indígena u originaria, su evolución desde el año 1961 y su distribución geográfica; asimismo, permite cruzar variables para determinar las condiciones socioeconómicas en las que viven esas personas. Así, los datos más recientes provienen del Censo de Población y Vivienda del año 2007 y, complementariamente, del empadronamiento distrital de población y vivienda (SISFOH) correspondiente al año 2013
54
, datos estos últimos que evidencian una sensible reducción en la cantidad de las personas que declararon como lengua materna una lengua indígena u originaria.

Figura 5: Población según idioma o lengua aprendida
Fuente: INEI y SISFOH 2013.

No obstante, el diseño e implementación de esta Política Nacional requiere de muchos otros datos.

Por ejemplo, es importante determinar el número de hablantes, estableciendo la cantidad de bilingües y de aquellos que solo se expresan en lengua indígena u originaria. En efecto, muchos ciudadanos aprendieron casi simultáneamente una o varias lenguas indígenas y el castellano, pero al responder las encuestas suelen dar como respuesta únicamente el castellano por cuestiones de estatus social o de vergüenza frente al encuestador.

El número de hablantes es fundamental a efectos de planificar estrategias de revitalización de las lenguas, cuya prioridad de atención está relacionada con su cantidad de hablantes. Asimismo, es importante conocer los espacios en los que se usan las lenguas indígenas y en qué medida se utilizan en la vida diaria de sus hablantes.

Respecto de la interacción entre los hablantes de lengua indígena u originaria y la administración pública se requeriría, por ejemplo, información sobre las brechas lingüísticas que se generan en la prestación de servicios públicos debido a la ausencia o insuficiencia de funcionarios con competencias en lengua indígena u originaria. Esto implicaría determinar la cantidad de servidores públicos hablantes de lenguas indígenas, el nivel de sus competencias en lengua indígena y el puesto en el que desempeñan sus funciones.

Asimismo, es importante conocer las brechas que se generan por el uso de la lengua en cada uno de los sectores, es fundamental determinar en qué medida el hecho de ser hablante de una lengua indígena constituye una barrera para acceder a los servicios públicos y para interactuar con cada sector. También es importante conocer el punto de vista de los usuarios hablantes de lenguas indígenas, su percepción sobre los servicios públicos y las dificultades que encuentran en su interacción con la administración pública.

En este punto, se puede apreciar que establecer un estado de la cuestión sobre las lenguas indígenas no es una tarea sencilla. Existe muy poca documentación sobre la situación de los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias; del mismo modo, son escasas las investigaciones sobre los estados de vitalidad de las lenguas indígenas y de sus variedades.

Por ello, la generación de información sobre las lenguas indígenas y sus hablantes constituye uno de los pilares de esta Política Nacional; cada uno de los ejes contempla lineamientos para la futura de implementación de acciones que generen información dentro de cada una de las entidades.

2.2.2. Características socioeconómicas de los hablantes de lenguas indígenas Como se mencionó, las características socioeconómicas de los hablantes de lenguas indígenas son uno de los pocos datos estadísticos con los que cuenta el Estado peruano y demuestran básicamente que 54
Adicionalmente, se utilizan datos de la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar 2015 y de la Encuesta Nacional de Hogares 2015 para describir la situación socioeconómica de las personas que declararon una lengua indígena u originaria como lengua materna.
las peores condiciones socioeconómicas están asociadas al hecho de tener una lengua indígena como lengua materna.

A nivel nacional, la población pobre dentro de aquella cuya lengua materna es indígena u originaria 55
es casi el doble de la población pobre entre quienes tienen como lengua materna el castellano (33,4% frente a 18,8%
respectivamente). Parece ser que la lengua indígena u originaria es un factor que repercute en los niveles de pobreza de los hablantes que viven en las zonas urbanas, donde se observa que la pobreza alcanza un 18,8% en los hogares que hablan castellano mientras que en los hogares en los que se habla lengua indígena u originaria la pobreza alcanza 33,4%. En el caso de la zona rural, la diferencia de los niveles de pobreza entre los hablantes de lengua indígena y castellano solo es de 1,4%.

En el ámbito educativo, el 2015 el 45,4% de la población peruana de 15 años a más tenía secundaria como nivel educativo, el 28,9% contaba con educación superior y que en su mayoría era universitaria (16,4%), mientras que el 25,7% tenía primaria o menos. Desagregando la información por lengua materna se observa que más de la mitad (50,5%) de la población que tiene como lengua materna una lengua indígena solo alcanzó primaria o menos como máximo nivel educativo. Asimismo, solo el 11,4% de esa población llegó a concluir estudios superiores, lo que representa un tercio del porcentaje que presenta la población que tiene el castellano como lengua materna (32,8%).

Otro aspecto fundamental es la salud materna, en el que existen diferencias significativas al considerar el tiempo de embarazo que tenía la mujer cuando acudió al primer control prenatal. Durante el primer trimestre de embarazo, el 81,5% de mujeres que declararon como lengua materna el castellano acudió al control prenatal mientras que solo el 70,8% de las mujeres con una lengua indígena u originaria como idioma materno asistió a un control en esa etapa.

Entre las mujeres que tienen como lengua materna el castellano, el 66,5% de los partos (durante los últimos 5 años) fue atendido por un médico, mientras que ese porcentaje se reduce a 49,5% en el caso de las mujeres que tienen como lengua materna una lengua indígena u originaria. En relación a la atención de partos, se observa que en el caso de las mujeres con lengua materna castellana el 1,8% de la atención de los partos estuvieron a cargo de un familiar, mientras que en el caso de las mujeres con lengua materna indígena esta cifra asciende a 9,4%. Asimismo, es interesante observar que la maternidad o el embarazo en las adolescentes que hablan habitualmente el castellano en sus hogares (13,1%) es mucho menor respecto de aquellas que habitualmente hablan lenguas indígenas u originarias (21,9%).

Finalmente, en relación al acceso a servicios públicos básicos, este es más limitado para aquellos ciudadanos que tienen como lengua materna una lengua indígena u originaria; las diferencias más significativas se hallan en los porcentajes de acceso a los servicios de alcantarillado e internet. La diferencia entre aquellos que declararon como lengua materna el castellano y una lengua indígena en el acceso a alcantarillado e internet alcanza el 29,5% y 21,5% respectivamente.

2.2.3. Discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias No existen investigaciones o datos concretos respecto de la discriminación por uso de la lengua debido a que las investigaciones sobre la discriminación por etnia o raza 56
incluyen implícitamente la discriminación por uso de la lengua. De manera general, se puede afirmar que la discriminación y la exclusión social en forma de discriminación racial o étnica, parecen ser de mucha importancia en un país multirracial y multilingüe como el Perú, donde los grupos indígenas y las minorías étnicas tienen mayor probabilidad de ser pobres que otros grupos 57
. De hecho se trata de una situación de la cual son conscientes la mayoría de los ciudadanos, así, de acuerdo al Latino-barómetro, en el Perú solo el 9,8% de la población considera que el Estado garantiza la igualdad de oportunidades sin importar el origen de cada cual.

Al hablar de discriminación por uso de la lengua es importante tener presente que la discriminación no se ejerce hacia la lengua, al ser esta es una entidad abstracta, sino hacia las personas que la hablan y, por ende, hacia las culturas de las que ellas forman parte. Se calcula que, en el Perú, en los últimos 400 años por lo menos unas 35 lenguas se han extinguido 58
. Las 47 lenguas indígenas que aún se hablan en el país "representan la resistencia de sus pueblos a siglos de discriminación, en los que sus hablantes las han continuado utilizando en sus ambientes familiares, en sus comunidades y en su vida cotidiana"
59
.

Sin embargo, muchos pueblos indígenas, asociando su condición social desfavorecida con su cultura, han llegado a creer que no merece la pena mantener sus lenguas.

Abandonan su lengua y su cultura con la esperanza de vencer la discriminación, asegurarse un medio de vida y mejorar su movilidad social o integrarse en el mercado mundial 60
.

La discriminación por uso de la lengua se nutre de una serie de prejuicios que se atribuyen a sus hablantes o a las mismas lenguas; por ejemplo, algunos consideran que las lenguas indígenas no se escriben o no pueden escribirse, que no tienen reglas ni gramática, que no pueden desarrollarse ni responder al mundo moderno, que no son lenguas "completas", cuando lo cierto es que todas las lenguas tienen el mismo grado de complejidad, que están en igual capacidad de servir de medio de expresión de las experiencias humanas, que tienen recursos para crear nuevos vocablos o adaptar otros y responder a nuevos contextos sociales y culturales 61
. En ese sentido, la Política Nacional incluirá lineamientos que permitan desplegar medidas para informar y educar a la población sobre el valor de las lenguas indígenas como patrimonio cultural de la humanidad, y a la vez promover condiciones para el desarrollo y estandarización de las lenguas indígenas u originarias.

2.2.4. Registro Nacional de Traductores e Intérpretes de Lenguas Indígenas del Ministerio de Cultura Mediante el Decreto Supremo Nº 002-2015-MC, publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de agosto 2015, se crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias. El Reglamento de la Ley Nº 29735 (artículo 3, numeral 25), define al Registro Nacional como "la base de datos en la que se encuentran registrados los ciudadanos y ciudadanas hablantes de lenguas indígenas u originarias que han adquirido la categoría de intérprete, traductor o intérprete y traductor, mediante los procedimientos establecidos por el Ministerio de Cultura".

Así, el Registro Nacional constituye una base de datos oficial que incorpora a los ciudadanos hablantes de lenguas indígenas u originarias debidamente acreditados por el Ministerio de Cultura en interpretación y/o traducción 55
El INEI utiliza el término "nativa" para referirse al quechua, aimara y otras lenguas amazónicas.

56
La raza se refiere a los rasgos fenotípicos o apariencia física (color de la piel, forma de los ojos, calidad del cabello, etc.), mientras que etnia hace alusión a rasgos o características culturales (lengua, religión, costumbres, creencias, etc.). MINISTERIO DE CULTURA. (2014). Enfoque Intercultural.

Aportes para la gestión pública. Lima: Dirección General de Ciudadanía Intercultural.

57
ÑOPO, Hugo; CHONG, Alberto y MORO, Andrea (Eds.). (2010).

Discriminación en América Latina. Una perspectiva económica. Washington DC: BID y Banco Mundial, p. 16.

58
Exposición de motivos de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originaria del Perú.

59
MINISTERIO DE CULTURA. (2015). Diez cosas que debes saber sobre las lenguas indígenas peruanas y sus hablantes (folleto). Lima: Dirección de Lenguas Indígenas.

60
UNESCO. Vitalidad y peligro de desaparición de las lenguas, Op. cit., p. 2.

61
Exposición de motivos de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originaria del Perú.
en estas lenguas para la prestación de servicios de interpretación o traducción, a efectos de garantizar los derechos lingüísticos de los hablantes de estas lenguas en los ámbitos público y privado, con pertinencia cultural y lingüística, y libre de toda forma de discriminación.

Conforme lo establecido en la norma de creación del Registro (artículo 8, numeral 2), las entidades de la Administración Pública deberán requerir necesariamente los servicios de los intérpretes y/o traductores de lenguas indígenas u originarias del Registro Nacional, para los servicios de traducción e interpretación en lenguas indígenas u originarias que requiera su entidad, asumiendo sus costos. Esta disposición es opcional para las entidades privadas que requieran los servicios de interpretación y traducción.

El Ministerio de Cultura desarrolla anualmente cursos de capacitación y especialización de intérpretes y traductores en lengua indígena u originaria, y a la fecha ha formado a un total de 311 traductores y/o intérpretes, 82 de los cuales han sido especializados en justicia y 18
en salud 62
.

2.2.5. Avances en el ámbito nacional 63
Además de los avances que se mencionarán a continuación, debe señalarse que muchas instituciones públicas han traducido material a lenguas indígenas u originarias como parte de las actividades destinadas a incorporar el enfoque intercultural en la gestión pública. Y
si bien es importante que la administración pública ponga a disposición de los ciudadanos instrumentos normativos y de gestión en lengua indígena, conviene subrayar que la garantía de los derechos lingüísticos y el fomento del uso y transmisión de las lenguas indígenas no se limitan a la traducción de documentos. Por ello, en este apartado solo se han considerado iniciativas nacionales que incorporan un cambio sistemático en la gestión pública y en la forma de prestar el servicio público:

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil:

Registro Civil Bilingüe El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ha implementado registros civiles bilingües en cinco lenguas indígenas u originarias: jaqaru, aimara, awajún, wampis y quechua (variedades de Cajamarca y de Inkawasi Kañaris). Las actas bilingües tienen el mismo valor oficial que las actas tradicionales en castellano. Asimismo, se destaca el uso electrónico del registro bilingüe, ya que este permite la generación de actas de nacimiento, matrimonio y de defunción empleando la tecnología informática, lo que permite obtener copias certificadas en cualquier oficina del RENIEC a nivel nacional, aumentando de esta manera la cobertura y la calidad del servicio y eliminando las diferencias por razón de origen o lengua. Esta práctica ha permitido la emisión de miles de actas de nacimiento, matrimonio y de defunción en versiones bilingües, lo que constituye un hecho sin precedentes en el país y el continente.

Por otro lado, el RENIEC ha elaborado publicaciones denominadas "Tesoro de nombres" con nombres en lengua indígena u originaria y sus respectivos significados.

Asimismo, cuenta con la guía "Registro de Nacimiento:

Inscripción Ordinaria y Extemporánea" traducida a lenguas indígenas.

Ministerio de Educación: Educación Intercultural Bilingüe El Ministerio de Educación, para atender la diversidad cultural y lingüística está implementando un Modelo de Servicio de Educación Intercultural Bilingüe, el mismo que cuenta con tres formas de atención: (i) EIB de Fortalecimiento Cultural y Lingüístico, (ii) EIB de Revitalización Cultural y Lingüística, y (iii) EIB en ámbitos urbanos. En todo el país, se cuenta con 24,951 instituciones educativas EIB, de las cuales 18,014 son de fortalecimiento cultural y lingüístico, forma de atención dirigida a estudiantes que tienen la lengua originaria como lengua materna y esta es la que predomina en la comunicación oral en el aula. Es importante resaltar además que 2,932 de las instituciones educativas EIB se encuentran en contextos urbanos, lo que es significativo en la medida en que una cantidad importante de hablantes de lenguas indígenas u originarias viven en zonas urbanas. Las restantes 4,000 instituciones educativas están en la forma de atención de Revitalización Cultural y Lingüística. Recientemente, el Modelo de Servicio, se viene implementando en instituciones educativas EIB que imparten educación secundaria, lo que permite que los estudiantes puedan completar la educación básica en su lengua materna.

Otro avance importante es la distribución de material escolar en lengua indígena: para inicial y primaria se han desarrollado materiales en 23 lenguas indígenas, cuadernos de trabajo para la revitalización cultural y lingüística en 5 lenguas indígenas, materiales de biblioteca en 10 lenguas indígenas y diccionarios en 7
lenguas indígenas.

Sin embargo, de acuerdo con el Plan Nacional de Educación Bilingüe al 2021, el principal reto en la educación intercultural bilingüe es el déficit de docentes EIB formados y titulados en esta especialidad para los tres niveles de educación básica regular y para atender otras modalidades del sistema educativo en general. De acuerdo al mencionado documento se calcula que se requieren 17 mil docentes EIB nuevos para atender a todas las instituciones educativas que requieren prestar
EIB.

Por otro lado, y en atención a sus competencias sobre normalización lingüística, el Ministerio de Educación ha aprobado el alfabeto oficial de 37 lenguas indígenas u originarias y se encuentra en proceso el consenso del alfabeto de cuatro lenguas más 64
.

Ministerio de Inclusión y Desarrollo Social El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se encuentra comprometido con implementar un enfoque intercultural en las políticas de desarrollo e inclusión social que promueva el desarrollo humano así como respetando y promoviendo el uso de las lenguas indígenas. Entre las Políticas Nacionales a ser destacadas en fomentar un se encuentra la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS), aprobada por D. S. Nº 003-2016-MIDIS cuyo objetivo principal es mejorar las condiciones de vida y desarrollo de la población de las comunidades nativas de la Amazonía a partir de la articulación de intervenciones intersectoriales e intergubernamentales orientadas al logro de los resultados previstos.

Una de las herramientas para lograr este propósito son las Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS), barcos donde se ofertan servicios de identidad, registro y afiliación (RENIEC, SISFOH y SIS), servicios de salud (MINSA), Programas Sociales y apoyo a población vulnerable (MIDIS y MIMP), así como la presencia de un agente del Banco de la Nación y otros servicios (MINEDU, DEVIDA). La pertinencia intercultural de estos servicios está garantizada por la presencia de un intérprete y mediador cultural proporcionado por el Sector Cultura.

En materia de programas sociales, el Programa Nacional Cuna Más fomenta la conservación y desarrollo de la lengua materna y las tradiciones culturales, por medio de la valoración de las prácticas de crianza y el uso permanente de la lengua materna en las familias, durante la interacción en la crianza de los niños y niñas. En tal sentido, se ha aprobado la Directiva Nº 005-2015-MIDIS/ PNCM "Orientaciones para la intervención del Programa Nacional Cuna Más en Pueblos Indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana" que permite transversalizar la atención intercultural diferenciada para pueblos indígenas en los nuevos protocolos del Programa. La Estrategia de Cuna Más para asegurar que los niños y niñas hablen en su lengua materna se centra en el trabajo con un enfoque intercultural, que implica la participación de la comunidad y la inclusión de profesionales que conocen la cultura y la lengua de la zona.

63
La información contenida en este apartado ha sido proporcionada por las entidades públicas que se mencionan.

64
Información actualizada a marzo de 2017.

Dentro de las políticas de intervención de los programas sociales, el Programa Nacional Qali Warma viene distribuyendo materiales y realizando talleres en lenguas originarias hasta en 5 lenguas. Por otro lado, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS
toma en cuenta el dominio de la lengua originaria en los procesos de selección de gestores y coordinadores locales.

Asimismo, el Programa Nacional "Pensión 65" cuenta con la intervención "Saberes Productivos", a través de la cual fomenta el uso y la transmisión de lenguas indígenas u originarias, entre las que destaca trabajo de revalorización de la lengua jaqaru, hablada en el distrito de Tupe en la provincia de Yauyos, ubicado en la sierra sur de Lima.

Finalmente, el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, a través de los Programas Haku Wiñay (en la sierra) y Noa Jayatai (en la selva) toma en consideración el dominio de la lengua nativa para la selección de los "yachachiq" (expertos locales que brindan asistencia técnica) y los coordinadores técnicos de los proyectos.

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables La Dirección de Desplazados y Cultura de Paz, que se encuentra a cargo del Registro Nacional para las Personas desplazadas (RND), incorporó la variable lengua para identificar a los desplazados de la época de la violencia política (1980-2000). Desde el año 2006 hasta la fecha se ha registrado e inscrito a 46,496 personas, de las cuales el 58% hablaban simultáneamente castellano y quechua, un 27% habla solamente castellano y el 11% solo hablaba quechua. Entre los grupos etnolingüísticos amazónicos aparecen los ashaninka, matsigenka y shipibo-konibo.

Ministerio de Cultura: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú Desde el 12 de diciembre de 2016, TV Perú y Radio Nacional del Perú transmiten en simultáneo y a nivel nacional el primer noticiero en quechua: Ñuqanchik.

Asimismo, y debido a la gran acogida de Ñuqanchik, ambos medios transmiten desde el 24 de marzo de 2017
el noticiero en aimara Jiwasanaka. El uso de estas y otras lenguas indígenas, además, se ha hecho más frecuente en otras secciones de la programación.

Ministerio del Ambiente: Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana El Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana desarrolla estrategias de difusión de lenguas originarias a través de aplicativos móviles, orientados a niños de 03 a 05 años de los pueblos ubicados en la Amazonía peruana. A la fecha, se han lanzado 15 App gratuitas en las lenguas indígenas siguientes: kichwa Río Tigre, ashaninka, kandozi, achuar, shawi, wampis, ticuna, kukama kukamiria, murui-muinanɨ, quechua Río Napo, matsés, bora, resígaro y taushiro.

Ministerio Público: Centro de Asuntos Interculturales, Comunidades y Rondas Campesinas El año 2013, el Ministerio Público creó el Centro de Asuntos Interculturales, Comunidades y Rondas Campesinas del Ministerio Público - CAIMP como órgano de capacitación encargado de promover un Sistema de Justicia Intercultural, que depende orgánica y administrativamente del Despacho de la Fiscalía de la Nación. El CAIMP se ha constituido en una importante contraparte del Ministerio de Cultura para que este último pueda impartir cursos de formación de intérpretes y traductores entre los fiscales y asistentes de la función fiscal.

Como resultado del curso desarrollado el 2016, traductores e intérpretes especializados en justicia realizaron pasantías en doce fiscalías de varias regiones del país. Entre otros logros inmediatos de esta experiencia, el 12 de octubre de 2016 se emitió la primera disposición fiscal en lengua indígena, escrita en awajún, en la Fiscalía Provincial de Amazonas.

Ministerio de Defensa: Instituto Geográfico Nacional La Dirección de Nombres Geográficos del Instituto Geográfico Nacional - IGN contribuye a la preservación de las lenguas originarias a través de la recopilación, verificación y actualización de los nombres geográficos (Toponimia) a nivel nacional, registrados en la cartografía básica oficial. A partir del 2010, se publican nomenclátores geográficos impresos y digitales, el registro de topónimos de las diversas entidades a nivel nacional, ordenados alfabéticamente, conjuntamente con sus coordenadas de ubicación; ello, permite realizar estudios de evolución toponímica, conociendo las fuentes de su origen histórico, cultural y lingüístico, en sus diferentes etapas.

Poder Judicial: Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena El Poder Judicial, a través de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígenas - ONAJUP, ha implementado el Módulo Web del "Servicio de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial", aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 011-2016-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que contiene los datos de aquellos intérpretes formados y acreditados por el Ministerio de Cultura, quienes además recibieron formación especializada en materia de justicia e hicieron pasantías en las cortes de justicia de su jurisdicción.

Asimismo, en febrero de 2017, el Poder Judicial lanzó un noticiero judicial en quechua llamado "Judicial Willakuyta" que se transmite a través de su canal Justicia
TV.

Defensoría del Pueblo La Defensoría del Pueblo, a través del Programa de Pueblos Indígenas de la Adjuntía de Medios Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas, ha elaborado una serie de informes defensoriales que abordan temáticas de especial sensibilidad para los pueblos indígenas en el país. Así, entre los principales informes especializados encontramos los relacionados con la Educación Intercultural Bilingüe (EIB), "Educación Intercultural Bilingüe hacia el 2021.

Una política de Estado imprescindible para el desarrollo de los pueblos indígenas" y la salud intercultural, "La defensa de los derechos de los pueblos indígenas amazónicos a una salud intercultural"; entre otros.

En materia de Educación Intercultural Bilingüe (EIB)
se ha destacado la necesidad de incentivar la adquisición y mejora de competencias orales y de lectoescritura en lenguas indígenas u originarias; así como, a reconocer y promover el multilingüismo (castellano-lenguas indígenas) como una práctica social que favorece el uso de las lenguas indígenas u originarias, acorde con la realidad diversa, pluricultural y multilingüe del país.

Cabe precisar que ambos temas resultan de prioritaria importancia para esta Política Nacional en el marco del literal g) del artículo 12 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, en concordancia con la Política Nacional de Educación Intercultural Bilingüe; por lo que, el Plan Multisectorial para su implementación contendrá acciones concretas en la materia.

2.2.6. Avances a nivel regional Los gobiernos regionales no han sido ajenos a la problemática de las lenguas indígenas, incluso antes de la aprobación de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, y su Reglamento a través del Decreto Supremo Nº 004-2016-MC. Se han registrado iniciativas y avances significativos en algunas regiones el país. La mayoría de estas medidas regionales están relacionadas al reconocimiento de la oficialidad de las lenguas indígenas, aunque recientemente vienen evolucionado e incorporando medidas para promover el reconocimiento y uso de las lenguas indígenas.

A continuación se muestra cuáles son las regiones con mayor porcentaje de hablantes de lengua indígena u originaria. Posteriormente se incluyen algunas iniciativas regionales respecto de las lenguas indígenas y sus hablantes.

Tabla 8: Lista de las regiones por porcentaje de hablantes de lengua indígena*
Quechua Aimara Asháninka Otra lengua indígena Total Apurímac 70.68 0.18 0.02 0.03 70.91%
Puno 38.04 27.02 0.05 0.03 65.14%
Huancavelica 64.06 0.09 0.02 0.02 64.19%
Ayacucho 63.35 0.13 0.05 0.06 63.59%
Cusco 51.86 0.18 0.27 0.91 53.22%
Áncash 31.51 0.05 0.01 0.06 31.63%
Huánuco 28.56 0.08 0.10 0.14 28.88%
Moquegua 9.58 10.62 0.03 0.18 20.41%
Tacna 2.39 16.27 0.03 0.10 18.79%
Madre de Dios 15.62 0.94 0.03 2.20 18.79%
Arequipa 14.50 1.61 0.02 0.12 16.25%
Amazonas 0.23 0.03 0.02 14.55 14.83%
Junín 9.19 0.07 3.19 0.66 13.11%
Ucayali 1.44 0.09 4.12 6.58 12.23%
Pasco 6.49 0.10 2.37 0.69 9.65%
Loreto 0.73 0.03 0.02 6.57 7.35%
Lima 5.86 0.32 0.02 0.08 6.28%
Callao (prov const.)
4.29 0.36 0.02 0.15 4.82%
Ica 4.32 0.19 0.02 0.01 4.54%
Lambayeque 2.22 0.04 0.01 0.09 2.36%
San Martín 1.33 0.03 0.01 0.47 1.84%
Cajamarca 0.39 0.03 0.01 0.11 0.54%
La Libertad 0.17 0.03 0.01 0.10 0.31%
Piura 0.08 0.02 0.01 0.15 0.26%
Tumbes 0.14 0.04 0.01 0.02 0.21%
Fuente: Elaboración de la Dirección de Lenguas Indígenas del Ministerio de Cultura a partir de datos del Censo Nacional de 2007.
* Personas mayores de 3 años que señalaron como lengua materna a una lengua indígena.

Como se observa, Apurímac es la región que cuenta con el mayor porcentaje ciudadanos con lengua materna indígena, porcentualmente, es la región con la mayor cantidad de ciudadanos con lengua materna quechua (70,5% quechua).

Tabla 9: Población mayor de tres años por lengua en la Región Apurímac Lengua materna Población Número %
quechua 266336 70,5%
aimara 701 0,19%
ashaninka 64 0,02%
Otra lengua nativa 93 0,02%
castellano 109465 29,0%
Idioma extranjero 69 0,02%
Es sordomudo 649 0,17%
Total 377377 100%
Fuente: Elaboración de la Dirección de Lenguas Indígenas del Ministerio de Cultura a partir de datos del Censo Nacional de 2007.

En ese sentido, las autoridades políticas y miembros de la sociedad civil de la región Apurímac han desarrollado múltiples iniciativas para implementar la pertinencia cultural y lingüística en la gestión pública y el currículo educativo regional. En la investigación, realizada por Zavala et al.

65
sobre el quechua en la región Apurímac, se menciona la gestación de un proceso de generalización del quechua como un movimiento cultural que acogió las iniciativas y demandas de la sociedad civil, y que fue liderado por sectores sociales de clase media comprometidos con la educación y la promoción de la lengua en la región.

En vista de ello y del alto porcentaje de hablantes de lengua indígena en esta región, se firmó el "Convenio específico de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Cultura y el Gobierno Regional de Apurímac" (13 de octubre de 2016), que tiene por objetivo proveer de asistencia técnica al Gobierno Regional de Apurímac para la implementación de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, a través de la emisión de instrumentos normativos, diseño y ejecución de censos lingüísticos institucionales, implementación de mecanismos y canales de atención en lengua indígena, diseño de cursos de capacitación de funcionarias, funcionarios públicos, traductores e intérpretes en lenguas indígenas en derechos lingüísticos, entre otras medidas que se implementarán a nivel regional.

De esta manera, la región Apurímac se constituye en la primera jurisdicción a nivel nacional que implementará coordinadamente con otros sectores las medidas contempladas en la Ley Nº 29735 y su Reglamento. Para ello se ha iniciado una primera etapa de capacitación y levantamiento de información con el objetivo de determinar las brechas lingüísticas en la prestación de los servicios públicos.

A continuación se observa un cuadro con las principales normas que se han emitido a nivel regional a efectos de reconocer oficialmente las lenguas indígenas, sancionar los actos de discriminación por usarlas o implementando medidas para su uso en las entidades del sector público.

Normas regionales en materia de lenguas indígenas u originarias Nº Región Nº de lenguas indígenas % que habla lengua indígena Cantidad de ordenanzas Nº de ordenanza Fecha 1 AMAZONAS 3 6.38% 1 264-Gobierno Regional de Amazonas 07/07/2010
2 ÁNCASH 1 2.12% 1 005-2005-REGIÓN ÁNCASH/CR 12/05/2005
3 APURÍMAC 1 2.13% 1 029-2007-CR-APURÍMAC 13/12/2007
4 AREQUIPA 1 2.13% 1 Nº 213-Arequipa 08/03/2013
65
ZAVALA, Virginia; MUJICA, Luis; CÓRDOVA, Gavina; y ARDITO, Wilfredo. (2014). Qichwasimirayku. Batallas por el quechua. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, p. 46
2.3. IDENTIFICACIÓN DE PROBLEMAS
La identificación de los problemas públicos se realizó sobre la base de los aportes recogidos en siete (07) talleres participativos con organizaciones indígenas organizados en el marco del Plan de Trabajo aprobado por la Comisión Multisectorial encargada de elaborar la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad y el Plan Multisectorial que la implementa. Los talleres participativos se desarrollaron con los representantes de las siete (07) organizaciones indígenas que conforman el Grupo de Trabajo de Políticas Indígenas:
- Unión Nacional de Comunidades Aymaras (UNCA)
- Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP)
- Confederación Campesina del Perú (CCP)
- Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP)
- Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú (FENMUCARINAP)
- Confederación Nacional Agraria (CNA)
- Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP)
Cabe precisar que la participación de los pueblos indígenas u originarios, a través de sus organizaciones representativas, se ampara en su derecho a la participación, el que "busca asegurar la incorporación de las prioridades de los pueblos indígenas u originarios en las políticas, planes y programas del Estado. A través de la participación, se les reconoce a los pueblos indígenas u originarios la capacidad política y jurídica de actuar activamente en los diversos procesos de desarrollo en los que se vean involucrados, desde su elaboración hasta su ejecución. Es decir, la construcción del proceso será conjunta entre el Estado y los pueblos indígenas"
66
.

Los aportes de las organizaciones indígenas fueron sistematizados y evaluados por el equipo técnico de la Dirección de Lenguas Indígenas. Como resultado de este proceso se proponen los problemas públicos siguientes:

2.3.1. Problema público general Los hablantes de lenguas indígenas u originarias no pueden ejercer plenamente sus derechos lingüísticos Los hablantes de lenguas indígenas u originarias han sido históricamente invisibilizados, adjudicándoseles Nº Región Nº de lenguas indígenas % que habla lengua indígena Cantidad de ordenanzas Nº de ordenanza Fecha 5 AYACUCHO 3 6.38% 2 031-2011-GRA/CR 30/11/2011
010-2008-GRA/CR 19/03/2008
6 CAJAMARCA 2 4.25% 2 012-2003-GR.CAJ-CR 17/12/2003
006-2008-GR.CAJ-CR 07/11/2008
7CALLAO 2 4.25% 000014-2015 05/11/2015
8 CUSCO
8 17.02% 2 Nº 019-2009-MPU 16/07/2009
Nº 115-2016-CR/GRC.CUSCO 15/07/2017
9 HUANCAVELICA 1 2.13% 1 274-GOB. REG-HVCA/CR 21/05/2014
10 HUÁNUCO 5 10.64% 1 020-2015-CR-GRH 22/06/2015
11 JUNÍN 5 10.64% 1 089-2008-GRJ/CR 22/09/2008
12 LAMBAYEQYE 1 2.13% 1 011-2010-GR.LAMB./CR 19/05/2010
13 LIMA METROPOLITANA 7 14.89% 2 Nº 437 / MM 26/03/2015
Nº 126-2013-MDP/C 03/09/2013
14 MADRE DE DIOS 10 21.27% 1 Nº 035-2009-GRMDD/CR 25/09/2009
15 MOQUEGUA 2 4.25% 1 Nº 12-2012-CR /GRM 02/08/2012
16 PASCO 3 6.38% 1 310-2012-GR.PASCO/GR 12/07/2012
17 PIURA 1 2.13% 1 341-2016/GRP-CR
18PUNO 2 4.25% 017-2011-GRP-CRP 22/11/2011
19 SAN MARTÍN 3 6.38% 2 008-2014-GRSM/CR 13/06/2014
037-2008-GRSM/CR 15/12/2015
20 UCAYALI 13 27.65% 1 026-2008-GRU/CR 31/12/2008
Fuente: Elaboración de la Dirección de Lenguas Indígenas del Ministerio de Cultura.

66
MINISTERIO DE CULTURA. (2016). Derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Derecho a la consulta previa. Documentos. Lima, p.

35.
desde hace siglos una ciudadanía restringida. Así, la condición de ser hablante de lengua indígena ha sido identificada como una de las cuatro circunstancias asociadas históricamente al proceso de exclusión en nuestro país, junto con la ruralidad, el género, el nivel educativo, y los niveles de ingreso más bajos 67
.

Así, en muchos casos, la utilización de una lengua indígena u originaria constituye una limitación para acceder a los servicios del Estado.

Frente a este tipo de limitaciones, los hablantes de lenguas indígenas no encuentran incentivos para transmitir y usar sus lenguas, lo que, a su vez, conlleva procesos no solo de abandono, sino también de desaparición de las lenguas, que generan una pérdida irreparable para la diversidad cultural de la nación y el patrimonio cultural de la humanidad.

2.3.2. Problemas públicos específicos La administración pública y los prestadores de servicios públicos funcionan bajo la lógica de un Estado monolingüe y monocultural.

El uso de la lengua indígena en la atención al ciudadano se encuentra íntimamente vinculada a la calidad y efectividad del servicio: cuando un ciudadano no puede comunicarse fl uidamente con el funcionario público se pone en riesgo la prestación efectiva del servicio público. Esto impide al Estado alcanzar resultados, cerrar brechas sociales y lograr una presencia legítima en todo el territorio.

Si bien uno de los principios de la gestión pública es la orientación al ciudadano, es decir que el Estado y las entidades deben definir sus prioridades e intervenciones a partir de las necesidades ciudadanas, se puede afirmar que en la realidad ocurre todo lo contrario, ya que son los hablantes de lengua indígena los que terminan adaptándose a las limitaciones de las entidades públicas.

Por ejemplo, muchos hablantes de lengua indígena deben proporcionarse a sí mismos un intérprete para comunicarse con el servidor público.

Asimismo, es importante considerar que el uso de la lengua indígena en la atención al ciudadano se encuentra íntimamente vinculada a la calidad y efectividad del servicio: cuando un ciudadano no puede comunicarse fl uidamente con el funcionario público se pone en riesgo la prestación efectiva del servicio público. Esto impide al Estado alcanzar resultados, cerrar brechas sociales y lograr una presencia legítima en todo el territorio.

Desprestigio y desvalorización de las lenguas indígenas u originarias en la sociedad peruana.

Gran parte de la sociedad peruana considera que la lengua castellana es superior a las lenguas indígenas u originarias, consideran que el hecho de ser esencialmente orales las hace jerárquicamente inferiores al castellano.

Quizá por ello, las lenguas indígenas se encuentran invisibilizadas en el paisaje lingüístico de las ciudades incluso en aquellas jurisdicciones con un alto porcentaje de hablantes. La presencia de las lenguas indígenas es escasa, casi inexistente, en los medios de comunicación, espectáculos culturales, publicaciones académicas, entre otros.

Actos de discriminación por el uso de lengua indígena u originaria Los hablantes de lenguas indígenas experimentan problemas de discriminación y minusvaloración de su lengua y cultura en sus relaciones con el Estado y la sociedad. Muchos funcionarios y servidores públicos mantienen prejuicios en contra de los ciudadanos que pertenecen a pueblos indígenas u originarios; ello propicia conductas discriminatorias que infl uyen negativamente en el trato y la atención que se brinda a estos ciudadanos.

Esta situación tiene repercusiones en la frecuencia y en los ámbitos de uso de las lenguas indígenas así como en la decisión de los hablantes respecto de la transmisión de la lengua indígena u originaria a sus descendientes.

Pero, además, se producen actos de discriminación en la vida cotidiana de los hablantes, en su interacción con otros ciudadanos, dentro y fuera de sus comunidades. Muchas personas aún asocian el uso de las lenguas indígenas con una menor inteligencia, con la pobreza, con el analfabetismo y con el atraso social. De modo que los hablantes de lenguas indígenas se limitan a utilizar su lengua en espacios más íntimos como la familia por ejemplo.

Los actos de discriminación por uso de la lengua indígena tienen repercusiones en la frecuencia y en los ámbitos de uso de las lenguas indígenas así como en la decisión de sus hablantes respecto de la transmisión de la lengua indígena u originaria a sus descendientes.

Abandono de la lengua y otros elementos de la identidad cultural en los pueblos indígenas u originarios Las prácticas discriminatorias han llevado a una severa crisis de autoidentificación indígena y, en muchos casos, a la oposición de las familias a transmitir las lenguas originarias para evitar la discriminación hacia los hijos.

Este problema no solo vulnera los derechos lingüísticos de una parte importante de ciudadanos en materia de mantenimiento y adquisición de las lenguas, sino que además genera una pérdida irreparable para la diversidad lingüística y cultural del país porque se ven afectados los procesos de transmisión de conocimientos, prácticas y saberes ancestrales en lengua indígena u originaria.

Por distintas razones, como la falta de promoción de la investigación, la falta de recursos y la insuficiencia de instituciones de promuevan espacios para la manifestación de tradición oral, el conocimiento sobre esta parte del patrimonio inmaterial es precario, heterogéneo y fragmentario, de modo que las intervenciones para su salvaguardia son aisladas y esporádicas.

El nivel de vitalidad de muchas lenguas indígenas u originarias es crítico.

Las lenguas son un marcador crítico de la vitalidad de la diversidad cultural, pues además de ser instrumentos de comunicación, constituyen el prisma a través del cual las personas y las comunidades aprehenden sus relaciones y su entorno y les dan sentido. Desde esta perspectiva, debe considerarse que cualquier forma de decadencia lingüística es señal de empobrecimiento cultural y la desaparición de cualquier lengua una pérdida irremplazable para el patrimonio cultural común de la humanidad 68
.

Según el Documento Nacional de Lenguas Originarias (MINEDU), de las 47 lenguas indígenas u originarias que se hablan en el país, solo 26 son vitales, es decir, cerca de la mitad de las lenguas que se hablan en el país se encuentran, en alguna medida, en peligro de desaparecer.

Esto se debe a que muchas lenguas solo son utilizadas por los adultos y los adultos mayores, y ya no se trasmiten a los niños y jóvenes.

Esta situación recibe el nombre de desplazamiento o sustitución lingüística, y se refiere al hecho de que los hablantes de lenguas originarias dejan de usar su lengua y optan por el castellano al ser esta una lengua de mayor estatus sociocultural.

El uso oral y escrito de las lenguas indígenas suele limitarse al ámbito doméstico y comunitario.

El uso de las lenguas indígenas u originarias suele estar restringido a la familia y a la comunidad. Sus hablantes y el resto de la sociedad suelen considerar que las lenguas indígenas u originarias son obsoletas y que no pueden utilizarse en otros espacios como el académico, el laboral o el político, por ejemplo. Así, muchos ignoran que las lenguas pueden y deben desarrollarse para poder acompañar a sus hablantes como medios idóneos de expresión.

67
MIDIS. (2013). Mapa de la Población en Proceso de Desarrollo e Inclusión Social. Lima, p. 14.

68
UNESCO. (2010). Informe Mundial de la UNESCO. Invertir en la diversidad cultural y el diálogo intercultural. París. p. 91.

Asimismo, debe resaltarse que el conocimiento sobre las lenguas indígenas peruanas y sobre los pueblos que las hablan es limitado; muchas veces ha sido producido en instituciones extranjeras, en lenguas extranjeras y no ha sido compartido con la sociedad peruana ni con los propios pueblos involucrados.

3. FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA
3.1. CONSIDERACIONES INICIALES
De acuerdo con el enfoque basado en derechos humanos, la formulación de esta Política Nacional se realizó tomando como elemento central la garantía de los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias reconocidos por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, y su Reglamento. Por otro lado, se consideró el criterio de predominancia porque del reconocimiento de una lengua como predominante surgen obligaciones específicas para la administración pública. Finalmente, se tomaron en cuenta criterios de planificación lingüística para infl uir sobre el estatus y el desarrollo de las lenguas indígenas u originarias.

A continuación se desarrollarán algunos conceptos básicos que orientan la formulación de los lineamientos de esta Política Nacional: (i) derechos lingüísticos, (ii)
predominancia lingüística y (iii) planificación lingüística.

Derechos lingüísticos Los derechos lingüísticos son derechos fundamentales que reconocen la libertad de todas las personas a usar su lengua materna en todos los espacios sociales, individual o colectivamente. Esto implica desarrollar su vida personal, social, educativa, política y profesional en su propia lengua, recibir atención de los organismos públicos y pertenecer a una comunidad lingüística reconocida y respetada.

El respeto de los derechos lingüísticos permite a los hablantes de lenguas indígenas u originarias acceder a derechos y servicios públicos esenciales como una adecuada atención de salud, servicios educativos, un juicio justo, acceso a la información, entre otros. Conforme al Reglamento de la Ley Nº 29735, los derechos llingüísticos se desarrollan de la siguiente manera:
− Usar la lengua indígena u originaria en forma oral y escrita en cualquier espacio público o privado.
− Ser atendido/a y recibir información oral, escrita o audiovisual en su lengua indígena u originaria en las entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos, según lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley
Nº 29735.
− Recibir educación en su lengua indígena u originaria en forma oral y escrita en todos los niveles de educación.
− Identificarse, registrarse y ser reconocido/a ante los demás con su propio nombre en la lengua indígena u originaria, utilizando las grafías que componen el alfabeto normalizado por el Ministerio de Educación, o en su caso las equivalencias correspondientes, como ejercicio del derecho a la identidad de los pueblos indígenas u originarios.
− Usar el nombre de la lengua indígena u originaria reconocido por el pueblo indígena u originario que la habla.
− Acceder a los medios y recursos para el adecuado aprendizaje de la lengua o las lenguas indígenas u originarias en el ámbito nacional.
− Recuperar, usar y mantener topónimos en lengua indígena u originaria referidos a comunidades y lugares en el ámbito nacional, regional, departamental y local.
− Recuperar y utilizar terminología propia de las lenguas indígenas u originarias principalmente en el ámbito artístico, académico, medicinal, musical y espiritual.
− Obtener, almacenar y difundir las investigaciones lingüísticas y culturales relativas a sus pueblos indígenas u originarios y sus lenguas.
− Contar con la presencia de la lengua y la cultura de los pueblos indígenas u originarios en los medios de comunicación estatal de ámbito nacional, regional, departamental y local, según predominancia.

Así, por ejemplo, en la administración de justicia, el ejercicio del derecho de defensa (numeral 14 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú) y las garantías judiciales implican que toda persona inculpada de la comisión de un delito, tiene derecho a ser asistida gratuitamente por un intérprete o traductor si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal 69
.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional ha manifestado que el ejercicio del derecho de defensa "no sería posible si, en el seno del proceso, no se hubiera nombrado intérprete al recurrente teniendo este como idioma propio uno distinto al castellano y, en consecuencia, no tuviera la posibilidad de entender el idioma usado en los tribunales, a fin de ejercer su derecho de defensa constitucionalmente protegido"
70
. Entonces, el derecho de defensa es irrealizable si no se cuenta con un intérprete o traductor, vulnerándose con ello, además, los derechos fundamentales al debido proceso y a la identidad cultural 71
.

Predominancia lingüística y el Mapa Etnolingüístico del Perú La Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias del Perú, dispone que el Ministerio de Educación es responsable de elaborar, oficializar y actualizar periódicamente, mediante decreto supremo, el Mapa Etnolingüístico del Perú, como herramienta de planificación que permita una adecuada toma de decisiones en materia de recuperación, preservación y promoción del uso de las lenguas indígenas u originarias del Perú (artículo 5). A su vez, en el artículo 8 de la citada norma se señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Cultura, implementa el Registro Nacional de Lenguas Originarias, en el cual se registran las lenguas indígenas u originarias contenidas en el Mapa Etnolingüístico del Perú, especificando los ámbitos distrital, provincial o regional donde son predominantes.

La predominancia de una lengua indígena u originaria, sea a nivel distrital, provincial o regional, es determinada mediante la evaluación de criterios cualitativos y cuantitativos que establece el artículo 6 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú. La importancia del Mapa Etnolingüístico del Perú radica en la relación que existe entre predominancia y oficialidad de las lenguas indígenas u originarias. La lengua indígena (o lenguas indígenas) que predomina en un distrito, provincia o región es considerada idioma oficial en dicha jurisdicción (artículo 9 de la Ley Nº 29735).

La oficialidad implica que la administración estatal la implementa progresivamente en todas sus esferas de actuación pública dándole el mismo valor jurídico y prerrogativas que al castellano (artículo 10 de la Ley Nº 29735). Esto implica la contratación de personal bilingüe, la emisión de documentos (legales, informativos, entre otros) en la(s) lengua(s) oficial(es), la atención en la propia lengua por parte de los funcionarios de todas las instituciones y en todos los servicios públicos, la 69
Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 8.- Garantías Judiciales (...)
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal (resaltado nuestro).

70
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE PERU (2007). Expediente Nº 4719-2007-PHC/TC, párr. 1.

71
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE PERU (2007). Expediente Nº 4719-2007-PHC/TC, párr. 17.
señalización pública en la lengua predominante, entre otros.

El hecho de que una lengua no sea declarada predominante no significa que sus hablantes sean despojados de sus derechos lingüísticos. Los derechos establecidos en el artículo 4 de la Ley Nº 29735 y en el artículo de 5 de su Reglamento se garantizan en todo el territorio nacional y para los hablantes de todas las lenguas indígenas. La predominancia solo establece obligaciones adicionales para la administración pública.

Así, por ejemplo, en el caso de las jurisdicciones donde se hable una o más lenguas indígenas no predominantes, las entidades públicas deben procurar adoptar las medidas necesarias para contar con personal que pueda comunicarse con suficiencia en cada lengua indígena u originaria no predominante y, de esta manera, garantizar la atención al usuario en condiciones de igualdad.

Planificación lingüística En palabras de Calvet 72
, la planificación lingüística se entiende como parte de una política lingüística que actúa sobre el entorno, para infl uir sobre el peso de las lenguas y su presencia simbólica (planificación del estatus), pero que además busca que las lenguas sean funcionales (planificación del corpus) de manera que puedan desempeñar el papel que se les asigna desde el punto de vista del estatus.

En 1969, Heinz Kloss diferenció entre la planificación del estatus y la planificación del corpus de una lengua.

El primer término se refiere a la adopción de una lengua como oficial, nacional, para la educación, la administración pública, entre otros ámbitos; y el segundo se traduce en la elaboración de alfabetos, la estandarización y la ampliación o creación de vocabularios 73
. A continuación se muestra el diagrama de planificación lingüística que elaboró Haugen 74
incorporando los aportes de Kloss:

Tabla 10: Dimensiones de la planificación lingüística según Haugen
FORMA
Planificación política
FUNCIÓN
Cultivo de la lengua
SOCIEDAD
Planificación del estatus 1. Selección (procedimientos de decisión)
a. Identificación del problema b. Asignación de normas IV. Implementación (difusión educativa)
a. Procedimientos correctores b. Evaluación
LENGUA
Planificación del corpus 2. Codificación (procedimientos de estandarización)
a. Transcripción gráfica b. Sintaxis c. Léxico V. Elaboración (desarrollo funcional)
a. Modernización de la terminología b. Desarrollo estilístico Fuente: HAUGEN, Einar (1982).

Según Haugen 75
, el proceso comienza con la planificación del estatus, es decir, en el nivel de la sociedad y de la forma (1). Se identifica primero el problema, por ejemplo la necesidad de definir qué lengua usar en la educación y la administración pública. Habiendo identificado el problema (la necesidad) y las opciones (las lenguas disponibles) (1a), se toma una decisión política seleccionando una lengua (una norma) para un propósito específico (1b).

Posteriormente, en el nivel de la lengua, se procede a codificar la lengua elegida para estabilizarla y hacerla apta para cumplir con las funciones asignadas (2).

La estandarización de una lengua puede consistir en la elección de una variedad dialectal entre varias o se puede crear una nueva variedad a partir de varios dialectos existentes. La codificación incluye la elaboración de alfabetos, gramáticas, diccionarios y glosarios especializados (2a, 2b y 2c).

El proceso de implementación en el nivel de la sociedad significa, sobre todo, ejercer las funciones que se asignaron a la lengua escogida (3); consiste en la puesta en marcha de programas educativos, medios de comunicación de masas, etc., en la nueva lengua por parte de instituciones estatales y privadas, incluyendo la elaboración de manuales, periódicos y otros medios. Esto incluye la difusión de la lengua elegida y la evaluación de su implementación (3a y 3b).

Por último, la puesta en práctica requiere que la lengua sea "modernizada", es decir, que se creen el vocabulario y los estilos necesarios para las nuevas funciones que cumple (4). Esto incluye el desarrollo funcional y una expansión estructural de lenguas que no se habían usado, por ejemplo, en la administración pública, economía y tecnología, lo que incluye la modernización de la terminología (4a) y el desarrollo estilístico (4b).

Además de las dimensiones de planificación lingüística expuestas por Haugen, el documento "Bases para una Política Nacional de Lenguas Originarias del Perú.

Documento de Trabajo" (2013) elaborado por el Ministerio de Educación propone incorporar una dimensión de planificación de la adquisición de la lengua. Con la categoría de "adquisición" se refiere a las medidas sobre procesos de transmisión de la lengua en el seno del hogar o procesos de aprendizaje de las lenguas en las instituciones educativas u otras instituciones, como los centros de idiomas, por ejemplo.

En ese sentido, esta Política Nacional, además de los lineamientos relacionados a la garantía de los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias, incorporará lineamientos relacionados a la planificación del estatus, corpus y transmisión de las lenguas indígenas.

3.2. ENFOQUES TRANSVERSALES
Enfoque intercultural La interculturalidad desde un paradigma ético-político parte del reconocimiento de las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos. El enfoque intercultural implica que el Estado valorice e incorpore las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales para la generación de servicios con pertinencia cultural, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada a los pueblos indígenas y la población afroperuana. Es en ese marco que las lenguas indígenas u originarias se insertan, en tanto elemento identitario de sus hablantes que debe ser valorado, reconocido y promovido.

Enfoque de derechos humanos El enfoque de derechos humanos permite incidir en la promoción y protección de los derechos humanos, identificar aquellos que han sido vulnerados, bien sea por acción u omisión, así como identificar las barreras sociales, económicas, culturales e institucionales que limitan su ejercicio.

Asimismo, busca analizar las desigualdades que se encuentran en el centro de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias así como el injusto reparto del poder que obstaculiza el progreso en materia de desarrollo. Requiere interpretar y analizar la realidad de los seres humanos a partir de su reconocimiento como titulares de derechos y al Estado como titular de deberes.

Este enfoque señala que los derechos son inherentes a todos los seres humanos, porque se fundan en el respeto de la dignidad de la persona y son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. En ese sentido, los derechos lingüísticos, en tanto derechos humanos 72
CALVET, Louis-Jean. (1998). Las políticas lingüísticas. Buenos Aires:

Hachette.

73
HAMEL, R. (1993). Políticas y planificación del lenguaje: una introducción.

En Iztapalapa (Políticas de lenguaje en América Latina), Nº 29, pp. 5-39.

Ciudad de México: Universidad Autónoma Metropolitana, p. 8.

74
HAUGEN, Einar. (1982). "The Implementation of Corpus Planning:

Theory and practice". En Progress in Language Planning: International Perspectives, pp. 269-290. Berlín: Walter de Gruyter, pp. 271-275.

75
Ibid.
reconocidos en nuestro marco normativo vigente, sirven de guía para las acciones que el Estado debe realizar en aras de su garantía y protección.

El enfoque se basa en el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho humanitario, desde los cuales se establecen estándares que permiten hacer operativa su protección y promoción. El enfoque pone énfasis en identificar las variables o contenidos de los derechos, su titular y garante, y la ruta de acceso que los hace efectivos.

Enfoque de género El enfoque de género es una forma de mirar la realidad identificando los roles y tareas que realizan los hombres y las mujeres en una sociedad, así como las asimetrías, relaciones de poder e inequidades que se producen entre ellos. Permite conocer y explicar las causas que producen esas asimetrías y desigualdades, y contribuyen a formular medidas (políticas, mecanismos, acciones afirmativas, normas, etc.) que contribuyen a superar las brechas sociales de género.

El enfoque de género permite fomentar la visibilización y el reconocimiento de los roles y tareas que realizan los hombres y mujeres en la sociedad peruana, garantizando el uso del lenguaje sin estereotipos de género en las lenguas indígenas u originarias.

El Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017
señala que la igualdad de género alude a la justicia en el tratamiento de varones y mujeres de acuerdo a sus respectivas necesidades y establece que se requiere un tratamiento diferencial para corregir desigualdades y asegurar la distribución justa entre todas las personas, sin distinción de su orientación sexual o identidad de género, de las oportunidades, recursos y beneficios, a fin de que puedan alcanzar su pleno desarrollo y la vigencia de sus derechos humanos. Se postula que la igualdad no solo se orienta al acceso a oportunidades, sino al goce efectivo de los derechos humanos, lo que implica la necesidad de desmontar la cultura, los valores y los roles tradicionales de género que reproducen y mantienen la subordinación de las mujeres.

Enfoque intergeneracional Se parte del reconocimiento de que todas las personas transitamos por etapas generacionales que marcan diferencias en términos de las capacidades físicas y mentales y que llevan a que las necesidades, aportes y responsabilidades de las personas varíen en cada etapa del ciclo de vida. Sostiene que debe haber reconocimiento y respeto de estas diferencias de edad, en un marco de igualdad de derechos.

Por ello, este enfoque propone conocer, respetar y valorar a las personas adultas mayores y a los niños, niñas y adolescentes, y fomenta relaciones democráticas entre los distintos grupos de edad en los distintos espacios de convivencia y de relación social. Este enfoque promueve el fortalecimiento de los lazos afectivos intergeneracionales, en el marco de una cultura de respeto, superando mitos y estereotipos que afectan y restringen oportunidades de convivencia plena y enriquecedora.

Este enfoque resulta de especial interés en esta Política Nacional, en tanto los procesos de transmisión de las lenguas indígenas se caracterizan por ser intergeneracionales: los sabios y las sabias de los pueblos indígenas (adultos mayores) transmiten sus conocimientos, e incluso la propia lengua, a los niños y niñas en su lengua materna.

Enfoque de acción participante De acuerdo con el artículo 11 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, el diseño, formulación e implementación de la Política Nacional cuenta con la participación de las organizaciones de representación de los pueblos indígenas u originarios, andinos u amazónicos reconocidos.

En concordancia con este mandato legal, el enfoque de acción participante implica la creación e institucionalización de mecanismos y espacios para la participación permanente de las organizaciones de representación de los pueblos originarios y de otros sectores de la sociedad en la elaboración, implementación y evaluación de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad.

Enfoque de articulación intersectorial e intergubernamental El enfoque de articulación intersectorial e intergubernamental comprende la generación de mecanismos y espacios institucionalizados de coordinación tanto vertical (intergubernamental) como horizontal (intersectorial) para la adecuada implementación de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad.

Enfoque de corresponsabilidad público-privada El enfoque de corresponsabilidad público-privada propone la generación de procesos de cooperación público-privada con las entidades privadas que brindan servicios públicos y con las actividades de responsabilidad social de las empresas bajo un modelo de corresponsabilidad, que involucra a la sociedad civil y a la empresa privada como actores indispensables en la activación de procesos sociales contemplados en la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad.

Enfoque de interseccionalidad La interseccionalidad permite entender, de una manera más integral, las situaciones de opresión y de privilegio.

La incorporación de un enfoque interseccionalidad busca superar el análisis unidimensional de los fenómenos sociales e introducir una interpretación múltiple. Así, de acuerdo a este enfoque, la discriminación por uso de la lengua indígena debería interpretarse y analizarse conjuntamente con otras formas de discriminación, como aquellas por motivo de raza o género, por ejemplo; y contemplando las condiciones propias de los hablantes de lenguas indígenas u originarias, las que pueden dar como resultado situaciones de extrema vulnerabilidad.

Enfoque territorial Se trata de una nueva manera de comprender y promover el desarrollo, destacando la importancia prioritaria que tiene para ello el territorio, entendido como el entorno socio-cultural y geográfico en el cual y con el cual interactúan las personas. Este enfoque propone una mirada multidimensional del desarrollo que incluye el desarrollo humano, el desarrollo social e institucional, el desarrollo ambiental y el desarrollo económico.

76
Considerando que la descentralización es una política permanente y obligatoria del Estado peruano y que una de sus principales características está determinada por su enorme diversidad cultural y lingüística, el enfoque territorial se constituye en una aproximación de particular relevancia e incluso, una condición necesaria.

De modo que la formulación e implementación de las políticas públicas debe realizarse tomando en cuenta las características específicas de los diferentes y diversos territorios que lo conforman.

3.3. DEFINICIÓN DE OBJETIVOS, EJES Y
LINEAMIENTOS
Objetivo general Garantizar los derechos lingüísticos de los hablantes de lengua indígena u originaria en el ámbito nacional.

Ello, implica incorporar cambios y mejoras en el funcionamiento de la administración pública, 76
Consejo Nacional de Educación. (2014). El Enfoque Territorial y la Gestión Descentralizada de la Educación, p. 11.
especialmente en la prestación de servicios públicos, con la finalidad de garantizar el ejercicio de los derechos lingüísticos de los hablantes de lengua indígena y, con ello, el ejercicio de una ciudadanía plena.

Al mismo tiempo, la Política Nacional busca incidir en las relaciones de poder entre el castellano y las lenguas indígenas. Para ello se propone incidir en la visibilización y reconocimiento de las lenguas indígenas, asumiendo la obligación de realizar acciones de afirmación positiva para eliminar todo tipo de discriminación y al mismo tiempo promover la transmisión y aprendizaje de las lenguas indígenas.

Por otro lado, el ejercicio de los derechos lingüísticos requiere de la intervención del Estado peruano para desarrollar las lenguas indígenas.

Esto implica que, por ejemplo, las lenguas indígenas incorporen neologismos, nuevos estilos textuales y normalicen sus alfabetos, para que sus hablantes las utilicen en más y nuevos ámbitos y no tengan abandonarlas o sustituirlas.

Objetivos específicos A continuación se describen los seis objetivos que coadyuvaran a garantizar los derechos lingüísticos de los hablantes de lengua indígena en el ámbito nacional:

1. Garantizar la pertinencia lingüística en la prestación de servicios públicos y en el funcionamiento de las entidades del sector público.

2. Fomentar la visibilización y el reconocimiento de las lenguas indígenas y la tradición oral en la sociedad peruana.

3. Fortalecer las estrategias de prevención y los mecanismos de reacción contra los casos de discriminación por uso de lenguas indígenas u originarias.

4. Fortalecer la identidad cultural y los procesos de transmisión de la lengua indígena y la tradición oral en los pueblos indígenas.

5. Revitalizar y recuperar las lenguas indígenas u originarias, asegurando métodos participativos, con énfasis en las lenguas más vulnerables.

6. Promover el desarrollo oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias.

Relación entre los lineamientos del art. 12 de la Ley Nº 29735 y los objetivos y lineamientos de la Política Nacional El artículo 12 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, establece que la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad se sustenta en una serie de lineamientos. Estos deben ser entendidos como principios rectores aplicables de manera transversal a toda la Política Nacional.

No obstante, la estructura de la Política Nacional planteada incorpora cada uno de estos lineamientos en su diseño y formulación. En algunos casos, han sido incorporados en más de un objetivo, bien sea en el proceso participativo de su diseño y formulación, o en la estructura misma de dicho instrumento.

A continuación se explica cómo cada uno de los lineamientos contemplados en el referido artículo 12 ha sido incorporado en el diseño de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad:

Lineamientos de la Política Nacional contemplados en el artículo 12 de la Ley Nº 29735
Objetivos y lineamientos contemplados en los ejes de la Política Nacional a) Las tradiciones y expresiones orales, incluida la lengua, son vehículos del patrimonio cultural inmaterial.

Objetivo 2: Lineamientos 2.2 y 2.5
Objetivo 4: Lineamientos 4.4., 4.5. y 4.6.
b) La lengua es el fundamento de la tradición oral y de la identidad cultural.

Objetivo 4: Lineamiento 4.1.

Lineamientos de la Política Nacional contemplados en el artículo 12 de la Ley Nº 29735
Objetivos y lineamientos contemplados en los ejes de la Política Nacional c) Las lenguas originarias constituyen patrimonio cultural inmaterial de los pueblos originarios del Perú.

Objetivo 4: Lineamiento 4.7.
d) Todas las lenguas originarias están en igualdad de derechos.

Objetivo: 3 (se desarrolla en la descripción del objetivo)
e) El Estado, a través de las instancias sectoriales correspondientes, garantiza la multifuncionalidad de las lenguas originarias y su calidad de patrimonio cultural inmaterial e integra su salvaguardia en los programas de planificación educativa, cultural y de investigación.

Objetivo 1: todos los lineamientos (multifuncionalidad de las lenguas originarias e intérpretes y traductores)
Objetivo 4: Lineamiento 4.7.

Objetivo 6: Lineamientos 6.1., 6.2, 6.4 y 6.5.

Objetivo 2: Lineamiento 2.2.

Objetivo 5: Todos los lineamientos (Revitalización lingüística para garantizar la multifuncionalidad de las lenguas originarias)
Objetivo 6: Todos los lineamientos f) El proceso de elaboración de políticas lingüísticas se realiza con la participación de las organizaciones de representación de los pueblos originarios y la sociedad en su conjunto, aportando al desarrollo e implementación de la educación bilingüe intercultural en el Sistema Educativo Nacional.

Se hace referencia a la participación activa y permanente de los pueblos indígenas u originarios, a través de sus organizaciones representativas, en el apartado 2.3
Identificación de problemas. En dicho apartado se da cuenta de las acciones realizadas para garantizar la participación de los pueblos indígenas u originarios del país en la etapa de diseño y formulación de la Política Nacional, a través de la realización de talleres participativos descentralizados con las 7 organizaciones indígenas de alcance nacional.

Asimismo, en el apartado IV. Formulación e implementación de Políticas Regionales, se da cuenta de la necesidad de una participación activa y permanente de los pueblos indígenas u originarios presentes en las regiones, en el diseño y formulación de las Políticas Regionales de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad.
g) El Estado asegura, a través de los programas estatales de educación primaria, secundaria y universitaria, el derecho de todas las personas a hablar una o más lenguas originarias; y el de quienes tienen como lengua materna una lengua originaria puedan aprender el castellano, sin que ello implique el reemplazo de una lengua por otra.

Objetivo 2: Lineamientos 2.3 y 2.4.

Objetivo 3: Lineamiento 3.3.

Objetivo 4: Lineamientos 4.1 y 4.2.
h) El Estado, a través de sus medios de comunicación, promueve y difunde programas en lenguas originarias, así como campañas orientadas a rescatar y revalorar las tradiciones, expresiones orales y patrimonio oral del país.

Objetivo 2: Lineamiento 2.1.

Objetivo 3: Lineamientos 3.1. y 3.2.

Objetivo 4: Lineamiento 4.3.

Ejes y lineamientos Los lineamientos generales de la Política Nacional se agrupan en tres ejes y están dirigidos a dos grupos, tal como se indica a continuación.

El Eje 1: Estatus de la lengua indígena u origina está dirigido a todas las entidades públicas en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, funciones y atribuciones. Contiene orientaciones y recomendaciones de aplicación general respecto a lo que debería hacer cada una de ellas para garantizar adecuadamente los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias, desarrollando, a su vez, una gestión pública para resultados y contribuir a su implementación a nivel nacional, regional y local.

El Eje 2: Adquisición de la lengua indígena u originaria está dirigido a las entidades públicas en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, funciones y atribuciones; las instituciones privadas y la sociedad civil; así como los pueblos indígenas, en los casos que corresponda.

El Eje 3: Desarrollo de las lenguas indígenas u originarias está dirigido a las entidades públicas en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, funciones y atribuciones; las instituciones privadas y la sociedad civil; así como los pueblos indígenas, en los casos que corresponda.

Cabe precisar que, en el caso específico de los lineamientos relacionados con el consenso alfabeto, son de competencia exclusiva del Ministerio de Educación.

Asimismo, los lineamientos referidos a la promoción del estudio de denominaciones toponímicas en lenguas indígenas u originarias son de competencia del Instituto Geográfico Nacional y a los gobiernos locales (municipalidades provinciales).

EJE 1: Estatus de la lengua indígena u originaria El estatus de la lengua está íntimamente vinculado a su uso, valoración y reconocimiento. En el caso de las entidades del sector público, el estatus se asocia además a la institucionalización de su uso en la provisión de servicios públicos. La pertinencia lingüística en la atención de los hablantes de lengua indígena, y en especial en la prestación de servicios, es fundamental no solo para garantizar los derechos lingüísticos sino fundamentalmente la eficacia del servicio.

Todos los peruanos tienen derecho a utilizar su idioma en cualquier parte del territorio nacional, los derechos lingüísticos de los hablantes de lengua indígena tienen vigencia en cualquier jurisdicción del territorio peruano.

Sin embargo, se diferencian los casos en los que la lengua indígena es predominante y los casos en los que no lo es.

La Ley Nº 29735 y su Reglamento (D.S. Nº 004-2016-MC)
establecen obligaciones específicas para las entidades públicas que se encuentran en una región, provincia o distrito en el que una lengua indígena es predominante.

Es por ello que los lineamientos del primer objetivo específico de la Política Nacional se desarrollan en tres grupos: Lineamientos generales (aplicables a todos el territorio nacional), lineamientos específicos cuando una lengua es predominante (ya sea a nivel regional, provincial o distrital) y lineamientos específicos cuando una lengua no es predominante.

El primer grupo de lineamientos, comprendidos en el primer objetivo específico, incide en la formación de intérpretes o traductores/as en lengua indígena y en la generación de información sobre las lenguas indígenas y las necesidades de sus hablantes. Este último punto es esencial para el diseño de futuras intervenciones en materia de lenguas indígenas tomando en consideración que la información actual se limita al número de personas que declararon como lengua materna una lengua indígena el año 2007.

Asimismo, es preciso manifestar que la sola presencia de un traductor/a o intérprete en lengua indígena en la atención de los hablantes de lenguas indígena no es suficiente, ya que el intérprete no puede traducir todo lo que el funcionario o el ciudadano o ciudadana desea expresar. En ese sentido, y en consonancia con la legislación sobre la materia, el segundo grupo de lineamientos del primer objetivo se propone avanzar progresivamente hacia la contratación de servidores públicos que puedan comunicarse con suficiencia en la lengua indígena cuando esta sea predominante en su jurisdicción (funcionarios bilingües).

El segundo objetivo específico contiene lineamientos dirigidos a la población peruana en su conjunto. Se trata de visibilizar a las lenguas indígenas u originarias en los diferentes ámbitos de la vida diaria: los medios de comunicación, las instituciones educativas, los servicios de acceso a la justicia, de orden interno, seguridad y seguridad ciudadana, de salud, entre otros; así como, el paisaje lingüístico, las industrias culturales, entre otros.

Buscando con ello, el reconocimiento de la diversidad lingüística como una fuente de paz y democracia más que una amenaza para la unidad nacional.

El tercer objetivo específico de este eje está centrado en la discriminación por uso de la lengua. Si bien ya existen herramientas que sancionan la discriminación en general, la Política Nacional desarrolla lineamientos enfocados en la generación de información acerca de las actitudes lingüísticas de los hablantes de lengua indígena y de la sociedad en general que contribuyan a comprender las dinámicas de discriminación por uso de la lengua indígena.

Asimismo, se busca sensibilizar a la población peruana acerca de los graves efectos de este tipo de discriminación.

EJE 1: ESTATUS DE LA LENGUA INDÍGENA U ORIGINARIA
OBJETIVO LINEAMIENTOS
1. Garantizar la pertinencia lingüística en la prestación de servicios públicos y en el funcionamiento de las entidades del sector público.

LINEAMIENTOS GENERALES
1.1. Garantizar la formación permanente, oportuna y de calidad de intérpretes y traductores de lenguas indígenas u originarias a nivel nacional.

1.2. Generar información sobre los hablantes y la demanda de atención en lengua indígena u originaria en las entidades del sector público y las empresas que prestan servicios públicos.

LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS CUANDO LA LENGUA
INDÍGENA ES PREDOMINANTE
1.3. Asegurar que las entidades del sector público y las empresas que prestan servicios públicos dispongan progresivamente de recursos humanos que puedan comunicarse con suficiencia en lengua indígena.

1.4. Garantizar que los documentos de información y trámite sean accesibles en lenguas indígenas u originarias.

1.5. Implementar señalética en lengua indígena u originaria en los espacios de atención al ciudadano.

LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS CUANDO LA LENGUA
NO ES PREDOMINANTE
1.6. Garantizar servicios de interpretación y/o traducción oportunas y accesibles para la atención de hablantes de lengua indígena, ello, a cargo de las propias entidades del sector público y las empresas que prestan servicios públicos.

1.7. Promover la señalética en lengua indígena u originaria en las entidades del sector público y las empresas que prestan servicios públicos.

2. Fomentar la visibilización y el reconocimiento de las lenguas indígenas y la tradición oral en la sociedad peruana.

2.1. Promover la presencia, uso y difusión de las lenguas indígenas u originarias en los espacios públicos, en los medios de comunicación, y en las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TICS).

2.2. Fomentar las industrias culturales y todo tipo de expresiones creativas que promuevan la valoración de la diversidad cultural y lingüística (que traten de las lenguas indígenas o estén elaboradas en ellas) así como las tradiciones y expresiones orales de los pueblos indígenas.

2.3. Promover e incentivar la oferta educativa no escolarizada de enseñanza de lenguas indígenas u originarias.

2.4. Fomentar la incorporación de las lenguas indígenas al sistema educativo escolarizado y el estudio de la diversidad lingüística cómo parte del currículo nacional.

2.5. Fomentar la incorporación de la tradición oral y las expresiones orales de los pueblos indígenas u originarios al sistema educativo y a las bibliotecas públicas.

3. Fortalecer las estrategias de prevención y los mecanismos de reacción contra los casos de discriminación por uso de lenguas indígenas u originarias.

3.1. Desarrollar estrategias para la adecuada comprensión y combate de las dinámicas de la discriminación por uso de la lengua indígena en las entidades del sector público y privado, en los medios de comunicación, entre los propios hablantes de lenguas indígenas y en la sociedad en general.

3.2. Implementar estrategias de comunicación social que posicionen a las lenguas indígenas en la agenda pública y sensibilicen a la ciudadanía sobre la discriminación por uso de la lengua.

3.3. Promover y reconocer las iniciativas que busquen reducir la discriminación por el uso de la lengua indígena u originaria.

EJE 2: Adquisición de la lengua indígena u originaria Los procesos de adquisición de la lengua están íntimamente vinculados con el reconocimiento de la
lengua indígena como un activo cultural y económico para el desarrollo personal de sus hablantes. Promover la visibilización y el reconocimiento de las lenguas indígenas puede tener infl uencias positivas en las actitudes de la comunidad hacia la lengua, extender e incrementar su uso en nuevos espacios como el político y la vida social, y alcanzar de esta manera a las generaciones más jóvenes.

Los padres podrán ser persuadidos de enseñar su lengua a sus hijos si ven que ésta se usa en espacios públicos como el educativo, la administración pública, el gobierno local, los medios de comunicación, los centros de trabajo, etc. La transmisión y la enseñanza de las lenguas indígenas se incrementarán en la medida en que la sociedad las valore positivamente (estatus) y sean utilizadas en más ámbitos. En ese sentido, es importante transmitir el mensaje de que las lenguas indígenas, además de constituir patrimonio cultural de la nación, constituyen una ventaja comparativa al momento de incorporarse al mercado laboral.

Por otro lado, la Política Nacional contempla el desarrollo de estrategias de revitalización lingüística, incluyendo el desarrollo de capacidades sobre técnicas de revitalización al interior de los pueblos indígenas, a fin de impulsar el mayor número posible de acciones que tengan por finalidad la generación de nuevos hablantes de lengua indígena.

En este eje se han contemplado además, lineamientos para promover el registro de Tradición Oral, haciendo especial incidencia en el hecho de que todo proceso de registro o investigación debe asegurar el retorno y la accesibilidad de la información para los pueblos indígenas involucrados. Para eso, el Estado debe contar con un registro que permita almacenar los datos, procesados o no, que resulten de las mencionadas investigaciones.

EJE 2: ADQUISICIÓN DE LA LENGUA INDÍGENA U ORIGINARIA
OBJETIVO LINEAMIENTOS
4. Fortalecer la identidad cultural y los procesos de transmisión de la lengua indígena y la tradición oral en los pueblos indígenas.

4.1. Promover la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias como un activo para el desarrollo personal y el fortalecimiento de la identidad de sus hablantes.

4.2. Incentivar el aprendizaje no escolarizado de las lenguas indígenas u originarias (oral y escrito) entre los miembros de los pueblos indígenas u originarios, incluidos los hablantes de herencia.

4.3. Promover al interior de los pueblos indígenas la producción de publicaciones orales, escritas y/o audiovisuales en lengua indígena.

4.4. Promover la transmisión de la tradición oral considerando especialmente el rol del adulto mayor en estos procesos.

4.5. Desarrollar, entre los miembros de los pueblos indígenas, competencias de recopilación, registro e investigación sobre la tradición oral de sus pueblos.

4.6. Promover la investigación y el registro de las manifestaciones de tradición oral identificando, en cada caso, su nivel de vulnerabilidad y garantizando el libre acceso de los pueblos indígenas a esa información.

4.7. Promover las iniciativas articuladas de salvaguardia de las lenguas transfronterizas, considerando las fronteras nacionales y regionales.

5. Revitalizar y recuperar las lenguas indígenas u originarias, asegurando métodos participativos, con énfasis en las lenguas más vulnerables.

5.1. Promover el desarrollo de capacidades sobre técnicas de revitalización de lenguas al interior de los pueblos indígenas.

5.2. Implementar estrategias de diagnóstico y documentación de la lengua y la cultura con fines de recuperación y revitalización, fortaleciendo los procesos surgidos desde los propios pueblos indígenas.

5.3. Desarrollar estrategias diferenciadas destinadas al fortalecimiento y/o restitución de la transmisión de lenguas indígenas u originarias.

5.4. Desarrollar, promover y fortalecer procesos de recuperación de lenguas extintas en las comunidades de herencia.

EJE 3: Desarrollo de las lenguas indígenas u originarias El desarrollo implica que las lenguas indígenas u originarias sean objeto de mejoras y enriquecimiento, que sean "modernizadas", es decir, que se implementen medidas para incrementar su vocabulario, para la generación de nuevos estilos textuales, de modo que las lenguas como códigos comunicativos sean aptas para su uso en distintos ámbitos de la vida de sus pueblos.

T odas estas actividades de desarrollo deben realizarse participativamente y bajo la coordinación del Estado. Ello, a fin de asegurar que todas las investigaciones que se realicen sobre las lenguas indígenas garanticen el retorno y la accesibilidad de la información para los pueblos indígenas involucrados y para futuras investigaciones sobre la materia.

EJE 3: DESARROLLO DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS
OBJETIVO LINEAMIENTOS
6. Promover el desarrollo oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias.

6.1. Promover la investigación que trate sobre las lenguas indígenas o estén elaboradas en ellas, con especial énfasis en las universidades, centros de investigación y las entidades del sector público.

6.2. Institucionalizar a nivel nacional espacios de coordinación de enseñanza, investigación y desarrollo de las lenguas indígenas u originarias.

6.3. Promover el consenso de alfabetos, equivalencias y las reglas de escritura uniforme de lenguas indígenas u originarias conforme a las competencias y normas establecidas.

6.4. Promover la ampliación del vocabulario de las lenguas indígenas u originarias (neologismos), incluido el desarrollo de terminología científica y técnica.

6.5. Promover el desarrollo de nuevos géneros textuales orales y escritos en lenguas indígenas u originarias.

6.6. Promover e incentivar la elaboración y publicación de diccionarios, gramáticas, manuales en ediciones bilingües y accesibles, entre otros recursos para el conocimiento de la lengua.

6.7 Promover el estudio de las denominaciones toponímicas en lenguas indígenas u originarias.

Finalmente, cabe precisar que estos 33 lineamientos serán desarrollados con detalle en el Plan Multisectorial que implementará la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad.

IV. FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE
POLÍTICAS REGIONALES
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales del Estado es de responsabilidad de las autoridades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. En ese sentido, los lineamientos de esta política y el Plan Multisectorial para su implementación son de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por las personas jurídicas privadas referidas en el numeral 8 del artículo I del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, de acuerdo con el marco normativo vigente.

No obstante lo anterior, y considerando la diversidad de las realidades regionales, así como que las políticas públicas orientan la acción pública en el marco de un Estado unitario pero a la vez descentralizado, el artículo 13 de la Ley Nº 29735 ha previsto la formulación de políticas regionales en base a los lineamientos de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, las que deben aprobarse por ordenanza y con la participación de los pueblos indígenas u originarios.

En efecto, el diseño de las políticas regionales requiere de la participación activa y permanente de los pueblos indígenas u originarios, a través de sus organizaciones representativas, lo cual tiene amparo en su derecho de participación.

La Política Nacional otorga un tratamiento general a las 47 lenguas indígenas u originarias, de modo que las necesidades particulares de cada una de las lenguas indígenas deben ser atendidas a través de políticas regionales. En ese sentido, y si bien el Ministerio de Cultura cuenta con información general sobre las lenguas indígenas, resulta necesario que los gobiernos regionales,
en coordinación con los gobiernos locales, diagnostiquen la situación de los derechos lingüísticos de los hablantes de lengua indígena en su jurisdicción y las necesidades específicas de sus lenguas.

Una vez que se hayan adecuado los lineamientos y los objetivos específicos de la Política Nacional al contexto regional, es fundamental que los gobiernos regionales y locales identifiquen, dentro del marco de sus competencias, las acciones que se desprenderán de cada uno de los lineamientos y que servirán para alcanzar los objetivos de la política regional.

El Ministerio de Cultura desarrollará instrumentos para guiar la formulación de las Políticas Regionales de Lenguas Originaria, Tradición Oral e Interculturalidad.

Asimismo, la Dirección de Lenguas Indígenas prestará asistencia técnica para orientar los procesos regionales de diagnóstico que permitan establecer una línea de base regional sobre la situación de los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas así como del estado de sus lenguas.

V . ESTÁNDARES NACIONALES DE CUMPLIMIENTO
Para garantizar el debido cumplimiento de la Política Nacional de Lenguas Originarias y Tradición Oral, las entidades públicas nacionales y de los diferentes niveles de gobierno deben contar con los siguientes estándares nacionales:
• Entidades públicas en todos los niveles de gobierno cuentan con diagnósticos sobre la realidad lingüística en la que prestan sus servicios, en base a la información oficial disponible y complementada con sus propios registros de ser el caso.
• Entidades públicas en todos los niveles de gobierno desarrollan, aprueban, reportan e implementan sus instrumentos de gestión en materia de garantía de derechos lingüísticos y atención con pertinencia lingüística concordantes con el ordenamiento legal vigente en la materia.
• Entidades públicas en todos los niveles de gobierno cuentan con personal identificado que domina la lengua originaria de la zona donde que atienden, y promueven el mejoramiento continuo de las capacidades de su personal en dicho aspecto.
• Entidades públicas en todos los niveles de gobierno emplean la lengua originaria en sus materiales y comunicaciones escritas y audiovisuales acorde con la realidad lingüística y cultural de sus usuarios.
• Entidades públicas en todos los niveles de gobierno cuentan con espacios públicos señalizados en lengua originaria empleando el alfabeto oficial y de acuerdo a los ámbitos de predominancia.

VI. GLOSDE TÉRMINOS
Para efectos de la formulación y la aplicación de la Política Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2016-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú:
Ámbito territorial de una lengua Es el alcance de uso de una lengua en espacios geográficos. El ámbito territorial de una lengua puede ser comunal, distrital, provincial, departamental, regional, nacional o transfronterizo.

Comunidad lingüística Es el conjunto de personas que hablan una misma lengua o variedad lingüística.

Conocimiento colectivo Es el conocimiento desarrollado, acumulado y trasmitido de generación en generación por cada pueblo indígena u originario sobre la vida, la salud, la economía, el medio ambiente, las prácticas de construcción, la crianza y el manejo ambiental, la producción, el arte, la astronomía, entre otros.

Derechos lingüísticos Son derechos fundamentales, individuales y colectivos, que reconocen la libertad a usar lenguas indígenas u originarias en todos los espacios sociales y a desarrollarse en estas lenguas en la vida personal, social, ciudadana, educativa, política y profesional.

Discriminación por uso de lenguas indígenas u originarias Es todo trato diferenciado, excluyente o restrictivo, que no responde a criterios objetivos y razonables, que se produce por el uso de una lengua indígena u originaria, o por la manifestación de rasgos lingüísticos de esta lengua en otra lengua no indígena u originaria, como hablar una lengua en la manera particular de su zona de origen, y que tenga por objeto o por resultado, anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona humana y de su dignidad.

Enfoque intercultural Es una concepción del funcionamiento del Estado que implica que este valore e incorpore las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los pueblos indígenas u originarios para la generación de servicios con pertinencia cultural, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada.

Estatus de una lengua Es el valor social que le dan los/as hablantes a su propia lengua o a otras como resultado de diversos factores históricos, políticos, económicos o ideológicos.

Estandarización lingüística Es la unificación (codificación o tipificación) de criterios respecto de la transcripción gráfica, la sintaxis y el léxico de las lenguas 77
.

Estilo textual Es la forma habitual de redactar un texto. Los distintos estilos textuales se desarrollan en función de los tipos de textos que se escriben en una lengua.

Familia lingüística Es un grupo de lenguas que poseen un origen histórico común y que se han originado de una misma lengua madre. También es llamada familia de lenguas.

Intérprete Es aquella persona competente en transmitir oralmente en una lengua enunciados emitidos previamente en otra lengua.

Lengua binacional o multinacional Es aquella lengua que se habla en dos países (binacional) o más (multinacional) en diferentes zonas continuas o discontinuas.

Lengua de herencia Es la lengua de los antepasados de una persona o grupo humano que por diferentes factores no les ha sido transmitida a estos. Denominada también lengua hereditaria.

77
CALVET, L. (1998). Las políticas lingüísticas. Buenos Aires: Hachette, p. 9.

Lenguas en contacto Se entienden como lenguas en contacto dos o más lenguas que se hablan en un mismo espacio geográfico y que se infl uyen mutuamente en sus rasgos gramaticales, léxicos, semánticos o de pronunciación.

Lengua indígena u originaria Se entiende por lenguas indígenas u originarias del Perú todas aquellas que son anteriores a la difusión del idioma castellano o español y que se preservan y emplean en el ámbito del territorio nacional. Cualquier mención a lengua originaria se entenderá también como lengua indígena u originaria. Para los efectos de la aplicación del Reglamento, lengua e idioma se entenderán indistintamente.

Lengua indígena u originaria transfronteriza Es aquella lengua que es hablada en un ámbito que se extiende sobre las fronteras de dos o más países contiguos. Denominada también lengua de frontera.

Lengua materna o primera lengua Es aquella lengua que una persona adquiere en sus primeros años de vida como parte de su proceso de socialización en el marco de la vida familiar y los ámbitos más cercanos de relaciones sociales. Una persona puede tener una o más lenguas maternas.

Lengua predominante Es la lengua indígena que cumple con los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en el artículo 6 de la Ley. En el Mapa Etnolingüístico del Perú se señalan los distritos, provincias, departamentos o regiones en que las lenguas indígenas son predominantes. En un distrito, provincia, departamento o región, más de una lengua indígena u originaria puede ser predominante y, en consecuencia, oficial.

Lengua vigente Es aquella lengua que es hablada, al margen de su grado de vitalidad.

Nivel o estado de vitalidad de una lengua Es la categoría por la cual se determina la vitalidad o vulnerabilidad de una lengua siguiendo criterios de extensión de su uso por los miembros de la comunidad lingüística en distintos ámbitos o funciones, y la transmisión intergeneracional.

Lengua a salvo o vital La lengua es hablada por todas las generaciones en todos los ámbitos de uso y su transmisión de una generación a otra es continua.

Lengua vulnerable La mayoría de niños y niñas habla la lengua, pero su uso puede estar restringido a determinados ámbitos (por ejemplo, al hogar familiar).

Lengua en peligro Los niños y niñas no adquieren la lengua en sus familias como lengua materna. La lengua es hablada por la generación de los padres para arriba, pero en ámbitos restringidos.

Lengua seriamente en peligro Solamente los abuelos y las personas de las generaciones mayores hablan la lengua, en ámbitos restringidos. Los padres y madres, si bien pueden comprenderla, no la hablan entre sí, ni tampoco con sus hijos.

Lengua en situación crítica Muy pocos hablantes se comunican en esta lengua.

Generalmente, la generación de los bisabuelos.

Lengua extinta Es aquella lengua de la que no quedan hablantes.

Normalización lingüística Es un proceso participativo en el que se consensua el alfabeto de una lengua, se establecen las reglas de su escritura uniforme, se amplían las formas orales y escritas, y se difunde su uso en diferentes ámbitos comunicativos.

Paisaje lingüístico Es la presencia visible de distintas lenguas en los espacios público y privado, en diferentes soportes como paneles, pizarras, señalizaciones, anuncios, entre otros.

El paisaje lingüístico permite la visibilidad de una o más lenguas.

Patrimonio Cultural Inmaterial Son las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas y las variedades lingüísticas, el saber y el conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, culturales y/o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural.

Planificación lingüística La política lingüística supone la intervención del Estado en los procesos de toma de decisiones sobre el uso de las lenguas y su estatus a través de la planificación lingüística, esta última entendida como un conjunto de actividades diseñadas sistemáticamente con el fin de organizar y desarrollar, durante un periodo de tiempo programado, los recursos lingüísticos del país 78
.

Presencia de una lengua Es el uso reconocible de una lengua en los medios de comunicación y en distintos ámbitos, públicos y privados.

Existen dos tipos: la presencia sonora y la gráfica. La primera se refiere al uso oral de la lengua en medios de comunicación y en distintos espacios; la segunda, al uso escrito de la lengua en el paisaje lingüístico, mediante carteles, afiches, señalizaciones y otros.

Reconocimiento positivo Es la característica dirigida a promover la valoración y respeto de la diversidad cultural para alcanzar la equidad.

El reconocimiento positivo implica romper esa tradición negativa y tomar la iniciativa de valorar la diferencia cultural en todas sus manifestaciones 79
.

Recuperación lingüística Es el proceso por el cual un grupo de personas emprende la tarea de volver a usar una lengua extinta o elementos de esta como parte de iniciativas de reivindicación cultural.

78
MINEDU. (2013). Bases para una Política Nacional de Lenguas Originarias del Perú. Documento de Trabajo, p. 31.

79
MINISTERIO DE CULTURA. (2016). Buenas Prácticas Interculturales en la Gestión Pública. Experiencias 2014-2015. Lima: Dirección General de Ciudadanía Intercultural, p. 38.

Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias Es la base de datos en la que se encuentran registrados los ciudadanos y ciudadanas hablantes de lenguas indígenas u originarias que han adquirido la categoría de intérprete, traductor, o intérprete y traductor, mediante los procedimientos establecidos por el Ministerio de Cultura. Ha sido creado mediante el Decreto Supremo
Nº 002-2015-MC.

Revitalización lingüística Es el proceso por el cual se implementa un conjunto de diversas estrategias con la finalidad de restituir o dinamizar la transmisión intergeneracional de una lengua vigente. Esta situación permitirá revertir el proceso de extinción de una lengua, fomentando y fortaleciendo su uso.

Salvaguardia Son las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos 80
.

Servicio público con pertinencia cultural Es aquel servicio público que incorpora el enfoque intercultural en su gestión y su prestación; es decir, se ofrece tomando en cuenta las características culturales particulares de los grupos de población de las localidades en donde se interviene y se brinda atención. Para ello, adapta todos los procesos del servicio a las características geográficas, ambientales, socio-económicas, lingüísticas y culturales (prácticas, valores y creencias) de sus usuarios/ as; e incorpora sus cosmovisiones y concepciones de desarrollo y bienestar, así como sus expectativas de servicio.

Servicio público con pertinencia lingüística Es aquel servicio público con pertinencia cultural que brinda una entidad en la lengua indígena u originaria del usuario/a, que en determinados casos constituye la condición mínima para la efectividad del servicio.

Traducción directa Es aquella traducción que se realiza de otra lengua (lengua indígena, castellano o lengua extranjera) a la lengua materna del traductor.

Traducción inversa Es aquella traducción que se realiza de la lengua materna del traductor a otra lengua (lengua indígena, castellano o lengua extranjera).

Toponimia Es el conjunto de topónimos o nombres propios de lugares o elementos geográficos de una determinada zona. Generalmente, estos proceden de una lengua de la zona, vital o extinta. También se llama toponimia a la disciplina que estudia estos nombres.

Tradición oral Son todas las manifestaciones culturales de un grupo humano, cuyo vehículo de transmisión es la lengua oral. Este conjunto incluye conocimientos colectivos sobre cosmovisión, prácticas alimentarias, música, arte tradicional, medicina, tecnología, entre otros. Esta política se ocupa de la tradición y las expresiones orales de los pueblos indígenas u originarios, se encuentren en lengua indígena o castellano.

Traductor Es aquella persona competente en transmitir de manera escrita en una lengua un texto antes redactado en otra lengua.

Usuario de una lengua Es la persona que conoce y usa una lengua.

Variedad lingüística o variedad de una lengua Es la manera particular en que una comunidad de hablantes se expresa en una lengua. Normalmente, las distintas variedades de una lengua no impiden el entendimiento entre hablantes de comunidades diversas.

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