8/24/2017

DECRETO SUPREMO N° 248-2017-EF Modifican diversas disposiciones del Reglamento del Decreto

Modifican diversas disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF DECRETO SUPREMO Nº 248-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual
Modifican diversas disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF
DECRETO SUPREMO Nº 248-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, se creó el referido Sistema Nacional con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252
establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, señalando las funciones generales de los mismos;

Que, el numeral 5.2 del referido artículo 5 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa, dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el ciclo de inversión, supervisando su calidad, entre otros;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1252, dispone que cada Sector del Gobierno Nacional establece los mecanismos para contar con un inventario de los activos existentes en los diferentes niveles de gobierno, correspondientes a la infraestructura o servicios públicos a su cargo, el cual deberá ser implementado y actualizado periódicamente por las entidades a cargo de su operación y mantenimiento, señalando aquellos activos que han sido dados de baja y registrando los activos generados mediante inversión pública, así como aquellos que se encuentren pendientes de liquidación a la fecha de publicación del referido Decreto Legislativo, conforme a los criterios señalados en su Reglamento;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2017-EF y modificatoria, contiene las disposiciones reglamentarias aplicables al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, los artículos 6, 7, 8 y 9 del citado Reglamento contemplan las funciones del Órgano Resolutivo, Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones, siendo necesario compatibilizar dichas funciones con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, adicionalmente, con la finalidad de fomentar la aplicación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y permitir con ello que nuevos Gobiernos Locales actualmente no incorporados al referido Sistema, cuenten con herramientas técnicas adecuadas para reducir las brechas de infraestructura y/o acceso a servicios públicos en beneficio de la población, en concordancia con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual, resulta necesario que se permita la incorporación voluntaria de éstos al referido Sistema Nacional, conforme a los criterios y requisitos que establezca la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones;

Que, mediante la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto de todas las entidades y organismos del Sector Público en sus fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto, siendo que en su artículo XIV
se dispone que el proceso presupuestario debe orientarse por el logro de resultados a favor de la población, en una perspectiva multianual, y según las prioridades establecidas en los Planes Estratégicos Nacionales, Sectoriales, Institucionales y en los Planes de Desarrollo Concertado;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 008-2017-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público aprobó la Directiva Nº 001-2017-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual, con el objeto de establecer las disposiciones técnicas para que las entidades de los tres niveles de Gobierno, así como sus organismos públicos y empresas no financieras, programen y formulen sus presupuestos con una perspectiva multianual, en función de las prioridades del gobierno y sujetas a la disponibilidad de recursos para el periodo de la Programación Multianual, siendo que el artículo 5 de la Ley Nº 28056, Ley marco del Presupuesto Participativo, establece los alcances del proceso de programación participativa del presupuesto con participación de la sociedad civil, de acuerdo con las directivas y lineamientos que para estos fines emitirán la Dirección Nacional de Presupuesto Público (hoy, Dirección General de Presupuesto Público) y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (hoy, Dirección General de Inversión Pública) del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la Dirección General de Inversión Pública y la Dirección General de Presupuesto Público, ambas del Ministerio de Economía y Finanzas, se constituyen en los entes rectores de los Sistemas Administrativos de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de Presupuesto, respectivamente. En ese sentido, en el marco de sus competencias, la Dirección General de Inversión Pública aprobó la Directiva Nº 001-2017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con la finalidad de regular la Fase de Programación Multianual y, la Dirección General de Presupuesto Público aprobó la Directiva Nº 001-2017-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual, con la finalidad de regular la Fase de Programación, por lo que actualmente, ambas Direcciones Generales, en el marco de sus rectorías, buscan profundizar la armonización de dichas Fases, con la finalidad de facilitar su aplicación a los operadores públicos, mediante la elaboración conjunta de una sola Directiva para ambas Fases;

Que, por lo expuesto, también resulta necesario incorporar la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252,
recogiendo que a partir del periodo 2019-2021 y en lo sucesivo, mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobará la Directiva para la Programación Multianual que articulará la Fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y, la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, elaborada por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones y la Dirección General de Presupuesto Público, conjuntamente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1252 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF y modificatoria, en la Ley Nº 28411, en la Ley Nº 28056, en el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF y modificatoria y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifíquense los literales e) y g) del artículo 6, así como los literales c), f) y p) del numeral 7.1 y c), e) y j) del numeral 7.2 del artículo 7, el primer párrafo y el literal h) del artículo 8, el primer párrafo del artículo 9, el numeral 13.3. del artículo 13 y el literal e) del numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, de acuerdo con los siguientes textos:
"Artículo 6. Órgano Resolutivo (...)
e) En el caso del Sector del Gobierno Nacional, la aprobación de los mecanismos para la elaboración, implementación y actualización del inventario de los activos existentes en los diferentes niveles de Gobierno, correspondientes a la infraestructura o servicios públicos a su cargo, generados mediante inversiones públicas, los que se implementarán conforme a los criterios de progresividad que propone la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones a la Viceministra de Economía para su aprobación. (...)
g) Autoriza la ejecución de las inversiones públicas de su Sector, GR o GL y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente. Dicha autorización se entiende ya realizada respecto a las inversiones públicas aprobadas en la Ley de Presupuesto o en el Presupuesto Institucional Modificado. Estas competencias pueden ser objeto de delegación, la cual debe ser comunicada a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones. (...)
Artículo 7. Oficinas de Programación Multianual de Inversiones 7.1. La Oficina de Programación Multianual de Inversiones de un Sector del Gobierno Nacional, es la unidad orgánica con la responsabilidad de realizar las funciones siguientes: (...)
c) Proponer al Órgano Resolutivo los criterios de priorización de la cartera de inversiones, incluidos aquellos en continuidad de inversiones, y las brechas identificadas a considerarse en el PMI sectorial, los cuales deben tener en consideración los objetivos nacionales, planes sectoriales nacionales y ser concordante con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto. (...)
f) Elaborar y actualizar, cuando corresponda, la cartera de inversiones, la cual considera a los proyectos de inversión de los GR y GL para los que el Sector transferirá los recursos respectivos. (...)
p) Realizar la evaluación ex post de los proyectos de inversión y demás inversiones públicas. Los resultados de la evaluación ex post se registrarán en el Banco de Inversiones. En el caso de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, dicha evaluación se realizará progresivamente, empleando parámetros de mayor monto, alineación con cierre de brechas y priorización en base a los objetivos estratégicos de la Entidad y a sus carteras de inversiones, según la metodología y criterios a que se refiere el literal o) del artículo 5 del presente Reglamento.

7.2. Las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones de los GR y GL ejercen sus funciones teniendo en cuenta las competencias establecidas para dichos niveles de gobierno, en la normatividad de la materia. Les corresponde: (...)
c) Proponer al Órgano Resolutivo los criterios de priorización de la cartera de inversiones, incluidos aquellos en continuidad de inversiones, y las brechas identificadas, a considerarse en el PMI regional o local, los cuales deben tener en consideración los objetivos nacionales, los planes sectoriales nacionales, los planes de desarrollo concertados regionales o locales y ser concordante con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto. (...)
e) Elaborar y actualizar, cuando corresponda, la cartera de inversiones. (...)
j) Realizar la evaluación ex post de los proyectos de inversión y demás inversiones públicas. Los resultados de la evaluación ex post se registrarán en el Banco de Inversiones. En el caso de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, dicha evaluación se realizará progresivamente, empleando parámetros de mayor monto, alineación con cierre de brechas y priorización en base a los objetivos estratégicos de la Entidad y a sus carteras de inversiones, según la metodología y criterios a que se refiere el literal o) del artículo 5 del presente Reglamento.

Artículo 8. Unidades Formuladoras Las Unidades Formuladoras pueden ser cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo a los programas creados por norma expresa en el ámbito de éstos, con la responsabilidad de realizar las siguientes funciones: (...)
h) En el caso de las Unidades Formuladoras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, formularán proyectos y aprobarán las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno. Asimismo, se tendrá en cuenta lo siguiente:
i. Los Gobiernos Regionales pueden celebrar convenios entre éstos para la formulación y evaluación de proyectos de inversión y/o la aprobación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación de competencia regional, cuya ejecución o beneficios abarquen la circunscripción territorial de más de un Gobierno Regional.

En el caso que exista una Mancomunidad Regional competente territorialmente, con recursos asignados para su operación y mantenimiento, ésta asumirá la formulación y evaluación de dichos proyectos de inversión y/o la aprobación de las inversiones de optimización, de
ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.

Asimismo, los Gobiernos Regionales pueden encargar la formulación y evaluación de proyectos de inversión y/o la aprobación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación de competencia regional a entidades especializadas del Gobierno Nacional.
ii. Los Gobiernos Locales pueden delegar la formulación y evaluación de proyectos de inversión y/o la aprobación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación de su competencia exclusiva, entre ellos o a otras entidades del Estado, incluyendo los casos en los que la inversión pública respectiva abarque la circunscripción territorial de más de un Gobierno Local.

En el caso que exista una Mancomunidad Municipal competente territorialmente, con recursos asignados para su operación y mantenimiento, ésta asumirá la formulación y evaluación de los proyectos de inversión y/o la aprobación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.

Artículo 9. Unidades Ejecutoras de Inversiones Las Unidades Ejecutoras de Inversiones son las Unidades Ejecutoras presupuestales. Así mismo, pueden ser cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo a los programas creados por norma expresa en el ámbito de éstos, que no requieren necesariamente ser Unidades Ejecutoras presupuestales, pero que por su especialidad realizan las siguientes funciones: (...)."
"Artículo 13. Funcionamiento (...)
13.3. Si la inversión pública culminada cumple con los criterios de evaluación ex post aprobados por la Viceministra de Economía, la OPMI realiza dicha evaluación con el fin de obtener lecciones aprendidas que permitan mejoras en futuras inversiones. Para tal efecto, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones podrá publicar anualmente la relación de las inversiones públicas que serán objeto de evaluación ex post."
"Artículo 15. Procedimiento aplicable a los proyectos en formulación, evaluación o ejecución a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 15.1 (...)
e) En el caso de los proyectos de inversión declarados viables, entendiéndose por ellos a los que se encuentren en la Fase de Inversión, serán de aplicación las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe). Sin perjuicio de ello, en tanto se cuente con las mismas, continuarán aplicándose a dichos proyectos las disposiciones del SNIP.

Si se cuenta con un proceso de selección convocado o adjudicado para la elaboración del Expediente Técnico o Estudio Definitivo, o éste se encuentra contratado o en elaboración, las Entidades Públicas correspondientes podrán adecuar dicho Expediente Técnico o Estudio Definitivo previo acuerdo de partes con el contratista respectivo. (...)."
Artículo 2.- Incorpórense los literales o) y p) del artículo 5, el numeral iii) del literal h) del artículo 8, la Sétima y Octava Disposiciones Complementarias Finales, el segundo párrafo del numeral 3) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria, así como la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, de acuerdo con los siguientes textos:
"Artículo 5. Dirección General de Programación Multianual de Inversiones o) Propone la metodología general y criterios para la realización de evaluaciones ex post de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, que se realizará de manera progresiva, y conforme dicha Dirección General proponga a la Viceministra de Economía para su aprobación.
p) Propone a la Viceministra de Economía para su aprobación, los criterios y lineamientos generales para el establecimiento de los mecanismos para la elaboración, implementación y actualización del inventario de los activos que resultan de la ejecución de las inversiones públicas."
"Artículo 8. Unidades Formuladoras (...)
h) (...)
iii. Los Gobiernos Locales sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones podrán celebrar convenios con Gobiernos Locales no sujetos a dicho Sistema Nacional para sus inversiones públicas, en lo referido a las fases de programación, formulación y evaluación, y los registros en la fase de ejecución y funcionamiento, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, conforme a las disposiciones que emita la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones."
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...)
"SÉTIMA.- Directiva para la Programación Multianual A partir del período 2019-2021 y en lo sucesivo, mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobará la Directiva para la Programación Multianual, elaborada conjuntamente por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones y la Dirección General de Presupuesto Público. Dicha Directiva regulará y articulará la Fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y, la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto.

Para el periodo de 2019-2021, la mencionada Directiva será emitida en un plazo que no excederá del 31 de enero de 2018.

OCTAVA.- De los proyectos ejecutados por terceros La aplicación de las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones alcanza inclusive a los proyectos formulados y ejecutados por terceros, cuando una entidad del Sector Público sujeta a dicho Sistema deba asumir, después de la ejecución, los gastos de operación y mantenimiento, de carácter permanente, con cargo a su presupuesto institucional."
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
"PRIMERA.- Entidades sujetas a las disposiciones del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. (...)
3) (...)
Los Gobiernos Locales no sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
podrán incorporarse voluntariamente al mismo, conforme a los criterios y requisitos que establece la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones."
"QUINTA.- En tanto se aprueben los documentos para la reestructuración organizativa institucional, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1252, la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas realizará las funciones previstas en calidad de rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, para la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas."
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas

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