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DECRETO SUPREMO N° 247-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
8/24/2017
DECRETO SUPREMO N° 247-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social DECRETO SUPREMO Nº 247-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó el presupuesto institucional del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del
DECRETO SUPREMO Nº 247-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó el presupuesto institucional del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, mediante la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se establece que es competencia de dicho Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social;
Que, a través del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 009-2017, se autoriza de forma excepcional y por única vez, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a otorgar una subvención extraordinaria a favor de los usuarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS y del Programa Nacional de Asistencia Solidaria - PENSIÓN
65, que han percibido la subvención correspondiente al mes de junio, ubicados en los distritos declarados en estado de emergencia como consecuencia de las intensas lluvias y peligros asociados; denominándose dichas subvenciones extraordinarias "Bono Juntos - Una sola fuerza" y "Bono Pensión - Una sola fuerza", respectivamente, cuyo monto se fija en DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 200,00), a ser abonado en el mes de agosto de 2017;
Que, en adición, el referido artículo establece que la subvención extraordinaria se entrega una sola vez y constituye una transferencia no condicionada; asimismo, dispone que no se exige el repago por parte de los usuarios beneficiados de los citados Programas; señalándose que dicha subvención se financia con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 44 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, hasta por el monto de CIENTO VEINTIUN MILLONES CIENTO
CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 121 141 600,00);
Que, mediante Oficio Nº 681-2017-MIDIS/DM, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita recursos adicionales hasta por la suma de CIENTO VEINTIUN MILLONES
CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS Y 00/100
SOLES (S/ 121 141 600,00), para financiar el otorgamiento de una subvención extraordinaria a favor de los usuarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS, beneficiando a 358,379 hogares y del Programa Nacional de Asistencia Solidaria - Pensión 65, para la atención de 247,329 personas, ubicadas en los distritos declarados en estado de emergencia por el Fenómeno de "El Niño Costero";
para cuyo efecto adjunta el Informe Nº 237-2017-MIDIS/ SG/OGPPM, a través del cual la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización sustenta la transferencia de partidas a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de CIENTO
VEINTIUN MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL
SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 121 141 600,00), a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, destinada a otorgar una subvención extraordinaria a favor de los usuarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS y del Programa Nacional de Asistencia Solidaria - Pensión 65, que se encuentran ubicados en los distritos declarados en estado de emergencia por el Fenómeno de "El Niño Costero";
De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 009-2017 y en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CIENTO VEINTIUN MILLONES CIENTO
CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 121 141 600,00) a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para ser destinadas a otorgar una subvención extraordinaria a favor de los usuarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS y del Programa Nacional de Asistencia Solidaria - Pensión 65, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia : 121 141 600,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 121 141 600,00
============
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS
En Soles PROGRAMA PRESUPUESTAL 0049 : Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres PRODUCTO 3000530 : Hogares con Gestantes, Niños, Adolescentes y Jóvenes hasta 19 años en Situación de Pobreza Reciben Incentivos Monetarios por Cumplir Corresponsabilidades con Orientación y Acompañamiento.
ACTIVIDAD 5004902 : Entrega de Incentivos Monetarios Condicionados a Hogares Usuarios en Situación de Pobreza.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 71 675 800,00
UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0097 : Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65
PRODUCTO 3000313 : Adulto mayor con Subvención Monetaria según Condiciones del Programa.
ACTIVIDAD 5002952 : Entrega de la Subvención Monetaria a los Beneficiarios FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 49 465 800,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 121 141 600,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05)
días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobada mediante Decreto Supremo
Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos materia de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
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