9/22/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Otorgan por el plazo de un año la excepción a la Embajada de los Estados Unidos de América - Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL), de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 195-2017-OS/CD Lima, 14 de setiembre de 2017 VISTO: El pedido presentado por el Primer Secretario de la Embajada de los Estados Unidos de América - Sección de Asuntos
Otorgan por el plazo de un año la excepción a la Embajada de los Estados Unidos de América - Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL), de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 195-2017-OS/CD
Lima, 14 de setiembre de 2017
VISTO:

El pedido presentado por el Primer Secretario de la Embajada de los Estados Unidos de América - Sección
de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL)
1
, para que se le conceda una ampliación a la excepción de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos, y que se recoge en el Memorando Nº 1385-2017-OS/DSR de la División de Supervisión Regional.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general, así como mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;

Que, conforme al Decreto Supremo Nº 063-2010-EM modificado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, Osinergmin puede dictar medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, únicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular, la paralización de los servicios públicos o de la atención de necesidades básicas;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º
y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, así como en los artículos 1º y 14º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y modificatorias, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos;

Que, según el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 824, se declara de interés nacional la lucha contra el tráfico ilícito de drogas en todo el territorio nacional, considerándolo como delito de acción múltiple que socava las bases culturales, políticas y económicas de la sociedad; por lo que su masificación y propagación representa un considerable riesgo social y económico para el país;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 219-2016-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2016, se exceptuó a la Embajada de los Estados Unidos de América- Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL)
2 (en adelante La Embajada), por un (1) año, de la obligación de la inscripción como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos en el Registro de Hidrocarburos, considerando, entre otros, la declaración de interés nacional de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas;

Que, mediante Carta S/N de fecha 29 de agosto del 2017, ingresada con Registro Nº 201700138918, La Embajada indicó a Osinergmin que estando próximo el vencimiento de la excepción otorgada de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, resulta necesario se le conceda una nueva excepción, por el plazo de un (1) año, a fin de seguir operando como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos, que le permite el cumplimiento de los compromisos con el Estado peruano como contraparte en el "Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Tráfico Ilícito de Drogas entre los Estados Unidos de América y la República del Perú";

Que, mediante el Informe Nº 2160-2017-OS/ DSR de fecha 31 de agosto de 2017, elaborado por la División de Supervisión Regional, se indica, que en la actualidad se mantienen acciones entre La Embajada y el Gobierno Peruano para prevenir y combatir la producción, tráfico ilícito, consumo indebido de drogas, así como sus actividades delictivas; por lo que resulta necesario el abastecimiento de combustibles al citado agente con el objeto de evitar una grave afectación a la seguridad nacional; situación que faculta a Osinergmin a establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de las normas de Registro de Hidrocarburos al citado agente;

Que, en ese sentido, en cumplimiento del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, el citado Informe recomienda se otorgue una excepción, a nombre de La Embajada, de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos por un (1) año, y se le permita el acceso al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) por una capacidad total de almacenamiento de 15 000 galones y para los siguientes productos: Diesel B5 (3 000 galones), Gasolinas (3 000
galones) y Turbo A-1 (9 000 galones);

Que, con la conformidad de la Gerencia General y la Gerencia de Asesoría Jurídica; con lo dispuesto en el artículo 3º numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificado por Ley Nº 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 27-2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar por el plazo de un (1) año la excepción, a la Embajada de los Estados Unidos de América- Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL), de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos, en atención a la solicitud presentada el 29 de agosto de 2017;
y en consecuencia se le permita el acceso al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), respecto de los productos y capacidades de almacenamiento contemplados en el Informe Nº 2160-2017-OS/DSR.

Artículo 2º.- La medida establecida en el artículo 1º de la presente resolución, no exime a Osinergmin de disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo la vida o la salud de las personas.

Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.

Artículo 4º.- Publicar la presente norma en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Electrónico de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo Osinergmin 1
Antes Oficina de Asuntos Internacionales de Narcóticos (NAS)
2
Antes Oficina de Asuntos Internacionales de Narcóticos (NAS)

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