9/14/2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 871-2017-SUCAMEC Aprueban Directiva denominada "Donación de

Aprueban Directiva denominada "Donación de explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados" RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 871-2017-SUCAMEC Lima, 13 de setiembre de 2017 VISTO: El Informe Legal Nº 257-2017-SUCAMEC-GEPP de fecha 17 de julio de 2017, de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; el Informe Técnico Nº 00092-2017-SUCAMEC-OGPP de fecha 01 de agosto de 2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 422-2017-SUCAMEC-OGAJ
Aprueban Directiva denominada "Donación de explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 871-2017-SUCAMEC
Lima, 13 de setiembre de 2017
VISTO: El Informe Legal Nº 257-2017-SUCAMEC-GEPP de fecha 17 de julio de 2017, de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; el Informe Técnico Nº 00092-2017-SUCAMEC-OGPP de fecha 01 de agosto de 2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 422-2017-SUCAMEC-OGAJ de fecha 03 de agosto de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - Sucamec, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1127 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sucamec, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, publicado el 01 de abril de 2017 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil (en lo sucesivo, el Reglamento);

Que, el Capítulo VII del Título XVII del Reglamento regula el "Destino final de los Explosivos y Materiales Relacionados", estableciendo el numeral 250.1 del artículo 250 que "La SUCAMEC regula y dispone el destino final de los explosivos y materiales relacionados, determinando su destrucción, donación o reutilización de: a) Los incautados;
b) Los decomisados; c) Los declarados en abandono;
d) Los saldos resultantes de las cancelaciones de autorizaciones; e) Los que tuvieran medida administrativa dictada o sanción impuesta por infracción a la Ley, al presente Reglamento o disposiciones de desarrollo; o, f)
Los puestos a su disposición por autoridad competente, salvo indicación en contrario del Ministerio Público o del Poder Judicial, según corresponda (...)";

Que, por su parte, el numeral 251.2 del artículo 251 del mismo cuerpo normativo señala, respecto a la donación de explosivos y materiales relacionados, que "La SUCAMEC puede entregar en donación a otras entidades públicas aquellos explosivos o materiales relacionados que se encuentren bajo su disposición, para fines de instrucción o capacitación del personal, investigación u otras actividades que no involucren la comercialización o lucro con los mismos";

Que, asimismo, el numeral 251.3 del mismo artículo establece que el procedimiento de donación de explosivos y materiales relacionados, y los supuestos para su otorgamiento se desarrolla en la directiva correspondiente aprobada mediante Resolución de Superintendencia;

Que, por otro lado, el Capítulo IX del Título XVIII del Reglamento regula lo referente al "Destino final de los productos pirotécnicos y materiales relacionados", señalando en el numeral 331.1 del artículo 331 del Reglamento, lo siguiente: "La SUCAMEC regula y dispone el destino final de los productos pirotécnicos y materiales relacionados, determinando la destrucción o donación de aquellos que en ejercicio de sus funciones hubiese incautado, decomisado, declarado en abandono, cuenten con medida administrativa dictada o sanción impuesta por infracción a la Ley, al presente Reglamento o sus disposiciones de desarrollo, así como aquellos bienes puestos a su disposición por autoridad competente, salvo indicación en contrario del Ministerio Público o del Poder Judicial, según corresponda" (subrayado nuestro);

Que, en cuanto a la donación de productos pirotécnicos y materiales relacionados, el numeral 332.2 del artículo 332 del Reglamento señala que "La SUCAMEC puede otorgar en donación a otras entidades públicas, aquellos productos pirotécnicos y materiales relacionados que se encuentren bajo su disposición,
para fines de instrucción o capacitación del personal, investigación u otras actividades que no involucren la comercialización o lucro con los mismos". Asimismo, se establece que el procedimiento de donación de productos pirotécnicos y materiales relacionados, y los supuestos para su otorgamiento es desarrollado en la directiva correspondiente de la Sucamec;

Que, en tal sentido, mediante Informe Legal Nº 257-2017-SUCAMEC-GEPP de fecha 17 de julio de 2017, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil sustenta la formulación de la Directiva "Donación de explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados", señalando que se busca optimizar las funciones de evaluación, control y fiscalización de la Sucamec, como autoridad competente para disponer la donación de los referidos productos;

Que, cabe señalar que el aludido proyecto de Directiva tiene por objeto establecer las disposiciones relativas a la entrega en donación de los explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados, que se encuentran bajo disposición de la Sucamec y establece lineamientos respecto a la donación que efectúen los titulares de autorización de fabricación de explosivos y materiales relacionados;

Que, con Informe Técnico Nº 00092-2017-SUCAMEC-OGPP de fecha 01 de agosto de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que la directiva propuesta es técnicamente viable de aprobación por la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, siendo conforme a la normativa vigente y a lo establecido en la Directiva Nº 001-2014-SUCAMEC "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil", por lo que recomienda su aprobación;

Que, mediante Informe Legal Nº 422-2017-SUCAMEC-OGAJ de fecha 03 de agosto de 2017, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que el proyecto de directiva ha sido elaborado conforme al marco legal vigente; asimismo, recomienda su aprobación y publicación en el diario oficial El Peruano por tratarse de una norma de carácter general, cuyo texto se deriva de un mandato general, objetivo y obligatorio para la Sucamec y los administrados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con el visado del Gerente de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General;

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127-Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 15-2017-SUCAMEC
denominada "Donación de explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados", la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Publicar la presente resolución y la Directiva en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBEN ORLANDO RODRIGUEZ RABANAL
Superintendente Nacional
DIRECTIVA Nº 15-2017-SUCAMEC
DONACIÓN DE EXPLOSIVOS, PRODUCTOS
PIROTÉCNICOS Y SUS RESPECTIVOS MATERI
RELACIONADOS
I. OBJETO
La presente directiva tiene por objeto establecer las disposiciones relativas a la entrega en donación de los explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados, que se encuentran bajo disposición de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (en adelante, la SUCAMEC) y establece lineamientos respecto a la donación que efectúen los titulares de autorización de fabricación de explosivos y materiales relacionados.

II. FINALIDAD
Optimizar las funciones de evaluación, control y fiscalización de la SUCAMEC, como autoridad competente para disponer la donación de los explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados.

III. ALCANCE
La presente Directiva se aplica a nivel nacional y es de obligatorio cumplimiento para los órganos de línea y órganos desconcentrados de la SUCAMEC, así como para todas las entidades de la Administración Pública y Empresas del Estado que solicitan la donación de explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento para los titulares de autorización de fabricación de explosivos y materiales relacionados, las disposiciones que les correspondan.

IV. BASE LEGAL
La presente Directiva se sujeta a las siguientes normas:
• Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC.
• Decreto Legislativo Nº 1031, que Promueve la Eficiencia de la Actividad Empresarial del Estado.
• Ley Nº 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil (en adelante, la Ley).
• Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30299 (en adelante, el Reglamento).
• Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC (en adelante, el ROF), modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN.
• Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la Ley Nº 27444).
• Resolución de Superintendencia Nº 005-2014/SUCAMEC, que aprueba la Directiva Nº 001-2014-SUCAMEC, "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil".

V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. Definiciones Para efectos de la presente directiva, se entiende por:
• Donación: Acto voluntario a través del cual se transfiere a título gratuito a favor del donatario, explosivos, productos pirotécnicos o sus respectivos materiales relacionados.
• Donante: Entiéndase a la SUCAMEC, quien transfiere a título gratuito explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados.
• Donatario: Entiéndase como tal a las entidades de la Administración Pública y a las Empresas del Estado, quienes se benefician de la donación realizada por la SUCAMEC, bien sea de explosivos, productos pirotécnicos o sus respectivos materiales relacionados.

Asimismo, debe entenderse como tal, a las entidades públicas o privadas que se benefician de la donación realizada por los titulares de las autorizaciones de fabricación de explosivos y materiales relacionados.
• Empresas del Estado: Son aquellas que desarrollan actividad empresarial del Estado, de acuerdo a lo regulado por el Decreto Legislativo Nº 1031.
• EMR: Explosivos y materiales relacionados.
• Entidades de la Administración Pública: Para efectos de la presente Directiva, se entenderá por entidades de la Administración Pública a las señaladas en el artículo I del TUO de la Ley Nº 27444. Asimismo, se contempla dentro de esta definición a la Policía Nacional del Perú (PNP) y a las Fuerzas Armadas (FF.AA.).
• GCF: Gerencia de Control y Fiscalización.
• GEPP: Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil.
• OD: Órganos Desconcentrados. Intendencias Regionales y Jefaturas Zonales de la SUCAMEC a nivel nacional.
• PPMR: Productos pirotécnicos y materiales relacionados.
• TD: Unidad funcional de Trámite Documentario, Acervo Documentario y Atención al Usuario.
• UDEX: Unidad de Desactivación de Explosivos de la Policía Nacional del Perú.

Donación de Explosivos y Materiales Relacionados 5.2. Donación de EMR por parte de la SUCAMEC
5.2.1. De acuerdo al numeral 251.2 del artículo 251º del Reglamento, la SUCAMEC puede entregar en donación, los EMR que se encuentren bajo su disposición, a otras entidades de la Administración Pública o Empresas del Estado, para fines de instrucción o capacitación del personal, investigación u otras actividades que no involucren la comercialización o lucro con los mismos;
motivo por el cual, y de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 251.3 del artículo 251º del Reglamento, el procedimiento de donación y los supuestos en los que procede otorgar la misma deben ser desarrollados mediante Directiva.

5.2.2. Conforme al numeral 250.1 del artículo 250º del Reglamento, la SUCAMEC dispone el destino final de los EMR, pudiendo determinar la donación de aquellos que en ejercicio de sus funciones hubiese incautado, como medida administrativa preventiva; decomisado, por aplicación de una sanción impuesta por la SUCAMEC por infracción a la Ley, el Reglamento o demás disposiciones, o declarado en abandono.

Asimismo, dispone la donación de los saldos de los EMR resultantes de las cancelaciones de autorizaciones y de los EMR puestos a disposición por autoridad competente, salvo indicación en contrario del Ministerio Público o del Poder Judicial, según corresponda.

5.2.3. De igual forma, la SUCAMEC dispone el destino final de los saldos de los EMR excedentes de las autorizaciones de adquisición y uso, cuando sean puestos a disposición de esta Superintendencia Nacional, en los casos en que el titular de la referida autorización no requiera reutilizarlos en otras autorizaciones análogas, conforme a lo regulado en el numeral 161.4 del artículo 164º del Reglamento.

5.2.4. Los insumos como sales o fertilizantes de nitrato de amonio y nitrato de amonio grado técnico o grado ANFO que hayan perdido su capacidad para ser utilizados en la fabricación de explosivos comerciales, podrán ser donados por la SUCAMEC para el uso agrícola.

5.2.5. El donatario de EMR requiere contar con almacén o polvorín autorizado por la SUCAMEC para el depósito de los mismos. Esta disposición no alcanza a la PNP y FFAA, cuando éstos sean donatarios.

5.2.6. Para el traslado de los EMR donados, las entidades de la Administración Pública o Empresas del Estado no requieren contar con la autorización para el traslado de dichos productos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 237.3 del artículo 237º del Reglamento. Sin embargo, quien se encargue de realizar el traslado de los EMR deberá seguir las recomendaciones en seguridad para el traslado de los mismos.

5.3. Donación por parte de titular de autorización de fabricación de EMR
5.3.1. Los titulares de autorizaciones de fabricación de EMR vigentes no requerirán autorización por parte de esta Superintendencia Nacional para donar sus EMR
fabricados.

5.3.2. Los titulares de autorizaciones de fabricación de EMR que reciban solicitudes de donación de dichos productos, deben comunicar a esta Superintendencia Nacional tal situación, identificando a la solicitante, el motivo de la solicitud de donación, lugar del almacenamiento, cantidad y tipo de EMR solicitados.

La solicitante debe contar con la correspondiente autorización de adquisición y uso de EMR, excepto la PNP o FF.AA.

5.3.3. Una vez que se verifique toda la información proporcionada, la SUCAMEC comunicará al fabricante de EMR si la solicitante cuenta con la respectiva autorización que faculte adquirir y usar los EMR, así como si los productos solicitados en donación coinciden con los autorizados.

5.3.4. De efectuarse la donación de los EMR, el fabricante debe comunicar tal hecho a la SUCAMEC
dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, conforme a lo señalado en el numeral 4 del artículo 141º del TUO de la Ley Nº 27444, debiendo remitir copia del acta o instrumento que formalice la donación, a efectos de poder realizar un control adecuado sobre el stock de los EMR que ésta fabrica.

5.3.5. Cuando la PNP o FF.AA. solicite la donación de EMR con fines de instrucción o capacitación en el manejo de los mismos, el fabricante tiene la obligación de comunicar a esta Superintendencia Nacional una vez realizada la donación de los EMR, a fin de controlar el stock del fabricante.

5.3.6. El traslado de los EMR donados por los titulares de autorizaciones de fabricación de dichos productos a la solicitante, debe ser autorizado por la SUCAMEC; para tal efecto, será la solicitante quien tramite la correspondiente autorización.

Se encuentra exceptuado de esta obligación la PNP
y FF.AA.

5.3.7. Excepcionalmente, cuando entidades de la Administración Pública o Empresas del Estado requieran de la donación de EMR para la realización de obras en zonas afectadas por desastres naturales, no se requerirá a la solicitante o a la empresa contratada por éstas para realizar la obra, contar con la respectiva autorización de adquisición y uso, por lo que la donación de EMR podrá ser efectuada de inmediato por la fabricante, debiendo comunicar tal hecho a la SUCAMEC, remitiendo copia del acta o instrumento que formalice la donación.

En este supuesto, tampoco será exigible la autorización para el traslado de los EMR donados a las entidades de la Administración Pública o Empresas del Estado.

5.4. EMR que no pueden ser objeto de donación 5.4.1. Los EMR que no podrán ser donados son los siguientes:
• Aquellos que se encuentren en mal estado, es decir, que al manipularse o trasladarse generan riesgo por las circunstancias en las que se encuentran.
• Explosivos clasificados como primarios o iniciadores, toda vez que trasmiten la detonación a los explosivos secundarios, o por su grado de sensibilidad pueden causar detonaciones con gran rapidez.

Donación de Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados 5.5. De acuerdo al numeral 332.2 del artículo 332º del Reglamento, la SUCAMEC puede entregar en donación
los PPMR que se encuentren bajo su disposición a otras entidades de la Administración Pública o Empresas del Estado, para fines de instrucción o capacitación del personal, investigación u otras actividades que no involucren la comercialización o lucro con los mismos;
motivo por el cual, y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento, el procedimiento de donación y los supuestos en los que procede otorgar la misma, deben ser desarrollados mediante Directiva.

5.6. Conforme al numeral 331.1 del artículo 331º del Reglamento, esta Superintendencia Nacional dispone el destino final de los PPMR, pudiendo determinar la donación de aquellos que en ejercicio de sus funciones hubiese incautado, como medida administrativa preventiva;
decomisado, por aplicación de una sanción impuesta por la SUCAMEC por infracción a la Ley, el Reglamento o demás disposiciones, o declarado en abandono; así como de aquellos puestos a disposición por autoridad competente, salvo indicación en contrario del Ministerio Público o del Poder Judicial, según corresponda.

5.7. El donatario de PPMR no requiere contar con depósito autorizado por la SUCAMEC para el almacenamiento de los mismos.

5.8. Para el traslado de los PPMR donados, las entidades de la Administración Pública o Empresas del Estado no requieren contar con la correspondiente autorización para tal fin. Sin embargo, quien se encargue de realizar el traslado de los mismos deberá seguir las recomendaciones en seguridad para el traslado.

5.9. PPMR que no pueden ser objeto de donación 5.9.1 Los PPMR que no podrán ser donados son aquellos que se encuentren en mal estado, que por su grado de deterioro no es posible manipular ni trasladar.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1. EMR y PPMR objeto de donación La SUCAMEC podrá disponer la donación de los EMR
y PPMR que se encuentren bajo su disposición, en los siguientes casos:
• Incautados: Son aquellos EMR y PPMR en los que recae una medida administrativa dictada por la SUCAMEC, que implica la confiscación de los mismos de forma provisional.
• Decomisados: Aquellos EMR y PPMR sobre los que recae una medida administrativa definitiva impuesta por la SUCAMEC por infracción a la Ley, el Reglamento o demás disposiciones en la materia.
• Declarados en abandono: Se declara en abandono los EMR y PPMR encontrados por la Autoridad Competente, puestos a disposición de la SUCAMEC, o los encontrados por la propia Superintendencia Nacional, cuyo propietario o poseedor sea imposible de identificar.
• Los saldos restantes de las cancelaciones de las autorizaciones: Este supuesto ha sido contemplado en la normativa vigente solo para la donación de EMR.
• La SUCAMEC podrá disponer de los saldos de EMR
cuando se configure las causales de cancelación de las autorizaciones contempladas en los literales a), b) y c) del artículo 160º del Reglamento.

Solo para el caso del supuesto de cancelación establecido en el literal a) del artículo antes citado, la SUCAMEC dispondrá la donación de los saldos de EMR, cuando el titular de la autorización de adquisición y uso no requiera reutilizar dichos saldos en otra autorización análoga del cual sea titular, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 161.3 del artículo 161º del Reglamento.
• Los puestos a disposición por autoridad competente, salvo indicación en contrario del Ministerio Público o del Poder Judicial: Son los EMR y PPRM incautados o decomisados por el Ministerio Público, puestos a disposición de la SUCAMEC por éste o por el Poder Judicial.

En caso que dichas entidades determinen el destino final (destrucción) de los EMR o PPMR, bastará con informar a esta Superintendencia Nacional sobre la acción realizada.

6.2. Procedimiento de donación de EMR y PPMR
• La entidad de la Administración Pública interesada en adquirir EMR o PPMR para los fines establecidos en el Reglamento debe ingresar, a través de TD de la Sede Central de la SUCAMEC o de los OD, la solicitud de donación.

La solicitud deberá contener la siguiente información:
- Identificación del solicitante.
- Motivo por el cual requiere los EMR o PPMR, debidamente justificado.
- Denominación y cantidad de EMR o PPMR que solicita.
- Lugar de almacenamiento de los EMR o PPMR.
• El personal de TD de la Sede Central de la SUCAMEC
o de los OD se encargarán de recibir y derivar a la GEPP la solicitud para su atención.

Una vez derivada la solicitud a la GEPP, se evaluará la misma, verificando el cumplimiento de la información mínima requerida. Asimismo, se evaluará si el motivo por el cual solicitan la donación cumple con los fines establecidos en las disposiciones normativas vigentes.

La GEPP requerirá al solicitante información adicional que considere necesaria para justificar el pedido de donación.
• Evaluada la solicitud, y habiéndose determinado que el fin en el que se sustenta la misma no se encuentra regulado en las disposiciones normativas vigentes, la GEPP procederá a informar la denegatoria de donación al solicitante.
• En caso que el fin en el que se sustenta la solicitud de donación se encuentra regulado en las disposiciones normativas vigentes, la GEPP procederá a verificar si se cuenta con la denominación y cantidad de los EMR
o PPMR solicitados en donación, en la base de datos de EMR o PPMR bajo disposición de esta Superintendencia Nacional.

Si de la evaluación de la base de datos se determina que la SUCAMEC no tiene bajo su disposición la denominación y cantidad de EMR o PPMR solicitados en donación, se procederá a informar tal situación a la solicitante, indicándole la denominación y cantidad de EMR o PPMR disponibles, tomando en cuenta el motivo por el cual han solicitado la donación, a fin que dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, confirme si requerirá los EMR o PPMR indicados, con el propósito de continuar con el procedimiento de donación.

De igual forma, de verificarse que en la solicitud de donación no se indicó la denominación y cantidad de EMR
o PPMR requeridos, la GEPP informará a la solicitante de los EMR o PPMR disponibles, tomando en cuenta el motivo por el cual han solicitado la donación, a fin que en el plazo señalado en el párrafo anterior confirme si requiere los EMR o PPMR.
• Si la solicitante no se pronuncia en el plazo establecido o si indica que no requiere la denominación y cantidad de EMR o PPMR disponibles, se procederá a archivar la solicitud.
• En caso que la SUCAMEC cuente, dentro de los EMR o PPMR bajo su disposición, con la denominación y cantidad de EMR o PPMR solicitados, o la solicitante confirme el requerimiento de donación de EMR o PPMR, la GEPP solicitará a la GCF la verificación física del estado de conservación de los EMR o PPMR, según corresponda.

En los casos que la GCF considere necesario, podrá solicitar el apoyo técnico especializado de la UDEX para realizar la correspondiente verificación de los EMR o
PPMR.

Realizada la verificación, la GCF emitirá un Acta de Verificación en el que detallará la denominación, cantidad (en números y letras) y el estado de conservación de los EMR o PPMR.
• Si del Acta de Verificación se determina que los EMR
o PPMR se encuentran en mal estado de conservación o vencidos, resultando altamente peligroso su manipulación y traslado para ser donados, la GEPP procederá a
emitir un Informe en el que se sustenta la imposibilidad de materializarse la donación de los EMR o PPMR, comunicando tal situación al solicitante. En consecuencia, se procederá a archivar la solicitud de donación y disponer el destino final de dicho material.

De encontrarse los EMR o PPMR en buen estado de conservación, la GEPP procederá a emitir el Informe que recomienda la donación de los mismos, dirigido al Superintendente Nacional, para que éste emita la correspondiente Resolución de Superintendencia que autoriza la donación.
• Emitida la Resolución de Superintendencia que autoriza la donación, ésta será notificada al donatario.
• Posteriormente, la GEPP iniciará las acciones correspondientes a fin de ejecutar la entrega en donación de los EMR o PPMR.

La entrega de los EMR o PPMR al donatario será realizada por personal de la GCF, quienes dejarán constancia de la misma en el Acta correspondiente. Dicho documento deberá ser remitido a la GEPP con el fin de dar por concluido el procedimiento de donación.

6.3. Remisión de información por parte de los OD
6.3.1. Cuando alguna autoridad competente ponga a disposición de los OD, EMR o PPMR, éstas deberán informar a la GEPP la denominación, cantidad (en números y letras), lugar de procedencia, lugar de almacenamiento, fecha en la que pasan bajo su disposición, fecha de la última verificación realizada por la SUCAMEC y el estado de conservación de los EMR o PPMR.

Asimismo, deberán remitir toda la documentación con la cual la autoridad competente puso a disposición los referidos productos.

6.3.2. Los OD deberán informar a la GEPP respecto de los EMR o PPMR incautados o decomisados por éstas, como consecuencia de alguna acción de control, inspección y verificación, debiendo remitir el Acta correspondiente en donde conste la siguiente información:
identificación de los intervenidos (cuando sea posible), denominación, cantidad (en números y letras), lugar donde se desarrolló dicha acción, lugar de almacenamiento y estado de conservación de los EMR o PPMR.

6.3.3. En ambos casos, los OD tienen la obligación de comunicar y remitir la información señalada en los párrafos precedentes en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de ocurrido alguno de los supuestos antes citados.

6.4. Control por parte de la SUCAMEC
En virtud de la función de supervisión, la SUCAMEC
puede ejercer su facultad de fiscalización, verificando el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la Ley y el Reglamento. Por tal motivo, a través del personal de la GCF se verificará si los EMR o PPMR solicitados en donación fueron o son empleados para los fines solicitados.

VII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
La presente directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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