10/22/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 048-2017-SUNASS-CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 048-2017-SUNASS-CD Lima, 20 de octubre de 2017 VISTO: El Memorándum Nº 889-2017-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2017-2022 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EMPSSAPAL S.A. 1 , y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 048-2017-SUNASS-CD
Lima, 20 de octubre de 2017
VISTO:

El Memorándum Nº 889-2017-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2017-2022 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EMPSSAPAL S.A.

1
, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 014-2016-SUNASS-GRT, se inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EMPSSAPAL S.A.;

Que, conforme a lo establecido en los artículos 25, 26
y 52 del Reglamento General de Tarifas 2
, corresponde en esta etapa del procedimiento: i) publicar en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS el proyecto de resolución, así como su exposición de motivos, que establecería la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, y ii) convocar a audiencia pública para que la SUNASS exponga el referido proyecto;

Según lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 17 de octubre de 2017;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de resolución que establecería: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMPSSAPAL S.A. en el quinquenio regulatorio 2017-2022 y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios.

Artículo 2º.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano del proyecto de resolución a que se refiere el artículo anterior, sus anexos, así como su exposición de motivos.

Artículo 3º.- Disponer la publicación en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe) del proyecto a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serían aplicados por EMPSSAPAL S.A. en el quinquenio regulatorio 2017-2022, y la notificación de lo antes mencionado a la referida empresa.

53
Domingo 22 de octubre de 2017
El Peruano / sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EMPSSAPAL S.A. para el quinquenio regulatorio 2017-2022;

Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EMPSSAPAL
S.A. y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa;

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano 3
, se ha considerado en la fórmula tarifaria recursos para la elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS);

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma;

Que, asimismo teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 4
y su reglamento 5
, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos;

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del --- de --- de ---;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EMPSSAPAL S.A. en el quinquenio regulatorio 2017-2022, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EMPSSAPAL S.A. durante el quinquenio regulatorio 2017-2022, así como sus condiciones de aplicación, de acuerdo a lo especificado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución.

Artículo 3º.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2017-2022 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EMPSSAPAL
S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución.

Artículo 4º.- Disponer la creación de: el fondo para financiar las inversiones con recursos internamente generados por la empresa prestadora (fondo de inversiones), la reserva para la gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, la reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, y la reserva para la elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS).

Para constituir el fondo de inversiones, la reserva para la gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, la reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, y la reserva para la elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2017-2022 los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y cargo fijo que se indican en el Anexo Nº 4 de la presente resolución (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal).

Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes, tanto al fondo de inversiones como a las reservas antes señaladas, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EMPSSAPAL S.A. y a la Contraloría General de la República.

Artículo 5º.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que EMPSSAPAL S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 6º.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Artículo 7º.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en la página web de la SUNASS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN LUCICH LARRAURI
Presidente Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA
TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE
GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE
MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA
DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS
COLATERALES DE EMPSSAPAL S.A.

El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMPSSAPAL S.A. para el quinquenio regulatorio 2017-2022. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo N
o 2 del Reglamento General de Tarifas 6
.

Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EMPSSAPAL S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALES
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332
7
, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS
8
, la SUNASS
1
Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas Sociedad Anónima.

2
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

3
Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2010-SA.

4
Decreto Legislativo Nº 1280 publicado el 29 de diciembre de 2016 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano 5
Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA publicado el 26 de junio de 2017 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano 6
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

7
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

8
Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.
{G}PROYECTO
54
Domingo 22 de octubre de 2017 / El Peruano es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresa prestadora.

Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo Ley Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, señala que corresponde a la SUNASS
establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Por su parte, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y, la racionalidad en el consumo.

III. IMPACTO ESPERADO
La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EMPSSAPAL S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora, debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque esta se beneficiará del compromiso de la empresa reflejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

ANEXO Nº 1
METAS DE GESTIÓN BASE DE EMPSSAPAL S.A.

PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 Y
MECANISMOS DE EVALUACIÓN
A. METAS DE GESTIÓN BASE
Corresponde a las metas de gestión base de los proyectos ejecutados y financiados con recursos internamente generados por la empresa.

Metas de Gestión Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Agua No Facturada 1/ % - ANF ANF-2% ANF-2% ANF-8% ANF-8%
Continuidad Horas/día 23 23 23 23 23 23
Presión Promedio m.c.a. 18 18 18 18 18 18
Actualización de catastro técnico de agua potable y alcantarillado % - 50 100 100 100 100
Actualización de catastro comercial de agua potable y alcantarillado % 100 100 100 100 100 100
Relación de Trabajo 2/ %98 95 90 85 85 85
1/ Al finalizar el primer año regulatorio, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS determinará el valor línea base respecto al indicador Agua No Facturada (ANF).

2/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (no incluye: costos de depreciación y amortización de intangibles, costos de servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, fondo de inversiones ni reservas señaladas en el numeral I.2 del presente capitulo) entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal, los intereses vinculados a la recuperación de la cartera morosa).

B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS
DE GESTIÓN BASE POR PARTE DE EMPSSAPAL S.A.

PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022
I.- DEFINICIONES
Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación T arifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora, establecidos en el estudio tarifario.

Valor Año Base (VAB): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica la situación la "situación inicial" en el Año 0. De ser el caso que la captura de alguna variable de cálculo de una meta de gestión sea imprecisa, la Gerencia de Regulación Tarifaria establecerá el año en que el VAB
será determinado por parte de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización.

Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al final del año regulatorio.

Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.
Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje.

El ICI a nivel de EPS de las metas de gestión establecidas al mismo nivel, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:
Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio.

Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje, de la siguiente manera:
ܫܥܩ ௜ൌ෍
ܫܥܫ ௜ ௡ ܰ ே ௡ୀଵ Donde:

N : es el número total de metas de gestión.
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

El ICI a nivel de EPS de las Metas de gestión establecidas al mismo nivel, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:
• Para las Metas de Gestión "Continuidad", "Presión Promedio", "Actualización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado" y "Actualización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado":
ܫܥܫ ௜ ൌ ܸ݈ܽ݋ݎܱܾݐ݁݊݅݀݋ ௜ ܸ݈ܽ݋ݎܯ݁ݐܽ
௜ ൈͳͲͲ
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, si el ICI resulta mayor
{G}PROYECTO
55
Domingo 22 de octubre de 2017
El Peruano / al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%.
• Para las Metas de Gestión "Agua No Facturada" y "Relación de Trabajo",
ܫܥܫ ௜ ൌ ܸ݈ܽ݋ݎܯ݁ݐܽ ௜ ܸ݈ܽ݋ݎܱܾݐ݁݊݅݀݋
௜ ൈͳͲͲ
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%.

Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación T arifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora en la gestión de la EPS, establecidos en el Estudio Tarifario.

Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la EPS al final del año regulatorio.

Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la EPS como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.

II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS
METAS DE GESTIÓN BASE
Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio EMPSSAPAL S.A.
haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:
- El 85% del ICG
- El 80% del ICI a nivel de EPS
El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.

ANEXO Nº 2
FÓRMULA TARIFARIA DE EMPSSAPAL S.A.

PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS
INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
A. FÓRMULA TARIFARIA E INCREMENTOS
TARIFARIOS BASE
LOCALIDAD DE SICUANI
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado
T
1
= T
o (1 + 0.120) (1 + Φ)T
1
= T
o (1 + 0.120) (1 + Φ)
T
2
= T
1 (1 + 0.120) (1 + Φ)T
2
= T
1 (1 + 0.120) (1 + Φ)
T
3
= T
2 (1 + 0.126) (1 + Φ)T
3
= T
2 (1 + 0.120) (1 + Φ)
T
4
= T
3 (1 + 0.000) (1 + Φ)T
4
= T
3 (1 + 0.000) (1 + Φ)
T
5
= T
4 (1 + 0.000) (1 + Φ)T
5
= T
4 (1 + 0.000) (1 + Φ)
Donde:

T
o : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario (Cuadro Nº 61 del Estudio Tarifario).

T
1
: Tarifa media que corresponde al año 1
T
2
: Tarifa media que corresponde al año 2
T
3
: Tarifa media que corresponde al año 3
T
4
: Tarifa media que corresponde al año 4
T
5
: Tarifa media que corresponde al año 5
Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios base de 12% aplicables en el primer y segundo años regulatorios, tanto en agua potable como en alcantarillado, serán destinados a cubrir:
i) los costos de operación y mantenimiento de dichos servicios, ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados, iii) la elaboración e implementación del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, iv) la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) y del Plan de Control de Calidad (PCC), v) la implementación del Plan de Fortalecimiento de Capacidades y vi) la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos.

El incremento tarifario del tercer año de 12.6%
en el servicio de agua potable y 12% en el servicio de alcantarillado permitirá continuar con las acciones antes señaladas, así como, la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)
y la implementación del Programa de Valores Máximos Admisibles.

LOCALIDAD DE SANTO TOMÁS
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado
T
1
= T
o (1 + 0.000) (1 + Φ)T
1
= T
o (1 + 0.000) (1 + Φ)
T
2
= T
1 (1 + 0.000) (1 + Φ)T
2
= T
1 (1 + 0.000) (1 + Φ)
T
3
= T
2 (1 + 0.000) (1 + Φ)T
3
= T
2 (1 + 0.000) (1 + Φ)
T
4
= T
3 (1 + 0.000) (1 + Φ)T
4
= T
3 (1 + 0.000) (1 + Φ)
T
5
= T
4 (1 + 0.000) (1 + Φ)T
5
= T
4 (1 + 0.000) (1 + Φ)
Donde:

T
o : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario (Cuadro Nº 62 del Estudio Tarifario).

T
1
: Tarifa media que corresponde al año 1
T
2
: Tarifa media que corresponde al año 2
T
3
: Tarifa media que corresponde al año 3
T
4
: Tarifa media que corresponde al año 4
T
5
: Tarifa media que corresponde al año 5
Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor
B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS
INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EMPSSAPAL S.A. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria para la localidad de Sicuani.

Los incrementos tarifarios base establecidos en el segundo y tercer años del quinquenio regulatorio se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG
obtenido al término del primer y segundo años regulatorios respectivamente. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año.

La empresa prestadora deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS
el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios.

ANEXO Nº 3
ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO
REGULATORIO 2017-2022 PARA LOS SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE
EMPSSAPAL S.A.

Cargo fijo (S//Mes): 2.18. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.
{G}PROYECTO
56
Domingo 22 de octubre de 2017 / El Peruano Estructuras tarifarias:

Las estructuras tarifarias propuestas contemplan los incrementos tarifarios de los servicios de agua potable y alcantarillado del primer año regulatorio señalados en el Anexo Nº 2. En atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.

Asimismo, en concordancia con los criterios de reordenamiento tarifario establecidos en el Reglamento General de Tarifas, se han efectuado las siguientes modificaciones en la estructura tarifaria en la localidad de Sicuani:
• La categoría social se reduce de dos a un rango de consumo, es decir, se les aplica una tarifa lineal para cualquier volumen de consumo de los servicios de agua potable y alcantarillado.
• En la categoría doméstico se reducen de tres a dos rangos de consumo, igualándose la tarifa del primer rango a la categoría social.
• En la categoría comercial el primer rango se iguala al último rango de la categoría doméstico.
• En la categoría industrial, el primer rango se iguala al último rango de la categoría comercial y otros.
• En la categoría estatal, el primer y segundo rango se igualan a la categoría comercial.

Se aplicarán dos estructuras tarifarias diferenciadas, una por cada localidad del ámbito de la empresa prestadora.

I. Estructura Tarifaria de la Localidad Sicuani Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.6700
Doméstica 0 a 15 0.6700
15 a más 1.1310
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a 24 1.1310
24 a más 1.6370
Industrial 0 a 60 1.6370
60 a más 2.4200
Estatal 0 a 24 1.1310
24 a más 1.6370
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.2400
Doméstica 0 a 15 0.2400
15 a más 0.4050
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a 24 0.4050
24 a más 0.5860
Industrial 0 a 60 05860
60 a más 0.8660
Estatal 0 a 24 0.4050
24 a más 0.5860
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m 3
/mes)
Social Doméstica Comercial y Otros Industrial Estatal 15 15 24 60 20
Nota: El consumo asignado para la categoría comercial disminuye de 24 m 3
a 20 m 3
II. Estructura Tarifaria de la Localidad de Santo Tomás Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a 15 0.1886
15 a más 0.4841
Doméstico 0 a 8 0.2093
8 a 20 0.3004
20 a más 0.4952
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a 24 0.4931
24 a más 0.7988
Industrial 0 a más 0.7988
Estatal 0 a 20 0.2600
20 a más 0.4952
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a 15 0.0186
15 a más 0.0435
Doméstico 0 a 8 0.0207
8 a 20 0.0300
20 a más 0.0497
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a 24 0.0497
24 a más 0.0808
Industrial 0 a más 0.0808
Estatal 0 a 20 0.0269
20 a más 0.0497
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.
.

Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m 3
/mes)
Social Doméstico Comercial y Otros Industrial Estatal 10 15 20 20 20
Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable de la localidad de, se aplicará el siguiente procedimiento:
a. A los usuarios de la categoría social de la localidad de Sicuani y a los usuarios de la categoría industrial
{G}PROYECTO
57
Domingo 22 de octubre de 2017
El Peruano / de la localidad de Santo Tomás, se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.
b. A los usuarios de la categoría doméstica de la localidad de Sicuani, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 15 m 3
), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 15 m 3
), se les aplicará:
i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 15 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 15 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
c. A los usuarios de la categoría doméstica de la localidad de Santo Tomás, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3
), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m 3
), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m 3
), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m 3
y 20 m 3
, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
d. A los usuarios de las categorías comercial y otros de las localidades de Sicuani y Santo Tomás, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 24 m 3
), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 24 m 3
), se les aplicará:
i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 24 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 24 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
e. A los usuarios de la categoría industrial de la localidad de Sicuani se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 60 m 3
), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 60 m 3
), se les aplicará:
i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 60 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 60 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
f. A los usuarios de las categorías estatal de Santo Tomás, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 20 m 3
), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 20 m 3
), se les aplicará:
i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 20 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 20 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente.

La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

ANEXO Nº 4
FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS DE
EMPSSAPAL S.A. PARA EL QUINQUENIO
REGULATORIO 2017-2022
Fondo de Inversiones Periodo Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 25%
Año 2 5%
Año 3 5%
Año 4 5%
Año 5 5%
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Gestión del Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 0.50%
Año 2 0.40%
Año 3 0.40%
Año 4 0.40%
Año 5 0.30%
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos 1/ Período Porcentajes de los Ingresos 2/ Año 1 -Año 2 5.5%
Año 3 1.9%
Año 4 1.8%
Año 5 1.7%
1/ La reserva deberá destinarse exclusivamente para la implementación mecanismos de retribución de servicios ecosistémicos.
{G}PROYECTO
58
Domingo 22 de octubre de 2017 / El Peruano 2/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS)
Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 0.0%
Año 2 3.4%
Año 3 0.2%
Año 4 1.0%
Año 5 0.2%
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

ANEXO Nº 5
Costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales a aplicar por EMPSSAPAL S.A. para el quinquenio regulatorio 2017-2022
Código Actividad Unidad Especificación Costo (S/)
A Rotura 1
Rotura de Pavimento Asfáltico - Conx. Agua m 2
Para 1.00 ml x 0.60 de ancho, Pavimento Asfáltico e = 0.15 m 12,86
2
Rotura de Pavimento Concreto - Conx. Agua m 2
Para 1.00 ml x 0.60 de ancho, Pavimento Concreto fc= 210
kg/cm 2
e = 0.15 m 12,86
3 Rotura de Vereda - Conx. Agua m 2
Para 1.00 ml x 1.00 de ancho, Vereda Concreto fc= 140 kg/ cm 2
e = 0.10 m 11,98
4
Rotura de Pavimento Asfáltico - Conx. Desagüe m 2
Para 1.00 ml x 0.80 de ancho, Pavimento Asfáltico e = 0.15 m 12,86
5
Rotura de Pavimento Concreto - Conx. Desagüe m 2
Para 1.00 ml x 0.80 de ancho, Pavimento Concreto fc= 210
kg/cm 2
e = 0.15 m 12,86
6
Rotura de Vereda - Conx.

Desagüe m 2
Para 1.00 ml x 1.00 de ancho, Vereda Concreto fc= 140 kg/ cm 2
e = 0.10 m 9,99
B
Trazo, Excavación, refine y nivelación de zanja
7
Trazo, Exc. y Ref. de Zanja Terreno Normal para Conx.

Agua ml Para 1.00 ml x 0.60 m ancho hasta 1.20 m de altura 19,03
8
Trazo, Exc. y Ref. de Zanja Terreno Semirocoso para Conx.

Agua ml Para 1.00 ml x 0.60 m ancho hasta 1.20 m de altura 38,06
9
Trazo, Exc. y Ref. de Zanja Terreno Normal - Conx.

Desagüe ml Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 1.20 m de altura 9,51
10
Trazo, Exc. y Ref. de Zanja Terreno Normal - Conx.

Desagüe ml Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 1.50 m de altura 27,18
11
Trazo, Exc. y Ref. de Zanja Terreno Normal - Conx.

Desagüe ml Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 2.00 m de altura 38,06
12
Trazo, Exc. y Ref. de Zanja Terreno Normal - Conx.

Desagüe ml Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 2.50 m de altura 47,78
13
Trazo, Exc. y Ref. de Zanja Terreno Semi Rocoso - Conex.

Desagüe ml Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 1.20 m de altura 31,85
Código Actividad Unidad Especificación Costo (S/)
14
Trazo, Exc. y Ref. de Zanja Terreno Semi Rocoso - Conex.

Desagüe ml Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 1.50 m de altura 38,22
15
Trazo, Exc. y Ref. de Zanja Terreno Semi Rocoso - Conex.

Desagüe ml Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 2.00 m de altura 63,43
16
Trazo, Exc. y Ref. de Zanja Terreno Semi Rocoso - Conex.

Desagüe ml Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 2.50 m de altura 95,14
17
Trazo, Exc. c/maquinaria y Ref. de Zanja Terreno Rocoso - Conex. Desagüe ml Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 1.50 m de altura 135,02
18
Trazo, Exc. c/maquinaria y Ref. de Zanja Terreno Rocoso - Conex. Desagüe ml Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 2.00 m de altura 144,12
19
Trazo, Exc. c/maquinaria y Ref. de Zanja Terreno Rocoso - Conex. Desagüe ml Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 2.50 m de altura 156,86
20
Trazo, Exc. Manual de Zanja en Vereda para Instalación de Caja de Medidor ml Para 1.00 m 2
x 0.50 m de profundidad 9,12
21
Trazo, Exc. Manual de Zanja en Vereda para Instalación Caja de Registro ml Para 1.00 m2 x 0.60 m de profundidad 11,14
C
Tendido Tubería (incluye prueba hidráulica)
22
Tendido e instalación de tubería de 15 mm (inc. cama de apoyo)
ml Para tubería de 15 mm x 1.00 ml 17,15
23
Tendido e instalación de tubería de 20 mm (inc. cama de apoyo)
ml Para tubería de 20 mm x 1.00 ml 18,70
24
Tendido e instalación de tubería de 25 mm (inc. cama de apoyo)
ml Para tubería de 25 mm x 1.00 ml 25,90
25
Tendido e instalación de tubería de 40 mm (inc. cama de apoyo)
ml Para tubería de 40 mm x 1.00 ml 35,27
26
Tendido e instalación de tubería de 50 mm (inc. cama de apoyo)
ml Para tubería de 50 mm x 1.00 ml 48,53
27
Tendido e instalación de tubería de Desagüe de 160 mm (inc.
cama de apoyo)
ml Para tubería de 160 mm x 1.00 ml 48,08
28
Tendido e instalación de tubería de Desagüe de 200 mm (inc.
cama de apoyo)
ml Para tubería de 200 mm x 1.00 ml 58,91
D
Instalación de caja portamedidor y de registro
29
Instalación de caja portamedidor - Conex. Dom. Agua und Para conexión domiciliaria de agua potable DN 15 mm 139,40
30
Instalación de caja portamedidor - Conex. Dom. Agua und Para conexión domiciliaria de agua potable DN 20 mm 146,98
31
Instalación de caja portamedidor - Conex. Dom. Agua und Para conexión domiciliaria de agua potable DN 25 mm 183,33
32
Instalación de caja portamedidor - Conex. Dom. Agua und Para conexión domiciliaria de agua potable DN 50 mm 500,28
33
Instalación de caja registro - Conex. Dom. Alcantarillado und Para conexión domiciliaria de alcantarillado DN 160 mm 97,63
E Empalme - Interconexión 34
Empalme a la Red - 15 mm x 63 mm und 15 mm x 63 mm 88,11
35
Empalme a la Red - 15 mm x 90 mm und 15 mm x 90 mm 88,11
36
Empalme a la Red - 15 mm x 110 mm und 15 mm x 110 mm 106,07
37
Empalme a la Red - 20 mm x 63 mm und 20 mm x 63 mm 112,70
38
Empalme a la Red - 20 mm x 90 mm und 20 mm x 90 mm 121,31
39
Empalme a la Red - 20 mm x 110 mm und 20 mm x 110 mm 130,77
40
Empalme a la Red - 25 mm x 63 mm und 25 mm x 63 mm 174,60
{G}PROYECTO
59
Domingo 22 de octubre de 2017
El Peruano / Código Actividad Unidad Especificación Costo (S/)
41
Empalme a la Red - 25 mm x 90 mm und 25 mm x 90 mm 189,72
42
Empalme a la Red - 25 mm x 110 mm und 25 mm x 110 mm 195,22
43
Empalme a la Red - 63 mm x 110 mm und 25 mm x 110 mm 195,22
44
Empalme al Colector - 160 mm x 200 mm und 160 mm x 200 mm 47,59
45
Empalme al Colector - 160 mm x 250 mm und 160 mm x 250 mm 49,82
46
Empalme al Colector - 160 mm x 300 mm und 160 mm x 300 mm 54,28
47
Empalme al Colector - 160 mm x 350 mm und 160 mm x 350 mm 54,28
48
Empalme al Colector - 200 mm x 250 mm und 200 mm x 250 mm 58,75
49
Empalme al Colector - 200 mm x 300 mm und 200 mm x 300 mm 58,75
50
Empalme al Colector - 200 mm x 350 mm und 200 mm x 350 mm 58,75
F Relleno y Compactación 51
Relleno y Compactación de Zanja terreno normal c/material propio con maquinaria- Conex.

Agua potable ml Para 1.00 m x 0.60 m x 1.20 m de profundidad 16,80
52
Relleno y Compactación de Zanja terreno normal c/material propio con maquinaria - Conex.

Domiciliaria de alcantarillado ml Para 1.00 ml x 0.80 m x 1.20 m de profundidad 27,29
53
Relleno y Compactación de Zanja terreno normal con material propio - Conex.

Domiciliaria de alcantarillado ml Para 1.00 ml x 0.80 m x 1.50 m de profundidad 17,06
54
Relleno y Compactación de Zanja terreno normal con material propio - Conex.

Domiciliaria de alcantarillado ml Para 1.00 ml x 0.80 m x 2.00 m de profundidad 20,98
55
Relleno y Compactación de Zanja terreno normal con material propio - Conex.

Domiciliaria de alcantarillado ml Para 1.00 ml x 0.80 m x 2.50 m de profundidad 29,36
G Reposición 56
Reposición de Pavimento Asfáltico - Conx. Agua m 2
Para 1.00 ml x 0.60 de ancho, Pavimento Asfáltico e = 0.10 m 90,07
57
Reposición de Pavimento Concreto - Conx. Agua m 2
Para 1.00 ml x 0.60 de ancho, Pavimento Concreto fc= 210
kg/cm 2
e = 0.20 m 92,11
58
Reposición de Vereda - Conx.

Agua m 2
Para 1.00 ml x 1.00 de ancho, Vereda Concreto fc= 140 kg/ cm 2
e = 0.15 m 63,57
59
Reposición de Pavimento Asfáltico - Conx. Desagüe m 2
Para 1.00 ml x 0.80 de ancho, Pavimento Asfáltico e = 0.10 m 102,79
60
Reposición de Pavimento Concreto - Conx. Desagüe m 2
Para 1.00 ml x 0.80 de ancho, Pavimento Concreto fc= 210
kg/cm 2
e = 0.20 m 114,03
61
Reposición de Vereda - Conx.

Desagüe m 2
Para 1.00 ml x 1.00 de ancho, Vereda Concreto fc= 140 kg/ cm 2
e = 0.15 m 63,79
H Eliminación de material 62
Eliminación de Material Excedente m 3
Para 1 m 3
19,52
I Retiro 63
Retiro de Accesorios en Caja de Medidor und Para conexiones de 15 mm a 50 mm 0,79
64 Retiro de la Conexión de Agua ml Para conexiones de 15 mm a 50 mm 5,65
65
Retiro de la Conexión de Alcantarillado ml Para conexiones de 160 mm a 200 mm 35,99
Código Actividad Unidad Especificación Costo (S/)
66 Retiro de Caja de Medidor und Para conexiones de 15 mm a 50 mm 3,96
67 Retiro de Caja de Registro und Para conexiones de 160 mm a 200 mm 9,47
J Cierres 68
Cierre Simple de Conexión Domiciliaria de Agua Potable und Para conexiones de 15 -50 mm 10,12
69
Cierre drástico de Conexión Domiciliaria de Agua Potable und Para conexiones de 15 - 50 mm 22,06
70
Cierre de servicio de alcantarillado und Para conexiones de 160 mm a 200 mm de diámetro 13,02
K Reapertura 71
Reapertura de servicio por cierre simple de Conex.

Domiciliaria de Agua Potable und Para conexiones de 15 -50 mm 10,84
72
Reapertura de servicio por cierre drástico de Conex.

Domiciliaria de Agua Potable und Para conexiones de 15 -50 mm 16,81
73
Reapertura de desagüe en la caja de registro und Para conexiones de 160 mm a 200 mm de diámetro 18,59
L Supervisión 74 Alineamiento y Nivelación ml La unidad corresponde a un tramo de 0 hasta 200 ml 0,16
75 Alineamiento y Nivelación ml La unidad corresponde a un tramo de 200 hasta 500 ml 0,19
76 Alineamiento y Nivelación ml La unidad corresponde a un tramo de 500 hasta 1000 ml 0,19
77
Prueba Hidráulica Zanja Abierta Matriz - Agua Potable und Prueba 48,54
78
Prueba Hidráulica Zanja Abierta Conexiones - Agua Potable und Prueba 48,54
79
Prueba Hidráulica Zanja Abierta Matriz - Alcantarillado und Prueba 48,54
80
Prueba Hidráulica Zanja Abierta Conexiones - Alcantarillado und Prueba 48,54
81
Prueba Hidráulica Zanja Tapada - Agua Potable und Prueba 48,54
82
Prueba Hidráulica Zanja Tapada - Alcantarillado und Prueba 48,54
M Factibilidad de Servicios 85 Predio und Para conexiones de agua potable y alcantarillado de 25
mm y 160 mm 19,76
86 Sub Divisiones und Lotes, Quintas y Predios 97,92
87 Habilitaciones und Nuevas Habilitaciones Urbanas 217,57
N
Revisión y Supervisión de Proyectos
88
Revisión y Supervisión de Proyectos para Nuevas Habilitaciones Pro-yecto Nuevas Habilitaciones 159,92
89
Revisión y Supervisión de Proyectos de Red Complementaria o Plan Quinta Pro-yecto Red Complementaria o Plan Quinta 79,96
1. Los precios de los insumos para establecer los costos unitarios directos están actualizados al mes de setiembre de 2017.

2. Los costos unitarios directos incluyen materiales, maquinarias, equipos, herramientas y elementos de seguridad, exceptuando los referidos a "Factibilidad de Servicio" y "Revisión y Supervisión" que adicionalmente incluyen los honorarios de ingeniero especialista y personal técnico.

3. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen Gastos Generales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV).

4. Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los Gastos Generales y la Utilidad (15%).

5. Los precios de los servicios colaterales se reajustan por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.