10/22/2017

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 12-2017/SUNAT/310000 Modifican Procedimiento General

Modifican Procedimiento General "Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios", DESPA-PG.07 (versión 4) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 12-2017/SUNAT/310000 Callao, 17 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 118-2014/ SUNAT/300000 se aprobó el procedimiento general "Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios", INTA-PG.07 (versión 4), recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.07; Que
Modifican Procedimiento General "Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios", DESPA-PG.07 (versión 4)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 12-2017/SUNAT/310000
Callao, 17 de octubre de 2017
CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 118-2014/ SUNAT/300000 se aprobó el procedimiento general "Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios", INTA-PG.07 (versión 4), recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000 como
DESPA-PG.07;

Que resulta necesario modificar el citado procedimiento a fin de actualizar la tasa de restitución aplicable y establecer mejoras que permitan simplificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para un correcto acogimiento al beneficio;

En mérito a lo dispuesto en el literal c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/ SUNAT y modificatorias, y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 190-2017/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación del procedimiento general "Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios", DESPA-PG.07 (versión 4)
Modifícase la sección V a partir de la referencia a la Ley del Procedimiento Administrativo General, el numeral 1 del literal C de la sección VI y el numeral 7 del literal A del Anexo II de la sección XII del procedimiento general "Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios", DESPA-PG.07 (versión 4), conforme a los textos siguientes:
"V. BASE LEGAL (...)
- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado el 20.3.2017.
- Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, Ley Nº 28194, aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, publicado el 23.9.2007 y modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, publicada el 1.5.2014 y normas modificatorias.
- Cronograma de Implementación, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 075-2014/SUNAT
publicada el 15.3.2014.

VI. DISPOSICIONES GENERALES (...)
C. Del monto a restituir 1. El monto a restituir es equivalente al cuatro por ciento (4%) del valor FOB del bien exportado, con el tope del cincuenta por ciento (50%) de su costo de producción, correspondiendo aplicar la tasa vigente al momento de la aprobación de la Solicitud. Este monto tiene naturaleza tributaria. (...)
XII. ANEXOS
"ANEXO II
Instrucciones para el llenado del Formulario Electrónico -Solicitud de Restitución -Drawback Web (...)
A. Sección I: Datos Generales de la Solicitud (...)
7. El valor CIF de los insumos importados supera el 50% del valor FOB del producto exportado o incumple lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía - Ley Nº 28194: Se dan dos opciones de selección "SÍ" y "No".

7.1 Si. Se selecciona esta opción cuando:
a) El valor CIF de los insumos importados supera el 50% del valor FOB del producto exportado o b) Se incumple lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía.

7.2 No. Se selecciona esta opción cuando:
a) El valor CIF de los insumos importados no supera el 50% del valor FOB del producto exportado y b) Se cumple lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía.
"Artículo 3.- Supuestos en los que se utilizarán Medios de Pago Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto a que se refiere el artículo 4 se deberán pagar utilizando los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos.

También se utilizarán los Medios de Pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato.

Los contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior también podrán cancelar sus obligaciones con personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas, con otros Medios de Pago que se establezcan mediante Decreto Supremo, siempre que los pagos se canalicen a través de empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas.

No están comprendidas en el presente artículo las operaciones de financiamiento con empresas bancarias o financieras no domiciliadas". (...)
Artículo 2. Sustitución de un anexo del procedimiento general "Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios", DESPA-PG.07 (versión 4)
Sustitúyase el Anexo I de la sección XII del procedimiento general "Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios", DESPA-PG.07 (versión 4), por el texto que obra como anexo de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO IVAN LUYO CARBAJAL
Intendente Nacional (e)
Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
Numero y Fecha de Registro Tipo de Selección Fecha Aprobación Total FOB
sujeto a Restitución
USD $
Nº Dirección Nº RUC Tipo de Domicilio Dirección
Nº RUC
Tipo de Domicilio Dirección Nº RUC Tipo de Domicilio Dirección
Nº Nº Motivo Sustento CONDICIONES DE LA SOLICITUD: Si/No Monto USD $
Si/No
SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS
Producción Propia
EMPRESAS VINCULADAS:

SECCION I: DATOS GENERALES
Local Propio Tipo de Domicilio Producción Por Encargo Otro Local/Alquilado Otro Local/Alquilado Local del Encargado
EMPRESAS VINCULADAS EXCLUIDAS:

RUC
RUC Razón Social Razón Social ¿Se ha hecho uso de regímenes temporales y/o de perfeccionamiento activo, así como de las franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipofi Del insumo importado ¿Tiene monto a deducir por comisiones y otros gastos deduciblesfi.
¿Tiene monto a deducir por concepto de costo del oro contenido en el producto exportadofi.
¿El valor CIF de los insumos importados supera el 50% del valor FOB del producto exportado o incumple el art.3º de la Ley 28194fi Beneficiario RUC Razón Social Año Regimen Numero Serie NUMERO SERIE Tipo Documento Numero De Documento RUC Documento Fecha de Documento Item de Documento Unidad de Medida Cantidad Total por Item de Factura Cantidad Utilizada en la serie exportada SERIE Aduana Año Regimen Numero Serie Unidad de Medida Cantidad Neta usada (a)
Excedente con V/C (b)
Excedente sin V/C (c)
Cantidad Total de Insumo Utilizado (a)+(b)+( c)
NUMERO SERIE RUC Nº Factura Fecha de Factura Nº Item Descripción de Mercancía Unidad de Medida Cantidad Total por ítem de Factura Cantidad Neta Usada en la serie exportada (a)
Excedente con
V/C (b)
Excedente sin V/C (c)
Cantidad Total Usada en la serie exportada (a)+(b)+ ( c)
RUC
Fecha de Factura Nº Item Aduana Año Año Régimen Numero Serie NUMERO SERIE RUC Nº Factura Fecha de Factura Nº Item Descripción de Mercancía Unidad de Medida Cantidad Total por ítem de Factura Cantidad Neta Usada en la serie exportada (a)
Excedente con
V/C (b)
Excedente sin V/C (c)
Cantidad Total Usada en la serie exportada (a)+(b)+ ( c)
RUC Nº Item Aduana Número Serie NUMERO SERIE RUC Nº Factura Fecha de Factura Nº Item Unidad de Medida Cantidad de insumos a deducir Importe a deducir por ítem US$
Factura de Compra Local a deducir
FACTURA DE COMPRA LOCAL A DEDUCIR POR SERIE DE DAM DE EXPORTACIÓN
DEDUCCION DE INSUMO
3RA. MODALIDAD: Mercancía adquirida en el mercado local - Declarar Información de Factura de Compra Local y DAM de Importación o Admisión Temporal
DAM DE EXPORTACION
DAM DE EXPORTACION
SECCION II: DATOS DE LA EXPORTACIÓN E INSUMOS INCORPORADOS
DAM de Exportación Descripcion Monto Solicitado
US$
Encargo de Produccion Aduana Encargo de Producción Factura de Servicio / Recibo por Honorarios DAM de Importación y/o Admisión Temporal DAM DE EXPORTACION
2RA. MODALIDAD: Insumo adquirido en el mercado local - Declarar Información de factura de Compra Local y DAM de Importación o Admisión Temporal
DAM DE EXPORTACION
INCORPORACIÓN DE INSUMO
1RA. MODALIDAD: Importación Directa -Declarar información de DAM de Importación o Admisión Temporal
DAM DE IMPORTACIÓN Y/O ADMISIÓN TEMPORAL POR SERIE DE DAM DE EXPORTACIÓN
Descripción del servicio prestado a la Mercancía
DAM DE IMPORTACIÓN Y/O ADMISIÓN TEMPORAL POR ÍTEM DE FACTURA DE COMPRA LOCAL
FACTURA DE COMPRA LOCAL POR SERIE DE DAM DE EXPORTACIÓN
DAM DE IMPORTACIÓN Y/O ADMISIÓN TEMPORAL POR ÍTEM DE FACTURA DE COMPRA LOCAL
Factura de Compra Local del Insumo Factura de Compra Local del Insumo
DAM DE EXPORTACION
Régimen Nº Factura DAM de Importación y/o Admisión Temporal Factura de compra Local
NUMERO
FACTURA DE COMPRA LOCAL POR SERIE DE DAM DE EXPORTACIÓN
Año DAM de Importación y/o Admisión Temporal Régimen Factura de compra Local Fecha de Factura Nº Factura Cantidad Total por ítem de Factura Descripción de Mercancía Documento de Transferencia (insumo).

Guías de Remisión de Compra Local Factura de Compra Local (Insumo)
Sustento para Exclusión de Empresa Vinculada
SECCION III: DOCUMENTACIÓN ADJUNTADA
Documento de Encargo de Producción Declaración Jurada de Proveedor Local
ANEXO I
SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS

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