11/17/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 444-2017-MINCETUR Aprueban como empresa calificada para efectos del D.

Aprueban como empresa calificada para efectos del D. Leg. Nº 973 a la empresa CORPORACIÓN HOTELERA PIURA S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Holiday Inn Express Piura" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 444-2017-MINCETUR Lima, 14 de noviembre de 2017 Visto, el Oficio Nº 1205-2017/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Oficio Nº 4837-2017-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, el Oficio Nº 383-2017/GRP-100010
Aprueban como empresa calificada para efectos del D. Leg. Nº 973 a la empresa CORPORACIÓN HOTELERA PIURA S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Holiday Inn Express Piura"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 444-2017-MINCETUR
Lima, 14 de noviembre de 2017
Visto, el Oficio Nº 1205-2017/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Oficio Nº 4837-2017-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, el Oficio Nº 383-2017/GRP-100010 del Gobierno Regional de Piura y el Memorándum Nº 1117-2017-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su modificatoria, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicha recuperación, para cada Contrato;

Que, asimismo, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, en adelante el Reglamento, concordado con el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, y su modificatoria, dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición diera lugar a la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas se establecerá para cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse mediante Resolución Ministerial;

Que, con fecha 06 de abril de 2017, CORPORACIÓN
HOTELERA PIURA S.A.C. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para la realización del proyecto denominado "Holiday Inn Express Piura", con el objeto de acogerse al beneficio previsto en el Decreto Legislativo Nº 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 4837-2017-EF/13.01, ingresado bajo Registro Nº 1088092 al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual acompaña el Informe Nº 294-2017-EF/61.01 de la Dirección General de Políticas de Ingresos Públicos, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contrato de Construcción presentada por CORPORACIÓN HOTELERA PIURA S.A.C., para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, por lo cual adjunta los Anexos que contienen el detalle de los bienes, servicios y contratos de construcción;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, sus modificatorias; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, sus modificatorias; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR
y sus modificatorias;

De acuerdo con los documentos del Visto;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa CORPORACIÓN HOTELERA
PIURA S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Holiday Inn Express Piura", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 06 de abril de 2017.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa CORPORACIÓN HOTELERA PIURA S.A.C., asciende a la suma de US$ 12 949 708 ,00 (Doce Millones Novecientos Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de dos (02) años y veintinueve (29) días, contado desde el 31 de agosto de 2016, fecha de presentación de la solicitud del Contrato de Inversión antes mencionado.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.

4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubiesen efectuado a partir del 31 de agosto de 2016
y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.

4.2. La Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción se incluirán como Anexos al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de CORPORACIÓN HOTELERA PIURA S.A.C.., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias.

Artículo 5.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción.

Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa CORPORACIÓN
HOTELERA PIURA S.A.C., que en Anexo I y II adjunto, aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas del Proyecto "Holiday Inn Express Piura".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ANEXO I
Nº CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN ARANCEL
612 MATERIALES DE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS
1 612 2520 20 00 00 - Yeso fraguable 2 612 2522 30 00 00 - Cal hidráulica 3 612 2523 29 00 00 - - Los demás 4 612 2523 90 00 00 - Los demás cementos hidráulicos 5 612 4409 29 20 00 - - - Madera moldurada 6 612 7019 90 10 00 - - Lana de vidrio a granel o en copos 7 612 7216 91 00 00 - - Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos
Nº CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN ARANCEL
613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS
8 613 3816 00 00 00
Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios, excepto los productos de la partida 38.01.

9 613 3917 22 00 00 - - De polímeros de propileno 10 613 3917 40 00 00 - Accesorios 11 613 3922 90 00 00 - Los demás 12 613 3925 30 00 00 - Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes 13 613 4418 10 00 00 - Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos 14 613 4418 20 00 00 - Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales 15 613 4418 60 00 00 - Postes y vigas 16 613 4418 79 00 00 - - Los demás 17 613 4418 91 90 00 - - Las demás 18 613 4418 99 90 00 - - Las demás 19 613 6801 00 00 00 Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra).

20 613 6802 21 00 00 - - Mármol, travertinos y alabastro 21 613 6802 23 00 00 - - Granito 22 613 6802 29 90 00 - - - Las demás 23 613 6806 90 00 00 - Los demás 24 613 6808 00 00 00
Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fibra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales.

25 613 6810 11 00 00 - - Bloques y ladrillos para la construcción 26 613 6810 91 00 00 - - Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil 27 613 6810 99 00 00 - - Las demás 28 613 6902 90 00 00 - Los demás 29 613 6904 10 00 00 - Ladrillos de construcción 30 613 6907 21 00 00 - Los demás 31 613 6907 22 00 00 - Los demás 32 613 6907 23 00 00 - Los demás 33 613 6907 30 00 00 - Los demás 34 613 6907 40 00 00 - Los demás 35 613 6910 10 00 00 - De porcelana 36 613 6910 90 00 00 - Los demás 37 613 7005 30 00 00 - Vidrio armado 38 613 7006 00 00 00
Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 ó 70.05, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias.

39 613 7008 00 00 00 Vidrieras aislantes de paredes múltiples.

40 613 7016 10 00 00
- Cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares 41 613 7016 90 90 00 - - Los demás 42 613 7304 49 00 00 - - Los demás 43 613 7304 51 00 00 - - Estirados o laminados en frío 44 613 7304 59 00 00 - - Los demás 45 613 7306 50 00 00 - Los demás, soldados, de sección circular, de los demás aceros aleados 46 613 7307 11 00 00 - - De fundición no maleable 47 613 7307 91 00 00 - - Bridas 48 613 7307 92 00 00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados 49 613 7307 99 00 00 - - Los demás 50 613 7308 20 00 00 - Torres y castilletes 51 613 7308 30 00 00 - Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales 52 613 7308 40 00 00 - Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento 53 613 7308 90 10 00 - - Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados para la construcción 54 613 7308 90 90 00 - - Los demás 55 613 7318 15 10 00 - - - Pernos de anclaje expandibles, para concreto 56 613 7324 90 00 00 - Los demás, incluidas las partes 57 613 7610 90 00 00 - Los demás 58 613 8301 40 90 00 - - Las demás 59 613 8301 50 00 00 - Cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada 60 613 8302 10 90 00 - - Las demás 61 613 8302 50 00 00 - Colgadores, perchas, soportes y artículos similares 62 613 8302 60 00 00 - Cierrapuertas automáticos 63 613 8481 80 10 00 - - Canillas o grifos para uso doméstico
Nº CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN ARANCEL
64 613 9405 40 90 00 - - Los demás 65 613 9406 10 00 00 Construcciones prefabricadas.

66 613 9406 90 00 00 Construcciones prefabricadas.

810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS
67 810 8470 50 00 00 - Cajas registradoras 68 810 8470 90 20 00 - - De expedir boletos (tiques)
69 810 8476 21 00 00 - - Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado 70 810 9010 60 00 00 - Pantallas de proyección 71 810 9015 80 10 00 - - Eléctricos o electrónicos 72 810 9026 20 00 00 - Para medida o control de presión 73 810 9030 39 00 00 - - Los demás, con dispositivo registrador 74 810 9032 89 19 00 - - - - Los demás 75 810 9032 89 90 00 - - - Los demás 820 HERRAMIENTAS
76 820 8205 10 00 00 - Herramientas de taladrar o roscar (incluidas las terrajas)
77 820 8205 59 92 00
- - - - Herramientas para albañiles, fundidores, cementeros, yeseros, pintores (llanas, paletas, pulidores, raspadores, etc.)
78 820 8424 10 00 00 - Extintores, incluso cargados 79 820 8424 89 00 00 - - Los demás 830 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL
80 830 8413 40 00 00 - Bombas para hormigón 81 830 8413 70 11 00 - - - Con diámetro de salida inferior o igual a 100 mm 82 830 8414 10 00 00 - Bombas de vacío 83 830 8414 30 99 00 - - - Los demás 840 MAQUINARIA INDUSTRIAL
84 840 8415 10 90 00 - - Los demás 85 840 8415 81 90 00 - - - Los demás 86 840 8415 90 00 00 - Partes 87 840 8418 69 11 00 - - - - De compresión 88 840 8418 69 12 00 - - - - De absorción 89 840 8418 69 91 00 - - - - Para la fabricación de hielo 90 840 8418 69 92 00 - - - - Fuentes de agua 91 840 8419 50 90 00 - - Los demás 92 840 8421 21 90 00 - - - Los demás 93 840 8428 10 90 00 - - Los demás 94 840 8428 20 00 00 - Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos 95 840 8428 33 00 00 - - Los demás, de banda o correa 96 840 8428 90 90 00 - - Las demás 97 840 8431 31 00 00 - - De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas 98 840 8431 39 00 00 - - Las demás 99 840 8450 20 00 00 - Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg 100 840 8451 10 00 00 - Máquinas para limpieza en seco 101 840 8451 30 00 00 - Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar 102 840 8502 13 10 00 - - - De corriente alterna 103 840 8502 40 00 00 - Convertidores rotativos eléctricos 104 840 8504 40 10 00 - - Unidades de alimentación estabilizada («UPS»)
105 840 8504 40 20 00 - - Arrancadores electrónicos 106 840 9007 20 90 00 - - Los demás 850 OTRO EQUIPO FIJO
107 850 8403 10 00 00 - Calderas 108 850 8517 18 00 00 - - Los demás 109 850 8517 62 20 00 - - - Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital 110 850 8517 62 90 00 - - - Los demás 111 850 8525 60 20 00 - - De televisión 112 850 8525 80 10 00 - - Cámaras de televisión 113 850 8536 10 90 00 - - Los demás 114 850 8536 50 90 00 - - Los demás 115 850 8536 90 90 00 - - Los demás 116 850 8537 10 10 00 - - Controladores lógicos programables (PLC)
117 850 9405 60 00 00 - Anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares
ANEXO II
I. SERVICIOS
1 Servicio de eliminación de materiales de construcción 2 Servicios de supervisión y gerencia de obra 3 Servicio de acometidas 4 Servicio de elaboración de estudio de impacto vial 5 Servicio de elaboración de estudio de impacto ambiental 6 Servicio de asesoría financiera 7 Servicio de asesoría legal 8 Servicio de asesoría en gestión de proyectos 9 Servicio de asesoría general en temas contables y tributarios 10 Servicio de elaboración de estudio de mecánica de suelos 11 Servicio de elaboración de estudio topográfico 12 Servicio de estudio de mercado 13 Servicio de asesoría legal en saneamiento físico de propiedades 14 Servicio de diseño de planos de arquitectura e ingenierías 15 Servicio técnico de equipamiento e implementación 16 Servicio de dirección y gestión del proyecto hotelero 17 Servicios técnicos y asesoría de la empresa operadora 18 Contrato de pólizas de seguro de cobertura durante la etapa preoperativa
II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION VINCULADAS A:

1 Preparación de terreno 2
Construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniería civil 3 Acondicionamiento de edificios

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