12/30/2017

DECRETO SUPREMO N° 046-2017-EM Modifican el N° 018-2017-EM que establece disposiciones

Modifican el Decreto Supremo Nº 018-2017-EM que establece disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral DECRETO SUPREMO Nº 046-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1293, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal,
Modifican el Decreto Supremo Nº 018-2017-EM que establece disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral
DECRETO SUPREMO Nº 046-2017-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1293, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, se crea el proceso de formalización minera integral de la pequeña minería y minería artesanal;

Que, con el Decreto Legislativo Nº 1336, se establecen disposiciones para el Proceso de Formalización Minera Integral;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2017-EM, se establecen disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral; estableciéndose en los numerales 9.1
y 9.4 del artículo 9, que la verificación a ser efectuada por la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas durante el año 2017, está referida a los requisitos para la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera, de las personas
naturales que desarrollan únicamente actividad minera de explotación;

Que, en este contexto, a fin de efectuar una verificación a nivel nacional del cumplimiento de los citados requisitos, resulta necesario ampliar el plazo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 del citado Decreto Supremo Nº 018-2017-EM hasta el 31 de julio de 2018;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM
Modifíquese del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM, en los siguientes términos:
"Artículo 9.- Sobre la verificación y/o fiscalización 9.1 La verificación efectuada por la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas es aquella que se realiza respecto de los requisitos señalados para la inscripción de las personas naturales que desarrollan únicamente actividad minera de explotación, de conformidad a lo establecido en el párrafo 5.3 del artículo 5 del presente Decreto Supremo.

9.2 La Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas efectúa la fiscalización sobre la información contenida en el Registro Integral de Formalización Minera.

La fiscalización respecto de la veracidad de la información antes señalada determina la permanencia o la exclusión del minero informal en el Registro Integral de Formalización Minera.

9.3 Para ejecutar la verificación y/o fiscalización, la Dirección General de Formalización Minera puede requerir el apoyo de los Gobiernos Regionales, a través de sus Direcciones Regionales de Energía y Minas o las que hagan sus veces.

9.4 La verificación referida en el párrafo 9.1 del presente artículo se realiza hasta el 31 de julio de 2018, mientras que la fiscalización señalada en el párrafo 9.2 del presente artículo se desarrolla durante la vigencia del Proceso de Formalización Minera Integral."
Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas

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