12/30/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0518-2017-MINAGRI Modifican el rubro II del documento "Lineamientos de

Modifican el rubro II del documento "Lineamientos de los Programas de "Promoción de Cultivos Temporales" y "Recuperación de Plantaciones de Frutales", aprobados por R.M. Nº 0162-2017-MINAGRI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0518-2017-MINAGRI Lima, 29 de diciembre de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 2467-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGA, de la Dirección General Agrícola, y el Informe Técnico Nº 002-2017-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-DIFESA/ MGE-EPP-CMR, de la Dirección Agrícola; que propone la modificación del documento denominado
Modifican el rubro II del documento "Lineamientos de los Programas de "Promoción de Cultivos Temporales" y "Recuperación de Plantaciones de Frutales", aprobados por R.M. Nº 0162-2017-MINAGRI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0518-2017-MINAGRI
Lima, 29 de diciembre de 2017
VISTOS:

El Oficio Nº 2467-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGA, de la Dirección General Agrícola, y el Informe Técnico
Nº 002-2017-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-DIFESA/ MGE-EPP-CMR, de la Dirección Agrícola; que propone la modificación del documento denominado Lineamientos de los Programas de "Promoción de Cultivos Temporales"
y "Recuperación de Plantaciones de Frutales", aprobado por la Resolución Ministerial Nº0162-2017-MINAGRI, modificada por la Resolución Ministerial Nº 0255-2017-MINAGRI; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 007-2017, que establece medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 08 de abril de 2017, se indica que dicho Decreto de Urgencia tiene como objeto facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones, otorgarle liquidez a los productores agropecuarios, así como brindar facilidades financieras a fin de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios derivados de la emergencia ocasionada por las lluvias intensas y peligros asociados; además de brindar apoyo a las poblaciones afectadas por desastres naturales que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, a fin de facilitar su reinserción en la actividad productiva del país;

Que, el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto de Urgencia mencionado en el considerando precedente aprueba, como una de las medidas extraordinarias necesarias para brindar facilidades financieras, a fin de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios afectados por desastres naturales que se encuentran en zonas declaradas en Estado de Emergencia, lo siguiente: "2.5 Canalizar recursos al Fondo AGROPERU para la implementación del Programa de Promoción de Cultivos Temporales y de Recuperación de Plantaciones de Frutales.";

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº0162-2017-MINAGRI, modificada por la Resolución Ministerial Nº 0255-2017-MINAGRI se aprobaron los Lineamientos de los Programas de "Promoción de Cultivos Temporales"
y "Recuperación de Plantaciones de Frutales";

Que, sustentado en el Informe Técnico Nº 002-2017- MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-DIFESA/MGE-EPP-CMR, la Dirección General Agrícola ha emitido el Oficio Nº 2467-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGA, de la Dirección General Agrícola, con el que eleva una propuesta para modificar los Lineamientos mencionados en el considerando precedente, respecto a la fecha de vigencia y monto asignados por concepto de gastos operativos contenidos en el Cuadro denominado DE LAS CONDICIONES Y
CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS; y, en el cuadro inserto en el literal c. denominado "Características y Condiciones de los Programas", del numeral 2.3., denominado MECANISMO PARA LA IMPLEMENTACIÓN
Y PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE
"PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES" Y DE
"RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES", ambos contenidos en el rubro II. LINEAMIENTOS PARA
ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE "PROMOCIÓN DE
CULTIVOS TEMPORALES" Y DE "RECUPERACIÓN DE
PLANTACIONES DE FRUTALES", de los mencionados Lineamientos;

Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.1 y 3.2 del rubro III JUSTIFICACIÓN - MODIFICATORIA DE
LOS LINEAMIENTOS del referido Informe Técnico, se señala que vistas las limitaciones presentadas durante la implementación y ejecución de los Programas, es importante gestionar los medios necesarios para ampliar la cobertura de productores beneficiados, al menos hasta llegar al noventa y cinco por ciento (95%) de los productores validados que accederían al beneficio con el presupuesto asignado, teniendo en cuenta que el cien por ciento (100%) es 19,250 productores con aproximadamente 28 mil hectáreas, en ese sentido, se ha proyectado culminar con la implementación y/o ejecución de los Programas el 31 de marzo 2018, plazo que permitirá continuar con la entrega de insumos y servicio de maquinaria, realizar la evaluación ex post correspondiente y las actividades de cierre, lo que no demandará mayores gastos al tesoro público;

Que, asimismo de acuerdo con lo señalado en el rubro II. ANÁLISIS, del mencionado Informe Técnico, inicialmente los gastos operativos aprobados por la Resolución Ministerial Nº 165-2017-MINAGRI, para cubrir el personal profesional y de apoyo a nivel regional y sede central, materiales, servicios y viáticos de los especialistas de la Dirección General Agrícola, se estimó no mayor al dos por ciento (2%) del presupuesto total del Programa; posteriormente con la Resolución Ministerial Nº 255-2017-MINAGRI, el porcentaje por concepto de gastos operativos se estableció en un porcentaje no mayor al tres por ciento (3%) del total del presupuesto asignado para la ejecución de los Programas;
consecuentemente, se contó con un presupuesto de S/ 750 000,00 (Setecientos Cincuenta Mil y 00/100 Soles)
para la ejecución de los mismos; a razón de contar con una Meta Programada de atención de 14,488 productores con 22,408.00 hectáreas; sin embargo, al final del periodo de empadronamiento esta primera proyección varió a la cantidad de 22,891 productores empadronados con 34,352.29 hectáreas; es decir, 8,403 productores más y 11,944 hectáreas adicionales, lo que para la ejecución de los procesos de empadronamiento, validación, adquisición de insumos y entrega (distribución), demanda contar con mayor personal, viáticos, materiales y actividades de seguimiento, superando las acciones presupuestadas y planificadas inicialmente; por lo que se requiere incrementar el porcentaje por concepto de gastos operativos, de tres por ciento (3%) a cinco por ciento (5%);

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 007-2017, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado a Ministerio de Agricultura y Riego por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Cuadro denominado
DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE
LOS PROGRAMAS; y, en el Cuadro inserto en el literal c., denominado "Características y Condiciones de los Programas", del numeral 2.3., denominado
MECANISMO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y PARA
ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE "PROMOCIÓN DE
CULTIVOS TEMPORALES" Y DE "RECUPERACIÓN
DE PLANTACIONES DE FRUTALES", ambos contenidos en el rubro II. LINEAMIENTOS PARA
ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE "PROMOCIÓN DE
CULTIVOS TEMPORALES" Y DE "RECUPERACIÓN
DE PLANTACIONES DE FRUTALES", del documento "Lineamientos de los Programas de "Promoción de Cultivos Temporales" y "Recuperación de Plantaciones de Frutales", aprobados por Resolución Ministerial Nº 0162-2017-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial Nº 0255-2017-MINAGRI, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:
a) El Cuadro denominado DE LAS CONDICIONES Y
CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS, del rubro II.

LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS
DE "PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES" Y DE
"RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES:
"II. LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS
PROGRAMAS DE "PROMOCIÓN DE CULTIVOS
TEMPORALES" Y DE "RECUPERACIÓN DE
PLANTACIONES DE FRUTALES".

DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE
LOS PROGRAMAS (...) (...)
Fecha de Ejecución Hasta el 31 de marzo de 2018.

Gastos Operativos Los gastos operativos para cubrir al personal profesional y de apoyo a nivel regional y sede central, materiales, servicios y viáticos de los especialistas de la DGA, no será mayor al cinco por ciento (5%) del presupuesto total de los Programas.

De ser el caso, los montos planteados para cada rubro del presupuesto pueden modificarse entre sí, a fin de atender los requerimientos económicos del rubro correspondiente.
b) El literal c. denominado "Características y Condiciones de los Programas", del numeral 2.3., denominado MECANISMO PARA LA IMPLEMENTACIÓN
Y PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE
"PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES" Y
DE "RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE
FRUTALES", del rubro II. LINEAMIENTOS PARA
ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE "PROMOCIÓN DE
CULTIVOS TEMPORALES" Y DE "RECUPERACIÓN DE
PLANTACIONES DE FRUTALES: (...) (...)
Fecha de Ejecución Hasta el 31 de marzo de 2018.

Gastos Operativos Los gastos operativos para cubrir al personal profesional y de apoyo a nivel regional y sede central, materiales, servicios y viáticos de los especialistas de la DGA, no será mayor al cinco por ciento (5%) del presupuesto total de los Programas.

De ser el caso, los montos planteados para cada rubro del presupuesto pueden modificarse entre sí, a fin de atender los requerimientos económicos del rubro correspondiente.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, a los Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego, y al Banco Agropecuario, para los fines de ley.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano;
y, conjuntamente, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego

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