12/30/2017

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 228-2017/SENAMHI Delegan en la Secretaría General del

Delegan en la Secretaría General del SENAMHI durante el año 2018 la facultad para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 228-2017/SENAMHI Lima, 28 de diciembre de 2017 VISTO: El Informe Nº 145-2017/SENAMHI-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, modificada por la Ley Nº 27188, establece que el Servicio
Delegan en la Secretaría General del SENAMHI durante el año 2018 la facultad para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 228-2017/SENAMHI
Lima, 28 de diciembre de 2017
VISTO:

El Informe Nº 145-2017/SENAMHI-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, modificada por la Ley Nº 27188, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público;

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se adscribe la referida entidad, como organismo público ejecutor, al Ministerio del Ambiente;

Que, el literal c) del artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, señala que "El proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos", teniendo como objetivo, entre otros, alcanzar un Estado fiscalmente equilibrado;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, indica que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, en cuyo caso, el Titular es responsable solidario con el delegado;

Que, aunado a ello, el numeral 40.2 del artículo 40 del citado dispositivo legal, establece que, "Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano";

Que, a través de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2018;

Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2016-MINAM, dispone que "El (la)
Presidente (a) Ejecutivo (a) es la máxima autoridad ejecutiva del SENAMHI, es titular del pliego y ejerce la representación de la entidad ante las entidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional";

Que, teniendo en consideración las normas antes citadas, con el propósito de lograr una mayor fl uidez a la gestión administrativa de la Entidad y cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones institucionales del SENAMHI, resulta necesario delegar en la Secretaria General la facultad y atribución que corresponde a la Presidencia Ejecutiva, que no es privativa a su función, durante el Año Fiscal 2018; en tal sentido, debe expedirse la resolución correspondiente;

Con el visado de la Secretaria General, del Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Director de la Oficina de Administración y del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, modificada por la Ley Nº 27188; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-85-AE; Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2016-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en la Secretaria General del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, durante el Año Fiscal 2018, la facultad para aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático correspondiente a la Unidad Ejecutora 001-474 del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, del Pliego 331: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología.

Artículo 2.- La Secretaria General deberá informar semestralmente a la Presidencia Ejecutiva del SENAMHI
sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente Resolución.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Secretaría General, para los fines pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KEN TAKAHASHI GUEVARA
Presidente Ejecutivo Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI

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