1/25/2018

RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 003-2018/DP Aprueban el Informe Defensorial N° 177: "Indulto y derecho de

Aprueban el Informe Defensorial Nº 177: "Indulto y derecho de gracia otorgados al expresidente Alberto Fujimori, evaluación normativa y jurisprudencial" RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 003-2018/DP Lima, 24 de enero del 2018 VISTO: El Informe Defensorial Nº 177: "Indulto y derecho de gracia otorgados al expresidente Alberto Fujimori, evaluación normativa y jurisprudencial"; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del
Aprueban el Informe Defensorial Nº 177: "Indulto y derecho de gracia otorgados al expresidente Alberto Fujimori, evaluación normativa y jurisprudencial"
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 003-2018/DP
Lima, 24 de enero del 2018
VISTO:

El Informe Defensorial Nº 177: "Indulto y derecho de gracia otorgados al expresidente Alberto Fujimori, evaluación normativa y jurisprudencial"; y,
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado, desarrollados por la Ley 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, la Defensoría del Pueblo, en ejercicio de sus funciones de defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía; está facultada a realizar informes e investigaciones, de oficio o a petición de parte, destinadas a esclarecer actos o resoluciones que pudieran constituir alguna forma de ejercicio ilegitimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente; de la Administración Pública que afecte la vigencia plena de los derechos constitucionales de las personas o la comunidad;

Que, la Defensoría del Pueblo ha elaborado el Informe Defensorial Nº 177 "Indulto y derecho de gracia otorgados al expresidente Alberto Fujimori, evaluación normativa y jurisprudencial", cuyo índice es el siguiente:
- INTRODUCCIÓN
- CAPÍTULO I.- LAS GRACIAS PRESIDENCIALES
EN EL PERU
a. Las gracias presidenciales Gracias por razones humanitarias b. Las gracias presidenciales concedidas por medio de la Comisión Ad Hoc c. Uso de las gracias presidenciales como política pública penitenciaria - CAPÍTULO II.- ESTÁNDARES PARA LA
CONCESIÓN DE GRACIAS PRESIDENCIALES
a. Estándares normativos b. Estándares jurisprudenciales - CAPÍTULO III.- ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN
SUPREMA Nº 281-2017-JUS
a. Análisis de la Resolución Suprema Nº 281-2017-JUS, en el extremo que otorga indulto humanitario b. Análisis de la Resolución Suprema Nº 281-2017-JUS, en el extremo que otorga derecho de gracia c. Implicancias del otorgamiento de gracias presidenciales frente a la cosa juzgada - CAPÍTULO IV.- IMPLICANCIAS DEL INDULTO Y
DERECHO DE GRACIA PRESIDENCIAL
a. Representación del Primer Mandatario b. Comportamiento del favorecido c. Participación de las victimas d. Mandato ético en torno al indulto e. El indulto como búsqueda del bien común - CONCLUSIONES
- RECOMENDACIONES
Que, en atención a estas consideraciones, corresponde aprobar el documento descrito;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 177: "Indulto y derecho de gracia otorgados al expresidente Alberto Fujimori, evaluación normativa y jurisprudencial", incluyendo sus cinco (5) conclusiones y dos (2) recomendaciones.

Artículo Segundo.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el informe anual que se presenta al Congreso de la República, de conformidad con el artículo 27º de la Ley 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

Artículo Tercero.- REMITIR la presente Resolución Defensorial y el Informe aprobado al Despacho de la Presidencia de la Republica, a la Sra. Presidenta del Consejo de Ministros, al Sr. Presidente del Congreso de la República, al Sr. Presidente del Poder Judicial, al Sr.

Presidente del Tribunal Constitucional, al Sr. Fiscal de la Nación, al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos y a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO
Defensor del Pueblo

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