Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 026-2018-PCM Crean la Comisión Multisectorial e Intergubernamental para el F
1/25/2018
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 026-2018-PCM Crean la Comisión Multisectorial e Intergubernamental para el F
Crean la Comisión Multisectorial e Intergubernamental para el F ortalecimiento de la Descentralización RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2018-PCM Lima, 20 de enero de 2018 VISTOS: El Informe Nº 00001-2018-PCM/SSDT de la Subsecretaría de Desarrollo T erritorial; y, el Memorando Nº 008-2018-PCM/DVGT del Viceministerio de Gobernanza Territorial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2018-PCM
Lima, 20 de enero de 2018
VISTOS:
El Informe Nº 00001-2018-PCM/SSDT de la Subsecretaría de Desarrollo T erritorial; y, el Memorando Nº 008-2018-PCM/DVGT del Viceministerio de Gobernanza Territorial; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala que la descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población;
Que, asimismo, el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley Nº 27783 establece que el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades. Además, el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que es función del Poder Ejecutivo implementar la coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales, con énfasis en las competencias compartidas;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 0027-2007-PCM se dispuso la fusión por absorción del Consejo Nacional de Descentralización con la Presidencia del Consejo de Ministros, estableciéndose a esta última como entidad incorporante, y se estableció que toda referencia normativa a dicho Consejo Nacional o a las competencias, funciones y atribuciones que venía ejerciendo, se entenderá como hecha a la Presidencia del Consejo de Ministros. En virtud de ello, también se estableció la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, creándose la Secretaría de Descentralización, la cual actualmente es
un órgano de línea dependiente del Viceministerio de Gobernanza Territorial;
Que, según lo previsto por el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, el Viceministro de Gobernanza Territorial es la autoridad inmediata a la Presidenta del Consejo de Ministros en materia de, entre otros, descentralización, así como articula las intervenciones del Poder Ejecutivo en el territorio entre las entidades públicas del gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales;
Que, en virtud de lo dispuesto por el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley Nº 27783, en concordancia con lo establecido en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, conforme al literal g) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; la Secretaría de Descentralización promueve la realización de los denominados GORE EJECUTIVO, espacios en los cuales los Ministros dialogan de manera bilateral con los Gobernadores Regionales y sus respectivos equipos técnicos, permitiendo así fortalecer las relaciones de confianza y mejorar el conocimiento mutuo de las responsabilidades que tienen a cargo, constituyéndose así como un mecanismo para fortalecer la coordinación intergubernamental e intersectorial, determinando y asumiendo responsabilidades en los procesos que se dialogan o concertan;
Que, mediante Informe Nº 00001-2018-PCM/SSDT, la Secretaría de Descentralización refiere que en el marco del 6to. GORE EJECUTIVO que se llevó a cabo los días 6 y 7 de noviembre de 2017, los Gobernadores Regionales destacaron la necesidad de revisar las funciones y responsabilidades asignadas por cada nivel de gobierno, con la finalidad de evitar duplicidades o vacíos en la prestación de los servicios esenciales para los ciudadanos; y, con ello, asegurar una correcta distribución y asignación de los recursos, su uso eficiente y la posterior rendición de cuentas. Asimismo, se hizo énfasis en la importancia de asegurar una adecuada coordinación y articulación entre los niveles de gobierno para la intervención en el territorio de cada uno de ellos, en especial, en relación a la presencia y despliegue de los órganos desconcentrados de los distintos sectores del Poder Ejecutivo en los departamentos del país;
Que, en consideración a ello, se indica en el citado informe que los/las Ministros/as de Estado y los/las Gobernadores/as Regionales participantes de dicha reunión acordaron la conformación de una Comisión Multisectorial e Intergubernamental, de naturaleza temporal, para el Fortalecimiento de la Descentralización;
con la finalidad de formular una propuesta de lineamientos de gestión articulada intersectorial e intergubernamental que permitan el fortalecimiento de la descentralización y un Plan de acciones integradas 2018-2021, en el marco del proceso de descentralización;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial e Intergubernamental Créase la Comisión Multisectorial e Intergubernamental para el Fortalecimiento de la Descentralización, de naturaleza temporal (en adelante, la Comisión), dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de formular una propuesta de lineamientos de gestión articulada intersectorial e intergubernamental orientadas a promover el fortalecimiento de la descentralización y un Plan de acciones integradas 2018-2021, en el marco del proceso de descentralización.
Artículo 2.- Funciones de la Comisión La Comisión tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar un informe técnico que contenga la identificación de elementos y/o componentes de la coordinación intergubernamental, que afectan los principales procesos en la provisión adecuada de los servicios públicos centrales, en los sectores agua potable y saneamiento, educación, salud y transportes, siguiendo un enfoque por resultados y recogiendo la diversidad territorial.
b) Proponer lineamientos de gestión articulada intersectorial e intergubernamental para la provisión eficiente de bienes y servicios en los principales procesos de los servicios públicos, sobre la base de la información obtenida de acuerdo al literal a) del presente artículo.
c) Elaborar un informe técnico que contenga otras recomendaciones que permitan desarrollar acciones coordinadas para el fortalecimiento de la descentralización, en la forma de un Plan de acciones integradas 2018-2021, en el marco de su objeto.
d) Presentar el respectivo Informe Final, que contenga la propuesta de lineamientos de gestión articulada intersectorial e intergubernamental y el Plan de acciones integradas 2018-2021, en el marco del proceso de descentralización.
Artículo 3.- Conformación La Comisión está conformada de la siguiente manera:
a) El (La) Presidente del Consejo de Ministros, quien la preside.
b) El (La) Ministro (a) de Educación.
c) El (La) Ministro (a) de Salud.
d) El (La) Ministro (a) de Economía y Finanzas.
e) El (La) Ministro (a) de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
f) El (La) Ministro (a) de Transportes y Comunicaciones.
g) El (La) Gobernador (a) que preside la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.
h) El (La) Gobernador (a) que preside la Mancomunidad Regional de Los Andes.
i) El (La) Gobernador (a) que preside la Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica.
j) El (La) Gobernador (a) que preside la Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú.
k) El (La) Gobernador (a) de Arequipa en representación de los Gobiernos Regionales del Sur.
l) El (La) Gobernador (a) que preside la Junta de Coordinación Interregional "Consejo Interregional Amazónico.
Los (as) Ministros (as) y Gobernadores (as) Regionales designan un (a) representante técnico que participará en la Comisión, quien debe ser un/a funcionario/a o servidor/a de la Alta Dirección o su equivalente en la institución o entidad, cuya designación se informará mediante una comunicación escrita dirigida al Presidente de la Comisión, en el plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de publicada la presente resolución suprema.
Artículo 4.- Vigencia La Comisión tiene vigencia de ciento cincuenta (150)
días hábiles contados a partir de su instalación.
Artículo 5.- Instalación y Plan de Trabajo La Comisión se instala en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución suprema.
La Comisión tiene un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de su instalación, para presentar a la Presidencia del Consejo de Ministros el Plan de Trabajo que hayan acordado; sesionará por lo menos 3 veces durante el plazo establecido en el artículo 4 de la presente resolución suprema.
Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión es ejercida por el Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, responsable de brindar apoyo técnico y administrativo necesario para su funcionamiento.
Artículo 7.- Asesoramiento y colaboración La Comisión, a través de la Secretaría Técnica, podrá convocar la participación de funcionarios y/o servidores
de las instituciones públicas relacionadas a los servicios priorizados; así como, de las instituciones o entidades representadas en la Comisión, a fin de que brinden información y participen de las coordinaciones que como parte del apoyo técnico se requiera.
Asimismo, a través de la Secretaría Técnica, podrá solicitar información para el cumplimiento de sus funciones, la misma que se proporcionará de acuerdo al criterio de colaboración establecido por el numeral 85.2.5 del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.
Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman la Comisión sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los titulares o sus representantes designados por las diferentes entidades, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.
Artículo 9.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución suprema en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe).
Artículo 10.- Refrendo La presente resolución suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO
Ministro de Educación
ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS
Ministro de Salud
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de Transportes y Comunicaciones
CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)