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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 011-2018-PERU COMPRAS Aprueban la Directiva N° 002-2018-PERU COMPRAS,

Aprueban la Directiva Nº 002-2018-PERU COMPRAS, denominada "Lineamientos para la recopilación de información para la identificación de fichas-producto en la Etapa de Elaboración para la implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 011-2018-PERU COMPRAS Lima, 29 de enero de 2018 VISTOS: El Informe Nº 148-2017-PERU COMPRAS/DAM de fecha 31 de agosto de 2017, de la Dirección de Acuerdos Marco, el Informe Nº 177-2017-PERU COMPRAS/SG-OPP de fecha 25 de octubre de
Aprueban la Directiva Nº 002-2018-PERU COMPRAS, denominada "Lineamientos para la recopilación de información para la identificación de fichas-producto en la Etapa de Elaboración para la implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 011-2018-PERU COMPRAS
Lima, 29 de enero de 2018
VISTOS:

El Informe Nº 148-2017-PERU COMPRAS/DAM de fecha 31 de agosto de 2017, de la Dirección de Acuerdos Marco, el Informe Nº 177-2017-PERU COMPRAS/SG-OPP de fecha 25 de octubre de 2017, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 023-2018-PERU COMPRAS/SG-OAJ de fecha 25 de enero de
2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS
es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las Compras Corporativas Facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1018, modificada por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, el artículo 31 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1341, en adelante la "Ley", dispone los métodos especiales de contratación, estableciendo que las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdos Marco;

Que, en el mismo sentido, el artículo 81 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, en adelante el "Reglamento", establece que la contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco se realiza sin mediar procedimiento de selección siempre y cuando los bienes y/o servicios formen parte de dichos catálogos;

Que, el numeral 83.1 del artículo 83 del Reglamento precisa que la implementación o extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, a cargo de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS se sujetarán a determinadas condiciones plasmadas en el texto de dicho artículo. Asimismo, el numeral 83.2 del citado artículo señala que PERU COMPRAS aprueba los lineamientos complementarios para la implementación o extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco;

Que, el numeral 7.1 de las Disposiciones Generales de la Directiva Nº 013-2016-PERU COMPRAS, denominada "Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco", aprobada por la Resolución Jefatural Nº 096-2016-PERU
COMPRAS, en adelante la "Directiva", señala que la gestión para la implementación o extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, debe responder a un fl ujo ordenado de actividades que posibiliten la recolección de información que permita la identificación de oportunidades de mejora, con el objetivo de alcanzar los mayores niveles de calidad de la herramienta, sobre la base de un ciclo de mejora continua.

PERU COMPRAS promoverá que la citada gestión sea realizada mediante el uso de procedimientos electrónicos;

Que, aunado a ello, el numeral 7.2 de la Directiva, señala que se debe entender por implementación aquellas actividades conducentes a la generación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco; y, por extensión de vigencia se refiere a las actividades conducentes a la renovación de un Catálogo Electrónico que podrá incluir la incorporación de nuevos proveedores;

Que, el numeral 8.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece las etapas para la gestión de la implementación y/o extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, siendo estas:

Identificación, Elaboración, Selección de Proveedores y Análisis de Resultados;

Que, el sub numeral 8.2.2 del numeral 8.2 de la Directiva establece que, para asegurar el resultado de la Etapa de Elaboración, PERU COMPRAS podrá requerir información de las distintas partes interesadas respecto del objeto de estudio (proveedores, fabricantes, gremios o entidades públicas, entre otros). La Dirección de Acuerdos Marco determinará los procedimientos de recopilación de información; así como, los mecanismos para documentar los mismos.

Que, mediante el Informe Nº 148-2017-PERU COMPRAS/ DAM, la Dirección de Acuerdos Marco sustenta y propone el proyecto de Directiva denominada "Lineamientos para la recopilación de información para la identificación de fichas-producto en la Etapa de Elaboración para la implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco", con el objeto de determinar el procedimiento para la recopilación de información en el proceso de implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco gestionados y administrados por la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, a fin de identificar las fichas producto relacionadas al catálogo a implementarse;

Que, por medio del Informe Nº 177-2017-PERU
COMPRAS/SG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable para la aprobación de la Directiva propuesta por la Dirección de Acuerdos Marco; precisando que la misma ha sido formulada considerando los aspectos establecidos en la Directiva Nº 002-2016-PERU COMPRAS, denominada "Normas para la formulación, modificación y aprobación de las directivas que se emitan en la Central de Compras Públicas - PERU
COMPRAS", aprobada por la Resolución de Secretaría General Nº 003-2016-PERU COMPRAS/SG, modificada por la Resolución de Secretaría General Nº 009-2016-PERU COMPRAS/SG, así como en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el proyecto de Directiva denominada "Lineamientos para la recopilación de información para la identificación de fichas-producto en la Etapa de Elaboración para la implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco", con la finalidad de organizar y dinamizar el procedimiento de recopilación de información, garantizando el desarrollo eficiente, oportuno y veraz de la Etapa de Elaboración del proceso de implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco;

Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Acuerdos Marco, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1341, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF; la Directiva Nº 013-2016-PERU COMPRAS, aprobada por la Resolución Jefatural Nº 096-2016-PERU
COMPRAS; la Directiva Nº 002-2016-PERU COMPRAS, aprobada por la Resolución de Secretaría General Nº 003-2016-PERU COMPRAS/SG, modificada por la Resolución de Secretaría General Nº 009-2016-PERU COMPRAS/ SG; y en el uso de la facultad conferida en el literal d) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 364-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 002-2018-PERU COMPRAS, denominada "Lineamientos para la recopilación de información para la identificación de fichas-producto en la Etapa de Elaboración para la implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco", conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, que en nueve (9) folios forma parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- La Directiva aprobada en el artículo precedente, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información realice la publicación de la Directiva Nº 002-2018-PERU COMPRAS y la presente Resolución en el Portal Institucional (www.perucompras. gob.pe) y en la intranet institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE
Jefa (e) de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS

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