1/30/2018

DECRETO SUPREMO N° 014-2018-EF Disposiciones Reglamentarias para la implementación de la Ley N°

Disposiciones Reglamentarias para la implementación de la Ley Nº 30683, Ley que modifica el Decreto Legislativo 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, a fin de regular las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley 19846 DECRETO SUPREMO Nº 014-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Ley Nº 19846 del 26 de diciembre de 1972, Ley de Pensiones Militar Policial establece
Disposiciones Reglamentarias para la implementación de la Ley Nº 30683, Ley que modifica el Decreto Legislativo 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, a fin de regular las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley 19846
DECRETO SUPREMO Nº 014-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Ley Nº 19846 del 26 de diciembre de 1972, Ley de Pensiones Militar Policial establece que las pensiones renovables otorgadas y las que se encuentren en trámite hasta el 31 de diciembre de 1972 se sujetarán a las disposiciones del citado Decreto Ley;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1133 tiene por objeto establecer el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 19846 y del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, el cual está dirigido al personal que a partir de la vigencia del
Decreto Legislativo Nº 1133 inicie la carrera de oficiales o suboficiales, según corresponda;

Que, el texto original de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1133
dispuso que las modificaciones establecidas en el Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú no alcanzan a los actuales pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 19846, por lo que no se reestructurarán sus pensiones;

Que, la Ley Nº 30683, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del régimen de pensiones del personal militar y policial, a fin de regular las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846, modifica la citada Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1133, para que los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 perciban como pensión un monto equivalente a la remuneración consolidada que se otorga al personal militar y policial en actividad, dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1132, según el grado remunerativo en base al cual perciben su pensión, de conformidad con los artículos 5, 10, 39 y 41 del Decreto Ley Nº 19846 y sus normas modificatorias y complementarias;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30683, señala que el Poder Ejecutivo en un plazo de 30 días adecúa las disposiciones reglamentarias de dicha ley;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 30683, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial, a fin de regular las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 30683, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial, a fin de regular las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene como objeto reglamentar la Ley Nº 30683, Ley que dispone la modificación de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del régimen de pensiones del personal militar y policial.

Artículo 2.- Finalidad Establecer a partir del mes de enero del Año Fiscal 2018 el pago del nuevo monto de la pensión de los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 30683, sin generar devengados por periodos anteriores.

Artículo 3.- Del ámbito de aplicación La presente disposición es de aplicación para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846, que adquirieron su derecho pensionario antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1133.

Artículo 4.- De la Implementación Corresponde a los Ministerios de Defensa e Interior efectuar el recálculo de las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 que adquirieron su derecho pensionario antes de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1133, quienes percibirán como pensión un monto equivalente a la remuneración consolidada que se otorga al personal militar y policial en actividad dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, según el grado remunerativo en base al cual perciben su pensión de conformidad con los artículos 5, 10, 39 y 41 del Decreto Ley Nº 19846 y sus normas modificatorias y complementarias, el mismo que se formalizará a través de los actos administrativos respectivos.

Artículo 5.- Consideraciones para el recálculo de pensiones En ningún caso, el monto de la pensión correspondiente al Decreto Ley Nº 19846, recalculada según lo señalado en el artículo precedente, será mayor a la Remuneración Consolidada que se otorga al personal militar y policial en actividad dispuesto en el artículo 7 del Decreto Legislativo
Nº 1132.

Artículo 6.- Del pago del monto diferencial El pago del diferencial que resulte del recálculo de la nueva pensión establecida por la Ley Nº 30683, se efectuará a partir del Año Fiscal 2018.

Artículo 7.- De la prohibición de conceptos pensionarios adicionales Los pensionistas pertenecientes al Decreto Ley Nº 19846 no podrán percibir conceptos pensionarios adicionales a la remuneración consolidada contemplada en el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1132, indistintamente de la fuente de financiamiento de la que provengan.

Los pensionistas solo percibirán anualmente doce (12) pensiones mensuales. Asimismo, tienen derecho a percibir el Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad y la bonificación por Escolaridad, establecidos en las correspondientes Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 8.- Financiamiento La implementación de la modificación establecida en el presente Decreto Supremo se financia a partir del año fiscal 2018, con cargo a los presupuestos de los pliegos del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior y a las asignaciones presupuestales que se aprueben para este fin.

Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Los Ministerios de Defensa e Interior registrarán la información correspondiente a los pensionistas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas

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