3/17/2018

RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 03-2018-MINCETUR/VMT Aprueban formatos y documentos señalados en el

Aprueban formatos y documentos señalados en el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-MINCETUR RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 03-2018-MINCETUR/VMT Lima, 13 de marzo de 2018 CONSIDERANDO: Que, la Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, señalan que el MINCETUR, es el
Aprueban formatos y documentos señalados en el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-MINCETUR
RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 03-2018-MINCETUR/VMT
Lima, 13 de marzo de 2018
CONSIDERANDO:

Que, la Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, señalan que el MINCETUR, es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y tiene entre sus funciones el promover, orientar y regular la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible;

Que, según los incisos a) y e) del artículo 55 del citado Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, corresponde al Viceministro de Turismo, formular, proponer, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política y estrategia de desarrollo de la actividad
turística y artesanal, así como formular y proponer normas que correspondan al ámbito de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura, con el objeto de establecer las disposiciones administrativas para la seguridad en la prestación del servicio de turismo de aventura, a través de las Agencias de Viajes y Turismo debidamente autorizadas por el Órgano Competente;

Que, el artículo 2 del referido Decreto Supremo, autoriza al Viceministerio de Turismo, a aprobar los formatos y otros documentos señalados en el citado Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura;

Que, en atención a lo expresado, resulta necesario aprobar los formatos y documentos señalados en el citado Reglamento, que en anexos del 1 al 9 forman parte de la presente Resolución Viceministerial;

Que, los artículos 7 y 8 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponen que la publicación oficial de las normas legales de carácter general es esencial para su entrada en vigencia y que se realiza en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento referido, señala que entre las normas de publicación obligatoria se encuentran las resoluciones administrativas de observancia obligatoria, cuando su contenido proporcione información relevante de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública, como es el caso de la presente Resolución Viceministerial, por lo que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, no obstante lo expresado, los formatos y documentos señalados en el Reglamento de Agencias de Viaje y Turismo, sólo deben ser publicados en el Portal Electrónico del MINCETUR, por cuanto de conformidad con el artículo 9 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la publicación de normas legales que tengan anexos conteniendo gráficos, estadísticas, formatos, formularios, fl ujogramas, mapas o similares de carácter meramente ilustrativo, se publicarán en el Portal Electrónico de la entidad emisora, en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la norma aprobatoria, bajo responsabilidad;

De conformidad con el Informe Nº 025-2018-MINCETUR/VMT/DGPDT-MAPS y, con la conformidad del Director General de Políticas de Desarrollo Turístico;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; y, en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2016-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los formatos y los documentos señalados en el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-MINCETUR, que en anexos del 1 al 9 forman parte integrante de la presente Resolución Viceministerial;

Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución Viceministerial se publique en el Diario Oficial El Peruano y sus Anexos se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR (www.mincetur.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS MARTIN VALENCIA ESPINOZA
Viceministro de Turismo

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