3/17/2018

RESOLUCIÓN N° 305-2018-DNROP/JNE Inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado

Inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la organización política local distrital "VIVO POR MAGDALENA" DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 305-2018-DNROP/JNE Lima, 9 de marzo de 2018 VISTOS, el escrito de tacha presentado por el ciudadano Jean Pierre Espino Ramírez con fecha 16 de febrero de 2018, contra de la solicitud de inscripción de la organización política local distrital "VIVO POR MAGDALENA", recibido por la Dirección Nacional
Inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la organización política local distrital "VIVO POR MAGDALENA" DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
RESOLUCIÓN Nº 305-2018-DNROP/JNE
Lima, 9 de marzo de 2018
VISTOS, el escrito de tacha presentado por el ciudadano Jean Pierre Espino Ramírez con fecha 16 de febrero de 2018, contra de la solicitud de inscripción de la organización política local distrital "VIVO POR
MAGDALENA", recibido por la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas el 21 de febrero de 2018 y Memorando Nº 284-2018-SC-DGRS/JNE
CONSIDERANDOS:

Con fecha 24 de noviembre de 2017, el ciudadano Dante Daniel Valenzuela Díaz, Personero Legal Titular de la organización política local distrital "VIVO
POR MAGDALENA", solicitó la inscripción de dicha organización política a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante DNROP y JNE, respectivamente).

Revisada la solicitud y sus anexos, así como la documentación subsanatoria presentada, se advierte que la organización política cumple con los requisitos establecidos en el artículo 17º de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley Nº 28094 (en adelante, LOP), así como, el artículo 23º del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución Nº 049-2017-JNE, vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción, siendo éstos:

I) Acta de Fundación: La cual contiene el ideario de la organización política, su denominación, así como, la relación de directivos, la cual queda finalmente conformada de la siguiente manera:

Nombre de los Dirigentes:

Presidente: Denisse Milagros Calsin Soto Secretario de Actas: Ana Carolina Ubillús Suárez Tesorera: María del Carmen Figueroa Ferrer Apoderada: Susel Ana María Paredes Pique Nombre de Personero Legal:

Personero Legal Titular: Dante Daniel Valenzuela Díaz Personero Legal Alterna: Maria del Rosario Apolaya Prado Nombre de Personero Técnico:

Personero Técnico Titular: Cristian Eduardo Peralta Huamán Representante Legal: Susel Ana María Paredes Pique II) La organización política ha presentado una cantidad de adherentes en un número no menor del 5% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política desarrollará sus actividades y pretenda presentar candidatos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 17º de la LOP, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción de la referida organización política. De conformidad con la Resolución Nº 1042-2016-JNE, en el distrito de Magdalena, el número de firmas válidas establecido es de 2,740 firmas válidas.

En el caso en particular, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, luego de verificar el número de firmas presentadas por la organización política, determinó que la misma obtuvo un total de 2,779 firmas válidas, las cuales fueron informadas de la siguiente manera:
• Primer Lote de 1,972 firmas válidas, según Oficio Nº 923- 2017/GRE/SGVFATE/RENIEC.
• Segundo Lote de 762 firmas válidas, según Oficio Nº 117- 2018/GRE/SGVFATE/RENIEC.
• Tercer Lote de 45 firmas válidas, según Oficio Nº 769- 2017/GRE/SGVFATE/RENIEC.

III) La organización política debía contar con el acta constitutiva de un comité distrital suscrita por no menos de cincuenta (50) afiliados. En el caso en particular, la organización política acreditó la existencia y funcionamiento de un (01) comité distrital ubicado en el distrito de Magdalena, provincia y departamento de LIma.

La verificación de los cincuenta (50) afiliados del comité distrital corrió por cuenta de RENIEC, quien informó de ello a través de los Oficios Nº 931-2017/GRE/SGVVFATE/RENIEC
y 116-2018/GRE/SGVFATE/RENIEC que la organización política contaba con el número señalado de afiliados al comité; asimismo, la existencia y funcionamiento del comité fue verificada por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE, tal como se aprecia de manera integral en el Informe Nº 114-2017-RSD-DNFPE/JNE, quedando éste constituido en la siguiente dirección:
- Comité distrital de Magdalena: Av. Javier Prado Oeste Nº 660, Dpto. 1202, Magadalena del Mar.

En cumplimiento del artículo 10º de la LOP , la organización política publicó el día 10 de febrero de 2018, en el diario oficial "El Peruano", la síntesis de su solicitud de inscripción, la misma que también fue publicada en el portal institucional del JNE, sin que se presentara tacha alguna contra la misma.

En ese orden de ideas, es importante precisar que las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, éstas se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas.

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la organización política local distrital "VIVO
POR MAGDALENA".

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro de Organizaciones Políticas Locales, Tomo 23, Partida Electrónica número 37 y regístrese la inscripción en el Asiento número 1 de dicha partida.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legales, titular y alterno, a los ciudadanos Dante Daniel Valenzuela Díaz y Maria del Rosario Apolaya Prado, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN
Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas

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