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Ley 30818 Modifica Decreto Urgencia 058 2011 Por Se Dictan Congreso de la Republica
7/12/2018
Ley 30818 Modifica Decreto Urgencia 058 2011 Por Se Dictan Congreso de la Republica
Poder Legislativo, Congreso de la Republica Ley 30818 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA 058-2011, POR EL QUE SE DICTAN MEDIDAS URGENTES Y EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA MANTENER Y PROMOVER EL DINAMISMO DE LA ECONOMÍA NACIONAL Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley
Ley 30818
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA
058-2011, POR EL QUE SE DICTAN MEDIDAS
URGENTES Y EXTRAORDINARIAS EN MATERIA
ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA MANTENER Y
PROMOVER EL DINAMISMO DE LA ECONOMÍA
NACIONAL
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene como objeto modificar el Decreto de Urgencia 058-2011, por el que se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, a efectos de incrementar oportunidades de mercado para las micro y pequeñas empresas (MYPE), a través de Compras a MYPErú, y propiciar la formalización laboral.
Artículo 2. Modificación del artículo 3 del Decreto de Urgencia 058-2011, por el que se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional Modifícase el artículo 3 del Decreto de Urgencia 058-2011, por el que se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, en los siguientes términos:
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"Artículo 3.- Sobre las MYPE
3.1 Las MYPE proveedoras deben reunir las características establecidas en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado mediante Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE.
3.2 Las MYPE que hayan contratado con los núcleos ejecutores pueden, para la confección o fabricación del bien o prenda, subcontratar servicios complementarios que se requieran. Se entiende como servicios complementarios, la definición que el Ministerio de la Producción le otorgue en el respectivo expediente técnico.
3.3 Es requisito indispensable para contratar con los núcleos ejecutores, que las MYPE
acrediten que contribuyen con la formalización laboral, dentro de las condiciones que para tal fin fije el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de la Producción".
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Artículo 3. Incorporación del párrafo 2.3 en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 058-2011, por el que se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional Incorpórase el párrafo 2.3 al artículo 2 del Decreto de Urgencia 058-2011, por el que se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, con el siguiente texto:
"Artículo 2.- Autorización al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social [...]
2.3 Autorízase al pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), para que, a través de la Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), gestione, a través de la modalidad de núcleo ejecutor, la adquisición y distribución de bienes manufacturados especializados producidos por las micro y pequeñas empresas (MYPE) de los sectores metalmecánica, madera, textil-confecciones y cuero, para las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales. Las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales que
correspondan son las responsables de definir las características de los bienes a los que se refiere el presente artículo, la estimación de la demanda, la distribución y la recepción de dichos bienes, conforme a las disposiciones contenidas en este capítulo".
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Bienes objeto de adquisición El Ministerio de la Producción, mediante decreto supremo y en un plazo no mayor de sesenta días calendario, aprueba la lista de bienes manufacturados especializados producidos por las MYPE de los sectores metalmecánica, madera, textil-confecciones y cuero que pueden ser objeto de adquisición bajo los alcances del párrafo 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia 058-2011, por el que se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional.
En un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma, el Ministerio de la Producción publica en el diario oficial El Peruano y en su portal web institucional la lista que hace referencia el párrafo anterior, previa a su aprobación, para conocimiento de las MYPE.
SEGUNDA. Transferencias de recursos para las acciones a cargo de los núcleos ejecutores de compra Autorízase a las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), para los fines a que se refiere el Capítulo I del Decreto de Urgencia 058-2011, las que se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por los ministros de Economía y Finanzas, de Desarrollo e Inclusión Social y del Sector.
La determinación de los montos de las modificaciones presupuestarias autorizadas mediante la presente disposición debe considerar la demanda de unidades del bien requerido por el pliego habilitador, así como los correspondientes valores de mercado estimados.
El Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) transfiere financieramente los recursos a favor de los núcleos ejecutores de compra y de distribución, según corresponda, bajo la modalidad de donación con cargo. Para efectos de dichas transferencias, se requiere la suscripción del convenio con el núcleo ejecutor, a través del cual se establecen los términos y condiciones, sin perjuicio de la posterior presentación del cronograma de actividades, que incluye el desarrollo del proceso de producción de los bienes requeridos por el sector demandante a que se refiere el párrafo precedente.
TERCERA. Monto de modificaciones presupuestarias en los años 2018, 2019 y 2020
Para el año fiscal 2018, las modificaciones presupuestarias, a nivel institucional, autorizadas mediante la segunda disposición complementaria final de la presente ley, se efectúan hasta por el monto que los pliegos habilitadores hayan programado en su Presupuesto Institucional Modificado (PIM) al 30 de julio de 2018, para los fines de las respectivas transferencias.
Para los años fiscales 2019 y 2020, las referidas modificaciones presupuestarias se efectúan hasta por el monto que los pliegos habilitadores hayan programado en su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) en dichos años fiscales, para los fines de las respectivas transferencias.
CUARTA. Saldos no utilizados Los saldos no utilizados por los núcleos ejecutores de compra al vencimiento de la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia 058-2011, por el que se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, se depositan en la cuenta que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, bajo responsabilidad del director ejecutivo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES).
QUINTA. Transparencia en la ejecución de gasto El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), elabora y publica trimestralmente en su portal electrónico institucional (www.midis.gob.pe), un informe sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos a favor de los núcleos ejecutores de compra, en el marco de lo establecido en el Capítulo I del Decreto de Urgencia 058-2011 y en la presente ley, lo que incluye el avance en el cronograma de actividades del núcleo ejecutor de compra correspondiente.
Asimismo, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), debe dar cuenta a la Contraloría General de la República sobre los convenios celebrados con los núcleos ejecutores de compra en el marco de las referidas normas.
SEXTA. Referencia a ministerios demandantes Entiéndese que la referencia efectuada a los ministerios o sectores demandantes en los artículos 7, 8, 9, 10 y 12 del Decreto de Urgencia 058-2011, por el que se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, incluye también a las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales a que se refiere el párrafo 2.3 del artículo 2 del mismo, según corresponda.
SÉPTIMA. Plazo de vigencia de Compras a MYPErú Amplíase la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia 058-2011, por el que se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, hasta el 31 de diciembre de 2020.
OCTAVA. Supervisión de las subcontratas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo supervisa de manera prioritaria las condiciones laborales de las subcontratas establecidas en el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 058-2011, por el que se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de julio de dos mil dieciocho.
LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
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