7/27/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0587-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Concejo Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima RE 0587-2018-JNE Expediente Nº ERM. 2018018845 JESÚS MARÍA - LIMA - LIMA JEE LIMA CENTRO (ERM.2018011970) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Concejo Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima
RE 0587-2018-JNE
Expediente Nº ERM. 2018018845
JESÚS MARÍA - LIMA - LIMA
JEE LIMA CENTRO (ERM.2018011970)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pablo Ysmael Álvarez Lira, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, en contra de la Resolución Nº 00280-2018-JEE-LICN/JNE, del 25 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato José María Calvo Ramos al Concejo Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018 (fojas 11 a 14), mediante Resolución Nº 00203-2018-JEE-LICN/JNE, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, porque entre otras observaciones, no se cumplió con adjuntar el documento denominado "acreditación electoral para extranjeros", pues es un requisito exigido para la postulación.


El 22 de junio de 2018 (fojas 16 a 18), el personero legal titular adjuntó como subsanación los siguientes documentos:
a. Constancia de Inscripción para Extranjeros Residentes en el Perú para Participar en el Proceso Electoral, de José María Calvo Ramos (fojas 19).
b. Formato expedido por el Reniec para la inscripción de extranjeros residentes en el Perú para participar en el proceso electoral (fojas 20).

Mediante la Resolución Nº 00280-2018-JEE-LICN/ JNE, del 25 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del referido candidato (fojas 21 a 25), ya que consideró que con los documentos presentados no se subsanó la observación advertida, esto porque la organización política no adjuntó el documento de acreditación electoral expedido por el Reniec, sino, por el contrario, ha adjuntado dos documentos, en copia simple, el primero donde se consigna "Constancia de inscripción para extranjeros residentes en el Perú para participar en el proceso electoral", sin sellos de la entidad competente, sin dato alguno que permita verificar, por lo menos, la fecha de inscripción, emisión, caducidad del documento, además, no ha presentado su carné de extranjería vigente, y el segundo es un formato sin dato alguno, es decir, totalmente en blanco, documentos que no resultan válidos para subsanar la omisión.


El 29 de junio de 2018 (fojas 29 a 34), se interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00280-2018-JEE-LICN/JNE, alegando como principal fundamento que, respecto a José María Calvo Ramos, se ha cumplido con subsanar la observación de manera oportuna y suficiente, adjuntando la Constancia de inscripción para extranjeros residentes en el Perú, y así participar en el proceso electoral emitida por el Reniec, asignándole el Nº 99900009, el cual equivale al DNI y que se encuentra registrado en el propio JNE.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 25, numeral 25.13, de la Resolución Nº 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento) establece que, en caso de extranjeros,
las organizaciones políticas tienen que presentar, al momento de presentar la lista de candidatos, copia simple del documento de acreditación electoral expedido por el Reniec.

2. Así también, el artículo 46 del Reglamento dispone que pueden inscribirse en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú los extranjeros que cumplan con determinados requisitos, entre los cuales se encuentra ser mayor de 18 años, tener pleno goce de su capacidad civil y residir legalmente por lo menos dos (2) años continuos previos a la fecha de la elección, en un distrito o provincia del territorio de la República, con excepción de las zonas territoriales fronterizas.

3. Mediante la Resolución Jefatural Nº 158-2017/ JNAC/RENIEC, el Reniec aprobó el reglamento RE-216-GRE/004: "Inscripción Electoral de Extranjeros residentes en el Perú en el marco del Proceso Electoral", publicado en el diario oficial El Peruano, el 22 de noviembre de 2017, en el cual la terminología utilizada es la de "Constancia de Inscripción para Extranjeros Residentes en el Perú para Participar en el Proceso Electoral", así como también establecen su formato.

Cabe mencionar que, a través de la Resolución Secretarial Nº 76-2017/SGEN/RENIEC, del 15 de noviembre de 2017, el Reniec dejó sin efecto la Guía de Procedimientos GP364-GRE/003 "Inscripción en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú", Primera Versión, aprobada por la Resolución Secretarial N.º 56-2013/ SGEN/RENIEC, del 27 de agosto de 2013, en la cual el documento con el que haría el ejercicio de este derecho es a través del "Documento de Acreditación Electoral para Extranjeros".

4. Así las cosas, y determinado que el documento actual e idóneo es la Constancia de Inscripción para Extranjeros Residentes en el Perú para Participar en el Proceso Electoral, se aprecia que José María Calvo Ramos, si ha cumplido con adjuntar la constancia de inscripción, referida con N.º 9990009, conteniendo todo los datos establecidos en el nuevo formato, así como la especificación de que esta constancia de inscripción tiene validez únicamente para el acto de votación; consecuentemente, este es el documento idóneo requerido en el artículo 25, numeral 25.13 del Reglamento, que obra a fojas 19, y es conforme al actual formato establecido por el Reniec.

5. Ahora bien, es menester precisar que los efectos de dicha inscripción, y la expedición, por el Reniec, de la constancia de inscripción para extranjeros, permitirá a los extranjeros residentes en el Perú el ejercicio de elegir y ser elegidos en un proceso determinado de elecciones municipales, pudiendo ser candidatos a cargos municipales, con excepción de las zonas de frontera.

6. Por lo tanto, la observación se encuentra subsanada, máxime al haberse corroborado que el candidato de la organización política si cuenta con Constancia de Inscripción para Extranjeros Residentes en Perú para Participar en el Proceso Electoral, con numero de inscripción 99900009, según Carta N.º 000755-2018/ GRI/SGPI/RENIEC (fojas 61).

7. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado con relación a la improcedencia de José María Calvo Ramos, y disponer que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro continúe con el trámite correspondiente, conforme a las consideraciones expuestas en la presente resolución.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:



Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pablo Ysmael Álvarez Lira, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00280-2018-JEE-LICN/JNE, del 25 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato José María Calvo Ramos al Concejo Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro continúe con el trámite correspondiente, conforme a las consideraciones expuestas en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0587-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Concejo Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0587-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-07-27
  • Fecha de aplicacion : 2018-07-28

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