8/20/2018

Comisión Sectorial Seguimiento Ejecución RM 309-2018-MEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Crean Comisión Sectorial de Seguimiento de la Ejecución de las Inversiones de los Pliegos Presupuestarios del Sector Energía y Minas RM 309-2018-MEM/DM Lima, 17 de agosto de 2018 VISTOS: El Informe Nº 161-2018-MEM-OGP/PIC, de fecha 08 de agosto de 2018, de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 788-2018/MEM-OGJ, de
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Crean Comisión Sectorial de Seguimiento de la Ejecución de las Inversiones de los Pliegos Presupuestarios del Sector Energía y Minas
RM 309-2018-MEM/DM
Lima, 17 de agosto de 2018
VISTOS: El Informe Nº 161-2018-MEM-OGP/PIC, de fecha 08 de agosto de 2018, de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 788-2018/MEM-OGJ, de fecha 15 de agosto de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 22.2 del artículo 2 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministerios establecen, diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, el numeral 2 del artículo 25 de la citada Ley, establece que corresponde a los Ministros de Estados, entre otras funciones, aprobar la propuesta de presupuesto de las entidades de su sector y supervisar su ejecución;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;


Que, el numeral 1 del artículo 36 de la citada Ley, establece que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creada con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes; se crean formalmente mediante resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;

Que, al artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, es la responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para cuyo efecto, entre otras atribuciones, controla la información de la ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones;


Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, asimismo, el literal c) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias, establece que una de las funciones de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es dirigir, coordinar, elaborar y evaluar los procesos de la programación multianual de inversiones del sector y dar cumplimiento a las normas y procedimientos establecidos por la Ley del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y normas reglamentarias;

Que, en ese sentido, mediante el Informe Nº 161-2018-MEM-OGP/PIC, de fecha 08 de agosto de 2018, la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto propone la conformación y funciones de la Comisión de Seguimiento de la Ejecución
de las Inversiones de los Pliegos Presupuestarios del Sector Energía y Minas, de naturaleza temporal, con el objeto de propiciar el cumplimiento eficiente de la ejecución de las inversiones en los Pliegos Presupuestarios del Sector Energía y Minas;

Con el visto bueno de la Secretaría General; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y sus modificatorias; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF; y, en la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01
"Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Creación de la Comisión Crear la Comisión Sectorial de Seguimiento de la Ejecución de las Inversiones de los Pliegos Presupuestarios del Sector Energía y Minas, de naturaleza temporal, con el objeto de propiciar el cumplimiento eficiente de la ejecución de las inversiones en los Pliegos Presupuestarios del Sector Energía y Minas.

Artículo 2.- Conformación de la Comisión La Comisión estará conformada de la siguiente manera:
- El (la) Secretario (a) General del Ministerio de Energía y Minas, quien lo presidirá.
- El (la) Jefe (a) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas.
- El (la) Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Energía y Minas, que actuará como Secretario (a) Técnico (a).
- Los (las) Directores (as) de las Oficinas de Planificación y Presupuesto, o quienes hagan sus veces, los Pliegos Presupuestales: 220: Instituto Peruano de Energía Nuclear y 221: Instituto Geológico Minero y Metalúrgico.
- Los (las) responsables de las Unidades Ejecutoras del Sector Energía y Minas.

Artículo 3.- Funciones de la Comisión La referida Comisión tiene como funciones las siguientes:
a. Efectuar el seguimiento de la ejecución física y financiera de las inversiones en electrificación rural del Sector Energía y Minas.
b. Identificarlos principales problemas en el avance de la ejecución de las inversiones de la DGER y establecer acuerdos para el destrabe de los mismos.
c. Efectuar el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados en la sesiones de Comité.
d. Efectuar el seguimiento de los avances en la elaboración y aprobación de las fichas técnicas y los estudios de preinversión para los proyectos de inversión a cargo de la DGER.
e. Elaborar informes de seguimiento a las inversiones en electrificación rural.

Artículo 4.- Plazo de Instalación de la Comisión La Comisión debe instalarse en un plazo no mayor a siete (07) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 309-2018-MEM/DM Crean Comisión Sectorial de Seguimiento de la Ejecución de las Inversiones de los Pliegos Presupuestarios del Sector Energía y Minas
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 309-2018-MEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-08-20
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-21

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