8/19/2018

Imarpe Ejecución Pesca Exploratoria Recurso RM 347-2018-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Autorizan al IMARPE la ejecución de pesca exploratoria del recurso hidrobiológico pejerrey en el litoral adyacente a las zonas de Chimbote, Huacho, Callao, Pisco y Camaná RM 347-2018-PRODUCE Lima, 17 de agosto de 2018 VISTOS: Los Oficios Nos. 361 y 366-2018-IMARPE/ CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 309-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe
Poder Ejecutivo, Produce
Autorizan al IMARPE la ejecución de pesca exploratoria del recurso hidrobiológico pejerrey en el litoral adyacente a las zonas de Chimbote, Huacho, Callao, Pisco y Camaná
RM 347-2018-PRODUCE
Lima, 17 de agosto de 2018
VISTOS: Los Oficios Nos. 361 y 366-2018-IMARPE/ CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 309-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1069-2018-PRODUCE/OGAJ;
y,

CONSIDERANDO:



Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, en su artículo 2
establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;


Que, los artículos 13 y 21 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; por lo que, el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 314-2018-PRODUCE se estableció el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) en el litoral peruano, para el año 2018, el cual entró en vigencia a partir de las 00:00 horas del segundo día calendario siguiente de su publicación, por un período de sesenta (60) días calendario;


Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 361-2018-IMARPE/CD remite "las consideraciones técnicas pertinentes en relación a la veda reproductiva del recurso pejerrey (Odontesthes regia)", el cual señala, entre otros, la posibilidad de establecer una pesca exploratoria para dicho recurso, por un período de 15 días.

Asimismo, el IMARPE en su Oficio Nº 366-2018-IMARPE/ CD remite "el Plan de Trabajo Pesca Exploratoria del pejerrey (Odontesthes regia) en el litoral peruano", el cual tiene como objetivo general, "Determinar la evolución de los principales indicadores reproductivos del pejerrey (Odontesthes regia) en el litoral peruano";

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 309-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Oficios Nos.

361 y 366-2018-IMARPE/CD, concluye, entre otros, que "(...), esta Dirección General, en el ámbito de sus competencias, ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial que autorice al IMARPE la ejecución de una pesca exploratoria del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) con la participación de las embarcaciones pesqueras artesanales, por un período de quince (15) días calendario, en el litoral adyacente a las zonas: de Chimbote (09º04'15"S-78º35'27"O), Huacho (11º06'S-77º36'O), Callao (12º02'00" -
77º08'00"O), Pisco (13º42'36"S-76º12'12"O) y Camaná (16º37'24"S-74º42'33"O), la cual se realizará desde las 00:00 horas del día siguiente de publicada la (...)
Resolución Ministerial";

Que, asimismo, la citada Dirección General recomienda que la Resolución Ministerial contenga los mecanismos para el seguimiento, control y vigilancia a favor de la conservación del recurso;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- AUTORIZACIÓN DE PESCA
EXPLORATORIA
Autorizar al Instituto del Mar del Perú-IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) con la participación de las embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, por un período de quince (15) días calendario, en el litoral adyacente a las zonas: de Chimbote (09º04'15"S-78º35'27"O), Huacho (11º06'S-77º36'O), Callao (12º02'00"-
77º08'00"O), Pisco (13º42'36"S-76º12'12"O) y Camaná (16º37'24"S-74º42'33"O), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- PARTICIPACIÓN EN LA PESCA
EXPLORATORIA
La actividad exploratoria autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones:
a) Podrán participar en la Pesca Exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial las embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente.
b) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria, deben ser destinados exclusivamente para el consumo humano directo.
c) Los armadores de las embarcaciones participantes deben brindar facilidades de embarque al personal científico de IMARPE (01) designado en cada localidad, a fin de registrar la información sobre la actividad de pesca y efectuar muestreos biométricos de las capturas de pejerrey.
d) Los armadores de las embarcaciones participantes deberán brindar las muestras biológicas requeridas por el personal científico del IMARPE para el análisis del proceso reproductivo del recurso hidrobiológico pejerrey, durante la pesca exploratoria.
e) Las operaciones se realizarán fuera de las zonas prohibidas y de reserva, en virtud a las disposiciones legales vigentes.
f) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes no deben arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente.

Artículo 3.- MONITOREO DE LA PESCA
EXPLORATORIA
El IMARPE estará a cargo de la ejecución de la actividad pesquera autorizada por la presente Resolución Ministerial, debiendo informar oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.

El IMARPE recomienda oportunamente al Ministerio de la Producción la suspensión de la Pesca Exploratoria en forma total o parcial, de considerar se esté afectando la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.

Artículo 4.- MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y
CONTROL DE LA PESCA EXPLORATORIA
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 5.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidos de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

En atención a los objetivos de la presente Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura del recurso pejerrey (Odontesthes regia) durante el proceso reproductivo, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO
Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 347-2018-PRODUCE Autorizan al IMARPE la ejecución de pesca exploratoria del recurso hidrobiológico pejerrey en el litoral adyacente a las zonas de Chimbote, Huacho, Callao, Pisco y Camaná
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 347-2018-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-08-19
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-20

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