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Comité Gobierno Digital Ministerio Mujer RM 220-2018-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables
8/04/2018
Comité Gobierno Digital Ministerio Mujer RM 220-2018-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables Constituyen el Comité de Gobierno Digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RM 220-2018-MIMP Lima, 3 de agosto de 2018 Vistos, la Nota Nº 181-2018-MIMP/OGA-OTI, la Nota Nº 141-2018-MIMP/OGA-OTI y el Informe Técnico Nº 039-2018-MIMP/OGA.OTI/HEH de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que,
Constituyen el Comité de Gobierno Digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
RM 220-2018-MIMP
Lima, 3 de agosto de 2018
Vistos, la Nota Nº 181-2018-MIMP/OGA-OTI, la Nota Nº 141-2018-MIMP/OGA-OTI y el Informe Técnico Nº 039-2018-MIMP/OGA.OTI/HEH de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM
se crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital, entre ellas la creación del rol del Líder de Gobierno Digital en cada una de las entidades de la administración pública para la coordinación de acciones y medidas para la transformación digital y despliegue del Gobierno Digital;
Que, el artículo 9 del referido Decreto Supremo señala que el Líder de Gobierno Digital en cada una de las entidades de la administración pública, es miembro del gabinete de asesoramiento de la Alta Dirección de la entidad;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 119-2018-PCM se dispone la creación del Comité de Gobierno Digital en cada entidad de la Administración Pública y se establecen las funciones que debe realizar este Comité; y conforme a su artículo 1 se determina la conformación del Comité de Gobierno Digital y en su artículo 2 se señalan las funciones que como mínimo debe cumplir el indicado Comité;
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0556 -2018-JNE JNE
Que, mediante Informe Técnico Nº 039-2018-MIMP/ OGA.OTI/HEH, hecho suyo por el Director de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Oficina General de Administración, se sustenta y propone la conformación del Comité de Gobierno Digital, así como las funciones a su cargo en virtud de lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 119-2018-PCM;
Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto por el que se constituye el Comité de Gobierno Digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Tecnologías de la Información y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
MAS NORMAS LEGALES: Publicación Proyecto reglamento Autorización RCD 088-2018-SUNEDU/CD SUNARP
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias, en el Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM, Decreto Supremo que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital; y, en la Resolución Ministerial Nº 119-2018-PCM, Resolución Ministerial que dispone la creación de un Comité de Gobierno Digital en cada entidad de la Administración Pública;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Constituir el Comité de Gobierno Digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el cual se encuentra integrado por:
- La/El Secretaria/o General, en representación de la titular de la entidad, quien lo preside;
- La/El Líder de Gobierno Digital;
- El/La Director/a de la Oficina de Tecnologías de la Información;
- El/La Director/a de la General Oficina General de Recursos Humanos;
- El/La Director/a de la Oficina de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano; y - La/El Oficial de Seguridad de la Información.
Artículo 2.- El Comité de Gobierno Digital debe cumplir las siguientes funciones:
a) Formular el Plan de Gobierno Digital de la entidad.
b) Liderar y dirigir el proceso de transformación digital en la entidad.
c) Evaluar que el uso actual y futuro de las tecnologías digitales sea acorde con los cambios tecnológicos, regulatorios, necesidades de la entidad, objetivos institucionales, entre otros, con miras a implementar el Gobierno Digital.
d) Gestionar la asignación del personal y recursos necesarios para la implementación del Plan de Gobierno Digital en sus Planes Operativos Institucionales, Plan Anual de Contrataciones y otros.
e) Promover y gestionar la implementación de estándares y buenas prácticas en gestión y gobierno de tecnologías digitales en la entidad.
f) Elaborar informes anuales que midan el progreso de la implementación del Plan de Gobierno Digital.
g) Vigilar el cumplimiento de la normatividad relacionada con la implementación del gobierno digital en las entidades públicas.
h) Promover el intercambio de los datos de información, así como la colaboración en el desarrollo de proyectos de digitalización entre entidades.
i) Otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia y aquellas concordantes con la materia.
Artículo 3.- La/El Jefa/e del Gabinete de Asesores designa a la/el Líder de Gobierno Digital mediante comunicación escrita dirigida a la presidencia del Comité de Gobierno Digital en un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- El Comité de Gobierno Digital se instala en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Disponer que la presente resolución se notifique a la Jefa del Gabinete de Asesores y a los integrantes del Comité al que refiere el Artículo 1 y se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 220-2018-MIMP Constituyen el Comité de Gobierno Digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 220-2018-MIMP
- Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-08-04
- Fecha de aplicacion : 2018-08-05
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