8/16/2018

Dejan Sin Efecto Rm 069 2018 tr Respecto Inicio 207-2018-TR Trabajo y Promocion del Empleo

Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo Dejan sin efecto la R.M. Nº 069-2018-TR, respecto al inicio de proceso de transferencia de diversas competencias de los Gobiernos Regionales de San Martín, Junín, Lima y Ucayali a la SUNAFIL, y respecto a la conformación de comisiones de transferencia y otros RM 207-2018-TR Lima, 15 de agosto de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 216-2018-SUNAFIL/DS del Despacho del Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL,
Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo
Dejan sin efecto la R.M. Nº 069-2018-TR, respecto al inicio de proceso de transferencia de diversas competencias de los Gobiernos Regionales de San Martín, Junín, Lima y Ucayali a la SUNAFIL, y respecto a la conformación de comisiones de transferencia y otros
RM 207-2018-TR
Lima, 15 de agosto de 2018
VISTOS: El Oficio Nº 216-2018-SUNAFIL/DS del Despacho del Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, el Informe Nº 558-2018-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, el Oficio Nº 339-2018-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 2063-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, faculta a la SUNAFIL el desarrollo y ejecución de todas las funciones, y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo;


Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2013-TR, que precisa la transferencia de competencias y los plazos de vigencia contenidos en la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), establece que la transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL se realiza progresivamente, conforme al cronograma de transferencias que se aprueba mediante resolución ministerial en el que se determina la fecha específica del inicio de funciones de la SUNAFIL en cada jurisdicción;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 069-2018-TR se aprueba el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Puno, Junín, San Martín, Lima y Ucayali a la

SUNAFIL;

Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, establece medidas de eficiencia del gasto público para el impulso económico, dispone límites por específica del gasto en materia de bienes y servicios a las entidades del Gobierno Nacional, entre las que se encuentra la
SUNAFIL;

Que, al respecto, mediante Oficio Nº 216-2018-SUNAFIL/DS, el Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -
SUNAFIL ha señalado que, se ha implementado a la fecha las Intendencias Regionales (IRES) de Ayacucho y Puno, no siendo posible cumplir con la implementación de las IRES de Junín, San Martín, Lima y Ucayali, por razones restrictivas de índole presupuestal originadas por el impacto del Decreto de Urgencia Nº 005-2018 en el presupuesto institucional de dicha entidad, conforme lo sustenta la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de SUNAFIL en el Informe Nº 149-2018-SUNAFIL/ GG-OGPP;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Oficio Nº 339-2018-MTPE/4/9, adjunta el Informe Nº 115-2018-MTPE/4/9.4 de la Oficina de Descentralización, donde se señala que, de acuerdo al numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2013-TR, la transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Gobiernos Regionales a SUNAFIL se realiza progresivamente, conforme al cronograma de transferencias, indicando que el Sector conserva la potestad de establecer y/o aprobar dicho cronograma de acuerdo a sus necesidades, disponibilidad presupuestal y aspectos operativos sin contravenir el marco jurídico vigente;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y modificado por Decreto Supremo Nº 020-2017-TR;
el Decreto Supremo Nº 003-2013-TR, que precisa la transferencias de competencias y los plazos de vigencia contenidos en la Ley Nº 29981; y el Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Dejar sin efecto Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 069-2018-TR respecto al inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de San Martín, Junín, Lima y Ucayali a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -
SUNAFIL.

Artículo 2.- Dejar sin efecto Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 069-2018-TR respecto a la conformación de las comisiones de transferencia, inicio de competencias inspectivas y sancionadoras, suspensión de plazos para la Autoridad Administrativa de Trabajo y administrados que se realiza para el proceso de transferencia de competencias de los Gobiernos Regionales de San Martín, Junín, Lima y Ucayali a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL.

Artículo 3.- Comunicación La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL comunica en el plazo de sesenta (60)
días calendario al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la propuesta de cronograma de transferencia de competencias respecto de los gobiernos regionales de Junín, San Martín, Lima y Ucayali.

Artículo 4.- Publicación Publíquese la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 207-2018-TR Dejan sin efecto la R.M. Nº 069-2018-TR, respecto al inicio de proceso de transferencia de diversas competencias de los Gobiernos Regionales de San Martín, Junín, Lima y Ucayali a la SUNAFIL, y respecto a la conformación de comisiones de transferencia y otros
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 207-2018-TR
  • Emitida por : Trabajo y Promocion del Empleo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-08-16
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-17

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