8/19/2018
Delegan Facultades Atribuciones Diversos RM 350-2018-PRODUCE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio y del FONDEPES, ITP, IMARPE, SANIPES e INACAL RM 350-2018-PRODUCE Lima, 17 de agosto de 2018 VISTOS: El Memorando Nº 1075-2018-PRODUCE/ OGPPM de fecha 13 de agosto de 2018, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 1058-2018-PRODUCE/OGAJ de fecha 15 de agosto de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio y del FONDEPES, ITP, IMARPE, SANIPES e INACAL
RM 350-2018-PRODUCE
Lima, 17 de agosto de 2018
VISTOS: El Memorando Nº 1075-2018-PRODUCE/ OGPPM de fecha 13 de agosto de 2018, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
el Informe Nº 1058-2018-PRODUCE/OGAJ de fecha 15 de agosto de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo del artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en su artículo 3, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1195, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, el citado artículo establece que el Ministerio de la Producción es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; y, es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;
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Que, el numeral 10.4 del artículo 10 del citado decreto legislativo, concordado con el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, dispone que el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
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Que, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, tiene como objetivo impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de su artículo 1, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 30608;
Que, a través del primer párrafo del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1250, se dispone, entre otros, autorizar a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, pesca, deporte, ambiente, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones y justicia, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230;
Que, el numeral 17.4 del artículo 17 de la Ley Nº 30264 antes referida, incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1250, establece que el titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que la presente ley y su reglamento le otorgan a fin de que, en el marco de sus competencias, desarrollen proyectos de inversión pública mediante el mecanismo establecido en la presente ley y la Ley Nº 29230;
Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29230 y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, en adelante el Reglamento, establecen que el Titular de la Entidad Pública es responsable de aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos aplicables al mecanismo de Obras por Impuestos; y, que dicho titular puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, Proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes del sector, con excepción de la aprobación de la lista de Proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio; respectivamente;
Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece, entre otros, que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente;
Que, asimismo, el artículo 77 de la referida ley, dispone que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia;
Que, mediante el documento de Vistos, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, como órgano de asesoramiento encargado de conducir, entre otros, los procesos de planificación, programación de inversiones, y presupuesto, propone y sustenta la delegación a ciertos funcionarios del Ministerio de la Producción de distintas facultades y atribuciones referidas al mecanismo de Obras por Impuestos, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29230, el artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento, con la finalidad de desconcentrar funciones y agilizar la marcha administrativa del Ministerio en la implementación del citado mecanismo;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura y en el/la Viceministro/a de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes facultades y atribuciones en materia de Obras por Impuestos:
a) Suscribir, modificar o resolver con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Convenio de Asistencia Técnica o encargo respectivo.
b) Responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar proyectos de inversión.
c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de los Procesos de Selección, así como modificar su composición y/o remover a sus integrantes.
d) Aprobar la decisión de llevar a cabo el proceso de selección de la Empresa Privada, de acuerdo a lo establecido en el numeral 20.3 del artículo 20 del Reglamento.
e) Cancelar, total o parcialmente, el proceso de selección de la Empresa Privada Supervisora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 y en el numeral 105.5 del artículo 105 del Reglamento.
f) Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por los postores respecto de los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del convenio de inversión.
g) Suscribir, modificar y resolver los Convenios para la ejecución conjunta de Proyectos con Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230 y remitir copia de los mismos a PROINVERSIÓN.
Artículo 2.- Delegar a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Solicitar Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, bajo la modalidad de asesoría y por encargo.
b) Monitorear la fase de priorización del mecanismo de Obras por Impuestos.
c) Evaluar y requerir información adicional, convocar a exposición o realizar consultas a la Empresa Privada sobre la propuesta contenida en la Carta de Intención.
d) Proponer modificaciones y/o ampliaciones en el contenido y diseño de la propuesta de proyecto de inversión presentada por la empresa privada, previa opinión técnica del órgano competente.
e) Canalizar la formulación de consultas y las solicitudes de interpretaciones referidas al mecanismo de Obras por Impuestos hacia la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, en adelante DGPPIP del MEF, así como remitir la información que dicha Dirección General requiera.
f) Remitir a la DGPPIP del MEF, las copias de los Convenios de Inversión, los Contratos de Supervisión y sus respectivas adendas suscritas.
Artículo 3.- Delegar al Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Diversificación Productiva, Jefe/a del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, Director/a Ejecutivo/a del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, Presidente/a del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, Director/a Ejecutivo/a del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, como máximas autoridades administrativas respecto de sus Unidades Ejecutoras de Inversión, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Solicitar la emisión del Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información complementaria o adicional requerida.
b) Aprobar las Bases de los procesos de selección para la empresa privada y la entidad privada supervisora.
c) Autorizar el nuevo monto total de inversión referencial en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección, en los casos en los que un proyecto cuente con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización.
d) Emitir la Carta de Compromiso de Priorización de Recursos en la fase de programación presupuestaria de los recursos necesarios para financiar el pago de los "Certificados Inversión Pública Gobierno Nacional-Tesoro Público" - CIPGN, en los años fiscales inmediatos siguientes y por todo el periodo de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento.
e) Aprobar los importes mayores al monto total de inversión referencial cuando la propuesta económica exceda hasta en diez por ciento (10%) dicho monto, de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial.
f) Remitir, en caso de encargo del proceso de selección de la empresa privada a PROINVERSIÓN, los documentos exigidos por la Contraloría General de la República para la emisión del Informe Previo.
g) Resolver sobre las solicitudes de ampliación del plazo, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 71 del Reglamento.
h) Suscribir, modificar y resolver convenios de inversión con la empresa privada, debiendo remitir copia de dicha documentación a la OGPPM del Ministerio de la Producción.
i) Solicitar la emisión de un informe técnico sobre cualquier controversia presentada a PROINVERSIÓN, como criterio orientador para la toma de decisiones, en el marco del desarrollo de la solución de controversias a través del trato directo.
j) Aprobar el documento de trabajo y autorizar a la empresa privada que inicie las actividades previstas en dicho documento, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 64 del Reglamento, contando para tal efecto con la opinión de la Unidad Formuladora y Ejecutora de Inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
k) Autorizar a la empresa privada seleccionada para que, durante la fase de ejecución, y en caso se requiera un nivel de estudio mayor con el cual se otorgó la viabilidad del proyecto, realice dicho estudio en el marco del Invierte.pe l) Evaluar y determinar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de estudios requeridos en la fase de ejecución, previamente acreditados de manera razonable por la Empresa Privada, contando con la opinión de la Unidad Formuladora y Ejecutora de Inversiones, lo cual comunicará a la OGPPM del Ministerio de la Producción.
m) Transferir los proyectos ejecutados por el Ministerio de la Producción a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cuando dichas entidades hayan delegado la competencia de ejecución de dichos proyectos al ministerio.
n) Aprobar los estudios definitivos (o documento equivalente) y/o expedientes de operación y/o mantenimiento, en el marco de la normativa de la materia.
o) Emitir la resolución de aprobación de liquidación en que se sustenta el monto resultante de la liquidación del convenio de inversión.
p) Suscribir, modificar y resolver contratos de supervisión con la entidad privada supervisora de la elaboración de estudios definitivos, de la ejecución del proyecto y/o del mantenimiento, debiendo remitir copia de dicha documentación a la OGPPM del Ministerio de la Producción.
q) Aprobar mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el contrato de supervisión que se originen por variaciones o modificaciones al proyecto durante la fase de ejecución, de acuerdo con el numeral 110.1 del artículo 110 del Reglamento.
r) Aprobar la liquidación del contrato de supervisión y notificar a la OGPPM del Ministerio de la Producción.
s) Suscribir, modificar y resolver Convenios de Transferencia de competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales y Locales para la formulación y ejecución en las materias previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 30264.
Artículo 4.- Las delegaciones establecidas por la presente resolución son indelegables y deben desarrollarse en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29230, el artículo 17 de la Ley Nº 30264, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, así como el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Artículo 5.- Disponer que los funcionarios señalados en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, registren en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE), los actos y documentos derivados
del proceso de selección de la Empresa Privada y de la Entidad Privada Supervisora.
Artículo 6.- La delegación de facultades y la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución Ministerial, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión del mecanismo de obras por impuestos y los sistemas administrativos que les correspondan.
Artículo 7.- El/La Viceministro/a de Pesca y Acuicultura, el/la Viceministro/a de MYPE e Industria, el/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el/la Director/a General de la Oficina General de Administración, el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Diversificación Productiva, el/la Jefe/a del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, el/la Director/a Ejecutivo/a del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, el/ la Presidente/a del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el/la Director/a Ejecutivo/a del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, el/la Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto Nacional de Calidad -INACAL, deben informar semestralmente, en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, respecto a los resultados de la gestión a la Secretaría General, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de culminado el semestre, para su remisión al Despacho Ministerial.
Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob. pe), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
ANEXO
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 350-2018-PRODUCE
FORMATO DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN VINCULADA CON EL
EJERCICIO DE FACULTADES OBJETO DE DELEGACIÓN
Funcionario Delegado Resolución emitida y/o actualizada por delegación Fecha Materia Sumilla del Contenido Procedimiento Observaciones
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 350-2018-PRODUCE Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio y del FONDEPES, ITP, IMARPE, SANIPES e INACAL
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 350-2018-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-08-19
- Fecha de aplicacion : 2018-08-20
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