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Transferencia Financiera Fissal Favor Hospital RJ 164-2018/SIS Seguro Integral de Salud
8/17/2018
Transferencia Financiera Fissal Favor Hospital RJ 164-2018/SIS Seguro Integral de Salud
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Aprueban Transferencia Financiera del FISSAL a favor del Hospital Regional de Loreto "Felipe Santiago Arriola Iglesias" RJ 164-2018/SIS Lima, 15 de agosto de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 559-2018-SIS-FISSAL/J, el Informe Nº 051-2018-SIS-FISSAL/OAJ, el Memorando Nº 130-2018-SIS-FISSAL/DIF, el Informe Nº 042-2018-SIS-FISSAL/OPP , emitidos por el Fondo Intangible Solidario de Salud; así como el Informe Nº
Aprueban Transferencia Financiera del FISSAL a favor del Hospital Regional de Loreto "Felipe Santiago Arriola Iglesias"
RJ 164-2018/SIS
Lima, 15 de agosto de 2018
VISTOS: El Oficio Nº 559-2018-SIS-FISSAL/J, el Informe Nº 051-2018-SIS-FISSAL/OAJ, el Memorando Nº 130-2018-SIS-FISSAL/DIF, el Informe Nº 042-2018-SIS-FISSAL/OPP , emitidos por el Fondo Intangible Solidario de Salud; así como el Informe Nº 006-2018-SIS/OGPPDO-JFCM con Proveído Nº 169-2018-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 311 -2018-SIS/ OGAJ-DE con Proveído Nº 594-2018-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; asimismo, en el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, se señala que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose de informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que dicha resolución debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano;
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Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud establece que la transferencia de fondos o pago que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años;
MAS NORMAS LEGALES: Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0779-2018-JNE JNE
Que, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, establece que las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, pueden ser financiadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberán ser definidas previamente por el Ministerio de Salud;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 325-2012/ MINSA se aprobó el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención, cuyos gastos generados por la atención serán financiados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro Integral de Salud - Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL;
Que, según Informe Nº 011-2018-SIS-FISSAL-DIF/AALL-CRRM de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo, el FISSAL suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional para la cobertura financiera de prestaciones de alto costo con el Hospital Regional de Loreto "Felipe Santiago Arriola Iglesias", por lo que se ha programado una transferencia de recursos financieros por el monto ascendente a S/ 1 398,983.00 (Un millón trescientos noventa y ocho mil novecientos ochenta y tres y 00/100 soles), la misma que cuenta con disponibilidad presupuestal de acuerdo al Memorando Nº 347-2018-SIS-FISSAL/OPP, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL
que aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 270-2018 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios;
Que, mediante Informe Nº 042-2018-SIS-FISSAL/ OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL emite opinión técnica favorable sobre la transferencia financiera programada en el marco del convenio suscrito; y , en el mismo sentido, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrrollo Organizacional del SIS, mediante Informe Nº 006-2018-45 NORMAS LEGALES
Viernes 17 de agosto de 2018
El Peruano / SIS/OGPPDO-JFCM con Proveído Nº 169-2018-SIS/ OGPPDO, sustenta la disponibilidad presupuestal por la suma de S/ 1 398,983.00 (Un millón trescientos noventa y ocho mil novecientos ochenta y tres y 00/100 soles) a favor del Hospital Regional de Loreto "Felipe Santiago Arriola Iglesias";
Que, mediante Informe Nº 311-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído Nº 594-2018-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, señala que se cumple con la formalidad normativa para la emisión de la Resolución Jefatural de Transferencias Financieras a favor del Hospital Regional de Loreto "Felipe Santiago Arriola Iglesias", para el financiamiento de las prestaciones de salud que se encuentran bajo la cobertura del FISSAL;
Con el visto del Fondo Intangible Solidario de Salud -FISSAL, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional , del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General del SIS;
De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002-1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL hasta por la suma de Un millón trescientos noventa y ocho mil novecientos ochenta y tres y 00/100 soles (S/. 1 398,983.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor deI
Hospital Regional de Loreto "Felipe Santiago Arriola Iglesias", conforme se describe en el Anexo 01 que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera aprobados por el Artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad a fines distintos para los cuales son transferidos, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese y comuníquese.
DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE
Jefa del Seguro Integral de Salud
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 164-2018/SIS Aprueban Transferencia Financiera del FISSAL a favor del Hospital Regional de Loreto "Felipe Santiago Arriola Iglesias"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 164-2018/SIS
- Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2018-08-17
- Fecha de aplicacion : 2018-08-18
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