11/23/2024

Otorga Seguridades Garantías Estado Peruano DS 236-2024-EF Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Decreto Supremo que otorga seguridades y garantías del Estado Peruano, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en los Contratos de Concesión de los proyectos "L.T. 500 kV Chilca CTM-Carabayllo - Tercer Circuito (Componente 1.1. del Proyecto Vinculante Enlace 500 kV Chilca, CTM-Carabayllo, Ampliación de Transformación y Reactor Núcleo de aire SE Chilca CTM)", "Nueva Subestación Bicentenario 500/220 kV ampliaciones y subestaciones asociadas", "Reconfiguración Enlace 220 kV Chavarría - Santa Rosa - Carapongo, línea…
Poder Ejecutivo, Defensa
Decreto Supremo que otorga seguridades y garantías del Estado Peruano, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en los Contratos de Concesión de los proyectos "L.T. 500 kV Chilca CTM-Carabayllo - Tercer Circuito (Componente 1.1. del Proyecto Vinculante Enlace 500 kV Chilca, CTM-Carabayllo, Ampliación de Transformación y Reactor Núcleo de aire SE Chilca CTM)", "Nueva Subestación Bicentenario 500/220 kV ampliaciones y subestaciones asociadas", "Reconfiguración Enlace 220 kV Chavarría - Santa Rosa - Carapongo, líneas, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)", "Nueva Subestación Muyurina 220 kV, Nueva Subestación Ayacucho, LT 220 kV Muyurina - Ayacucho, ampliaciones y subestaciones asociadas" y "Ampliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)"
DS 236-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nro.

459-2022-MINEM/DM, publicada el 31 de diciembre de 2022, el Ministerio de Energía y Minas aprobó el Plan de Transmisión 2023-2032, en el cual se contempla la ejecución de los proyectos vinculantes "L.T. 500 kV
Chilca CTM-Carabayllo - Tercer Circuito (Componente 1.1. del Proyecto Vinculante Enlace 500 kV Chilca, CTM-Carabayllo, Ampliación de Transformación y Reactor Núcleo de aire SE Chilca CTM)", "Nueva Subestación Bicentenario 500/220 kV ampliaciones y subestaciones asociadas", "Reconfiguración Enlace 220 kV Chavarría - Santa Rosa - Carapongo, líneas, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)", "Nueva Subestación Muyurina 220 kV, Nueva Subestación Ayacucho, LT 220 kV Muyurina - Ayacucho, ampliaciones y subestaciones asociadas", "Ampliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)", entre otros;

Que, mediante Resolución Ministerial Nro.
055-2023-MINEM/DM, publicada el 17 de febrero de 2023, el Ministro de Energía y Minas dispuso el encargo para que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN conduzca el proceso de promoción de la inversión privada de los proyectos "L.T. 500 kV
Chilca CTM-Carabayllo - Tercer Circuito (Componente 1.1. del Proyecto Vinculante Enlace 500 kV Chilca, CTM-Carabayllo, Ampliación de Transformación y Reactor Núcleo de aire SE Chilca CTM)", "Nueva Subestación Bicentenario 500/220 kV ampliaciones y subestaciones asociadas", "Reconfiguración Enlace 220 kV Chavarría - Santa Rosa - Carapongo, líneas, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)", "Nueva Subestación Muyurina 220 kV, Nueva Subestación Ayacucho, LT 220 kV Muyurina - Ayacucho, ampliaciones y subestaciones asociadas", "Ampliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)", entre otros;

Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nro. 049-2023/DPP/EL.19 del 12 de julio de 2023, se aprobó la incorporación de los proyectos "L.T. 500 kV
Chilca CTM-Carabayllo - Tercer Circuito (Componente 1.1. del Proyecto Vinculante Enlace 500 kV Chilca, CTM-Carabayllo, Ampliación de Transformación y Reactor Núcleo de aire SE Chilca CTM)", "Nueva Subestación Bicentenario 500/220 kV ampliaciones y subestaciones asociadas", "Reconfiguración Enlace 220 kV Chavarría - Santa Rosa - Carapongo, líneas, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)", "Nueva Subestación Muyurina 220 kV, Nueva Subestación Ayacucho, LT 220 kV Muyurina - Ayacucho, ampliaciones y subestaciones asociadas" y "Ampliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)", al proceso de promoción de la inversión privada y la modalidad de promoción de la inversión privada a través de una Asociación Público Privada aplicable a los mismos. Asimismo, se ratificó el Acuerdo Comité Pro Minería y Energía Nro. 111-1-2023-Líneas de Transmisión, adoptado por el Comité Especial de Inversión en Proyectos de Hidrocarburos, Electricidad y Minería - Comité Pro Minería y Energía en la sesión del 11 de julio de 2023, a través del cual se aprobó el Plan de Promoción de los proyectos;

Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva No. 061-2023/DPP/EL.19 del 15 de agosto de 2023, se ratificó el Acuerdo Comité Pro Minería y Energía No. 116-2-2023-Líneas de Transmisión, adoptado por el Comité Especial de Inversión en Proyectos de Hidrocarburos, Electricidad y Minería - Comité Pro Minería y Energía en la sesión del 14 de agosto de 2023, mediante el cual se aprobó el Informe de Evaluación Integrado de la fase de Estructuración, la Versión Inicial de los Contratos de Concesión y las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión de los proyectos "L.T. 500 kV Chilca CTM-Carabayllo - Tercer Circuito (Componente 1.1. del Proyecto Vinculante Enlace 500 kV
Chilca, CTM-Carabayllo, Ampliación de Transformación y Reactor Núcleo de aire SE Chilca CTM)", "Nueva Subestación Bicentenario 500/220 kV ampliaciones y subestaciones asociadas", "Reconfiguración Enlace 220 kV Chavarría - Santa Rosa - Carapongo, líneas, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)", "Nueva Subestación Muyurina 220 kV, Nueva Subestación Ayacucho, LT 220 kV Muyurina - Ayacucho, ampliaciones y subestaciones asociadas" y "Ampliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)";

Que, mediante aviso publicado en el diario oficial "El Peruano" los días 17 y 18 de agosto de 2023, así como en el Portal Institucional de PROINVERSIÓN, se realizó la Convocatoria del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión de los proyectos "L.T. 500
kV Chilca CTM-Carabayllo - Tercer Circuito (Componente 1.1. del Proyecto Vinculante Enlace 500 kV Chilca, CTM-Carabayllo, Ampliación de Transformación y Reactor Núcleo de aire SE Chilca CTM)", "Nueva Subestación Bicentenario 500/220 kV ampliaciones y subestaciones asociadas", "Reconfiguración Enlace 220 kV Chavarría - Santa Rosa - Carapongo, líneas, ampliaciones y 23 NORMAS LEGALES
Sábado 23 de noviembre de 2024
subestaciones asociadas (Proyecto ITC)", "Nueva Subestación Muyurina 220 kV, Nueva Subestación Ayacucho, LT 220 kV Muyurina - Ayacucho, ampliaciones y subestaciones asociadas" y "Ampliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)";

Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva No. 37-2024/DPP/EL.19 del 24 de julio de 2024, se ratificó el Acuerdo de Comité Pro Minería y Energía No. 154-1-2024-Líneas de Transmisión, adoptado por el Comité Especial de Inversión en Proyectos de Hidrocarburos, Electricidad y Minería - Comité Pro Minería y Energía en su sesión del 04 de junio de 2024, mediante el cual se aprobó la Versión Final de los Contratos de Concesión de los proyectos "L.T. 500 kV
Chilca CTM-Carabayllo - Tercer Circuito (Componente 1.1. del Proyecto Vinculante Enlace 500 kV Chilca, CTM-Carabayllo, Ampliación de Transformación y Reactor Núcleo de aire SE Chilca CTM)", "Nueva Subestación Bicentenario 500/220 kV ampliaciones y subestaciones asociadas", "Reconfiguración Enlace 220 kV Chavarría - Santa Rosa - Carapongo, líneas, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)" y "Nueva Subestación Muyurina 220 kV, Nueva Subestación Ayacucho, LT 220 kV Muyurina - Ayacucho, ampliaciones y subestaciones asociadas", "Ampliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)".

Asimismo, se dio conformidad a la Versión Final de los Contratos de Concesión de los proyectos que incluyen las modificaciones no sustanciales aprobadas mediante Resolución del Director de Proyecto No. 08-2024/DPP/ EL.19 del 03 de julio de 2024;

Que, el 29 de agosto de 2024 se realizó el acto público de presentación de ofertas y adjudicación de la Buena Pro de los proyectos "L.T. 500 kV Chilca CTM-Carabayllo - Tercer Circuito (Componente 1.1. del Proyecto Vinculante Enlace 500 kV Chilca, CTM-Carabayllo, Ampliación de Transformación y Reactor Núcleo de aire SE Chilca CTM)", "Nueva Subestación Bicentenario 500/220 kV ampliaciones y subestaciones asociadas", "Reconfiguración Enlace 220 kV Chavarría - Santa Rosa - Carapongo, líneas, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)", "Nueva Subestación Muyurina 220 kV, Nueva Subestación Ayacucho, LT 220 kV Muyurina - Ayacucho, ampliaciones y subestaciones asociadas", y "Ampliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)", resultando adjudicatario la empresa ALUPAR PERU S.A.C.;

Que, mediante comunicación recibida el 15 de octubre de 2024, la empresa ALUPAR PERU S.A.C. comunicó la designación de la persona jurídica denominada TRANSMISORA SIERRA AZUL S.A.C., inscrita en la Partida Electrónica Nro. 15759688 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao e identificada con RUC Nro. 20613216635, para que actúe como contraparte del Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, y suscriba los Contratos de Concesión de los proyectos "L.T. 500 kV Chilca CTM-Carabayllo - Tercer Circuito (Componente 1.1. del Proyecto Vinculante Enlace 500 kV
Chilca, CTM-Carabayllo, Ampliación de Transformación y Reactor Núcleo de aire SE Chilca CTM)", "Nueva Subestación Bicentenario 500/220 kV ampliaciones y subestaciones asociadas", "Reconfiguración Enlace 220 kV Chavarría - Santa Rosa - Carapongo, líneas, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)", "Nueva Subestación Muyurina 220 kV, Nueva Subestación Ayacucho, LT 220 kV Muyurina - Ayacucho, ampliaciones y subestaciones asociadas" y "Ampliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)";

Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nro.

29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los decretos supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional. Pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley, y son rubricados por el presidente de la República y refrendados por uno o más ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nro. 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nro. 195-2023-EF, establece que: "De acuerdo con lo señalado en el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar mediante contrato; a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones al amparo de la citada norma; las seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, en cada caso; se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo con la legislación vigente";

Que, el numeral 117.3 del artículo 117 del Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1362, aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 240-2018-EF, establece que: "El Estado puede otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen proyectos de Asociaciones Público Privadas;
seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo a la legislación vigente";

Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN Nro.

148-1-2024-CD, adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en la sesión del 22 de octubre de 2024, se acordó solicitar la autorización para el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado Peruano, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en los Contratos de Concesión de los proyectos "L.T. 500 kV Chilca CTM-Carabayllo - Tercer Circuito (Componente 1.1.del Proyecto Vinculante Enlace 500 kV
Chilca, CTM-Carabayllo, Ampliación de Transformación y Reactor Núcleo de aire SE Chilca CTM)", "Nueva Subestación Bicentenario 500/220 kV ampliaciones y subestaciones asociadas", "Reconfiguración Enlace 220 kV Chavarría - Santa Rosa - Carapongo, líneas, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)", "Nueva Subestación Muyurina 220 kV, Nueva Subestación Ayacucho, LT 220 kV Muyurina - Ayacucho, ampliaciones y subestaciones asociadas", y "Ampliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)";
a celebrarse con la empresa TRANSMISORA SIERRA
AZUL S.A.C. en su calidad de Concesionario;

Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en los Contratos de Concesión de los proyectos "L.T. 500
kV Chilca CTM-Carabayllo - Tercer Circuito (Componente 1.1. del Proyecto Vinculante Enlace 500 kV Chilca, CTM-Carabayllo, Ampliación de Transformación y Reactor Núcleo de aire SE Chilca CTM)", "Nueva Subestación Bicentenario 500/220 kV ampliaciones y subestaciones asociadas", "Reconfiguración Enlace 220 kV Chavarría - Santa Rosa - Carapongo, líneas, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)", "Nueva Subestación Muyurina 220 kV, Nueva Subestación Ayacucho, LT 220 kV Muyurina - Ayacucho, ampliaciones y subestaciones asociadas", y "Ampliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)", a favor de la empresa TRANSMISORA SIERRA AZUL
S.A.C., quien suscribirá los Contratos de Concesión;

Que, en virtud al inciso 1 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nro. 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende, al tratarse de una disposición normativa de carácter particular, y considerando que no tiene contenido regulatorio;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1357 del Código Civil, el artículo 28 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nro. 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nro. 195-2023-EF; el numeral 117.3 del artículo 117 del Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1362, aprobado mediante 24 NORMAS LEGSábado 23 de noviembre de 2024
Decreto Supremo Nro. 240-2018-EF; y la Ley Nro. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaraciones y seguridades Se otorga, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado Peruano, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en los Contratos de Concesión de los proyectos "L.T. 500 kV Chilca CTM-Carabayllo - Tercer Circuito (Componente 1.1. del Proyecto Vinculante Enlace 500 kV Chilca, CTM-Carabayllo, Ampliación de Transformación y Reactor Núcleo de aire SE Chilca CTM)", "Nueva Subestación Bicentenario 500/220 kV ampliaciones y subestaciones asociadas", "Reconfiguración Enlace 220 kV Chavarría - Santa Rosa - Carapongo, líneas, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)", "Nueva Subestación Muyurina 220 kV, Nueva Subestación Ayacucho, LT 220 kV Muyurina - Ayacucho, ampliaciones y subestaciones asociadas", y "Ampliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)", a celebrarse con la empresa
TRANSMISORA SIERRA AZUL S.A.C.

Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente abarca las declaraciones, seguridades y obligaciones del Ministerio de Energía y Minas, quien actúa en representación del Estado Peruano;
establecidas en los Contratos de Concesión, observando lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nro. 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nro. 195-2023-EF; y, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nro.

240-2018-EF. Esta garantía no constituye una garantía financiera.

Artículo 3.- Suscripción de documentos Se autoriza al Viceministro de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado Peruano, el contrato a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
ROMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 236-2024-EF que otorga seguridades y garantías del Estado Peruano, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en los Contratos de Concesión de los proyectos "L.T. 500 kV Chilca CTM-Carabayllo - Tercer Circuito (Componente 1.1. del Proyecto Vinculante Enlace 500 kV Chilca, CTM-Carabayllo, Ampliación de Transformación y Reactor Núcleo de aire SE Chilca CTM)", "Nueva Subestación Bicentenario 500/220 kV ampliaciones y subestaciones asociadas", "Reconfiguración Enlace 220 kV Chavarría - Santa Rosa - Carapongo, líneas, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)", "Nueva Subestación Muyurina 220 kV, Nueva Subestación Ayacucho, LT 220 kV Muyurina - Ayacucho, ampliaciones y subestaciones asociadas" y "Ampliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)"
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 236-2024-EF
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2024-11-23
  • Fecha de aplicacion : 2024-11-24

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