8/16/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0779-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco RE 0779-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019343 SAN JERÓNIMO - CUSCO - CUSCO JEE CUSCO (ERM.2018014021) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha,
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco
RE 0779-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019343
SAN JERÓNIMO - CUSCO - CUSCO
JEE CUSCO (ERM.2018014021)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Simón Mamani Cardona,
personero legal titular del partido político Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00334-2018-JEE-CSCO/JNE, del 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Con fecha 19 de junio de 2018, Simón Mamani Cardona, personero legal titular del partido político Juntos por el Perú, presentó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco (fojas 51 y 52), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Así, el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), mediante la Resolución N.º 00334-2018-JEE-CSCO/JNE, de fecha 26 de junio de 2018 (fojas 45 a 48), declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política, considerando que las elecciones internas se realizaron el 26 de mayo de 2018; es decir, después del 25 de mayo de 2018, fecha límite para cumplir con las normas de democracia interna, señaladas en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas.


Con fecha 3 de julio de 2018 (fojas 8 a 11), el personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú presentó su recurso de apelación contra la Resolución Nº 00334-2018-JEE-CSCO/JNE, argumentando que inicialmente las elecciones internas de su movimiento se programaron para el 24 de mayo de dicho año, pero por disposición del Comité Ejecutivo Electoral Nacional de su organización política, se postergaron para el 25 de mayo de 2018, debido a un paro regional de transportistas en la ciudad del Cusco.


Agrega que la elección de candidatos se llevó a cabo en la fecha precitada y que por error se consignó el 26 de mayo de 2018 como fecha de sesión del Comité Electoral Descentralizado del Cusco en el Acta de Elección Interna.

Mediante Resolución Nº 00463-2018-JEE-CSCO/JNE (fojas 3), de fecha 4 de julio de 2018, el JEE concedió el recurso de apelación presentado por Simón Mamani Cardona y ordenó se remitan los actuados al Jurado Nacional de Elecciones.

CONSIDERANDOS


Cuestiones Generales 1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo, tiene como fin supremo garantizar el respeto de la voluntad popular, manifestada en los procesos electorales, contribuye en la consolidación del sistema democrático y la gobernabilidad del país, a través de sus funciones constitucionales y legales, con eficacia, eficiencia y transparencia.

2. El pleno del Jurado Nacional de Elecciones emite resoluciones administrando justicia en materia electoral, en instancia final, definitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. Asimismo, aprecia los hechos con criterio de conciencia, y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del Derecho, conforme reza en el artículo 178, numeral 4, concordante con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú.

3. Conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre la democracia interna y su obligatoriedad de llevarla a cabo, concordante con el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N.º 0082-2018-JNE, al solicitar la inscripción de la lista de candidatos se presenta el acta que acredite la elección interna.

Análisis del caso concreto 4. La resolución impugnada señala que el partido político Juntos por el Perú presentó el Acta de Elección Interna de la región Cusco, provincia de Cusco, distrito de San Jerónimo, de fecha 26 de mayo de 2018 (fojas 54 a 55), en la cual se consignó que tiene como objetivo determinar a sus candidatos para este proceso electoral.

Siendo así, el JEE advierte que el acto eleccionario se realizó fuera del plazo establecido por ley, esto es, hasta el 25 de mayo de 2018.

5. Sin embargo, de la información documentaria (fojas 12 a 43), se corrobora que el error material fue superado, quedando determinado que el acto eleccionario se realizó el 25 de mayo de 2018. Esta fecha fue corroborada con la disposición del Comité Ejecutivo Electoral Nacional (fojas 12), con el acta electoral de la única mesa de sufragio en esa circunscripción (fojas 23 a 26), con las constancias emitidas por el juez de paz y el Subprefecto distrital de San Jerónimo (fojas 27 y 28), con el registro de candidaturas y número de lista (fojas 13), la propaganda electoral impresa con invitación a militantes, simpatizantes y vecinos (fojas 14 y 15), y además con la Carta Nº 00240-2018-GIEE/ ONPE, de fecha 26 de junio de 2018, en la cual la ONPE
remite el Informe Final de Asistencia Técnica - Elección de Candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales del partido político Juntos por el Perú (fojas 29 a 43).

6. En consecuencia, de la valoración efectuada a los medios probatorios, se puede determinar que la elección interna del partido político Juntos por el Perú se realizó el 25 de mayo de 2018, información que se corrobora con el Informe Final de Asistencia Técnica - Elección de Candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales del partido político Juntos por el Perú, realizado por la ONPE, en el acápite 3.17, el cual señala que para la jornada electoral complementaria extraordinaria (Cusco), del 25 de mayo de 2018, instruyó para que su personal evalúe su permanencia más allá de la hora inicialmente establecida, con la cual expresa que los representantes de dicha institución estaba el día en que se llevó a cabo las elecciones. Así las cosas, corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto por la referida organización política.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Simón Mamani Cardona, personero legal titular del partido político Juntos por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00334-2018-JEE-CSCO/JNE, del 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Cusco continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0779-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0779-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-08-16
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-17

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